URGENTE DESDE LAS CONFERENCIAS:
(OJO:Para todo el que quiera consultar el contenido de los estatutos de la Iglesia, estos están disponibles en el siguiente link)http://iepcorrupta.blogspot.de/2012/09/los-estatutos-de-la-iglesia-evangelica.html
1-. El pacto de sucesión Valencia-Sepúlveda se activa
Lo que temíamos, se informa a todos los lectores de este medio de información que se ha puesto en marcha el auto-golpe de Estado resultante del pacto de sucesión entre el Sr. Eduardo Valencia y el Sr. Daniel Sepúlveda, en abierta INFRACCIÓN a los estatutos de la Iglesia Evangélica Pentecostal, persona jurídica de Derecho Público N° 14.
(Ver las razones de la ilegalidad en
http://iepcorrupta.blogspot.de/2014/01/juegos-de-tronos-y-sucesion-en-la.html
El documento que publicamos más arriba pretenda transferir el cargo de Superintendente de parte del Pastor Valencia, al Pastor Sepulveda, esgrimiendo una interpretación mañosa y fuera de contexto del artículo 37 y 41 de los estatutos.
Veamos por qué esto es así:
2-. Utilización mañosa y fuera del contexto del artículo 37
Art 37: En caso de fallecimiento, ausencia por más de dos meses, renuncia o imposibilidad de un director para el desempeñar su cargo, el Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros nombrarán un reemplazante que durará en sus funciones s´lo el tiempo que falte para completar su periodo al director reemplazado
En caso de que por enfermedad el Superintendente no pueda ejercer su cargo, podrá designar un reemplazante mientras dure su impedimento físico.
Excepcionalmente, en caso de que el Superintendente no pueda hacer la designación de su reemplazante, procederá hacerlo al Cuerpo de Presbíteros, con la presidencia del presbítero más antiguo.
COMENTARIO:
Este artículo, se encuentra ubicado dentro de la Sección tercera titulada "El Directorio". Es decir, es un artículo referido sólo al Directorio de la IEP. Y tiene por finalidad regular el sistema de reemplazo de "un miembro del directorio" que por distintas razones no puede participar en este.
Se debe recordar que el Directorio de la IEP lo integran el Superintendente y un grupo de pastores nombrados por éste con acuerdo del Cuerpo de Presbítero, tiene por finalidad la administración en lo material de la iglesia.
Pues bien, a propósito del funcionamiento del Directorio, el articulo en comento, establece una regla para el reemplazo de los miembros del directorio, en el caso de que uno de sus miembros no pueda participar en éste.
En este sentido distingue dos reglas:
1° En el caso que sea un simple pastor el director que no pueda participar, debe haber acuerdo entre el Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros en cuanto al reemplazante.
2° Luego coloca una regla especial para el reemplazo del Superintendente "como miembro del Directorio". Y en ese sentido le permite enviar un reemplazante ANTE EL DIRECTORIO mientras no pueda ejercer su cargo. Pero OJO, es un reemplazo que opera sólo pare efectos del Directorio, nada más.
Recuérdese que la AUTORIDAD MÁXIMA de la Iglesia, conforme al artículo 20 SON EL SUPERINTENDENTE Y EL CUERPO DE PRESBÍTEROS (nada dice de un ayudante, un reemplazante, o un delegado de su poder).
Y téngase presente que el artículo 31 establece: "Las Conferencias Generales serán presididas por el Superintendente de la Iglesia", por lo cual no sería válido ningún acuerdo que tome las presentes Conferencias si no está presente el Superintendente para presidirlas.
3-. Utilización mañosa y fuera de contexto del artículo 41
Luego el artículo 41 también es sacado de contexto mañosamente, pues hablando sobre los deberes del Superintendente dice:
Artículo 41: Corresponde especialmente al Superintendente: a)Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de las Asambleas Generales o del Directorio; c) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Iglesia; d) Delegar sus facultades a uno o más miembros; y e) Ejercer las demás atribuciones que determinen los estatutos.
Además, el Superintendente podrá, por sí solo, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos mencionados en el articulo 40; con la sola excepción que para enajenar y gravar bienes raíces deberá requerir el acuerdo del resto del Directorio.
En el ámbito judicial, el Superintendente tendrá todas as facultades contenidas en los dos primeros incisos del Código de Procedimiento Civil, los cuales se dan por reproducidas íntegramente.
COMENTARIO
Este artículo, sobre todo el inciso penúltimo, es una de las pruebas del afán de querer concentrar todo el poder en una persona.
Pero no obstante esto, también es sacado de contexto en el documento en comento. Pues establece solamente los deberes especiales del Superintendente como administrador de la Iglesia -estamos aún en el contexto de la sección del Directorio-.
Al utilizar la expresión "le corresponde", la norma se está refiriendo a sus especiales deberes, en el contexto de la administración material de la Iglesia (se debe tener presente que el Superintendente es una figura administrativa y espiritual).
