DESDE LAS CONFERENCIAS IEP: ANALISIS CRÍTICO AL "INFORME DE AUDITORÍA" DE LA IMPRENTA EBEN EZER Y RECOMENDACIONES PARA LA REFORMA


Si quiere leer los artículo anteriores, pinche aquí:
-El auto-golpe de poder Valencia-Sepúlveda; "El Pacto de sucesión con cláusula de encubrimiento"
http://iepcorrupta.blogspot.de/2014/02/extra-el-autogolpe-de-estado-del-sr.html
-El juego de tronos por la Superintendencia; "Cuando todo vale para llegar a ser Superintendente"
http://iepcorrupta.blogspot.de/2014/01/juegos-de-tronos-y-sucesion-en-la.html
-Irregularidades entre la imprenta y la Superintendenia
http://iepcorrupta.blogspot.de/2014/01/nueva-crisis-iep-estados-financieros-no.html
Los Estatutos de la IEP están disponibles aquí:
http://iepcorrupta.blogspot.de/2012/09/los-estatutos-de-la-iglesia-evangelica.html
Si quiere bajar en formato pdf para imprimir nuestro análisis pinche aquí (hágalo circular)
https://drive.google.com/file/d/0B-FvM1IG-EzpX3g1dDRhbnRpVzQ/edit?usp=sharing


















Advertencia previa

El grueso del informe (desde II.Parte Tributaria págs. 3-6) es derechamente un copy-paste (copiar pegar) de una tesis de un estudiante de derecho de la Universidad de Chile descargable en la web (comparar con pág. 11 de la Tesis del link), de la siguiente dirección http://www.tesis.uchile.cl/bitstream/handle/2250/113216/de-salazar_m.pdf?sequence=1 por lo mismo, recomendamos no enredarse en la lectura de esta parte de la auditoría.

El presente análisis sintetiza la opinión de dos contadores auditores, uno del Grupo Editorial y otro neutral externo, y la de tres abogados (dos del grupo editorial y uno externo). Como asimismo la de un Profesor Dr. de Derecho Penal, dedicado al Derecho Penal Económico y Tributario de una Universidad tradicional del Consejo de Rectores de Chile (Universidad y carrera de Derecho acreditadas).
      
         
1-. Observaciones formales al informe auditoría
    
     Teniendo presente el copy-paste anteriormente denunciado (¿se pagan asesorías para que un “profesional” copie y pegue?) se nota que el informe claramente no ha sido realizado de forma prolija, como se esperaría de esta clase de asesoría. En cuanto a su presentación y redacción y manejo de un lenguaje claro y sistemático, deja mucho que desear. Veamos algunos ejemplos de lo antes dicho (hay más casos, pero ocuparíamos mucho espacio):

Ejemplo: pág. 2 abajo parte II n°3, párrafo final del número, dice: “esto es causal grave al contrato de trabajo”. Debería decir: “esto es causa grave de incumplimiento de las obligaciones propias del contrato de trabajo”
Ejemplo: pág. 3 abajo hay un donde dice “…que el artículo 97 del Código…” y luego la línea se salta. Demuestra una desprolijidad con el formato.
Ejemplo pág. 11: Todos los márgenes de los párrafos de arriba no están justificados. (Parece trabajo de alumno de básica).
Ejemplo pág. 12: en número 5.2 dice “…y de cualquier oro que el administre”, cuando debe decir “otro”.
Ejemplo pág. 15: El párrafo final del informe demuestra una pésima redacción.


            2-. Aberraciones jurídicas del informe auditoría

           En este apartado se verá solamente, propuestas y opiniones vertidas en el informe que son profundos errores en el entendimiento del Derecho (aberraciones), que demuestran un completo desconocimiento de la forma en que la ley chilena regula a las Iglesias y entidades religiosas de Derecho Público.
               

2.1 PRIMERA ABERRACIÓN: Propuesta de organizar la imprenta de una Iglesia (por ley sin fines de lucro) como organización comercial con fines de lucro

En efecto, la propuesta de la pág. 12, expresada en el punto 5.3 del informe de transformar a la imprenta en una sociedad, sea esta limitada, EIRL (empresa de individual de responsabilidad limitada), anónima o SPA (sociedad por acciones), ES UNA ABERRACIÓN JURÍDICA, Y CONLLEVA ASESORAR A LAS AUTORIDADES DE LA IGLESIA A COMETER UN ACTO CONTRARIO A LA LEY 19.683 (Ley de Cultos) que establece:

Artículo 9: Las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por una iglesia, confesión o institución religiosa, que conforme a sus normas jurídicas propias gocen de personalidad jurídica religiosa, son reconocidos como tales.
Las entidades religiosas, así como las personas jurídicas que ellas constituyan en conformidad a esta ley, no podrán tener fines de lucro.
(Puede ver la Ley de cultos en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=145268 )
               
        Comentario:
       La imprenta y las fundaciones dependientes de la Iglesia Evangélica Pentecostal, iglesia con personalidad jurídica de Derecho Público, en virtud de la norma antes citada, NO PUEDEN TENER JAMÁS FINES DE LUCRO.
     
      Si despejamos la premisa que conforme a la ley, la iglesia y sus organismos no pueden tener fines de lucro, pues bien, ¿qué es tener fines de lucro?
     
    Tienen fines de lucro todas aquellas personas jurídicas de derecho privado que persiguen obtener beneficios individuales, “ganancias” o “utilidades” apreciables en dinero, para el titular o titulares de ésta, y que luego ingresan al patrimonio propio de éstos. 
    
     Por su parte, que una institución sea sin fines de lucro, importa que la entidad -no obstante que pueda realizar actividades que pueden ser catalogadas de económicas- tiene por finalidad no la ganancia económica de sus miembros o directivos, sino que toda las utilidades que generan, en ningún caso serán repartidas entre sus socios, sino que “se destinarán a su propio objeto social” (deben ser reinvertidas).

En la ley chilena, son instituciones sin fines de lucro:
-Todas los órganos del Estado con personalidad jurídica                     propia 
-Las Iglesias y entidades religiosas con personalidad jurídica de Derecho Público
- Las Corporaciones
- Las Fundaciones
- Las organizaciones comunitarias con personalidad jurídica por decreto alcaldicio

Tienen fines de lucro, todas las personas jurídicas que tienen por finalidad la realización de actos denominados por el código de Comercio, como “actos de comercio”. Estas son

- Las Sociedades en general, sean estas Ltda., Anónimas, en comanditas, etc.)
(Ley de Sociedades Anónimas en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29473)

- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L.

Nótese como en las conclusiones N° 6, 6.1 en la pág. 14 (abajo), se propone que; “La imprenta debiera abrirse a trabajos no solo (sic falta el acento en la 1ra o) para la Iglesia sino que para cualquier empresa que desee sus servicios”. Es decir, propone que se transforme ésta en un negocio lucrativo.

En conclusión, puesto que organizar la imprenta como Sociedad Anónima, Ltda., SPA, o EIRL involucra violar flagrantemente la prohibición de la ley de cultos, art. 9 inciso 2, el Cuerpo de Presbíteros debe desoír este erróneo consejo.


             2.2 SEGUNDA ABERRACION: Las EIRL las puede crear solamente un persona natural

 Además el informe de auditoría en la misma pág. 12 propone a la Iglesia organizar a la imprenta como una, EIRL. Esto también involucra en desconocimiento grave del Derecho, pues la propia ley 19.857 que autoriza la creación de EIRL establece en su artículo 1, que solamente “personas naturales” (esto es personas de carne y hueso, no personas jurídicas) son las autorizadas a crear EIRL.
             
           Veamos el artículo
                "Artículo 1º.- Se autoriza a toda persona natural el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, con sujeción a las normas de esta ley.

