LA ASTUCIA PARA HACER EL MAL... EL GRAN PROBLEMA DE LOS QUE DIRIGEN LA IEP

Si algo al parecer, nunca le ha faltado a los dirigentes de la IEP es la astucia para hacer el mal.
Y está se manifiesta generalmente cuando de proteger sus regalías y privilegios se trata el asunto.
Es un hecho que al Señor Valencia no le queda mucho de vida (por razones biológicas simplemente lo decimos), y la gran preocupación de este y de su séquito, es procurar amarrar de tal manera la sucesión, que quien detente el alto cargo de Superintendente, asegure la impunidad eclesiástica de todos los que han realizado tropelías con los bienes de la iglesia en estos últimos años, al amparo del mismo señor Valencia.
La actual cúpula sin embargo, aunque no se crea, le teme solo a un órgano de la IEP, y este es el Cuerpo de Presbítero, que aunque se muestre muy quedado e inactivo, es un cuerpo que sabrá ejercer sus atribuciones una vez muerto el actual Superintendente.
Por ende insistimos, la principal preocupación del Pastor Valencia, o mejor dicho, de sus secuaces esbirros delfines, es asegurarse se seguir con el control de la Iglesia a la muerte del primero.
¿Pero es factible esto?
Veamos
El pretendido artículo 21 de nuestros Estatuto de la Iglesia Evangélica Pentecostal, establece actualmente que "el Superintendente puede nombrar a su sucesor mediante testamento cerrado".
Ahora bien, este artículo no estaba contemplada en la redacción original de los nuevos estatutos de la IEP de Derecho Público. Dicho artículo tenía la siguiente redacción:
Artículo 21 “El cargo de superintendente será vitalicio y, en caso de vacancia, será designado por el Cuerpo de Presbíteros, en una sesión citada especialmente para estos efectos. El Superintendente podrá sugerir en vida su sucesor. “

Fijémonos bien que esta redacción consta en el Acta de Asamblea Constitutiva de fecha 11 de agosto de 2000, suscrita por la Conferencia de todos los pastores de la IEP, que dio origen a la Iglesia Evangélica Pentecostal, como persona jurídica de Derecho Público y que aprobó los nuevos estatutos, reducida a escritura pública, el 14 de agosto de 2000 ante el Notario de Santiago, don Luis Poza Maldonado.

Sin embargo el Ministerio de Justicia mediante la Providencia 8794, de fecha 17 de noviembre del año 2000 formuló algunas observaciones a la redacción original de los estatutos, entre otras, la señalada en el número 4 de dicho documento:

“Al artículo 21, se debe complementar señalando el tiempo que debe transcurrir para considerar vacante el cargo de Superintendente.”.

Ahora bien, para hacerse cargo de dichas observaciones, por involucrar estas alteraciones sustanciales (no meramente formales) del contenido de ciertos pasajes de los estatutos se debería haber llamado nuevamente a Asamblea (Conferencia de Pastores) para que aprobasen la reforma a la redacción, pero esto no ocurrió así, puesto que esto se hizo solamente por Escritura Pública de Modificación del Acta Constitutiva, otorgada SOLO POR DOS PERSONAS, a saber; el Superintendente Eduardo Valencia y el abogado Raúl Romero.
Esto se hizo el 27 de diciembre de 2000, en la Notaría de La Cisterna, de don Andrés Rodríguez Cruchaga, y en consideración a la observación formulada en la Providencia 8794, se procede a modificar el artículo 21 original y se sustituye por la actual redacción, que es la siguiente:
Artículo 21: “El cargo de Superintendente será vitalicio y, en caso de vacancia, será ungido como tal el pastor presbítero a quien el Superintendente en funciones designe como sucesor, por testamento cerrado. En dicho instrumento podrá nombrar uno o más reemplazantes, para el caso de que el presbítero designado no pueda o no quiera asumir el cargo. El pastor presbítero designado para ejercer el cargo de Superintendente no podrá estar sujeto a medida disciplinaria alguna, de conformidad a los artículos décimo tercero y décimo cuarto. Si el Superintendente no designa en vida su sucesor, éste será nominado en sesión extraordinaria del Cuerpo de Presbíteros, dentro de los diez días siguientes de producida la vacancia del cargo. En esta reunión cada asistente votará, en secreto, por un solo pastor presbítero, proclamándose elegido Superintendente al que en una misma y única votación resulte con una mayor número de votos. La sesión extraordinaria del cuerpo de presbíteros deberá celebrarse con la presencia de un Notario, quien certificará el cumplimiento de todos los requisitos y formalidades necesarios para proceder a la elección y levantará acta de todo lo obrado.”