Estos deberes son:
1. deber de representación de la Iglesia
2. deber de cumplimento de los estatutos y acuerdos de asambleas generales (esto es una pifia, pues quedo de los viejos estatutos de Derecho Privado) y del Directorio
3. deber de firmar la documentación propia de su cargo
Y entre medio los deberes se introduce, no un deber, sino una facultad, que es la de delegar "facultades".
La pregunta es que ¿Qué puede delegar? La norma dice, sus "facultades". La norma no dice, su cargo, ni su autoridad, ni su calidad (Superintendente), asimismo tampoco puede delegar sus deberes.
Estas facultades, se refieren a las facultades para celebrar actos o contratos mencionados en el artículo 40 de los estatutos (da una lista larga de estas), pero no está referida a su cargo como tal, no a su autoridad (nuevamente, las autoridades máximas de la iglesia son el Cuerpo de Presbíteros y el Superintendente), ni tampoco a su calidad de Superintendente, ni mucho menos a los deberes que le corresponden "especialmente" en razón de su cargo (letra a,b, art 41).
En conclusión la delegación del cargo (de toda su autoridad y todos sus deberes) que el Superintendente comunica por el documento publicado, es contraria a estatutos, pues los estatutos lo único que le permiten es delegar facultades expresadas en el artículo 40.
4-. La gran pregunta respecto de proceder del Sr. Valencia
Las preguntas que saltas de cajón. Si quiere hacer dejación completa de su cargo y autoridad, ¿Por qué no renuncia ante el Cuerpo de Presbíteros y permite que este realice la reforma de la Iglesia?
¿Por qué se esconde el Sr. Valencia detrás de una enfermedad (siempre se enferma para las Conferencias -da que pensar-) y del Sr. Sepúlveda para asegurarse impunidad?.
Si tanto se ha llenado la boca de morir con las botas puestas, ¿Por qué no es capaz de enfrentar como un libro abierto una auditoria a la Superintendencia?, ¿Por qué no es capaz de comparecer frente al pleno del Cuerpo de Presbíteros -cita sólo a unos pocos- y acepta sus responsabilidades en la dirección de la Iglesia durante todos estos años?
En conclusión la delegación del cargo (de toda su autoridad y todos sus deberes) que el Superintendente comunica por el documento publicado, es contraria a estatutos, pues los estatutos lo único que le permiten es delegar facultades expresadas en el artículo 40.
4-. La gran pregunta respecto de proceder del Sr. Valencia
Las preguntas que saltas de cajón. Si quiere hacer dejación completa de su cargo y autoridad, ¿Por qué no renuncia ante el Cuerpo de Presbíteros y permite que este realice la reforma de la Iglesia?
¿Por qué se esconde el Sr. Valencia detrás de una enfermedad (siempre se enferma para las Conferencias -da que pensar-) y del Sr. Sepúlveda para asegurarse impunidad?.
Si tanto se ha llenado la boca de morir con las botas puestas, ¿Por qué no es capaz de enfrentar como un libro abierto una auditoria a la Superintendencia?, ¿Por qué no es capaz de comparecer frente al pleno del Cuerpo de Presbíteros -cita sólo a unos pocos- y acepta sus responsabilidades en la dirección de la Iglesia durante todos estos años?
-----000----
Sobre el próximo artículo de la auditoría
Como dijimos ayer, tenemos en nuestro poder la auditoria practicada. Publicaremos un artículo especial sobre ésta.
La sometimos al examen de contadores y abogados (gente del grupo editorial, y profesionales externos con experiencia en auditorias) y todos han concluido que ésta auditoria claramente no es neutral, aparece dirigida, y desconoce aspectos esenciales de las corporaciones sin fines de lucro, además de hacer propuestas que están fueras de de lugar, cuando de una auditoria se trata.
Además sometiéndola a profesionales con experiencia en materia de Derecho Tributario, estos han opinado que la auditoria en comento es un "copy paste" (copia de una tesis de un estudiante de Derecho que está en la web como veremos) en gran parte de su contenido (doctrina jurídica sobre Derecho Tributario que sólo pretende confundir a los pastores), y que claramente no se ajusta a los cánones de una auditoria de estados financieros, puesto que propone medidas que exceden las competencias de esta clase de actividades, estando más bien orientada a justificar decisiones tomadas de antemano por los que han planeado el auto-golpe de estado.
Seguiremos ampliando, y en breve se publicará el informe de auditoria.
De no poner freno a esto, se estudian acciones judiciales contra los que han llevado adelante este auto-golpe contrario la ley y los estatutos.
REPETIMOS QUE EL SUPERINTENDENTE VALENCIA NO ESTÁ CAPACITADO MORAL NI LEGALMENTE PARA NOMBRAR A SU SUCESOR:
SI QUIERE DEJAR EL CARGO DE SUPERINTENDENTE PORQUE SU SALUD NO LE PERMITE EJERCER EL PUESTO EN PLENITUD, ENTONCES QUE RENUNCIE A SU AUTORIDAD DE SUPERINTENDENTE ANTE EL CUERPO DE PRESBÍTEROS; Y QUE ÉSTE ULTIMO INICIE DE UNA VEZ POR TODAS LA REFORMA DE LA IGLESIA.
EDITORES




.jpg)



