INFORME SOBRE LA REUNIÓN DEL CUERPO DE PRESBÍTEROS DE 07.05.2014: Las lecciones de la separación de la amada iglesia en Bolivia y la esperanza de una nueva unidad








1. Introducción

La última reunión del Cuerpo de Presbíteros, máxima autoridad en ejercicio en la IEP (conforme a Estatutos) en estos momentos en que en los hechos -y en el Derecho- el Superintendente Valencia no ejerce su autoridad, tuvo por finalidad tratar un tema específico, a saber; el informe de la situación de las iglesias IEP de Bolivia que se separaron en la vecina nación, ante los numerosos atropellos a sus autoridades y pastores perpetrados desde Chile por las autoridades de la IEP de Chile dirigidas por el Pr. Valencia  
(Sobre el tema pueden ver

Como recordaran, hace años el Superintendente quiso imponer arbitraria y unilateralmente su voluntad a los pastores del vecino país bajo una pretensa "autoridad mundial".

(Sobre la auto-arrogada autoridad mundial del Superintendente puede ver:
http://iepcorrupta.blogspot.de/2007/10/breves-consideraciones-respecto-de-la.html  )

Hoy, por iniciativa de nuestros hermanos y pastores bolivianos, y luego de años de juicios, se abre la posibilidad de un avenimiento. Esto es lo que se trato en la reunión del miércoles.


2. Los Juicios de Bolivia, "IEP sendas antiguas" v/s "IEP Bolivia"


2.1. La situación y las razones del quiebre


Los juicios en Bolivia (todos perdidos por la IEP de Chile), se extendieron desde el año 2007 al presente año 2014, y fueron en total tres.


Cada uno de estos juicios han arrojado interesante jurisprudencia a tener en cuenta sobre varios aspectos referidos al ejercicio de la autoridad por parte de la IEP.


La separación se suscitó, por las malas prácticas alentadas por el Pr. Valencia. Quien creyó que su autoridad no tenía límites y era capaz de violar los estatutos y las leyes del vecino país.


Y es que en efecto, conforme al Derecho de casi la totalidad de los países, las personas jurídicas para poder actuar dentro del contexto de éste, deben conformarse conforme a la legislación vigente en el territorio del correspondiente Estado.



De esta forma, la IEP de Bolivia no es más que una persona jurídica formada en Bolivia por la hermandad y pastores bolivianos, y que debe sujeción a su ley y a sus estatutos.

Como el modelo de estatutos que usaron fue el de la antigua IEP chilena 2424 (corporación de Derecho privado), su máxima autoridad era y es "La Asamblea de la Iglesia reunida en la Conferencia Internacional de Pastores".


Por eso el quiebre fue inminente, cuando; los jefes de zona (todos chilenos), "por orden" del Superintendente, decidieron llevar la conformación del Directorio de la IEP en Bolivia elegidas a dedo por éste en su oficina de calle Lazcano, y viendo que la asamblea boliviana elegía a otro pastor decidieron "manipular las elecciones".    


2.2. El primer "juicio"; Procedimiento administrativo de consulta ante el Ministerio de Culto de Bolivia


El Pastorado y la hermandad boliviana, colocados ante el trance de ver como se violaban abiertamente sus estatutos por parte del Pr. Valencia, imponiendo una directiva no elegida conforme a Estatutos, decide actuar.


La directiva boliviana elegida conforme a estatutos, pero no reconocida por la Superintendencia eleva una consulta administrativa al ministerio de culto, lo cual inicia un "procedimiento administrativo" (por eso la palabra juicio la colocamos entre comillas), el cual se dictamina que todas las convocatorias realizadas por los pastores Jefe de Zona y Superintendente desde Chile a la Asamblea de la IEP de Bolivia carecen de legalidad, pues estas son anuales, y estas ultimas autoridades no tienen autoridad por ser parte de una persona jurídica distinta con sede en el extranjero.


En virtud de aquello se establece que todos los nombramientos realizados de la IEP de Chile en violación a los estatutos de la IEP de Bolivia son nulos.


Esto provoca que la Asamblea de la IEP de Bolivia se auto-convoque a Asamblea conforme a estatutos (no convoca ni el Superintendente ni el Jefe de Zona chileno) y elija un directorio como corresponde a las normas vigentes, esto es, elegido democráticamente, sin interferencias de nadie.


Ante una situación que se le escapaba de las manos al Superintendente, se le ocurre actuar, como siempre lo ha hecho, decide "descontinuar" a todos los pastores "rebeldes" a su arbitraria voluntad (pues eran obedientes a los estatutos).