CONCLUSIÓN
El estatuto en cuanto al procedimiento de nombramiento de futuro Superintendente adolece de una patente nulidad.
El artículo referido a la elección del futuro Superintendente SOLO FUE INTERPOLADO POR Eduardo Valencia y por su abogado, sin estar facultados para ellos y sin consultar al Cuerpo de Presbíteros.
Eduardo Valencia y su abogado REALIZARON UNA ALTERACIÓN A UNA PARTE SUSTANCIAL DE LOS ESTATUTOS sin estar facultados para ello, a puertas cerradas, sin asamblea previa, y sin conocimiento del Cuerpo de Presbíteros, tal como varios de ellos lo han manifestado, pasando a llevar al Cuerpo de Presbíteros.-
Sumemos a lo anterior consideraciones de carácter jurídico respecto de los testamentos:
Los testamentos son actos jurídicos unilaterales que pueden contener actos de disposición patrimonial (para una vez muerto el testador) y declaraciones referidas al Derecho de Familia (por ejemplo el reconocimiento de un hijo).
La Iglesia no es un bien particular de nadie para que se pueda disponer de ella, se da un uso abusivo al Testamento por parte Valencia, que lo único que busca es asegurar que el poder siga en manos de la cúpula corrupta.
Claramente esta artimaña debe ser combatida, vía acciones judiciales, y por medio de la oposición del Cuerpo de Presbíteros a un proceder corrupto, falto de transparencia, que solo busca satisfacer intereses y privilegios personales de unos pocos.

EDITORES IEPCORRUPTA


REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UN NUEVO SUPERINTENDENTE, PARA EJERCER ADECUADAMENTE TAN ALTO CARGO

Los siguientes, son requisitos "humanos" (ojo no espirituales), que consideramos debe reunir el próximo pastor que asuma como Superintendente de nuestra iglesia. Esto, si queremos en algo enmendar el mal rumbo que llevamos.

1-. Persona que adhiera a altos estándares éticos.

2-. Irreprochable conducta anterior.

3-. Preparación intelectual acorde a tan importante cargo.
Dicha preparación involucra;
- Conocimiento acabado de las Sagradas Escrituras.
- Conocimiento acabado en Teología Evangélica (clásica y moderna), y su relación con nuestros artículos de la fe
- Conocimiento acabado en historia de la iglesia cristiana universal, y en la historia de nuestra iglesia (para no repetir errores)
- Nociones de gestión y administración acordes al cargo (para que subalternos no lo usen para fraudes)
-Conocimiento de nuestros estatutos (actuales e históricos)y reglamentos (para actuar siempre dentro de la legalidad, y para presidir la reforma de los mismos)
- Conocimientos básicos de inglés (tenemos iglesias en E.E.U.U. y Australia)
- Enseñanza media completa, y de preferencia que haya cursado estudios superiores (garantiza apertura de mente y conocimiento de mundo -en el buen sentido de esta palabra-)

4-. Familia unida, piadosa, no pendenciara e independiente económicamente del padre y/o abuelo -en el caso de los hijos y nietos mayores de edad- (se debe terminar con la nociva práctica de los "mantenidos adultos sanos para el trabajo", que existen en muchas iglesias -si la cabeza lo hace, luego los subalternos imitan-).

5-. Situación económica sin deudas, lo que involucra que antes de asumir el cargo, se realice inventario solemne de todos sus bienes (con la finalidad de evitar y disuadir de enriquecimientos ilícitos).

6-. Persona con capacidad de liderazgo positivo (que encante a sus pares y subalterno con un proyecto), con don de mando, no arbitrario, y justo en las decisiones.

7-. Capacidad de innovación, respetando tradiciones con sustento bíblico.

8-. Capacidad de trabajo en equipos amplios, lo que involucra que no solo trabaje con cúpulas de amigos y cercanos, sino aún con aquellos que se oponen a su forma proceder.