(La ley EIRL puede consultarla en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207588 )
               
              Comentario:
              En conclusión, no obstante las razones esgrimidas en el apartado anterior, este consejo es además irrealizable conforme a Derecho, pues la IEP es una persona jurídica, y le sería imposible conforme a la ley, organizar a la imprenta como una EIRL. Este error jurídico, deja mucho que desear de la calidad del informe de auditoría.
               

2.3 TERCERA ABERRACIÓN: Propone arrendar bien inmueble de la iglesia a la imprenta

En la pág. 2 en el apartado III Mejoras, letra e) se propone a las autoridades de la iglesia que la Iglesia le arriende a la imprenta el inmueble donde funciona, para que ésta (sic) “pueda ocupar el bien raíz que es propiedad de la iglesia”.

Claramente no existe, ni ha existido problema todo este tiempo para que la imprenta pueda "usar" la propiedad raíz donde actualmente funciona. Esto lo hacho durante todo este tiempo por medio de un comodato (préstamo de uso a título gratuito). ¿Por qué entonces se propone un arrendamiento? La respuesta es sencilla, lo que se pretende es que la iglesia realice un arrendamiento “simulado” (una mentira, un fraude a la ley) para de esta forma, la futura imprenta (que se propone tenga fines de lucro) pueda deducir como gasto esta situación, y de esta forma generar mayor crédito a su favor frente al Servicio de Impuestos internos (SII) al momento de determinar sus impuestos.

En este sentido, el propio Código Tributario que se cita en varias partes del informe prohíbe esta práctica, y la sanciona como infracción administrativa y como delito (Art 97). 
(Ver Código Tributario y el largo artículo 97 en el siguiente link http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6374 )

Comentario:
Esta propuesta, es una medida fraudulenta de evasión (algunos eufemísticamente dicen elusión) de impuesto, que si bien es cierto es una práctica habitual en el tráfico jurídico criollo, no debería ser adoptada por las autoridades de la iglesia, pues involucra abandonar los altos estándares éticos (no jurar con engaño) que se supone debería cultivar una organización espiritual como la Iglesia, amén de ser una conducta susceptible de ser sancionada como infracción o delito.


2.4 CUARTA ABERRACIÓN: Confunde clases de contabilidad presentes en nuestra ley

 En la pág. 7 se confunde el marco legal que regula el deber de confección y presentación de estados financieros y balances.

En efecto, el informe asegura que las formas de llevar la contabilidad están regulados en los artículos 25 a 44 del Código de Comercio y 16 al 20 del Código Tributario.
(El Código de Comercio puede ser consultado en  http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1974 )

Esto es verdad, pero con la salvedad, que en nuestra ley se distinguen claramente dos clases de contabilidad, esto es la comercial (mercantil, o de toda persona que realiza actividad con fines de lucro), y la tributaria (a la cual están obligados todos los que deben pagar impuestos). A la primera están obligados sólo las sociedades con fines de lucro, EIRL, y cualquier persona que ejerza una actividad de comercio o lucrativa por cuenta propia (no es el caso de la IEP), mientras que a la segunda están obligados todos los que deban declarar actividades gravadas por ley (renta e IVA por ejemplo) y finalmente hacer una liquidación de estas actividades con miras a pagar posibles impuestos (este es el caso de la IEP).

Comentario:
La iglesia y su imprenta, por ser una persona jurídica de Derecho Público sin fines de lucro, no está obligada a llevar contabilidad comercial, pero si está obligada a llevar contabilidad tributaria. En este sentido debe cumplir solamente con las normas establecidas en os artículos 25 al 44 del Código Tributario.

A este respecto el Código Tributario establece en su artículo 16 inciso 4°: “Salvo disposición expresa en contrario, los ingresos y rentas tributables serán determinados según el sistema contable que haya servido regularmente al contribuyente para computar su renta de acuerdo con sus libros de contabilidad”.

Si se quiere cambiar el sistema de contabilidad se debe tener presente lo que el inciso 6° del mismo artículo establece: “No es permitido a los contribuyentes cambiar el sistema de su contabilidad, que haya servido de base para el cálculo de su renta de acuerdo con sus libros, sin aprobación del Director Regional.


2.5 QUINTA ABERRACIÓN. Desconocimiento que los mutuos pueden ser sin interés y sin plazo de devolución
            
          En la pág. 10 letra a.2 se dedican palabras a “créditos” (préstamos de consumo o mutuo) dados por la imprenta a distintas personas (pastores, fundaciones de la iglesia, personal de la imprenta) en los cuales se considera que (sic) “están mal confeccionados pues no dan cuenta de (sic): “la tasa de interés, los intereses por mora, número de cuotas y de la fecha de inicio y término de los créditos”.
          
        En este sentido, el informe de auditoría desconoce, que es posible la realización de préstamos o mutuo sin interés, en conformidad a las normas del Código Civil (art. 2196 y siguientes) y de la Ley 18.010 sobre operaciones en dinero (artículo 12), por lo demás la imprenta como parte de una Iglesia con personalidad jurídica de Derecho Público no debe perseguir actividades con fines de lucro, según se indicó anteriormente.
  
         Ambos textos legales pueden ser consultados en:
         Código Civil http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986
     
      La afirmación de que está circunstancia hace difícil el cobro judicial de los mismos, carece de fundamento.
               
         Comentario:
        No obstante lo antes dicho, resulta no adecuado la utilización de la imprenta como “caja de préstamos” o “pagadora de utilidades”, o como caja para sustentar a otras fundaciones y fondos del consorcio IEP. nótese en la pág. 10 que conforme a acta del directorio se establece la co-administración de cuentas, corrientes, que se supone de uso exclusivo de la imprenta.
         
         Es una realidad sabida por muchos pastores, que la imprenta ha sido utilizada por orden de la autoridades superiores, como una verdadera "financiera" del pastorado que requiere de circulante, a éstos, se les entregaba sumas de dinero a cambio de la firma de los pagarés correspondientes. Esto es una situación anómala, pues el apoyo financiero a los pastores que llevan adelante la obra, debe recaer sobre el diezmo de los diezmos administrado por la Superintendencia.
      
      Está práctica debe cesar. La imprenta debe tener una cuenta propia, y debe ser el patrimonio reservado sólo para el cumplimento de su objeto, el cual no debe tener fines de lucro.
  
    Su objeto debe ser sólo la confección y distribución de material escrito cristiano, con fines de evangelización, información a la comunidad de actividades de la Iglesia y en general material escrito referido solamente a los fines propios de la iglesia, como asimismo la mantención y renovación de material e insumos para cumplir con su objeto.

La imprenta no debe ser; caja de ahorro, caja de préstamos, fuente de generación de utilidades, o medio de equilibrio para otros fondos desfinanciados, ni nada por el estilo.


2.5 QUINTA ABERRACIÓN: Confunde tipos penales con meras infracciones administrativas

Esto aparece en la pág. 7, y si bien es cierto, podría ser considerado un tecnicismo propio de juristas, no deja de ser menor para efectos del presente informe.

En efecto en la página citada a propósito de la letra b (arriba) se confunde una mera infracción administrativa sancionada con multa de 1UTM a 1 UTA con un “tipo penal”.

Comentario:
Se nota una clara ambigüedad al momento de informar la diferencia entre ilícitos administrativos (sancionados sólo con multas aplicados por el SII y Tribunales tributarios) y los delitos tributarios (penados con penas privativas de la libertad por los Tribunales con competencia criminal).

Esta ambigüedad puede generar confusiones en el Pastorado en cuanto a la intensidad de la gravedad y sanciones a las que estaría expuesta la iglesia o los intervinientes en estas conductas.


2.6 SEXTA ABERRACIÓN: Es Superintendente no sería responsable por los ilícitos cometidos

 La página final del informe (pág. 15) en el punto 6.3 cita el artículo 99 del Código Tributario que establece:

Art. 99. Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento.

