AVISO DE UTILIDAD PUBLICA ANTE UN NUEVO FIASCO REREFENTE A LICENCIAS DE ENSEÑANZA MEDIA.

(Aviso de importancia que debe ser conocido por todos)
¡ AVISO URGENTE! ¡ AVISO URGENTE! ¡ AVISO URGENTE!
Respecto a las licencias de enseñanza media otorgadas a más de 100 pastores y esposas de pastores.En la Conferencia de Guarilihue realizada en el mes de febrero del año 2006, un Pastor Presbítero encargado del proceso entregó a más de 100 pastores y sus esposas, licencias de enseñanza media que en el año 2005 otorgó el Director del Liceo Rigoberto Fontt Izquierdo de Colina.El Pastor Presbítero gestionó el proyecto, lo ejecuto, hizo el discurso, entregó las licencias y se tomo varias fotos con nuestros amados pastores y sus esposas graduados, quienes recibieron orgullosos sus diplomas. Tanto es así, que hasta el día de hoy se agradece al Pastor Presbítero encargado del proceso, el servicio prestado a casi un tercio del pastorado por su exitosa gestión. Se ha investigado con diligencia únicamente 6 licencias entregadas a nuestros amados pastores y sus esposas, en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, y se ha establecido fehacientemente que estas licencias de enseñanza media no están registradas en ninguna de las Actas correspondiente al año 2005, enviadas por el Liceo a esa Secretaría del Ministerio de Educación. En consecuencia, estas 6 licencias NO EXISTEN y NO TIENEN NINGUNA VALIDEZ, AL NO ENCONTRARSE REGISTRADAS EN DICHA SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN. TAMBIÉN SE COMPROBÓ QUE UNA DE LAS LICENCIAS ENTREGADAS TIENE UN NÚMERO DE REGISTRO CORRESPONDIENTE A LA LICENCIATURA DE OTRA PERSONA (QUE NO ES NINGUNO DE LOS PASTORES LICENCIADOS). ES DECIR EXISTEN DOS LICENCIAS, CON EL MISMO NUMERO DE REGISTRO, EMITIDO POR EL MISMO ESTABLECIMIENTO Y CORRESPONDIENTE AL MISMO AÑO, SITUACIÓN QUE ES IRREGULAR SEGÚN LO INVESTIGADO. SIENDO LA LICENCIA AUTENTICA LA QUE SE ENCUENTRA REGISTRADA EN LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL A NOMBRE DE OTRA PERSONA, QUE NO CORRESPONDE A LA LICENCIA DE NUESTRO PASTOR. EN TODO CASO, NUESTRO PASTOR NO REGISTRA LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA EN LA SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN, A PESAR DEL DOCUMENTO QUE TIENE EN SU PODER.El simple uso de estas 6 licencias de enseñanza media esta penado por la ley. ES URGENTE INFORMAR a TODOS LOS PASTORES que hayan recibido estas licencias cuanto antes, ya que como señale, sólo investigue estas 6 licencias, a fin de que verifiquen la autenticidad de sus propias licencias recibidas, solicitando un Certificado de Licencia de Enseñanza Media en La Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, en donde debería estar registradas sus respectivas licencias, por que de esta Secretaría depende el Colegio que emitió las licencias. La Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana se encuentra ubicada en calle San Martín 642, primer piso, comuna de Santiago, atiende de lunes a viernes de 9.00 hrs. a 14.00 hrs. Fono: 600 600 2626, tramite que se puede efectuar por cualquier persona, llevando una fotocopia simple de la licencia recibia. ES IMPORTANTE QUE CONCURRAN DIRECTAMENTE A ESTA SECRETARÍA MINISTERIAL, QUE ES EL ORGANISMO OFICIAL, y por ningún motivo se dirijan al Liceo que otorgó estas licencias cuestionadas. IMPRIMA ESTE ARTICULO Y ENTREGELO A NUESTROS AMADOS PASTORES AFECTADOS PARA EVITAR QUE ESTOS USEN LICENCIAS QUE PUEDAN NO ESTAR AUTORIZADAS, PROTEGIENDO DE ESTA FORMA A ESTOS AMADOS SIERVOS DEL SEÑOR, A NUESTRA AMADA IGLESIA Y NUESTRO AMADO SUPERINTENDENTE.-
EL CRISTIANO

(1ª parte) LOS ESTATUTOS DE LA PERSONA JURIDICA IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL.