9-. Que no pertenezca a ninguna familia de dinastía de pastores. Los intereses familiares tejidos por las familias pastorales, son nocivos para el recto gobierno de la iglesia, pues son, generalmente, el resultado del nepotismo eclesial.

10-. La nacionalidad es indiferente, si se cumple con los anteriores requisitos. Sería deseable un extranjero -no contaminado con las intrigas del pastorado chileno-.



* ADVERTENCIA: Seguimos manteniendo nuestra postura, que al fin de los días de la Superintendencia del Pastor Valencia, no se debería inmediatamente nombrar nuevo Superintendente, sino por el contrario, se debería convocar a Conferencia Internacional extraordinaria, para implementar la reforma de la iglesia. Durante el interludio, el Cuerpo de Presbíteros debería gobernar la iglesia, como cuerpo colegiado,, presidiendo el mismo, los Presbíteros mas ancianos de cada uno de los países en que se encuentra la iglesia.


Los invitamos a comentar estos requisitos HUMANOS, que debe reunir el Superintendente.

EDITORES IEPCORRUPTA.


EDITORIAL: UN LLAMADO A LA UNIDAD ANTE LA DESGRACIA

Lamentamos el dolor de nuestros hermanos y compatriotas que han sufrido con la catástrofe.

La desgracia ha tocado a la puerta de muchos pastores, familias de hermanos, y personas ajenas a la iglesia, como para seguir polemizando por este medio.

Los daños en las personas, y en el patrimonio, son cuantiosas. En nuestra iglesia, no solo los templos han sido destruidos, sino que partes de la iglesia viviente.

Nuestro luto, nos hace hacer un llamado a la unidad, a la solidaridad, al apoyo espiritual, moral y material con nuestros prójimos.

Proponemos cooperar por todos los medios posibles, depositando en cuentas abiertas para el efecto, donando alimentos, medicamentos, sangre, sirviendo como voluntarios, en lo que sea, pero ayudar hoy es la consigna.

Nosotros, lo hemos hechos donando sangre, y el diezmo a la cuenta 2702 del Banco Santander, es de esperar que nuestros dirigentes implementen medidas concretas, eficaces y transparentes para hacer llegar ayuda no solo a los pastores y hermanos, sino a todo aquel que sufre las necesidades desencadenadas por la catástrofe. Y si esto es así, TODOS debemos ayudar en la campaña que implementen.

Hasta que nuestro país, no salga del luto en que se encuentra, la discusión en nuestra página sobre la iglesia se suspende.

Podemos diferir, pero ante la desgracia, debemos levantarnos juntos, como hermanos.

FUERZA, FE, Y ESPERANZA, para los que sufren.

(esta entrada no admite comentarios, para seguir comentando hacerlo en el artículo que esta inmediatamente más abajo de este)

EDITORES.

¿¿¿NO HAY FRAUDE DE SUBVENCIONES, TODO ESTA EN REGLA??? ESTE ES EL INFORME SOCIAL PRESENTADO POR LA IEP CON EL CUAL OBTUVO UNA SUBVENCIÓN FRAUDULENTA



























CONCLUSION:

Esta es la historia de este caso:

ALGÚN DIRIGENTE DE LA IEP DIJO: "Existe un programa para regularizar estudios, que tiene un costo mínimo, podríamos cobrar treinta mil y quedarnos con el resto".

OTRO DIRIGENTE RESPONDIÓ: Podríamos cobrar 30 mil por certificado de enseñanza media, y presentar un informe social FALSO para que nadie pague el costo mínimo, PERO de todas maneras nos quedamos con los 30 mil".

OTRO DIRIGENTE DE LA IEP DIJO: "Gran idea, así si enganchan 2mil personas multipliquemos eso por 30mil, negocio redondo".

---000---

Y de ahí paso lo que todos sabemos. Confiemos en que la justicia identifique a quienes fueron coautores de este plan de defraudación, a los ejecutores inducidos del mismo (mandos medios y bajos de la IEP), a los cómplices (personas del sistema educativo), y a los encubridores, y obstructores a la investigación del Ministerio Público.

Cerremos con esta referencia:

El Código Penal establece en su artículo

Art. 470. Las penas del artículo 467 se aplicarán también (Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales. Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.):

8° A los que fraudulentamente obtuvieren del Fisco, de las municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas.