Comentario:
El informe cita una jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Iquique del año 2007, en la cual se absuelve por considerar que se debe haber participado en los actos punibles.
No obstante esta sentencia, el informe pasa por alto, que se puede participar en hechos punibles (delitos) por medio de conductas omisivas (omisión = un no hacer algo), sobre todo cuando se tiene deber de garante conforme a la ley o estatutos de que no se perpetren los referidos delitos. Respecto de este punto existe abundante doctrina y jurisprudencia que podría fundamentar la responsabilidad penal, civil y administrativo-sancionadora del Superintendente por amparar irregularidades o participar por omisión en éstas.


       3-. Formulación de juicios que sobrepasan la neutralidad propia de una auditoría
            
       Luego uno de los puntos negativos que más resalta del informe, es la falta de neutralidad exigida a esta clase de asesorías. Y es que en la misma abundan frases fuera de lugar, y pre-dirigidas contra determinadas personas (estilo panfleto).

       En este sentido, extraña que la auditoría no se refiera nunca a otras personas con altas responsabilidades dentro del funcionamiento de la iglesia, como son por ejemplo, el Superintendente, y quien preside la Comisión de disciplina, órgano interno de la iglesia encargado de velar por que se cumplan los estatutos y la legalidad interna. Sobre el primero no hay mayor referencia a su responsabilidad como mandatario del Pastor González y como representante legal de la Iglesia. Sobre la segunda, no hay ninguna referencia (¿extraño para una auditoría neutral?)
        
          Respecto de los pagos de indemnizaciones nada se dice, de las posibles millonarias indemnizaciones que se pagaron en su momento a familiares directos del Superintendente, ni tampoco sobre las pruebas de las cámaras de seguridad en la imprenta que dan cuenta de alteración de éstas (denunciadas por este medio).
          
          No es que estemos por una lógica del empate, pero, como siempre lo hemos dicho, la transparencia de debe ser TOTAL, y no estar dirigida contra un solo grupo que ahora se considera corrupto, sino que se debe “abordar de verdad” de todas las irregularidades y de TODOS los posibles intervinientes en éstas. Ser como un libro abierto y permitir a todos defenderse, pero hacer efectivas las responsabilidades sin importar el puesto que se tenga en la organización, pues nadie, ni aún el Superintendente, está por sobre la ley y los estatutos.    

            
             4-. Aspectos positivos de la (pseudo)auditoría
             
           Por supuesto, no todo es malo, sino que hay varios puntos a rescatar, teniendo en cuenta las aprehensiones antes presentadas:

1.       Se rescata que se haya dado el paso hacia hacer una auditoría. Es más, se deberían hacer auditorías “de verdad” (en las recomendaciones veremos que significa esto) no sólo a la imprenta, sino a la Superintendencia, a la Fundación W.C.H. y sus colegios, y los distintos fondos separados que existen en la Iglesia.   

2.       Esta imperfecta (pseudo)auditoría de todas formas esbozó una realidad que no puede ser desconocida, esta es, que la iglesia y sus organismos requieren de una puesta al día en la forma de funcionamiento administrativo. La Iglesia con el tamaño que tiene, requiere un cambio, en el sentido de adoptar formas modernas de organización, las cuales sean entregadas a gente profesional capacitada, contratada bajo vínculo de trabajo con la Iglesia. De todas maneras, es deseable que estas contrataciones se hagan por “concurso público”, para evitar nepotismo, amiguismos y corruptelas.
Y desde ya se coloca en atención a que no se contrate los servicios de los mismos que realizaron la (pseudo)auditoría. Esto sería una mala práctica (antiética), pues fueron contratados solamente para hacer una auditoría, y sería evidente la manipulación de la auditoría, de ser luego ellos, los que se adjudicaran un contrato (millonario) para modernizar la IEP.

3.       Se rescata que el informe de auditoría se haya hecho público (fuer repartido a todo el pastorado). Esto sería deseable de las futuras auditorías “serias y de verdad”, las cuales además deberían ser puestas a disposición de la hermandad por medio del fuego y medios electrónicos en la web.   


5-. Recomendación final a las autoridades de la iglesia

Estimados Pastores, hagan auditoría a todo, que la Iglesia y sus autoridades sean un libro abierto leído por todos, pero contraten empresas auditoras “de verdad”.

La iglesia es grande, tiene dinero para contratar empresas serias del rubro, prestigiadas y con gran experiencia en el área de las auditorias. En el siguiente link  http://www.svs.gob.cl/sitio/mercados/consulta.php?mercado=V&entidad=RGEAE   pueden encontrar la lista de empresas auditoras "de verdad" acreditadas ante la Superintendencia de Valores (SVS) para hacer auditorias como corresponde (ellos hacen las auditorías a las grandes empresas y corporaciones del país).
El costo no será bajo (aunque se vio que la iglesia mueve millones), pero se gana mucho en imagen y legitimidad de una institución pública que hoy lamentablemente tiene ésta por el suelo.


6-. Palabras para cerrar

No podemos dejar de recalcar, que no estamos abanderados con ningún pastor de la iglesia.

Sólo deseamos el fin de la corrupción e irregularidades y la reforma de la IEP. Pero seguimos sosteniendo, que el actual Superintendente no tiene autoridad moral ni legal conforme a estatutos para nombrar a su sucesor.

No puede desconocer el Sr. Valencia su responsabilidad en la configuración del estado actual de la iglesia, y por lo mismo, no puede nombrar a un sucesor para que este después le asegure impunidad, honor (¿y dinero?) y una vejez tranquila, y perseguir sólo a quienes se consideraban sus asesores. Es más, la versión de los hechos propuesta por el Pastor Sepúlveda, hace ver que el Sr. Valencia nunca ha ejercido "realmente" el cargo de Superintendente en su vida. Pues cuando se generó la corrupción, fueron sus asesores los que lo llevaron a esta, y ahora que se quiere perseguir la corrupción, también son sus asesores los que llevan adelante esta "cruzada".

      Si el pastor Sepúlveda quiere ejercer legítimamente su cargo de Jefe de la Comisión de disciplina, debe desde ya investigar, no sólo las conductas de corrupción de un grupo que él considera ahora sus adversarios en la carrera política por el poder absoluto de la iglesia, sino también los numerosos actos de corrupción denunciados en contra del Superintendente Valencia, y que benefician a gente cercana a él (familiares, palos blancos), tanto en la imprenta, como fuera de estas (por ejemplo construcción de templos por medio de contratistas y terceros cercanos a su persona, pago a familiares por servicio no prestados, pagos de indemnizaciones millonarias sin fundamento, etc.).
            
        Lo más sano para la Iglesia, es que el actual Superintendente deje su cargo (renuncie y pase a honorario) y deje en plenitud la autoridad al órgano máximo de la Iglesia, a saber, conforme al artículo 20 de los Estatutos, el Cuerpo de Presbíteros. Este Cuerpo, debe declarar abierto el periodo para la reforma, y presidido por un anciano Presbítero intachable (no un neófito), al cual se le reconozca autoridad moral y pastoral (por ejemplo alguien de la talla del Pastor Rojas Dinamarca), se inicien las auditorías "de verdad". Si hay pastores que quieren reconocer malas administraciones, debe dárseles la oportunidad de devolver lo sustraído. Si hay pastores que quieren defenderse, deben ser escuchados en sus descargos. Todas las medidas deben ser adoptadas con sabiduría y proporcionalidad.
               
           Asimismo, debería la iglesia hacerse cargo de sus principales problemas, a saber:

1.       Concentración de todo el poder administrativo y de gobierno en una persona, el Superintendente (como Papa).
2.       Falta de trasparencia en el manejo de los dineros y medios materiales de la Iglesia, que genera abuso y corrupción.
3.        Desprecio por la hermandad como parte de la iglesia, que puede llegar a volver ilegitimo el ejercicio del ministerio.