Esta decisión, por supuesto no es aceptada por la hermandad ni por la iglesia, y la IEP de Bolivia decide valientemente seguir su rumbo por sí sola, tal vez, hasta que el tirano Pr. Valencia deje su cargo. Con esto la IEP de Chile pierda a gran parte de la IEP de Bolivia.


Mientras esto ocurría, algunos pastores bolivianos sumisos a la Cúpula (nunca faltan), forman una nueva persona jurídica a la que llaman IEP "sendas antiguas", la cual queda con casi ningún templo y con casi nada de hermandad.  


2.3. El segundo juicio; el litigio por las propiedades de la IEP


El segundo juicio, llevó por primera vez a los tribunales a ambos grupos.


Fue promovido y apoyado desde Chile y fue iniciado por la IEP sendas antigua, quien presentó una demanda judicial en contra de la IEP de Bolivia para recuperar (o mejor dicho usurpar) los Templos de las hermandades y pastores que ya no obedecían al Pr. Valencia.


Este juicio, también fue un rotundo fracaso para las pretensiones de la cúpula chilena, entre otras razones, porque la IEP sendas antiguas y su representante carecía de personería jurídica, con lo cual, la demandante perdió templos y casas pastorales (aunque en realidad nunca fueron suyos, pues fueron construidos por la hermandad y los pastores en el seno de la IEP de Bolivia).


Finalmente este juicio sienta una interesante jurisprudencia a tener en cuenta. Pues en la parte que debe pronunciarse sobre la expulsión de pastores por parte de las entonces autoridades pro-chilenas, se constata que las comisiones de disciplina "no se constituyeron conforme a Derecho y estatutos" por los que las mismas son todas nulas. 


2.3. El tercer juicio; recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia


El llamado tercer juicio, realmente fue el ejercicio del ultimo recurso que se tiene en un juicio, esto es acudir de casación al Tribuna Supremo del país respectivo.


La casación, que realmente no es una instancia en la que se revise los hechos, sino solamente el Derecho, es un ejercicio del control de legalidad y juridicidad formal y de fondo, por parte del Tribunal Supremo respecto de los fallos dictados por las tribunales sometidos a sus facultades.



En el contexto de estas acciones judiciales vía recurso de casación, la IEP sendas antiguas, nuevamente alentada y apoyada desde la Superintendencia busca lograr el reconociendo de las asambleas declaradas nulas anteriormente. El recurso es declarado por el Tribunal Supremo de Bolivia como "infundado".


3. Chilenismo, miramiento en menos, y un error que se vuelve a repetir el miércoles 7 de mayo


La arrogancia y deseo de colocarse por sobre la ley y los estatutos por parte del Pr. Valencia y la cúpula, siempre fracasó cuando la hermandad unida y los pastores fieles a su mandato se opusieron decididamente en Bolivia a la arbitrariedad.


Las Sagradas escrituras y el Derecho estuvo de parte de los pastores en Bolivia, por eso no es de extrañar que prevalecieran.


Ahora bien, parece que nuestras autoridades aún no entienden el proceso. Y este miércoles los Presbíteros han cometido nuevamente el error de sesionar sólo chilenos.

No citar a ningún pastor de Bolivia, ni siquiera a los pocos que siguieron fieles a la IEP de Chile. 

¿Por qué esta actitud? Son los pastores de Bolivia

Presbíteros o pastores de segunda clase que no se les cita nunca, o es simplemente un malsano "chilenismo" en la IEP lo que lleva a que todo Superintendente y Jefe de Zona deba ser chileno.

Conocemos varios pastores Bolivianos y también pastores chilenos cercanos a ellos, y todos están de acuerdo en que existe una no cristiana actitud de mirar en menos a los consiervos altiplánicos. 


Las iglesias de otras partes del mundo no deben ser tratadas sólo como "colonias" chilenas, o como una simple zona de Chile. Sobre todo, las iglesias grandes y que tienen vida institucional por sí sola como son por ejemplo Bolivia y Argentina.


La IEP debe dar el paso a tomarse en serio el artículo 22 de os estatutos que establece que el Cuerpo de Presbíteros está formado por todos los presbíteros de la IEP (sin importar nacionalidad o destinación) que cuenten con dicha investidura.


Esto significa que el Cuerpo de Presbíteros, siempre debe ser internacional, es decir siempre se debe citar a todos los pastores con esta investidura, y proveerle los pasajes, pues cumplen con una función propia de la institución (tienen dinero para publicar pasquines como el Sembrador pero no para esto). Y tal vez, ya es hora que tengamos un Superintendente que no sea chileno, puesto que la IEP aspira a ser internacional.