RECUERDE LA OPINIÓN PUBLICA EL FALSO INFORME DEL PASTOR CORDOVA, QUE DIJO NO HAY NADA IRREGULAR, Y A LOS MESES SENDOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DECLARAN ILEGAL EL PROCESO Y SANCIONAN A LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTARON COOPERACION AL MISMO, Y LUEGO FORMALIZAN A LOS DIRECTORES DE LAS ESCUELAS DE COLINA.

HOY EL SUPERINTENDENTE LEE UNA CARTA EN LOS ESTUDIOS BILBDE EN QUE SOLO SIEMBRA LA MENTIRA Y LA CONFUSION ENTRE EL PASTORADO.

EN QUE QUEDA EL NO MENTIRAS.


EDITORES IEPCORRUPTA

PARA LOS CIEGOS QUE SIGUEN SOSTENIENDO QUE NO HAY FRAUDE CON LAS LICENCIAS. EL MINEDUC SANCIONA POR ESTE CASO.





(pinchar en cada hoja para verla grande)

EL MINSITERIO DE EDUCACION SANCIONO A DOS FUNCIONARIOS PUBLICOS POR COLABORAR CON JULIO HERRERA EN LA OBTENCION DE LICENCIAS PROHIBIDAS DESDE LA SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACION.-



ACLARACIÓN PREVIA:

Para entender bien el asunto debemos distinguir: las licencias falsas entregadas en la Conferencia de Guariligue en febrero del año 2006 suscritas por el Director del Colegio Rigoberto Fontt Izquierdo de Colina, quien actualmente se encuentra formalizado por el delito de falsificación de instrumento público.

Y en segundo lugar, las licencias otorgadas por la Secretaría Ministerial de Educación, cuya emisión estaba prohibida por las autoridades de ese organismo público, entregadas en el Estudio Bíblico de Chillán en octubre de 2007 para reemplazar las primeras.-


En relación a estas segundas licencias, el Ministerio de Educación, con fecha 27 de agosto de 2009, confirmó la sanción a dos funcionarios públicos que en septiembre del año 2007 colaboraron con Julio Herrera Fuenzalida en la obtención de estas licencias de enseñanza media, desde las dependencias de la Secretaría Ministerial de Educación de la R.M., por haberse extralimitado en sus funciones, mediante actuaciones irregulares y reñidas con las normas administrativas, según se describe detalladamente en la referida resolución ministerial.-
Eliseo Caro y Julio Herrera presentaron estas licencias al Cuerpo de Presbíteros en los Estudios Bíblicos de Chillán, en octubre del año 2007, indicando que las primeras licencias entregadas en la Conferencia de Guariligue en febrero de 2006 eran provisorias y que estas últimas otorgadas por la Secretaría Ministerial de Educación de la R. M. eran las licencia de enseñanza definitivas (UNA GRAN MENTIRA PROVENIENTE DE PASTORES), pese a las reiteradas advertencias que se les hizo de no entregar estas licencias por estar prohibidas. Al día siguiente, en la Asamblea de Pastores, Julio Herrera, con autorización del Superintendente Eduardo valencia, entregó estas licencias a los pastores y esposas de pastores que en la Conferencia de Guariligue de febrero de 2006 habían recibido las licencias falsas, sin comentar la forma como obtuvieron las licencias de enseñanza emitidas por la Secretaría Ministerial de Educación de la R. M., estos es, con la colaboración de dos funcionarios públicos que actuaron contra las normas y que hoy día han sido sancionados por la autoridad.

CONCLUSION:

Lo que siempre afirmamos.

"LA COMISION CORDOVA MINTIO DESCARADAMENTE A LA CONFERENCIA DE TODA LA IEP EN VALPARAISO".



EDITORES IEPCORRUPTA

ACTA DE FORMALIZACION POR LA CAUSA DE LAS LICENCIAS FALSAS EN EL JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

ADVERTENCIA: Al leer este artículo se dbe tener presente las siguientes normas legales del Código Procesal Penal:

Artículo 229.- Concepto de la formalización de la investigación. La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.

Artículo 232.- Audiencia de formalización de la investigación. En la audiencia, el juez ofrecerá la
palabra al fiscal para que exponga verbalmente los cargos que presentare en contra del imputado y las solicitudes que efectuare al tribunal. Enseguida, el imputado podrá manifestar lo que estimare conveniente.