El Proceso de reforma no debería durar más de un año si se siguen estos pasos:
      
          PASO 1: El Cuerpo de Presbíteros debe tomar el control de la iglesia en ejercicio de los estatutos, y declarar abierto el periodo de reforma estructural de la Iglesia (6 meses) y de transparentación por medio de auditorías "de verdad" a todo los fondos de la IEP. En este sentido no se debe apurar en la elección de un Superintendente conforme a las actuales reglas vigentes, y debería nombrarse un Presidente del Cuerpo encargado de la reforma, con todas las atribuciones del Superintendente para llevar adelante los cambios.

       PASO 2: Iniciar proceso de cambio de estatutos y reglamentos para implementar reforma. Aprobarlos en los Próximos Estudio Bíblicos, a los cuales se deberá citar a Conferencia Extraordinaria para aprobar las reformas.

       PASO 3: Iniciar después de esto la formalización de la reforma ante el Ministerio de Justicia de Chile.

     PASO 4: En las Conferencias del año 2015 debería estar implementado todo. Nombrar Superintendente conforme a nuevas reglas, una vez desconcentrado el poder y establecida la transparencia total como principio básico y normativo de la iglesia.

       


LOS EDITORES 

EL "AUTO-GOLPE ECLESIÁSTICO DE PODER" EN LA IEP DEL SR. VALENCIA A FAVOR DEL PASTOR SEPULVEDA, EL PACTO "SUCESIÓN CON CLÁUSULA DE ENCUBRIMIENTO".






URGENTE DESDE LAS CONFERENCIAS:
(OJO:Para todo el que quiera consultar el contenido de los estatutos de la Iglesia, estos están disponibles en el siguiente link)
http://iepcorrupta.blogspot.de/2012/09/los-estatutos-de-la-iglesia-evangelica.html


1-. El pacto de sucesión Valencia-Sepúlveda se activa

Lo que temíamos, se informa a todos los lectores de este medio de información que se ha puesto en marcha el auto-golpe de Estado resultante del pacto de sucesión entre el Sr. Eduardo Valencia y el Sr. Daniel Sepúlveda, en abierta INFRACCIÓN a los estatutos de la Iglesia Evangélica Pentecostal, persona jurídica de Derecho Público N° 14.


(Ver las razones de la ilegalidad en
http://iepcorrupta.blogspot.de/2014/01/juegos-de-tronos-y-sucesion-en-la.html  

El documento que publicamos más arriba pretenda transferir el cargo de Superintendente de parte del Pastor Valencia, al Pastor Sepulveda, esgrimiendo una interpretación mañosa y fuera de contexto del artículo 37 y 41 de los estatutos.

Veamos por qué esto es así:

2-. Utilización mañosa y fuera del contexto del artículo 37

Art 37: En caso de fallecimiento, ausencia por más de dos meses, renuncia o imposibilidad de un director para el desempeñar su cargo, el Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros nombrarán un reemplazante que durará en sus funciones s´lo el tiempo que falte para completar su periodo al director reemplazado
En caso de que por enfermedad el Superintendente no pueda ejercer su cargo, podrá designar un reemplazante mientras dure su impedimento físico.
Excepcionalmente, en caso de que el Superintendente no pueda hacer la designación de su reemplazante, procederá hacerlo al Cuerpo de Presbíteros, con la presidencia del presbítero más antiguo.

COMENTARIO:
Este artículo, se encuentra ubicado dentro de la Sección tercera titulada "El Directorio". Es decir, es un artículo referido sólo al Directorio de la IEP. Y tiene por finalidad regular el sistema de reemplazo de "un miembro del directorio" que por distintas razones no puede participar en este.

Se debe recordar que el Directorio de la IEP lo integran el Superintendente y un grupo de pastores nombrados por éste con acuerdo del Cuerpo de Presbítero, tiene por finalidad la administración en lo material de la iglesia.

Pues bien, a propósito del funcionamiento del Directorio, el articulo en comento, establece una regla para el reemplazo de los miembros del directorio, en el caso de que uno de sus miembros no pueda participar en éste. 

En este sentido distingue dos reglas: 
1° En el caso que sea un simple pastor el director que no pueda participar, debe haber acuerdo entre el Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros en cuanto al reemplazante.
2° Luego coloca una regla especial para el reemplazo del Superintendente "como miembro del Directorio". Y en ese sentido le permite enviar un reemplazante ANTE EL DIRECTORIO mientras no pueda ejercer su cargo. Pero OJO, es un reemplazo que opera sólo pare efectos del Directorio, nada más. 
    
Recuérdese que la AUTORIDAD MÁXIMA de la Iglesia, conforme al artículo 20 SON EL SUPERINTENDENTE Y EL CUERPO DE PRESBÍTEROS (nada dice de un ayudante, un reemplazante, o un delegado de su poder).
    
Y téngase presente que el artículo 31 establece: "Las Conferencias Generales serán presididas por el Superintendente de la Iglesia", por lo cual no sería válido ningún acuerdo que tome las presentes Conferencias si no está presente el Superintendente para presidirlas.


3-. Utilización mañosa y fuera de contexto del artículo 41     

Luego el artículo 41 también es sacado de contexto mañosamente, pues hablando sobre los deberes del Superintendente dice:

Artículo 41: Corresponde especialmente al Superintendente: a)Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de las Asambleas Generales o del Directorio; c) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Iglesia; d) Delegar sus facultades a uno o más miembros; y e) Ejercer las demás atribuciones que determinen los estatutos.
Además, el Superintendente podrá, por sí solo, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos mencionados en el articulo 40; con la sola excepción que para enajenar y gravar bienes raíces deberá requerir el acuerdo del resto del Directorio.
En el ámbito judicial, el Superintendente tendrá todas as facultades contenidas en los dos primeros incisos del Código de Procedimiento Civil, los cuales se dan por reproducidas íntegramente. 

COMENTARIO
Este artículo, sobre todo el inciso penúltimo, es una de las pruebas del afán de querer concentrar todo el poder en una persona. 

Pero no obstante esto, también es sacado de contexto en el documento en comento. Pues establece solamente los deberes especiales del Superintendente como administrador de la Iglesia -estamos aún en el contexto de la sección del Directorio-.
  
Al utilizar la expresión "le corresponde", la norma se está refiriendo a sus especiales deberes, en el contexto de la administración material de la Iglesia (se debe tener presente que el Superintendente es una figura administrativa y espiritual).
     
Estos deberes son:
1. deber de representación de la Iglesia
2. deber de cumplimento de los estatutos y acuerdos de asambleas generales (esto es una pifia, pues quedo de los viejos estatutos de Derecho Privado) y del Directorio
3. deber de firmar la documentación propia de su cargo

Y entre medio los deberes se introduce, no un deber, sino una facultad, que es la de delegar "facultades". 

La pregunta es que ¿Qué puede delegar? La norma dice, sus "facultades". La norma no dice, su cargo, ni su autoridad, ni su calidad (Superintendente), asimismo tampoco puede delegar sus deberes.

Estas facultades, se refieren a las facultades para celebrar actos o contratos mencionados en el artículo 40 de los estatutos (da una lista larga de estas), pero no está referida a su cargo como tal, no a su autoridad (nuevamente, las autoridades máximas de la iglesia son el Cuerpo de Presbíteros y el Superintendente), ni tampoco a su calidad de Superintendente, ni mucho menos a los deberes que le corresponden "especialmente" en razón de su cargo (letra a,b, art 41).

En conclusión la delegación del cargo (de toda su autoridad y todos sus deberes) que el Superintendente comunica por el documento publicado, es contraria a estatutos, pues los estatutos lo único que le permiten es delegar facultades expresadas en el artículo 40. 


