UN ESTUDIO JURIDICO SOBRE LOS POSIBLES DELITOS Y FALTAS CONTRA LOS ESTATUTOS QUE SE HAN COMETIDO CON EL PROCESO DE LICENCIAS DE ENSEÑANZA MEDIA.

(PARA TENER PRESENTE ANTES DE LEER EL PRESENTE ARTICULO:

Sin perjuicio de la investigación penal que actualmente esta desarrollando la Fiscalia de , bajo el RUC Nº 0700624799-1, y que esta a cargo de los fiscales de la Fiscalia Local de Colina, el presente artículo tiene por misión informar en Derecho a la opinión pública de nuestro blog, sobre los posibles ílicitos que podráin configurarse en el bullado caso de "Las licencias de enseñanza media" que tristemente a afectado a muchos hermanos de nuestra iglesia.
Fiel como hemos sido siempre al principio de inocencia, hacemos el alcance, que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y que solo los Tribunales de justicia establecido por la ley, son quienes pueden declarar la culpabilidad de los responsables por la comisión de un delito, siempres sobre la base de prueba fehacientementes, rendidas en un juicio tramitado sobre la base de un debido proceso.
Este debido proceso, no debe ser temido por la Iglesia Evangélica Pentecostal, y por los que la dirigen, puesto que nadie puede colocarse por sobre la ley y pretender obstruir el avance e investigación de la justicia, el que así obre no solo actúa anticristianamente, sino también comete otro delito, el de encubrimiento y obstrucción a la justicia).



Prólogo.

El presente informe en Derecho, que es breve y limitado a aspectos puramente penales, se encuentra dividido en dos partes. La primera parte da cuenta de los hechos que nos llevan a dar la presente opinión jurídica, y la segunda parte presenta la posible configuración de ílictos penales en el bullado caso de las licencias de enseñanza media llevados adelante por la IEP.



Los Hechos.

I-. Breve analísis de los hechos que dieron lugar a la investigación iniciada por el Ministerio Público, a través de la Fiscalia de Colina en razón de la denuncia hecha por la SEREMI de Educación de la Región Metropolitana.

Los hechos ya son conocidos por nuestros lectores, puesto que se han publicado una serie de artículos (sobre la base de documentos que también han sido publicados) que dan cuenta de una serie de irregularidades cometidas en el proceso de entrega de licencias de enseñanza media a pastores y hermanos que desarrollo la Ieglesia Evangélica Pentecostal.



Estos hechos se resumen en dos casos:

PRIMER CASO: LICENCIAS DE ENSEÑANZA MEDIA ENTREGADAS A PASTORES Y SUS ESPOSAS EN LA CONFERENCIA DE GUARILIHUE DE FEBRERO DEL AÑO 2006, QUE NO FUERON OTORGADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. Los afectados recibieron las referidas licencias de manos de una Comisión de pastores, con quienes en esa ocasión se tomaron fotografías, luego de haber pagado determinadas cantidades de dinero que les cobraron. La Secretaría Ministerial de Educación, con fecha 03 de abril de 2007, bajo el Ordinario N° 840 (publicado en esta página), informó que las licencias entregadas no fueron otorgadas por la autoridad competente, esto es por la Secretaría Ministerial de Educación, y emanaron de quien no tenía facultades, esto es, del Colegio Rigoberto Fontt Izquierdo de Colina. La misma autoridad administrativa, con fecha 19 de abril de 2007, mediante el Ordinario N° 1014 (también publicadoen esta página), resolvió de acuerdo a los antecedentes de irregularidades, NO otorgar licencias de enseñanza media a ninguno de los examinadas por el Colegio Polivalente Municipalizado Rigoberto Fontt Izquierdo de la comuna de Colina.