Artículo 289.- Publicidad de la audiencia del juicio oral. La audiencia del juicio oral será pública...




Individualización de Audiencia de conocimiento de investigación.

Fecha Colina., treinta y uno de agosto de dos mil nueve

Magistrado JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO

Fiscal MAURICIO VERGARA TORO

Querellantes ULISES MOYA NAVARRETE/MARIANO CASERA UBILLA

Defensor privado LUIS MUÑOZ MARTINEZ

Hora inicio 11:34AM

Hora termino 12:45PM

Sala SALA 3

Tribunal Juzgado de Garantía de Colina

Acta Roberto Maturana

RUC 0700624799-1

RIT 87 - 2008


NOMBRE IMPUTADO

RUT

DIRECCION

COMUNA

MARCO ANTONIO MUÑOZ CORNEJO (presente)

0009969237-5

Calle HAMBURGO 1507 DPTO. 31 Nº 1507

Ignacio Carrera Pinto N° 450 Colina

Ñuñoa.

PATRICIO ALEJANDRO NUÑEZ ZAMORA(presente)

0007201135-K

Calle PASAJE BELEN Nº 175

Av. Concepción N° 0264, Colina

Quilicura.

MARCO ANTONIO MU¥OZ CORNEJO

0009969237-5

Calle HAMBURGO Nº 1507

Ñuñoa.

Actuaciones efectuadas


Los intervinientes se individualizan

Se apercibe a imputados de conformidad al Art. 26 del Código Procesal Penal.

FORMALIZACIÓN:

Respecto de MUÑOZ CORNEJO: “Entre los meses de octubre y diciembre de 2005, el imputado MARCO ANTONIO MUÑOZ CORNEJO, quien se desempeñaba como director del establecimiento educacional municipal Liceo Politécnico Roberto Fontt, ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 450 Colina, confecciono, emitió, firmo y entregó sin estar facultado para ello, 251 documentos de apariencia de licencia de enseñanza media, incluyendo en ellas el membrete de la república de Chile, del Ministerio de Educación, números de registro oficial de licencia de enseñanza media, y decretos fundantes de la misma. Tales instrumentos públicos falsos estaban destinados a algunos miembros de la Iglesia Evangélica Pentecostal quienes cursaron exámenes libres durante el año 2005 bajo el sistema de nivelación de estudios regido por el decreto de educación N° 146 del año 1998; que señala que estas licencias de enseñanza media deben ser emitidas por la Secretaría Ministerial de Educación competente. Posteriormente estos documentos falsos fueron entregados al pastor Julio Herrera Fuenzalida a fin que este los entregara en ceremonias públicas realizadas en la sede de la Iglesia Evangélica Pentecostal ubicada en la comuna de Colina, y en estudios bíblicos de la misma iglesia celebrados en la localidad de Huarinigue, Octava región en el mes de febrero de 2006.

Delito: Falsificación de documentos público. En calidad de autor y grado de desarrollo de consumado.

FORMALIZACIÓN:

Respecto de NUÑEZ ZAMORA: “Durante el mes de enero de 2007 el imputado PATRICIO ALEJANDRO NUÑEZ ZAMORA quien se desempeñaba como director del Colegio Polivalente El Sembrador, ubicado en Av. Concepción N° 0264, Colina, confecciono, emitió, firmo y entregó sin estar facultado para ello, 147 documentos de apariencia de licencia de enseñanza media, incluyendo en ellas el membrete de la república de Chile, del Ministerio de Educación. Tales instrumentos públicos falsos estaban destinados a algunos miembros de la Iglesia Evangélica Pentecostal quienes cursaron exámenes libres durante el año 2006 bajo el sistema de nivelación de estudios regido por el decreto de educación N° 146 del año 1998, que señala que estas licencias de enseñanza media deben ser emitidas por la Secretaria Ministerial de Educación competente. Habiendo así este establecimiento designado dicha secretaría como encargado de la dirección de nivelación de dichos exámenes por parte de la dirección provincial de educación norte. Posteriormente estos documentos falsos fueron entregados al pastor Julio Herrera Fuenzalida a fin que este los entregara a los alumnos en ceremonias públicas realizadas en el mismo establecimiento educacional con participación del imputado.

Delito: Falsificación de documentos público. En calidad de autor y grado de desarrollo de consumado.