4-. La gran pregunta respecto de proceder del Sr. Valencia

Las preguntas que saltas de cajón. Si quiere hacer dejación completa de su cargo y autoridad, ¿Por qué no renuncia ante el Cuerpo de Presbíteros y permite que este realice la reforma de la Iglesia?
¿Por qué se esconde el Sr. Valencia detrás de una enfermedad (siempre se enferma para las Conferencias -da que pensar-) y del Sr. Sepúlveda para asegurarse impunidad?. 

Si tanto se ha llenado la boca de morir con las botas puestas, ¿Por qué no es capaz de enfrentar como un libro abierto una auditoria a la Superintendencia?, ¿Por qué no es capaz de comparecer frente al pleno del Cuerpo de Presbíteros -cita sólo a unos pocos- y acepta sus responsabilidades en la dirección de la Iglesia durante todos estos años?  

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Sobre el próximo artículo de la auditoría
Como dijimos ayer, tenemos en nuestro poder la auditoria practicada. Publicaremos un artículo especial sobre ésta. 
La sometimos al examen de contadores y abogados (gente del grupo editorial, y profesionales externos con experiencia en auditorias) y todos han concluido que ésta auditoria claramente no es neutral, aparece dirigida, y desconoce aspectos esenciales de las corporaciones sin fines de lucro, además de hacer propuestas que están fueras de de lugar, cuando de una auditoria se trata.


Además sometiéndola a profesionales con experiencia en materia de Derecho Tributario, estos han opinado que la auditoria en comento es un "copy paste" (copia de una tesis de un estudiante de Derecho que está en la web como veremos) en gran parte de su contenido (doctrina jurídica sobre Derecho Tributario que sólo pretende confundir a los pastores), y que claramente no se ajusta a los cánones de una auditoria de estados financieros, puesto que propone medidas que exceden las competencias de esta clase de actividades, estando más bien orientada a justificar decisiones tomadas de antemano por los que han planeado el auto-golpe de estado.


Seguiremos ampliando, y en breve se publicará el informe de auditoria.


De no poner freno a esto, se estudian acciones judiciales contra los que han llevado adelante este auto-golpe contrario la ley y los estatutos.



REPETIMOS QUE EL SUPERINTENDENTE VALENCIA NO ESTÁ CAPACITADO MORAL NI LEGALMENTE PARA NOMBRAR A SU SUCESOR:



SI QUIERE DEJAR EL CARGO DE SUPERINTENDENTE PORQUE SU SALUD NO LE PERMITE EJERCER EL PUESTO EN PLENITUD, ENTONCES QUE RENUNCIE A SU AUTORIDAD DE SUPERINTENDENTE ANTE EL CUERPO DE PRESBÍTEROS; Y QUE ÉSTE ULTIMO INICIE DE UNA VEZ POR TODAS LA REFORMA DE LA IGLESIA.



EDITORES


"JUEGOS DE TRONOS" Y SUCESIÓN EN LA SUPERINTENDENCIA; CUANDO TODO VALE PARA LLEGAR A SER SUPERINTENDENTE











Preguntas previas:
Como se ha podido ver en el Foro, y como nosotros hemos comprobado, a través de nuestras numerosas fuentes, ha surgido la noticia de que se estaría preparando una sucesión en el cargo de Superintendente. En este sentido, el Sr. Valencia pasaría a ser pastor honorario, y nombraría en dicha función al pastor que preside hoy la comisión de disciplina, el Pastor Presbítero Daniel Sepúlveda.

Esto hace surgir las siguientes interrogantes.

¿Es bueno que el Sr. Valencia deje su cargo de Superintendente?
Por supuesto.

¿Es bueno que el Sr. Valencia nombre su sucesor, conforme a su unilateral voluntad?
De ninguna manera. Pues no tiene autoridad moral para hacerlo, y porque esto es contrario a estatutos.

¿Por qué quiere obrar de esta manera el Sr. Valencia?
Se sabe acorralado, ha perdido autoridad por amparar la corrupción, el nepotismo y el abuso. Los que le apoyaban (por interés o por ingenuidad), ahora ya no le apoyan. Si logra nombrar a su sucesor, puede asegurarse impunidad, y de paso, darle, un último golpe a sus adversarios.

Profundicemos en cada una de estas interrogantes, en lo que sigue del presente artículo, y concluiremos que lo mejor para la Iglesia, es que haya cambio en el poder superior, pero que en este cambio, no incida el actual Superintendente.

1-. La primera pregunta

¿Es bueno que el Sr. Valencia deje su cargo de Superintendente?
Por supuesto.

No se puede ocultar que hoy la IEP vive una crisis profunda. Esta crisis ha sido el producto de años de malas prácticas (nepotismo, amiguismo, abuso), falta de control y transparencia, en la cual todos (si todos), la complaciente y pasiva hermandad, y los ingenuos, cómodos, serviles, y abusivos (algunos comparten sólo algunos de estos adjetivos, algunos todos) pastores han contribuido. No cabe duda que en ambos estamentos ha habido gente que se ha opuesto a este nefasto sistema, pero han sido marginales y sólo son una excepción en la regla general de desidia.

Ahora bien, todo sistema social u organización, tiene un responsable por la formación de la voluntad colectiva que hace funcionar las dinámicas del referido sistema organizativo. En consideración, que en la IEP prima una visión de “jerarquía vertical”, y la doctrina de obediencia absoluta al superior, el primer responsable porqué el sistema no adopte dinámicas corruptas en su funcionamiento es quien se encuentra a la cabeza del ejercicio del poder. Dicho con otras palabras, si bien es cierto que el Superintendente actual puede haber sido; mal asesorado, o derechamente haber ido manipulado, eso no quita su responsabilidad eclesiástica y jurídica por el mando, pues siempre ha tenido deberes de vigilancia, custodia y de garantía, que son ineludibles espiritualmente y jurídicamente en razón de su alto cargo y de sus supremas atribuciones.

En conclusión, como la nefasta reforma del año 2000, el estatuto de la Iglesia concentró todo el poder en la figura del Superintendente (sobre por qué lo llamamos nefasto leer) http://iepcorrupta.blogspot.de/2013/02/el-problema-no-es-el-pastor.html

Y como esta reforma fue en contra de años de tradición, en los cuales la IEP, como corporación (persona jurídica) de Derecho Privado bajo el imperio de los estatutos 2424 mantuvo una división de poderes espirituales (Superintendente y Cuerpo de Presbíteros), administrativo (Presidente de la Corporación y directorio), y en los cuales toda la hermandad en pena comunión era miembro de la iglesia (no como hoy que lo son sólo los pastores), y donde la Conferencia Internacional de Pastores y hermanos delegados era la “autoridad máxima de la iglesia” (sobre esto leer http://iepcorrupta.blogspot.de/2007/03/1-parte-los-estatutos-de-la-persona.html

Entonces no nos queda mas que concluir, que si la iglesia quiere iniciar un cambio de rumbo, debe partir por que el Sr. Valencia haga abandono de su cargo, pues él ha sido la persona que impulsó la concentración del poder sin control y transparencia, y amparó la corrupción (sin perjuicio de la responsabilidad de coautores, y cómplices). Sólo así podrá someter a una reforma la institución

2-. La segunda pregunta
¿Es bueno que el Sr. Valencia nombre su sucesor, conforme a su unilateral voluntad?
De ninguna manera. Pues no tiene autoridad moral para hacerlo, y porque esto es contrario a estatutos.

Ya ahondamos, que el Pastor Valencia no tiene autoridad moral para nombrar a su sucesor. Amparó el nepotismo, el amiguismo y la corrupción, formó parte de ella, y ha desprestigiado a la Iglesia y a él mismo.

Pero lo importante, es que tampoco puede hacerlo, porque los estatutos no se lo permiten.                          
  