SEGUNDO CASO: EXÁMENES DE VALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE 2000 PERSONAS APROXIMADAMENTE EN EL AÑO 2006, Y QUE QUEDARON SIN EFECTO, POR LA PRESENTACIÓN DE UN INFORME SOCIAL GRUPAL PARA EXIMIRSE DE PAGO. En el año 2006, una Comisión de pastores ofreció a la hermandad de la Iglesia, la posibilidad de rendir exámenes de validación de estudios, previo pago de treinta mil pesos ($ 30.000.-), por cada uno. Según la información recopilada, se habrían inscrito 2000 personas aproximadamente a lo largo de todo el país (en cualquier caso más de 1550 acreditadas). La comisión distribuyó un cuaderno, un disco compacto(CD) y un libro guía editado en la Editorial Eben- Ezer, de propiedad de la Iglesia. En la página de Presentación del libro Guía se señaló la Comisión de pastores a cargo. Los exámenes se rindieron en 26 Iglesias y en las fechas indicadas. Por los 2000 postulantes aproximadamente que se habrían inscrito, se habrían recaudado $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos) aproximadamente. Al Departamento Provincial de Educación Santiago Norte, sólo se cancelaron la suma de ocho millones cincuenta y un mil quinientos pesos, ($8.051.500.-) que correspondía sólo a la cantidad de 500 alumnos. Por el saldo no cancelado, se presentó un informe social grupal elaborado por la asistente social de la I. Municipalidad de Colina, por 1050 postulantes, para eximirse de pago, certificando una situación precaria y deprivada, a pesar de que el dinero por estas postulaciones lo estaban cobrando y percibiendo, tal como le consta al pastorado en general. El informe social grupal fue rechazado por la Dirección Provincial de Educación y los exámenes de validación de todos los postulantes quedaron sin efecto, siendo la documentación devuelta. Por las restantes postulaciones que no fueron objeto de pago, ni de informe social, (cuyo número exacto se desconoce) en la Dirección Provincial Santiago – Norte no se entregó ninguna información.




El Derecho.

2-. Los posibles delitos que se configurarían producto de los hechos anteriores.

El primer caso, y el segundo, pueden ser analizados conjuntamente, pues de los mismos se desprende la comisión de los siguientes delitos establecidos en nuestro Código Penal:


Primero, un delito cometido contra la hermandad que pago por el curso, y que fue vícitma de los hehcos antes descritos, se configuraría el delito de "Estafa del tipo básico" del artículo 473 del Código Penal que reza lo siguiente;


Art. 473. El que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los artículos anteriores de este párrafo, será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multas de once a veinte unidades tributarias mensuales.


Pero también existiría un delito, en el cual el sujeto pasivo del mismo sería el Estado, en cuanto se pretendió por parte de los responsables de los hechos antes descritos, el lograr benficios en forma fraudulenta, en este caso se configuraría el delito de "Fraude de subvenciones", del artículo 470 nº 8 del Código Penal que reza lo siguiente:

Art. 470. Las penas del artículo 467 se aplicarán también:
nº 8 A los que fraudulentamente obtuvieren del Fisco, de las municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas.


Las penas referidas anteriormente son las del artículo 467 que tipifica las Estafas Calificadas con penas que van:

1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.
2.º Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
3.º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.
Si el valor de la cosa defraudada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se
aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales (puede llegar a 5 años de cárcel).

Así que como se puede ver, del monto de lo defraudado con el fiasco de las licencias medias dependerá la entidad de la pena aplicada.



3-. Ilícitos que es recomendable que no induzcan a cometer los pastores de la Cúpula dirigiente a otras personas.


Es recomendable que la Cúpula de la Iglesia no proceda a dar ordenes a los pastores (sobre todos subalternos) y a la hermandad en el sentido de que se oculten pruebas, no se coopere como testigo, o cualquier medida que tenga por fin entorpecer la investigación del Ministerio Público a través de la Fiscalía Local de Colina, puesto que de obrar así se estaría induciendo a cometer los siguientes delitos:

1º "Encubrimiento (o favorecimiento real del delito)", del artículo 17 del Código Penal nº 1 y 2 que rezan;

Art. 17 Son encubridores los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

1° Aprovechándose por sí mismos o facilitando a los delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito.

2° Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento.

Y SOBRE TODO LA COMISION DEL DELITO DE;

2º "Obstrucción a la justicia", del artículo 269 bis del Código Penal que reza en lo pertinente;

Artículo 269 bis: El que, a sabiendas, obstaculice gravemente el esclarecimiento de un hecho punible o la determinación de sus responsables, mediante la aportación de antecedentes falsos que condujeren al Ministerio Público a realizar u omitir actuaciones de la investigación, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a doce unidades tributarias mensuales.
La pena prevista en el inciso precedente se aumentará en un grado si los antecedentes falsos aportados condujeren al Ministerio Público a solicitar medidas cautelares o a deducir una acusación infundada.
El abogado que incurriere en las conductas descritas en los incisos anteriores será castigado, además, con la pena de suspensión de profesión titular durante el tiempo de la condena.


3º "Perjurio o falso testimonio", de los artículos 206 y 212 del Código Penal que rezan;

Artículo 206.- El testigo, perito o intérprete que ante un tribunal faltare a la verdad en su declaración, informe o traducción, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, si se tratare de proceso civil o por falta, y con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, si se tratare de proceso penal por crimen o simple delito (hasta 5 años de cárcel).