Medidas cautelares respecto de ambos imputados

Art. 155 c) del Código Procesal Penal, firma mensual en Fiscalía Local de Colina, la primera de ellas el dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de septiembre de 2009 y así sucesivamente

Art. 155 d) del Código Procesal Penal, arraigo nacional

Plazo investigación: 180 días.

Apercibimiento:

RUC

RIT

Ámbito afectado

Detalle del Hito

Valor

0700624799-1

87-2008

PARTICIPANTES.: Querellado. - MUÑOZ CORNEJO MARCO ANTONIO

-

-



PARTICIPANTES.: Querellado. - NUÑEZ ZAMORA PATRICIO ALEJANDRO

-

-

Decreta medidas cautelares.:


RUC

RIT

Ambito afectado

Detalle del Hito

Valor

0700624799-1

87-2008

PARTICIPANTES.: Denunciado. - MU¥OZ CORNEJO MARCO ANTONIO

Escala de duración

Ninguno.




Tipo de medida

Art. 155 letra c.




Tipo de medida

Art. 155 letra d.



PARTICIPANTES.: Querellado. - NUÑEZ ZAMORA PATRICIO ALEJANDRO

Escala de duración

Ninguno.




Tipo de medida

Art. 155 letra c.




Tipo de medida

Art. 155 letra d.

Formalización de la investigación:

RUC

RIT

Ámbito afectado

Detalle del Hito

Valor

0700624799-1

87-2008

RELACIONES.: NUÑEZ ZAMORA PATRICIO ALEJANDRO / Falsificacion o uso maliciosos de documentos pub

Tiempo investigación

180




Grado de participación

Autor.




Escala

Días.




Grado de ejecución

CONSUMADO



RELACIONES.: MU¥OZ CORNEJO MARCO ANTONIO / Falsificacion o uso maliciosos de documentos pub

Tiempo investigación

180




Grado de participación

Autor.




Escala

Días.




Grado de ejecución

CONSUMADO

Dirigió la audiencia y resolvió - JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO. Juez de Garantía Titular de Colina.






NOTICIAS SOBRE LAS LICENCIAS FALSAS: MINISTERIO PUBLICO FORMALIZA A DIRECTORES DE ESCUELAS QUE LAS OTORGARON POR EL DELITO DE FALSIFICACION

Recordarán toos los que han seguido este largo proceso que el día 3 enero de 2008, en la Cisterna, el Cuerpo de Presbíteros acordó rebajar al entonces Pastór Díacono Julio Herrera a la caliad de Pastor Probando y esperar la decisión de la Fiscalía y del Ministerio de Educación en el bullado caso de las licencias de enseñanza media.

Pues bien, el lunes 31 de agosto de 2009, a las 11.15 hrs, en el Juzgado de Garantía de Colina el Fiscal Mauricio Vergara Toro formalizó a don Marco Escobar Cornejo, Director de Colegio Rigoberto Fontt Izquierdo de Colina y a don Patricio Núñez Zamora, Director del Colegio El Sembrador de Colina, como autores del delito consumado de falsificación de instrumento público, previsto y sancionado en el artículo 193 del Código Penal, el cual señala una pena de 3 años y un día a 10 años de presidio, por otorgar licencias de enseñanza media falsas a miembros de la Iglesia Evangélica Pentecostal, a solicitud del pastor Julio Herrera Fuenzalida.

El Juzgado de Garantía de Colina decretó como medida cautelar la firma periódica de los imputados y el arraigo nacional, por el tiempo que dure el proceso.-

Queda pendiente que el fiscal se pronuncie sobre la formalización de otros imputados.

Esto incia oficialmente el JUICIO PENAL por el caso de las licencias falsas, y sobre la base de esta primera hebra, es decir la falsificación, se responderán a las preguntas:

¿Por qué se falsificó licencias?

¿Por orden de quien se hizo?

¿Se obtuvo ganancias ilícitas con esto? y sis e obtuvieron ¿Dónde fue a parar TODO el dinero?

¿Por qué se ha encubierto esto tanto tiempo?

En breve mas noticias.

EDITORES IEPCORRUPTA.

AVISO IMPORTANTE RESPECTO DEL FUTURO DE LA PAGINA

Estimados hermanos lectores de esta página:

Los mismos dirigientes de la Iglesia han decidido desde hace bastante tiempo, que serán los Tribunales de Justicia quienes determinen la culpabilidad y la responsabilidad penal de los autores, cómplices, y encubridores del fraude de las licencias medias que a tantas personas perjudicó.