En el artículo que a continuación prosigue, se publicará la primera parte del presente estudio, el cual se ceñirá en cuanto a su contenido al presente SUMARIO:

Prólogo.
I-. Los antiguos estatutos de la Iglesia Evangélica Pentecostal, personalidad jurídica nº 2424; 1) Introducción, 2) Principales características, 3) Conclusiones.
II-. Los nuevos estatutos de la Iglesia Evangélica Pentecostal personalidad jurídica de Derecho Público nº 14; 1) Introducción, 2) Principales características, 3) Conclusiones.
Epílogo.


Prólogo.

Ante el llamado que mucho de nuestros detractores hacen, en el sentido de que debemos volver a las sendas antiguas (sin perjuicio de que entendemos nosotros por tal, a volver a la forma de vida mostrada por Cristo a la Iglesia primitiva y no a regresiones en el tiempo que nos lleven a la década de los 40 o 50 del siglo XX), y es por eso que queremos atender a es llamado, pero enfocándolo a un aspecto específico de la realidad de nuestra Iglesia, como es la normativa interna que regula el gobierno y administración al interior de la misma, en otras palabras, los estatutos, y por eso, con la impronta que ha caracterizado nuestro estudios entregamos a las prensas –en sentido figurado claro está- el siguiente estudio, que tiene como objeto un análisis de la forma en que nuestros antiguos pastores organizaron nuestra Iglesia Evangélica Pentecostal, y de cómo esa normativa que nos llevo a un éxito rotundo ha cambiado abruptamente por influencia de la actual cúpula gobernante.
Ahora bien, como todos saben, toda institución que pretenda ejercer coordinadamente sus funciones, y cumplir eficientemente sus objetivos debe partir por darse y tener reglas claras que determinen y estructuren su vida como órgano que existe a la vida legal (Proemio a Estatutos de la pers. jurídica nº 2424, pag. 5).
Eso es lo que desde el principio ha pretendido regular nuestros estatutos, y a su correcta obediencia y cumplimiento se le debe achacar el buen o mal funcionamiento de toda institución (ídem, pág 6).
Como se ha dicho, el presente estudio, pretende ser una visión crítica y analítica de lo que ha sido la historia de nuestra forma de organización, haciendo especial mención a los cambios propugnados por la actual cúpula que trastornaron y pusieron fin a una normativa de años de noble tradición y al alero de los cuales nuestra Iglesia vivió los años de su mayor expansión material y espiritual.


I-. Los antiguos estatutos de la Iglesia Evangélica Pentecostal, personalidad jurídica de Derecho Privado nº 2424.