   El artículo 21 del estatuto de la Iglesia Evangélica Pentecostal, establece actualmente que el superintendente puede nombrar a su sucesor mediante testamento cerrado, lo cual, debemos señalar, no estaba contemplado en el artículo original aprobado por el Cuerpo de Presbíteros y la Conferencia Internacional de pastores del año 2000, debido que éste fue agregado por el Superintendente Valencia y por su abogado Raúl Romero (solos) en una Notaría de San Miguel, sin estar facultados para ellos y sin consultar al Cuerpo de Presbíteros ni a la Conferencia como corresponde en Derecho.
      Esta grave acusación quedará demostrado con lo que se expondrá, y con los documentos que anteceden.

1.- Los estatutos aprobados en el Acta de Asamblea Constitutiva de fecha 11 de agosto de 2000 (ver documentos), suscrita por el Cuerpo de Presbíteros y la Conferencia de pastores, que dio origen a la Iglesia Evangélica Pentecostal, como persona jurídica de Derecho Público, reducida a escritura pública, el 14 de agosto de 2000 ante el Notario de Santiago, don Luis Poza Maldonado establece.
El Artículo 21 de esta acta disponía lo siguiente: “El cargo de superintendente será vitalicio y, en caso de vacancia, será designado por el Cuerpo de Presbíteros, en una sesión citada especialmente para estos efectos. El Superintendente podrá sugerir en vida su sucesor. “

2.- El Ministerio de Justicia mediante la Providencia 8794 (ver documento), de fecha 17 de noviembre del año 2000 formuló algunas observaciones a los estatutos, entre otras, la señalada en el número 4 de dicho documento: “Al artículo 21, se debe complementar señalando el tiempo que debe transcurrir para considerar vacante el cargo de Superintendente.”.

3.- Por Escritura Pública de Modificación del Acta Constitutiva, otorgada por el Superintendente Eduardo Valencia y por el abogado Raúl Romero (ver documento), el 27 de diciembre de 2000, en la Notaría de La Cisterna, de don Andrés Rodríguez Cruchaga, y en consideración a la observación formulada en la Providencia 8794, excediendo todos sus poderes (estaban autorizados para subsanar vicios no para modificar el contenido de los artículos) proceden a modificar el artículo 21 original y se sustituye por la actual redacción, que es la siguiente:

Artículo 21: “El cargo de Superintendente será vitalicio y, en caso de vacancia, será ungido como tal el pastor presbítero a quien el Superintendente en funciones designe como sucesor, por testamento cerrado.  En dicho instrumento podrá nombrar uno o más reemplazantes, para el caso de que el presbítero designado no pueda o no quiera asumir el cargo. El pastor presbítero designado para ejercer el cargo de Superintendente no podrá estar sujeto a medida disciplinaria alguna, de conformidad a los artículos décimo tercero y décimo cuarto.  Si el Superintendente no designa en vida su sucesor, éste será nominado en sesión extraordinaria del Cuerpo de Presbíteros, dentro de los diez días siguientes de producida la vacancia del cargo.  En esta reunión cada asistente votará, en secreto, por un solo pastor presbítero, proclamándose elegido Superintendente al que en una misma y única votación resulte con un mayor número de votos. La sesión extraordinaria del cuerpo de presbíteros deberá celebrarse con la presencia de un Notario, quien certificará el cumplimiento de todos los requisitos y formalidades necesarios para proceder a la elección y levantará acta de todo lo obrado.”

4.- Al respecto, cabe señalar que, la providencia 8794 de fecha 17 de noviembre del año 2000, no facultaba a don Eduardo Valencia y a su abogado, para “modificar” el artículo 21 del estatuto, esto en buen chileno es una “avivada” de ambos.
La providencia ministerial ordenaba incluir un plazo para la vacancia, y no cambiar el sentido de todo el artículo, en cuanto a permitir al superintendente designar a su sucesor mediante testamento cerrado.
Este cambio del estatuto fue realizado en una Notaría de la comuna de La Cisterna, sin estar facultados para ello, a puertas cerradas, sin asamblea previa, y sin conocimiento del Cuerpo de Presbíteros, tal como varios de ellos lo han manifestado, pasando a llevar al Cuerpo de Presbíteros (sobre esto ver http://iepcorrupta.blogspot.de/2011/01/denunciamos-ante-la-opinion-publica.html  
Por lo cual, la facultad de nombrar un superintendente por testamento (en vida o para después de su muerte) es un invento del don Eduardo Valencia, que lo hizo sin estar facultado para ello y sin conocimiento del Cuerpo de Presbíteros.

Por estas razones, una eventual designación hecha por don Eduardo Valencia deberá ser desconocida, ya que la Unción del Espíritu Santo de Dios no puede reposar sobre una persona que ha sido nombrada con astucia, fuera de la ley y sin consultar al Cuerpo de Presbíteros.

La Iglesia Evangélica Pentecostal no es un bien que se pueda heredar, como parte del patrimonio de una persona, ni puede ser objeto de una declaración como parte de sus derechos. Esta desnaturalización del testamento es anulable ante cualquier tribunal civil por medio de la acción de nulidad correspondiente, cuando se quiera abrir el referido testamento.

Se debe tener presente, que conforme informan nuestras fuentes, el Cuerpo de Presbíteros esta al atanto de esto, y el desconocimiento del nombramiento de un sucesor será hecho a nivel interno, por el propio Cuerpo de Presbíteros, como a nivel de la justicia si fuese necesario en caso que el Superintendente siga adelante con esta idea.  

CONCLUSIÓN: Al no ser el nombramiento de sucesor, más que una mera “sugerencia”, o el sistema de testamento un medio inválido, una vez vacante el cargo de acuerdo a los estatutos legalmente aprobados por la iglesia (Conferencia y Cuerpo de Presbítero), se debe proceder necesariamente a una elección, en la que todos los presbíteros sean candidatos y elijan al sucesor, ante la presencia de un Notario Público, quien deberá actuar como ministro de fe. 

       3-. La tercera pregunta.
¿Por qué quiere obrar de esta manera el Sr. Valencia?
Se sabe acorralado, ha perdido autoridad por amparar la corrupción, el nepotismo y el abuso. Los que le apoyaban (por interés o por ingenuidad), ahora ya no le apoyan. Si logra nombrar a su sucesor, puede asegurarse impunidad, y de paso, darle, un último golpe a sus adversarios.

         En este sentido, debemos decir, que no tenemos nada contra el pastor Sepúlveda, es más, nos parece un pastor de buen testimonio, y su obrar hasta la reunión de Presbíteros en que se invitó al Superintendente a explicar los dineros sacados en la imprenta ha sido óptima.
     El único pero, es que ha pretendido ejercer una autoridad que no tiene. Pues la figura de “Ayudante del Superintendente” no existe en los estatutos. Para, ayudarle en la administración del consorcio de la iglesia existe un Directorio Ejecutivo (con presidente y demás miembros), para ejercer funciones espirituales y de control de la iglesia, existe el Cuerpo de Presbíteros (autoridad máxima junto al Superintendente).
        Si de verdad, el referido pastor desea la reforma, debe seguir en el buen camino de realizar auditorías a todos los estados financieros del consorcio IEP, y a la misma Superintendencia, y ejercer las atribuciones que el estatuto le da a la comisión de disciplina que preside.
      No debe pretender dirigir sus esfuerzos de investigación sólo contra una parte de los que se suponen responsables (los ex asesores del Sr. Valencia), y dejar fuera al “gran responsable” (el Sr. Valencia). En otras palabras, no puede pasar por alto que el Superintendente Valencia no está por sobre los estatutos y puede ser sometido asimismo a disciplina.
         Pero tampoco, y esto es muy importante, no puede pretender el Pastor Sepúlveda, llegar a ser considerado el “sucesor” sobre la base de pactos de impunidad con la actual dirigencia. Negociar poder a cambio de hacer la vista gorda es reproducir la corrupción.
         La medida más sana, siempre será la transparencia absoluta, de todos los estados financieros (publicados abiertamente por internet y el fuego), y luego ver quien ha defraudado y se ha apropiado de bienes de la iglesia y quiénes no.
         Antes de jugar su propio juego de tronos, debe dirigir sus esfuerzos a buscar las raíces de la corrupción y falta de transparencia del sistema, y unirse a todos los siervos de Dios, de recto corazón, que de buena fe, quieren acabar con la corrupción y hacer una profunda reforma de la iglesia.