Lo ideal, hubiese sido, que la Iglesia por medio de sus instituciones de disciplina interna hubiese determinado previamente la responsabilidad eclesiástica de los pastores involucrados en el fiasco, sin embargo, eso no ocurrió y al parecer no ocurrirá.

Hoy, miramos con perplejidad el punto muerto de equilibrio en que se encuentra sumida la Iglesia, en el cual ni los pastores leales a la cúpula, ni los que se le oponen, tienen el peso para derrocar al bando contrario, y al parecer, quien termina siendo el principal olvidado de todo este aparataje de poder, es como siempre, la hermandad estafada.

La Iglesia estuvo a las puertas de una gran reforma, pero con el correr del tiempo esta se aleja cada vez más...

Si la justicia opera, y determina la culpabilidad -y por ende la responsabilidad penal- por un hecho que se ha comprobado ser contrario a Derecho (al respecto los sumarios administrativos llevados por el MINEDUC han sido categóricos), no les quepa duda que esta página informará el avanzar de la justicia.

Si la imperfecta justicia humana, no es eficaz, solo nos quedara confiar en el recurso al cual todo cristiano siempre acudirá, esto es, confiar en que el Juez Supremo hará justicia.

No publicaremos NADA hasta el día que se formalice a los imputados, si esto no ocurre, publicaremos la respectiva decisión del Ministerio Público respecto del ílicito.

Seguimos creyendo que la Iglesia Evangélica Pentecostal, esta aquejada de un serio problema, y ese problema, es la corrupción, que nace de la falta de transparencia y de la arbitrariedad con que la cúpula de turno puede gobernar a la IEP, pero estamos seguros que la gran responsable de esta situación somos todos nosotros, la hermandad, que dejamos que se haga y deshaga con una Iglesia que siempre fue de nuestra, tanto material como espirituallmente. Somos nosotros los que perpetuamos el antibíblico "obedecer ciegamente" a otro ser humano tan imperfecto como uno mismo, somos nosotros los que perpetuamos que no se rinda una verdadera cuenta de los aportes de los santos a la obra de Dios, somos nosotros quienes hemos permitido tanto abuso, Dios nos juzgue con misericordia a todos...

Dios nos bendiga, tanto a detractores como a simpatizantes de esta página.

LOS EDITORES.

(Esta entrada no admite comentarios, los mismos por favor seguir enviándolos al comentario que sigue).

EL INFORME DE LA "COMISION CORDOVA" RESPECTO DEL FIASCO DE LAS LICENCIAS DE ENSEÑANZA MEDIA

LA VERDAD SEGÚN LA COMISION CÓRDOVA ES LA SIGUIENTE: "LAS LICENCIAS NO ERAN FALSAS".

En la Conferencia de Valparaíso durante la tarde del día viernes 6 de febrero, ante la CONFERENCIA INTERNACIONAL (es decir, la reunión de la asamblea de todos los Pastores de la iglesia), la Comisión investigadora por el caso de las licencias de enseñanza media integrada por los pastores presbíteros Aldo Córdova, Daniel Sepúlveda, Joel Concha y el pastor diacono Bruno Vega rindió cuenta del cometido que se le encargo durante las conferencias del año pasado, en los siguientes términos.

El pastor Aldo Córdova leyó ante más de 300 pastores un documento en el cual describió el proceso de validación de estudios realizado al interior de la Iglesia y se refirió a lo siguiente:

1.- Que el pastor presbítero Eliseo Caro y el pastor diacono Julio Herrera en el año 2004 concurrieron al Liceo Rigoberto Fontt de Colina y obtuvieron su licencia de enseñanza media, a través de un sistema de validación de estudios autorizado por el Ministerio de Educación.-

2.- Que en el año 2005 al interior de la iglesia se dio inicio a un proceso de validación de estudios que comprometió a pastores y esposas de pastores y en el año 2006 a la hermandad de la Iglesia-

3- El pastor Córdova señaló que las licencias de enseñanza media entregadas en el mes de febrero de 2006 en la Conferencia de Guariligue no eran licencias falsas, sino que "eran provisorias", ya que se habrían entregado mientras se tramitaban las oficiales-