1) Introducción: Huelga decir, que los antiguos estatutos de la IEP, fueron aprobados y rigieron la época dorada de nuestra institución, su vigencia abarca un espectro de 60 años –desde su aprobación hasta la fecha de su derogación-, y bajo su imperio los Superintendentes y Pastores de nuestra Iglesia junto a la hermandad llevaron a una expansión explosiva y sin precedentes en nuestra nación y otros países sudamericanos la obra pentecostal y el evangelio de Cristo.
Dichos estatutos, son el fruto de los esfuerzos que en 1940 el segundo Superintendente de nuestra Iglesia el Pastor Guillermo Moraga Castillo (por inspiración de ideas ya formuladas por el propio Pastor Hoover), quien junto a los restantes pastores presbíteros y diáconos, trabajaron incesantemente con el fin de dar reglas claras y justas que fijara las relaciones internas al interior de la Iglesia, y que por su parte regulara las relaciones de la Iglesia con los demás entes, tanto públicos como privados con los cuales inexorablemente tendría que mantener relaciones.
Los estatutos así aprobados se fueron perfeccionados a través de los lustros que siguieron, por los subsiguientes Superintendentes y pastores que dirigieron la Iglesia, pero siempre conservando la esencia de los mismos, hasta que a principios del siglo XXI estos fueron reemplazados en forma lamentable por otros estatutos que pusieron fin a una larga y noble tradición confirmada por los abundantes frutos que había rendido.
Desde ya queremos aclarar, que si bien es cierto la reforma que nos hizo adoptar la personalidad jurídica de Derecho Público nº 14, obedeció a la tan mentada ley nº 19.638 que jurídicamente permitió que las iglesias y entidades religiosas aspirarán a tener personalidad jurídica de Derecho Público (como ya era el caso de la Iglesia católica romana, y también de la Católica Ortodoxa), esta sin embargo no justifica el cambio de nuestras normativa interna por otra totalmente ajena a nuestra tradición, puesto que de todas maneras al cancelar la persona jurídica de Derecho Privado nº 2424, de todas maneras al hacer nacer a la vida la persona jurídica de Derecho público nº 14, se podría haber adoptado los mismos estatutos que tanto fruto rindieron a nuestra Iglesia y que fueron dejados por nuestros antiguos pastores. Sin embargo la actual cúpula, prefirió servirse de la especial circunstancia que generaba el cambio de estatus jurídico, y aprovecho de imponer unos nuevos estatutos, que tenían por finalidad solamente afianzar el poder de unos pocos, en desmedro de la Conferencia (que como se verá era en el fondo la Iglesia toda).
Estos cambios impulsados por Pastor Valencia y sus cercanos, alteraron totalmente nuestra institucionalidad interna, y solo con fines mezquinos, a saber; eliminar la odiosa figura del Pastor Óseas Gálvez (presidente de la Corporación, elegido por años como tal democráticamente, pero que nunca fue del agrado del Pastor Valencia y que en su calidad tenía a su cargo la administración y representación jurídica de la Iglesia), y perpetuar regalías, poder e influencia de unos pocos presbíteros.
Ahora bien, a continuación se analizará las principales características de los viejos y nobles estatutos que nos regían, y haremos un estudio comparativo con los nuevos estatutos, sobre todo en lo referente al gobierno y administración de la Iglesia.

2) Principales características; Las características principales de dichos estatutos eran;

a) Que la Autoridad Suprema de la Iglesia era la Conferencia de la IEP; En el sentido que toda iglesia local en Chile y en el extranjero, y toda autoridad de la Iglesia le debía su existencia y autoridad a ella (inclusive el superintendente).

Lo anterior fundamentado en los siguientes artículos de dichos estatutos:

artículo seis: La Iglesia Evangélica Pentecostal es una sola y esta formada por todos los miembros de las iglesias locales fundadas, establecidas y ordenadas tanto dentro del país, como en el extranjero por la Conferencia Anual de Pastores de ella, que es la autoridad máxima de la Iglesia. En consecuencia, cada Iglesia local debe su existencia y reconocimiento como tal a este organismo, al que le debe sujeción.
Del mismo modo las Iglesias locales en el extranjero quedan vinculadas en el orden espiritual a la Iglesia Evangélica Pentecostal en Chile, y sus autoridades dependen directamente de la Conferencia Anual de esta Iglesia.

artículo veintiuno: Las autoridades de la Iglesia Evangélica Pentecostal son:
La Conferencia Anual de Pastores y miembros calificados por ella, es la autoridad máxima y suprema de la Iglesia Evangélica Pentecostal.

*COMENTARIOS: No es una realidad histórica dentro de nuestra Iglesia, que nuestro Superintendente gozase de poderes tan amplios como el que goza actualmente a la luz de los nefastos estatutos aprobados por iniciativa de la cúpula que gobierna hoy la Iglesia.
Como se puede ver, durante muchos años el Superintendente le debía su autoridad a la Conferencia Anual, esto es a la totalidad de los pastores presbíteros, diáconos, probando y hermanos representantes de las distintas Iglesias locales (antes llamados delegados) que reunidos en Conferencia eran el órgano supremo y máximo de la Iglesia, y al cual debían todos sujeción (entiéndase también el Superintendente). De esta forma la autoridad máxima de la Iglesia era la misma eclessia (asamblea, o pueblo) quien realmente era el soberano de nuestra IEP.


b) Distinguía claramente entre la autoridad espiritual de la Iglesia, y la autoridad administrativa. En el sentido que la verdadera función que se otorgaba al Superintendente, era la vigilancia espiritual de la IEP, dejando las funciones meramente administrativas en el Presidente de la Corporación.