        CONCLUSIÓN DEL PRESENTE ARTÍCULO.

Por todo lo anterior, el primer paso es desenredar la trenza de la lógica de los bandos, y la lucha de poder que ésta alienta en las altas esferas de la IEP. Para eso, la autoridad máxima de la IEP, el Cuerpo de Presbíteros, debe tomar el control de la iglesia, en conformidad al artículo 20 de los estatutos, y declarar abierto el periodo de reforma estructural de la Iglesia (6 meses).
En este periodo no se debe apurar en la elección de un Superintendente mientras no se desarme la concentración de poder de las actuales reglas vigentes. Para coordinar la reforma debería nombrarse un Presidente del Cuerpo de Presbíteros "de consenso" (un anciano recto e intachable) como “encargado de la reforma”, con todas las atribuciones del Superintendente para llevar adelante los cambios en pro de la desconcentración de poder y la transparencia.
Luego de esto iniciar proceso de cambio de estatutos y reglamentos para implementar reforma. Aprobarlos en los Próximos Estudio Bíblicos, a los cuales se deberá citar a Conferencia Extraordinaria para aprobar las reformas.
El tercer paso será iniciar después de esto la formalización de la reforma ante el Ministerio de Justicia de Chile.
         Finalmente en las Conferencias del año 2015 debería estar implementado todo. Y sólo en este momento, nombrar Superintendente conforme a las nuevas normas reformadas.

Los Editores

NUEVA CRISIS IEP: ESTADOS FINANCIEROS NO TRANSPARENTES, DINEROS PERDIDOS, Y APROPIACIONES INDEBIDAS, UNA TRISTE REALIDAD DE LA IEP Y SU CONSORCIO QUE DEBE SER INVESTIGADA

Se dice que el amor al dinero es la raíz de todos los males, pero en una organización tan grande como lo es la IEP y su consorcio compuesto por la  Corporación Imprenta Eben Ezer, y la Fundación Willis C. Hoover -sostenedora de 2 escuelas particulares subvencionadas que cobran copago-, también, la falta de transparencia en el manejo del dinero es una fuente generadora de numerosos conflictos, aprovechamientos, abuso de confianza, y apropiaciones indebidas.

La Iglesia Evangélica vuelve a vivir una gran crisis, como la que vivió hace no mucho tiempo apropósito de una manejo poco transparente y fraudulento del proceso de entrega de licencias de enseñanza media a distintos hermanos y pastores

(sobre esto ver los siguientes links 

http://iepcorrupta.blogspot.de/2007/09/avanza-la-investigacin-de-la-fiscala-de.html 
y el sumario instruido por la SEREMI de educación en 
http://iepcorrupta.blogspot.de/2009/10/y.html 
también el reportaje periodístico en el cual el entonces SEREMI en el minuto 3:09 
http://www.youtube.com/watch?v=CdjA12IVRXs#t=188 
afirma que las motivaciones del fraude son económicas. Esta causa fue llevada ante los tribunales de justicia en lo criminal, pero el Fiscal del Ministerio Público hasta el día de hoy no ha formalizado por razones técnico legales, esto no significa que se han absuelto a los responsables).

Hoy la crisis amenaza con ser mucho peor, y más profunda, pues involucra millones de pesos de patrimonio IEP y su consorcio. Esta crisis se ha generado por una lamentable conjunción de factores: falta de transparencia con los estados financieros, descuido en los deberes de cuidado del patrimonio, y en algunos casos, derechamente, apropiaciones indebidas de bienes que de la iglesia. Además la crisis ha surgido entre las distintas esferas de poder que dirigen a la IEP.

En esta entrega abordaremos el caso de la turbia relación entre la Iglesia Evangélica Pentecostal y la Corporación Imprenta Eben Ezer, problema que amenaza con desencadenar un gran trance en los altos niveles IEP. Luego en artículos posteriores, con los antecedentes que hemos reunido se abordará a la fundación W.C. Hoover, para finalmente tratar en una tercera entrega los dineros de la Superintendencia

1-.       La IEP y su imprenta
Como todos saben, la IEP aún antes de constituirse a principio de siglo XXI en un Iglesia con personalidad  jurídica de Derecho Público, era una Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro (N° 2424), esta desde la primera mitad del siglo XX fundó una imprenta, la Imprenta Eben Ezer, ésta imprenta para poder actuar jurídicamente fue organizada como Corporación sin fines de lucro dependiente en su momento de la Corporación de Derecho Privado Iglesia Evangélica Pentecostal N°2424, y luego con los cambios de estatuto pasó a depender de la Iglesia Evangélica Pentecostal personalidad jurídica de Derecho Público.
La Corporación Eben Ezer fue entregada, en cuanto a su administración y representación legal, siempre a un pastor de la confianza de Superintendente, el que además era nombrado por regla general Pastor presbítero de la iglesia en La Cisterna. Esa fue la historia del Pastor Alfredo Soto Pardo (bajo la Superintendencia del Pastor González), del Pastor Luis Humberto Oyanadel (bajo la Superintendencia del Pastor Silva), y hoy del Pastor Carlos González (bajo la Superintendencia del Pastor Valencia).

No es un secreto, que normalmente quien ha gobernado la Imprenta, ha reunido en torno a sí un gran poder dentro de la IEP, pues la imprenta es una de las “empresas” (lo decimos como unidad productora de manufactura que luego se vende) de la iglesia que más produce. Es de conocimiento público que una serie de productos que luego llena el “mercado cautivo” la hermanad IEP presente en cada iglesia, como himnarios, folletos, expositores, calendarios, y la Revista Oficial “El Fuego de Pentecostés”, mueven varios millones de pesos, y que en sí, la imprenta utiliza una gran capital en inversión, gestión, compra de insumos, ventas y… aquí hacemos un alto ¿entrega ganancias?!.

Como dijimos más arriba, la Imprenta Eben Ezer es un Corporación sin fines de lucro, por ende, TODO los dineros que reúna siempre por ley lo DEBE “reinvertir” para seguir cumpliendo con su misión no lucrativa. Así no DEBE entregar utilidades ni ganancias a NADIE, ni siquiera a la IEP (otra corporación sin fines de lucro), ni mucho menos a personas particulares, esto es, quien la administre (Representante Legal Eben Ezer), o quien mande a quien la administra (Superintendente IEP) o a cualquier otra persona.

Pues bien, es un secreto a voces que la Imprenta siempre ha sido un caldo de cultivo de conflictos, y normalmente la gente que sabe cómo funciona esta, sabe de numerosas historias de corruptela que se han tejido en sus talleres. Por todos es sabido, que es un botín ambicionado por no pocos pastores, presbíteros ansiosos de poder, y que en más de una ocasión ha sido ocupada como caja para cuadrar las cuentas del consorcio en general.

Ahora bien, no obstante lo anterior, hoy la Corporación Eben Ezer amenaza con ser la gota que rebalse el vaso, en cuanto a la corrupción presente al interior de la cúpula de la IEP, y que tal vez desgarre a la Iglesia económicamente, pero también en cuanto a su dirección

2-. La actual administración de la imprenta Eben-Ezer y el origen del conflicto
Cualquiera que conozca la realidad de la iglesia, no puede desconocer que la actual administración del representante legal del la Impenta, el Pastor Carlos González, ha invertido bastante dinero en mejoramiento de la infraestructura y modernización de la maquinaria de la imprenta, como asimismo en su gestión y mantenimiento de un equilibrio financiero que la mantuviese como una entidad viable.