Respecto de este punto no podemos pasar por alto que la "Comisión Córdova" olvida que los documentos dicen: “licencia de enseñanza media”
Por su parte, la "Comisión Córdova" olvida que en ninguna parte de los documentos dice licencia provisoria.
También la "Comisión Córdova" olvida el discurso pronunciado por don Eliseo Caro en la ceremonia de graduación, en el que señaló que se trataba de licencias de enseñanza media y que con estas licencias podían postula e ingresar a la Universidad.-
Además la "Comisión Córdova" pasa por alto la fotografía grupal de todos los graduados mostrando sus licencias de enseñanza media y en la que aparecen entregándolas el superintendente Eduardo Valencia, el pastor presbítero Eliseo Caro y el pastor diacono Julio Herrera.-
Y finalmente la "Comisión Córdova" deja en el olvido que todos los pastores conocen perfectamente lo ocurrido en esa ceremonia al interior del Templo de Guariligue.

4.- El pastor Córdova afirmo que las licencias de enseñaza media entregadas en octubre de 2007 en el Estudio Bíblico de Chillán, ya no están prohibidas por la autoridad de educación y que por lo tanto son licencias de enseñanza media legales.-
La "Comisión Córdova" no mencionó frente al pastorado las graves irregularidades de este proceso de validación conocidas por todos, y que existe un sumario administrativo en la Secretaría Ministerial donde se están investigando estas irregularidades, cuyo dictamen se encuentra pendiente.-

5- El pastor Córdova mencionó ante toda la Asamblea de Pastores que el Superintendente recibió del pastor Julio Herrera la suma de $ 10.000.000- (¿¿¿diez millones de pesos!!!) del dinero de los postulantes y que lo habría destinado a la obra del Señor.
Frente a esto, la pregunta que debemos formularnos es la siguiente: ¿Es lícito que el Superintendente haya recibido $ 10.000.000- del dinero de los postulantes?

6-. Por su parte las fuentes señaladas por el pastor Córdova para elaborar su informe no son las autoridades del Ministerio de Educación ni de la Fiscalía, sino que los Directores de los Colegios y funcionarios de rango menor del Ministerio de Educación. Puesto que parece que se busca solo una parte de la verdad, la que pueda favorecer a los responsables del fiasco.

7.- El pastor Córdova señaló que en base a sus antecedentes no habría responsabilidad de ningún pastor, salvo que Julio Herrera tendría que aclarar el asunto del Informe social.
La "Comisión Córdova" no hizo ver que en virtud de este informe social falso presentado por Julio Herrera a la Dirección Provincial de Educación, se evadieron $ 16.000.000 (diez y seis millones de pesos) que no se pagaron al Ministerio de Educación.

8- Finalmente, el pastor Córdova reconoció que está pendiente la resolución de la Fiscalía de Colina-


Una vez terminada su intervención, Córdova se dio un abrazo con el Superintendente, dando a entender que el trabajo de la Comisión había concluido y el Superintendente señaló que todo estaba solucionado y que solo quedaban algunos detalles.-

En síntesis, estos fueron los planteamientos más relevantes del informe de la Comisión encabezada por el pastor Aldo Córdova, quien olvidó muchos antecedentes, con el evidente propósito de realizar una defensa indebida de los responsables del fiasco y los delitos cometidos por medio de este, llegando a sostener que las licencias de Guariligue no eran falsas sino que provisorias y que el Superintendente podía efectivamente recibir de Julio Herrera $ 10.000.000- del dinero de los postulantes, sin recibir ningún tipo de sanción por este acto, amparándose en la obra del Señor-.

Una vez más pensamos, que la Iglesia ha desperdiciado una (tal vez la ultima) gran oportunidad de aclarar los ehcos que tuvieron como víctimas a numerosos MIEMBROS DE LA GREY DE DIOS, y de pastores y sus cónyuges.

Esto es lamentable, no tenemos mas comentarios.


EDITORES IEPCORRUPTA.

EL DESEO DE ESTE GRUPO EDITORIAL:

QUE LA IGLESIA SEA REFORMADA CONFORME AL MOLDE DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS, Y SIN ESPACIO ALGUNO PARA LA CORRUPCIÓN ESPIRITUAL NI MATERIAL.

Revista Observatorio IEP

Revista Observatorio IEP
Fe y razón