Lo anterior fundamentado en los siguientes artículos de los antiguos estatutos:

artículo veintitrés: Que como se vio más arriba le confería SOLO la tuición espiritual de la IEP al Superintendente.

artículo treinta y cuatro: Sin perjuicio de las autoridades espirituales de la Iglesia, la corporación será regida y administrada por un Directorio Genera (y el presidente de dicho directorio lo será también de la Corporación)

artículo treinta y ocho: El Presidente del Directorio, lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente, y tendrá las demás funciones -administrativas- que los estatutos le señalen.

artículo cuarenta y uno: El Directorio -a través del Presidente de la Corporación- tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1º Dirigir la Corporación y administrar sus bienes.

*COMENTARIOS: Se desprende de los artículos antes citados, que al interior de nuestra Iglesia, se hizo antaño la muy saludable división entre las cuestiones de carácter espiritual, y las cuestiones de carácter material o terrenal. Las primeras entregadas al Pastor Superintendente, y las segundas al Pastor Presidente de la Corporación.
De esta manera el Superintendente se preocupaba solo de ministrar, aconsejar a los distintos pastores de la iglesia, y con ello velar porque todo se hiciera conforme al molde inamovible de las Sagradas Escrituras.
Por su parte, como el Presidente de la Corporación, tenía la representación legal de la Iglesia, y visto que era quien administraba en lo material a la Iglesia, era elegido por la Iglesia en su totalidad (ver comentarios sobre las Conferencias).

Esta sana distinción permitía que el Superintendente no se perdiese en funciones de papeleo y cuestiones meramente terrenales, y fuera un verdadero guardián de la fe en nuestra Iglesia.

c) Permitía una participación activa de representantes de la hermandad en las decisiones de la Conferencia a través de la figura de los hermanos delegados: En el sentido que la Conferencia era a la larga un órgano que representaba los intereses de la hermandad en general de la Iglesia, en la cual participaban los pastores junto a lo hermanos de la Iglesia.

Lo anterior, a la luz del siguiente artículo:

-artículo siete: (Son parte de la Corporación y de la Conferencia), Un delegado de la Junta Oficial… Los miembros señalados en este punto participaran en la reunión de los artículos treinta y siete.
Y dicho artículo treinta y siete establece, “la elección por sufragio popular del Directorio y Presidente de la Corporación, en LA CUAL VOTABAN ESTOS HERMANOS DELEGADOS, a nombre de la hermandad.

*COMENTARIOS: La Iglesia en cuanto a su administración material, era democrática en cuanto a la elección del Presidente de la Corporación.
Es correcto que así sea, puesto que esta en juego la administración legal y terrenal de nuestra institución.
Además los hermanos participaban activamente en dicha elección, toda vez que la Iglesia esta compuesta por pastores y hermanos, siendo estos últimos los que verdaderamente aportan con sus diezmos y ofrendas al mantenimiento de la obra, y con su trabajo desinteresado a la construcción de templos y casas pastorales.

3) Conclusiones; Nuestros antiguos estatutos y toda la tradición institucional que nuestra Iglesia cultivo a través de los años, era radicalmente opuesta a la situación que hoy impera al interior de la misma.
El Superintendente durante más de 60 años no fue la figura papal y monárquica que hoy tenemos como cabeza. La Conferencia, que era la reunión de la totalidad de los estamentos de nuestra Iglesia, ejercía la soberanía, y por su propia esencia, por lo menos en materias administrativas era un órgano democrático.
La forma actual de gobierno y administración de la Iglesia, que fomenta la existencia de un cúpula restringida, que deriva en oscurantismo y falta de transparencia para gobernar nuestra IEP, se nos muestra totalmente ajena a las sendas que siguieron por lo menos los antiguos de nuestras Iglesia.

(En el próximo capítulo, un análisis de los nuevos y nefastos estatutos aprobados por la actual cúpula)

UN SALUDO A NUESTROS LECTORES.



LOS EDITORES

EL DESEO DE ESTE GRUPO EDITORIAL:

QUE LA IGLESIA SEA REFORMADA CONFORME AL MOLDE DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS, Y SIN ESPACIO ALGUNO PARA LA CORRUPCIÓN ESPIRITUAL NI MATERIAL.

Revista Observatorio IEP

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Fe y razón