UNA NUEVA ARTIMAÑA DE LA CUPULA CORRUPTA PARA ENTORPECER EL AVANZAR DE LA JUSTICIA.

INTRODUCCION PARA NUESTROS LECTORES.

Como gran parte de nuestros lectores saben, el caso de la estafa de las licencias falsas llevada adelante por miembros de la Iglesia Evangélica Pentecostal en contra de gran parte de su hermandad provocó en su momento que las autoridades metropolitanas del Ministerio de Educación oficiaran al Ministerio Público para que este iniciara una investigación criminal para determinar a los responsables de este gran fraude, dicha causa la esta instruyendo la Fiscalía Local de Colina como todos ya sabemos.

LA ARTIMAÑA DE ENTORPECIMIENTO.

Ahora bien, en dicha investigación, una de las numerosas víctimas del proceso fraudulento, doña Damaris Villalobos Salgado, amparada en su derecho consagrado en el artículo 109 letra b del código Procesal Penal (a presentar querella criminal si lo estima necesario) interpuso la respectiva querella en contra de los que resulten responsables del delito (obviamente miembros de la IEP). Esta querellante se interpuso patrocinada por los abogados Ulises Moya N. y Mariano A. Casera.
No obstante lo referido, la semana recién pasada, la querellante le revocó y dejó sin efecto el poder a estos dignos abogados, sin indicar ninguna causa alguna para proceder de dicha manera, sin embargo, lo que más llama la atención de esta decisión (légitima por lo demás en circunstancias normales) es que la misma querellante procedió en el acto a designar como su nuevo abogado patrocinante en la causa por las licencias falsas a don Daniel Pradenas Palma, quien a su vez, es abogado en esta misma causa del Representante Legal de la Iglesia Evangélica Pentecostal Eduardo Valencia Martínez y del imputado Luis Vergara Torres.
Para fines prácticos esto traerá consigo que el abogado de la cúpula de la IEP tendría derecho a tomar conocimiento de la investigación reservada del Fiscal, e incluso podrá en cualquier momento desistirse o simplemente abandonar de la querella (sin comentarios).

Ante los hechos descritos, los antiguos abogados de la querellante solicitaron al Juzgado de Garantía competente conforme al artículo 6 del código Procesal Penal una audiencia para velar por la protección de la víctima, debido a que el abogado Pradenas, revestía a su vez la calidad de abogado de las personas ya referidas. Es por esta razón que la Magistrado Alejandra
Aguilar Muñoz, Juez de Garantía de Colina, en la causa RIT: N° 87 del año 2008, al tomar conocimiento de estos graves hechos, resolvió inmediatamente denunciarlos al Ministerior Público, para que este por medio de un Fiscal investigue la comisión de un posible ilícito, a saber, el establecido en el artículo 232 del Código Penal, llamado el delito de “prevaricación de los abogados” que establece:

“El abogado que, teniendo la defensa actual de un pleito, patrocinare a la vez a la parte contraria en el mismo negocio, sufrirá las penas de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”.

Esto se indica expresamente en la resolución referida dictada por el Juzgado de Garantía con fecha 27 de agosto del año 2008. Con lo anterior, se ha iniciado una investigación para formalizar a quienes corresponda.

CONCLUSIONES RESPECTO DE LA CUPULA.

Es el Fiscal quien deberá investigar la irregular situación referida, y determinar las responsabilidades no solo por la posible prevaricación cometida, sino porque se hace cada vez más patente que existe UNA ORQUESTADA campaña de obstrucción a la justicia, que nos demuestran que la segunda circular del Superintendente ha sido un fiasco más, una mentira más y que lo único que se busca es que la investigación del Ministerio Público NO DETERMINE LAS CULPABILIDADES de los responsables de un hecho que ya se ha determinado como típico y antijurídico por donde se le mire.

Para reflexionar nos quedaran las siguientes situaciones;
1º Cuales fueron las verdaderas motivaciones que llevaron a la querellante a otorgarle patrocinio y poder al abogado de la otra parte, al abogado de la cúpula corrupta.

2º Que pretende hacer el abogado de la cúpula, y que pretende hacer la misma cúpula ahora que su abogado tiene las riendas propias y la de los que los acusaban previamente.

3º El Superintendente ampara esta situación, no hace nada frente al gran fraude que afecto a su propia hermandad, dicta circulares mentirosas, y ampara estos artilugios MAFIOSOS, en vez de DEVOLVER LOS DINEROS, PEDIR DISCULPAS PUBLICAS A LOS AFECTADOS, Y DE UNA VEZ POR TODA RENUNCIAR A SU CARGO.
4º Los pastores hasta cuando siguen tolerando esta situación, los pastores que recibieron licencias falsas deberían querellarse contra los que resulten responsables, y el Presbiterio debería respaldarlos, pues si respalda a los que cometieron el fraude, no tendría autoridad moral para sancionar a los que quieren que todo se aclare y se haga justicia.

Etimológicamente la prevaricación deriva del verbo latino prevaricare que quiere decir desviarse del camino recto, CON ESTOS ACTOS SOLO SE ESTA PROVOCANDOQUE TODA UNA IGLESIA POR CULPA DE UNOS POCOS, SE DESVIE DEL CAMINO RECTO, SE TRANFORME EN UNA IGLESIA PREVARICADORA.

EDITORES IEPCORRUPTA.

EL DESEO DE ESTE GRUPO EDITORIAL:

QUE LA IGLESIA SEA REFORMADA CONFORME AL MOLDE DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS, Y SIN ESPACIO ALGUNO PARA LA CORRUPCIÓN ESPIRITUAL NI MATERIAL.

Revista Observatorio IEP

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Fe y razón