Muchas veces se escucha el argumento, que los pastores presbíteros del extranjero no conocen la realidad de Chile, y por ende no pueden viajar a conocer de asuntos propios de Chile, pero eso plantea entonces que a contrario, el Cuerpo de Presbíteros de Chile no tendría porque avocarse a decidir problemas de las iglesias en el extranjero pues tampoco conocen la realidad local.


Está discusión no es menor, tal vez, también ha llegado la hora que las iglesias desarrolladas institucionalmente, y que se encuentran afuera de nuestra fronteras (ej: Bolivia, Argentina) tengan Cuerpos de Presbíteros por nación, y esto con Superintendente propio (y debidas autonomías), y con Conferencias internacionales celebradas en distintos países (no sólo una en Chile) en la cual coordinen su trabajo estos cuerpos y los respectivos Superintendentes.    



Nótese como el tema de Bolivia abre una línea entera de discusión sobre la institucionalizad que requiere una IEP que busca consolidarse más allá de Chile.

4. Las enseñanzas del Pastorado y hermandad boliviana al Pastorado y hermandad chilena y a la IEP en general


La amada iglesia de Bolivia nos ha dejado grandes enseñanzas:


1° Congregaciones de hermanos unidos a sus pastores pueden hacer frente a la tiranía y ceguera de las autoridades por medio de la "resistencia pasiva" (dejar de obedecer, en paz, y actuando conforme a Derecho).


2. Lo que puede pasar si las autoridades no respetan a los pastores y la hermandad de las iglesias locales, y tratan de imponerse de mala fe. 


3. Como el no respetar la ley y los estatutos a la larga pasa la factura, puesto que si las autoridades no observan el Derecho, tarde o temprano los tribunales harán cumplir.



5. Conclusión; le deseamos lo mejor a la amada Iglesia Evangélica Pentecostal de Bolivia


No obstante el conflicto gatillado por la tozudez y arrogancia del Superintendente chileno, los amados pastores y hermandades del país altiplánico, consicentes que el ciclo Valencia se acaba, quieren retomar lazos con la IEP de Chile. 


Esperemos que todo vaya a bien con la reunión del lunes 12 de mayo en Cochabamba, pero no olviden lo aprendido, y el camino recorrido desde 2007.


Reconcilio si, pero no más humillaciones!!! 


La IEP de Chile, el Superintendente y al Pastor que esté mande en su nombre, no está autorizada para imponerles nada.


Le recomendamos, reconocer vínculos de amor fraternal en la unidad de Cristo, pero no sujeción administrativa a la autoridad del Superintendente.


Tampoco "anular el estatuto vigente" de la IEP de Bolivia, con el cual pudieron llevar adelante la elección democrática de sus autoridades, y desafiar la tiranía de la cúpula chilena.


Que no le metan el dedo en la boca, en una de esas las autoridades de Santiago quieren hacer un Estatuto igual que el nefasto estatuto que tenemos en Chile (a la medida del poder absoluto del que ocupa la oficina de calle Lazcano en la comuna San Miguel).


Recuerden que no fueron los estatutos los culpables de la división, sino las malas prácticas alentadas desde la Superintendencia que llegaron inclusive al fraude electoral. 


Tampoco deberían permitir que no se reconozca a pastores que no fueron ungidos por el Superintendente Valencia, o ahora nos van a decir que la IEP no sólo se compró la doctrina católica de la "monarquía mundial y la infabilidad papal" aplicada al Superintendente, sino que también se compró la falsa doctrina romanista de "la sucesión apostólica".


Esto es inaceptable, los pastores ungidos en Bolivia, por las autoridades bolivianas de la IEP, son tan pastores como cualquier pastor chileno ungido o no por el Superintendente, pues no  es la unción la que hace al pastor, sino el llamado a apacentar la grey, y el amor por las ovejas. 


Quien no ama a sus ovejas, y no las apacienta, no tiene ningún llamado, y por más unción que tenga, no es pastor.


EDITORES

(Por razones editoriales hemos decidido publicar primero este artículo, en breve el comentario sobre el pasquín de propaganda, "El Sembrador")

EL DESEO DE ESTE GRUPO EDITORIAL:

QUE LA IGLESIA SEA REFORMADA CONFORME AL MOLDE DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS, Y SIN ESPACIO ALGUNO PARA LA CORRUPCIÓN ESPIRITUAL NI MATERIAL.

Revista Observatorio IEP

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Fe y razón