Artículo 212.- El que fuera de los casos previstos en los artículos precedentes faltare a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por ley, será castigado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.


SE DEBE RECORDAR ADEMAS LO QUE ESTABLECE NUESTROS ESTATUTOS EN SU ARTICULO 14 que reza:

"La calidad de miembro (de la IEP) se pierde;

letra c) Por expulsión basada en las siguientes causales

uno) Por actos o conductas inmorales o reñidos con los principios de fe o la sana doctrina de la iglesia (es claro que la comisión de delitos es inmoral y reñido con los principios de fe de la Iglesia)

El artículo continua diciendo en su inciso penúltimo que "quien resolverá el asunto será "EL CUERPO DE PRESBITEROS" -no el Superintendente-, quien podrá decretarla expulsión, suspensión, o absolución del miembro inculpado. Dicha deición producirá efectos inmediatos.
Si el miembro acusado fuere pastor presbitero se abstendrá de participar y votar en las sesiones del Cuerpo de Presbiteros."


ESPERAMOS EN DIOS, QUE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE PRESBITEROS ACTUEN CONFORME A LOS ESTATUTOS QUE APROBARON ELLOS MISMOS JUNTO A LA CONFERENCIA, Y QUE HAGAN JUSTICIA A TODOS LOS HERMANOS AFECTADOS POR EL TRISTE PROCESO DE LAS LICENCIAS FALSAS.

POR SU PARTE ESPERAMOS EN DIOS QUE LA FISCALIA CUMPLA CON SU MISION, Y SE DETERMINEN EN JUICIO LOS RESPONSABLES DE LOS DELITOS COMETIDOS EN RAZON DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE ENSEÑANZA MEDIA FALSAS PROMOVIDO POR LA IEP, Y CON LO CUAL VOLVEMOS A REPETIR, LOS MAS AFECTADOS FUERON LOS HERMANOS QUE CONFIARON EN QUERECIBIRIAN UN BENFICIO, Y QUE A LA POSTRE SOLO SE CONVIRTIO EN UN VERGONZOSO FRAUDE.


EDITORES IEPCORRUPTA


EDITORIAL: DENUNCIA LOS ABUSOS COMETIDOS CON EL FIASCO DE LAS LICENCIAS DE ENSEÑANZA MEDIA, ALGUIEN TIENE QUE HACERSE RESPONSABLE

¿SI ESTO NO ES UN FIASCO ENTONCES QUE ES...???????

Si quieres cumplir con tu deber de cristiano, de luchar contra el mal, contra la comisión de posibles delitos, con las irregularidades y falta de transparencia que carcomen los huesos de nuestra amada Iglesia Evangélica Pentecostal, esta es tu posibilidad de cooperar y ayudar a volver a tener la iglesia que nuestro Pastor Hoover nos legó.
Como es de conocimiento público, el Ministerio Público, a través de la Fiscalia local de Colina, esta llevando adelante una investigación PENAL, para descubrir a los responsables de la comisión de iícitos sancionados en el Código Penal, de estafa (contra la hermandad IEP) y fraude de subvenciones (contra el Fisco por el informe social falso para evitar pagar por las licencias), perpetrados en razón del triste y ya de conocimiento público, proceso de entrega y regularización de licencias de enseñanza media llevado adelante por la IEP a nivel nacional, en el cual se cobor $ 30.000 a muchos hermanos a lo largo de todo Chile.
El RUC (rol único de causa) de la causa es el Nº 0700624799-1, pueden enviar sus denuncias o comunicarse directamente al fono de la fiscalía antes nombrada, que es el 5877915, o contactarse para dar su testimonio o cualquier cooperación con la investigación, al mail de la abogada asistente del fiscal: mhuentenao@minpublico.cl (pueden comunicarse directamente con los asistentes para presentación de testigos).
También, pueden hacer sus denuncias a denunciaslicencias_falsasiep@hotmail.com , para cooperar en la investigación periodistica de este lamentable fiasco.
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(*Importante: Este artículo de editorial, como los anteriores, no tiene foro de discusión para postear, por favor dirigir sus opiniones al artículo que antecede a este).
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EDITORES IEPCORRUPTA.

EL DESEO DE ESTE GRUPO EDITORIAL:

QUE LA IGLESIA SEA REFORMADA CONFORME AL MOLDE DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS, Y SIN ESPACIO ALGUNO PARA LA CORRUPCIÓN ESPIRITUAL NI MATERIAL.

Revista Observatorio IEP

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Fe y razón