Esto permitió en su momento poder desarrollar la capacidad de imprimir biblias, y otros libros de mayor sofisticación, como himnarios de partituras, entre otros, y hacer funcionar a Eben Ezer conforme a estándares de calidad bastante elevados.

Además para resguardar el cuantioso patrimonio invertido, se contrató una empresa de seguros que respondiese ante robos, incendios, catástrofes naturales y otros siniestros que pudiesen afectar la valiosa maquinaria y el capital invertido. La empresa de seguros, como lo haría cualquier empresa, exigió la colocación de cámaras de seguridad en todo el recinto de la imprenta, y aquí comenzó el conflicto.

Las cámaras comenzaron a captar como distintos personajes, que deben ser investigados en su momento no sólo por la iglesia, sino por los tribunales de justicia, realizaban acciones que pueden llegar a ser consideradas tentativas de algún ilícito. La cámaras dieron cuenta como eso mismos sujetos (que no conocemos), para evitar la vigilancia de las cámaras movían las mismas para que estas no grabaran. 

Link desde minuto 10:18, la cámara de seguridad es movida por un sujeto para ocultar lo que realiza en las dependencias de la Imprenta Eben Ezer, Corporación dependiente de la Corporación de Derecho Público Iglesia Evangélica Pentecostal

Link desde minuto 42:14, la misma conducta en dependencias de la Corporación Eben Ezer


3-. Los estados financieros de la Imprenta Eben Ezer
Las cámaras revelaron, que había irregularidades, pero el conflicto se profundizó aún más, cuando la ex contadora de la Corporación Imprenta Eben Ezer -quien de manera íntegra mantuvo bajo estándares de probidad los balances para la actual administración- descubrió una parte del aprovechamiento de algunos. Dio cuenta de esto a su superior, el Representante Legal de la Imprenta Eben Ezer, y con esto, la bomba explotó.

Y es que la Superintendencia intentaba ocupar la Corporación Eben Ezer como caja pagadora de “utilidades”. Se exigía desde la Iglesia IEP la entrega de cuantiosas sumas de dinero -quien sabe para qué- como un verdadero cheque en blanco, sin justificar si esos dineros  eran para ser reinvertidos (recuérdese que todas son personas jurídicas sin fines de lucro, no puede haber utilidades ni reparto de estas) o si iban destinado a patrimonios de terceros (todo esto igual debe ser investigado).

Uno de los males que hemos siempre denunciado por esta página, la falta de transparencia de estados financieros, balances y todo lo que se refiere a manejo de dineros, estaba generando un problema ya no sólo para la iglesia, sino para todos los que se aprovechan de esta falta de transparencia.

La actitud profesional de la ex contadora, y el respaldo del representante legal de la Imprenta, el Pastor Carlos González, evitaron en un primero momento que el traspaso ilegal de dineros se verificará, no obstante las constantes presiones por parte de la Superintendencia, sin embargo, éstas finalmente terminaron por lograr que se sacara a la contadora, y mermaron la posición política del representante legal de la imprenta.

Surge la pregunta, ¿se verificaron con esto los traspasos ilegales?

4-. La auditoría Sepúlveda   
Conocido es, que en el transcurso del pasado año 2013, el Superintendente Valencia con acuerdo del Cuerpo de Presbíteros decidieron instaurar la figura de un pastor ayudante del Superintendente. Este cargo (no existente en nuestros estatutos) recayó sobre los hombros del Pastor Sepúlveda (Presbítero de la Iglesia de Parral). Para muchos pastores y hermanos, el referido pastor ya se siente “sucesor” en la superintendencia. Sobre este tema, no nos queda mas que recordar la forma legal de elegir a un Superintendente, no se rigen de esta forma en los estatutos. Pero eso es otro tema, que en otra ocasión debe ser analizado  (sobre el particualar ver http://iepcorrupta.blogspot.de/2011/01/denunciamos-ante-la-opinion-publica.html )

No obstante lo anterior, el Pastor Sepúlveda realizó un acto que debe ser resaltado, pues va en el camino correcto. Ordenó la realización de una auditoría a los estados financieros de la imprenta, ésta fue encargada a un profesional neutral. La auditoría entregó sus resultados el pasado sábado 11 de enero ante el Cuerpo de Presbíteros de la Iglesia. El estudió de la cuentas balances de la Imprenta corroboró que la Superintendencia debía más de cien millones de pesos ($100.000.000) a Eben Ezer. Ante esta realidad, el Cuerpo de Presbíteros increpó al Superintendente a dar una respuesta que explicara esto. Pero el Pastor Valencia no pudo ni quiso justificar dónde estaban estos dineros, es más, se sintió interpelado por los Presbíteros, y ante esta situación, de forma amorrada, se retiró de la reunión antes que terminara (la reunión siguió su curso hasta que terminó varias horas después).

En esta reunión de presbíteros terminó de caer también el Pastor González de su puesto como representante legal de Eben Ezer, finalmente su mal entendido concepto de la lealtad a un hombre, al Sr. Valencia, y no al mandato que tiene como ministro de Dios, le termino costando el cargo.

Epilogo; las preguntas que surgen de esta nueva crisis
Surge las preguntas ¿Por qué alguien mueve el lente de la cámara de seguridad de la imprenta?, ¿Cuál es la intención de mover los lentes? ¿Qué cosa se quiere ocultar? ¿Ésta persona, actúa para sí, o para otras personas? ¿Dónde fueron a parar los 100 millones de pesos que la auditoría detectó como dineros que la Superintendencia debe a Eben Ezer? ¿Por qué no han sido explicados sus destinos?

Todas estas interrogantes deben ser aclaradas por las propias autoridades de la iglesia, y por justicia criminal en caso de existir delitos.

Por todo lo antes dicho, invitamos al Pastor Sepúlveda y Cuerpo de Presbíteros a tomar más medidas. Buena cosa ha sido la la auditoría, deben ser aplaudida, pero debe ser extendida también a la Fundación Willis C Hoover, y luego, realizar una gran auditoría general y profunda a todos los estados financieros y balances de la IEP en estos últimos 10 años.

Desde ya conminamos a las autoridades de la IEP, a avanzar en pro de la transparencia.

Las ofrendas, y diezmos son entregadas por la hermandad para “la obra del Señor”, no para el enriquecimiento de nadie, si nada se se teme, ¿por qué no hacer público los estados financieros de todo?

 Los invitamos a publicar en el Fuego, o en una página de internet creada por la propia IEP para esos fines, o si así lo quieren, por este medio la siguiente información:

1. Estado financiero y balance de la Iglesia Evangélica Pentecostal, personalidad jurídica de Derecho Público
2. Estado financiero y balance de la Imprenta Eben Ezer, Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro
3. Estado financiero y balance de la Fundación Willis C. Hoover, fundación sin fines de lucro sostenedora de los dos establecimientos de enseñanza básica del mismo nombre. Y asimismo de los estados del pago de subvenciones por parte del Estado, y del destino de los dineros por copago de los apoderados

         Esperemos que en estas próximas Conferencias se actúe enérgicamente contra con la corrupción, venga de donde venga, y que se acabe con la falta de transparencia. Tal vez estemos frente a la histórica oportunidad de iniciar el camino hacia la reforma de nuestra amada Iglesia Evangélica Pentecostal




LOS EDITORES

EL DESEO DE ESTE GRUPO EDITORIAL:

QUE LA IGLESIA SEA REFORMADA CONFORME AL MOLDE DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS, Y SIN ESPACIO ALGUNO PARA LA CORRUPCIÓN ESPIRITUAL NI MATERIAL.

Revista Observatorio IEP

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Fe y razón