LA ASTUCIA PARA HACER EL MAL... EL GRAN PROBLEMA DE LOS QUE DIRIGEN LA IEP

Si algo al parecer, nunca le ha faltado a los dirigentes de la IEP es la astucia para hacer el mal.
Y está se manifiesta generalmente cuando de proteger sus regalías y privilegios se trata el asunto.
Es un hecho que al Señor Valencia no le queda mucho de vida (por razones biológicas simplemente lo decimos), y la gran preocupación de este y de su séquito, es procurar amarrar de tal manera la sucesión, que quien detente el alto cargo de Superintendente, asegure la impunidad eclesiástica de todos los que han realizado tropelías con los bienes de la iglesia en estos últimos años, al amparo del mismo señor Valencia.
La actual cúpula sin embargo, aunque no se crea, le teme solo a un órgano de la IEP, y este es el Cuerpo de Presbítero, que aunque se muestre muy quedado e inactivo, es un cuerpo que sabrá ejercer sus atribuciones una vez muerto el actual Superintendente.
Por ende insistimos, la principal preocupación del Pastor Valencia, o mejor dicho, de sus secuaces esbirros delfines, es asegurarse se seguir con el control de la Iglesia a la muerte del primero.
¿Pero es factible esto?
Veamos
El pretendido artículo 21 de nuestros Estatuto de la Iglesia Evangélica Pentecostal, establece actualmente que "el Superintendente puede nombrar a su sucesor mediante testamento cerrado".
Ahora bien, este artículo no estaba contemplada en la redacción original de los nuevos estatutos de la IEP de Derecho Público. Dicho artículo tenía la siguiente redacción:
Artículo 21 “El cargo de superintendente será vitalicio y, en caso de vacancia, será designado por el Cuerpo de Presbíteros, en una sesión citada especialmente para estos efectos. El Superintendente podrá sugerir en vida su sucesor. “

Fijémonos bien que esta redacción consta en el Acta de Asamblea Constitutiva de fecha 11 de agosto de 2000, suscrita por la Conferencia de todos los pastores de la IEP, que dio origen a la Iglesia Evangélica Pentecostal, como persona jurídica de Derecho Público y que aprobó los nuevos estatutos, reducida a escritura pública, el 14 de agosto de 2000 ante el Notario de Santiago, don Luis Poza Maldonado.

Sin embargo el Ministerio de Justicia mediante la Providencia 8794, de fecha 17 de noviembre del año 2000 formuló algunas observaciones a la redacción original de los estatutos, entre otras, la señalada en el número 4 de dicho documento:

“Al artículo 21, se debe complementar señalando el tiempo que debe transcurrir para considerar vacante el cargo de Superintendente.”.

Ahora bien, para hacerse cargo de dichas observaciones, por involucrar estas alteraciones sustanciales (no meramente formales) del contenido de ciertos pasajes de los estatutos se debería haber llamado nuevamente a Asamblea (Conferencia de Pastores) para que aprobasen la reforma a la redacción, pero esto no ocurrió así, puesto que esto se hizo solamente por Escritura Pública de Modificación del Acta Constitutiva, otorgada SOLO POR DOS PERSONAS, a saber; el Superintendente Eduardo Valencia y el abogado Raúl Romero.
Esto se hizo el 27 de diciembre de 2000, en la Notaría de La Cisterna, de don Andrés Rodríguez Cruchaga, y en consideración a la observación formulada en la Providencia 8794, se procede a modificar el artículo 21 original y se sustituye por la actual redacción, que es la siguiente:
Artículo 21: “El cargo de Superintendente será vitalicio y, en caso de vacancia, será ungido como tal el pastor presbítero a quien el Superintendente en funciones designe como sucesor, por testamento cerrado. En dicho instrumento podrá nombrar uno o más reemplazantes, para el caso de que el presbítero designado no pueda o no quiera asumir el cargo. El pastor presbítero designado para ejercer el cargo de Superintendente no podrá estar sujeto a medida disciplinaria alguna, de conformidad a los artículos décimo tercero y décimo cuarto. Si el Superintendente no designa en vida su sucesor, éste será nominado en sesión extraordinaria del Cuerpo de Presbíteros, dentro de los diez días siguientes de producida la vacancia del cargo. En esta reunión cada asistente votará, en secreto, por un solo pastor presbítero, proclamándose elegido Superintendente al que en una misma y única votación resulte con una mayor número de votos. La sesión extraordinaria del cuerpo de presbíteros deberá celebrarse con la presencia de un Notario, quien certificará el cumplimiento de todos los requisitos y formalidades necesarios para proceder a la elección y levantará acta de todo lo obrado.”

CONCLUSIÓN
El estatuto en cuanto al procedimiento de nombramiento de futuro Superintendente adolece de una patente nulidad.
El artículo referido a la elección del futuro Superintendente SOLO FUE INTERPOLADO POR Eduardo Valencia y por su abogado, sin estar facultados para ellos y sin consultar al Cuerpo de Presbíteros.
Eduardo Valencia y su abogado REALIZARON UNA ALTERACIÓN A UNA PARTE SUSTANCIAL DE LOS ESTATUTOS sin estar facultados para ello, a puertas cerradas, sin asamblea previa, y sin conocimiento del Cuerpo de Presbíteros, tal como varios de ellos lo han manifestado, pasando a llevar al Cuerpo de Presbíteros.-
Sumemos a lo anterior consideraciones de carácter jurídico respecto de los testamentos:
Los testamentos son actos jurídicos unilaterales que pueden contener actos de disposición patrimonial (para una vez muerto el testador) y declaraciones referidas al Derecho de Familia (por ejemplo el reconocimiento de un hijo).
La Iglesia no es un bien particular de nadie para que se pueda disponer de ella, se da un uso abusivo al Testamento por parte Valencia, que lo único que busca es asegurar que el poder siga en manos de la cúpula corrupta.
Claramente esta artimaña debe ser combatida, vía acciones judiciales, y por medio de la oposición del Cuerpo de Presbíteros a un proceder corrupto, falto de transparencia, que solo busca satisfacer intereses y privilegios personales de unos pocos.

EDITORES IEPCORRUPTA


EL DESEO DE ESTE GRUPO EDITORIAL:

QUE LA IGLESIA SEA REFORMADA CONFORME AL MOLDE DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS, Y SIN ESPACIO ALGUNO PARA LA CORRUPCIÓN ESPIRITUAL NI MATERIAL.

Revista Observatorio IEP

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