Si quiere leer los artículo anteriores, pinche aquí:
-El auto-golpe de poder Valencia-Sepúlveda; "El Pacto de sucesión con cláusula de encubrimiento"
http://iepcorrupta.blogspot.de/2014/02/extra-el-autogolpe-de-estado-del-sr.html
-El juego de tronos por la Superintendencia; "Cuando todo vale para llegar a ser Superintendente"
http://iepcorrupta.blogspot.de/2014/01/juegos-de-tronos-y-sucesion-en-la.html
-Irregularidades entre la imprenta y la Superintendenia
http://iepcorrupta.blogspot.de/2014/01/nueva-crisis-iep-estados-financieros-no.html
Los Estatutos de la IEP están disponibles aquí:
http://iepcorrupta.blogspot.de/2012/09/los-estatutos-de-la-iglesia-evangelica.html
Si quiere bajar en formato pdf para imprimir nuestro análisis pinche aquí (hágalo circular)
https://drive.google.com/file/d/0B-FvM1IG-EzpX3g1dDRhbnRpVzQ/edit?usp=sharing
Advertencia previa
El grueso del
informe (desde II.Parte Tributaria págs. 3-6) es derechamente un copy-paste
(copiar pegar) de una tesis de un estudiante de derecho de la Universidad de
Chile descargable en la web (comparar con pág. 11 de la Tesis del link), de la siguiente dirección http://www.tesis.uchile.cl/bitstream/handle/2250/113216/de-salazar_m.pdf?sequence=1
por lo mismo, recomendamos no enredarse en la lectura de esta parte de la
auditoría.
El
presente análisis sintetiza la opinión de dos contadores auditores, uno del
Grupo Editorial y otro neutral externo, y la de tres abogados (dos del grupo
editorial y uno externo). Como asimismo la de un Profesor Dr. de Derecho Penal,
dedicado al Derecho Penal Económico y Tributario de una Universidad tradicional
del Consejo de Rectores de Chile (Universidad y carrera de Derecho acreditadas).
1-. Observaciones formales al informe auditoría
Teniendo
presente el copy-paste anteriormente denunciado (¿se pagan asesorías para que
un “profesional” copie y pegue?) se nota que el informe claramente no ha sido
realizado de forma prolija, como se esperaría de esta clase de asesoría. En
cuanto a su presentación y redacción y manejo de un lenguaje claro y
sistemático, deja mucho que desear. Veamos algunos ejemplos de lo antes dicho (hay
más casos, pero ocuparíamos mucho espacio):
Ejemplo: pág. 2 abajo parte II
n°3, párrafo final del número, dice: “esto
es causal grave al contrato de trabajo”. Debería decir: “esto es causa
grave de incumplimiento de las obligaciones propias del contrato de trabajo”
Ejemplo: pág. 3 abajo hay un
donde dice “…que el artículo 97 del Código…” y luego la línea se salta.
Demuestra una desprolijidad con el formato.
Ejemplo pág. 11: Todos los
márgenes de los párrafos de arriba no están justificados. (Parece trabajo de
alumno de básica).
Ejemplo pág. 12: en número 5.2
dice “…y de cualquier oro que el
administre”, cuando debe decir “otro”.
Ejemplo pág. 15: El párrafo final
del informe demuestra una pésima redacción.
2-. Aberraciones jurídicas del informe
auditoría
En este apartado se verá solamente, propuestas y opiniones vertidas en el informe
que son profundos errores en el entendimiento del Derecho (aberraciones), que demuestran un completo
desconocimiento de la forma en que la ley chilena regula a las Iglesias y
entidades religiosas de Derecho Público.
2.1 PRIMERA ABERRACIÓN: Propuesta de
organizar la imprenta de una Iglesia (por ley sin fines de lucro) como
organización comercial con fines de lucro
En efecto, la
propuesta de la pág. 12, expresada en el punto 5.3 del informe de transformar a
la imprenta en una sociedad, sea esta limitada, EIRL (empresa de individual de
responsabilidad limitada), anónima o SPA (sociedad por acciones), ES UNA
ABERRACIÓN JURÍDICA, Y CONLLEVA ASESORAR A LAS AUTORIDADES DE LA IGLESIA A
COMETER UN ACTO CONTRARIO A LA LEY 19.683 (Ley de Cultos) que establece:
Artículo 9: Las asociaciones, corporaciones,
fundaciones y otros organismos creados por una iglesia, confesión o institución
religiosa, que conforme a sus normas jurídicas propias gocen de personalidad
jurídica religiosa, son reconocidos como tales.
Las entidades religiosas, así como las personas jurídicas que ellas
constituyan en conformidad a esta ley, no
podrán tener fines de lucro.
(Puede ver la Ley de cultos en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=145268
)
Comentario:
La
imprenta y las fundaciones dependientes de la Iglesia Evangélica Pentecostal,
iglesia con personalidad jurídica de Derecho Público, en virtud de la norma
antes citada, NO PUEDEN TENER JAMÁS FINES DE LUCRO.
Si
despejamos la premisa que conforme a la ley, la iglesia y sus organismos no
pueden tener fines de lucro, pues bien, ¿qué es tener fines de lucro?
Tienen fines de lucro todas aquellas
personas jurídicas de derecho privado que persiguen obtener beneficios
individuales, “ganancias” o “utilidades” apreciables en dinero, para el titular
o titulares de ésta, y que luego ingresan al patrimonio propio de éstos.
Por su parte, que una institución sea sin fines de lucro,
importa que la entidad -no obstante que pueda realizar actividades que pueden
ser catalogadas de económicas- tiene por finalidad no la ganancia económica de sus
miembros o directivos, sino que toda las utilidades que generan, en ningún caso serán repartidas entre sus socios, sino que “se destinarán a su propio objeto social”
(deben ser reinvertidas).
En la ley
chilena, son instituciones sin fines de lucro:
-Todas los órganos del Estado con personalidad jurídica propia
-Todas los órganos del Estado con personalidad jurídica propia
-Las Iglesias y entidades religiosas con
personalidad jurídica de Derecho Público
- Las Corporaciones
- Las Fundaciones
- Las organizaciones comunitarias con personalidad
jurídica por decreto alcaldicio
Tienen fines
de lucro, todas las personas jurídicas que tienen por finalidad la realización
de actos denominados por el código de Comercio, como “actos de comercio”. Estas
son
- Las Sociedades
en general, sean estas Ltda., Anónimas, en comanditas, etc.)
(Ley de Sociedades Anónimas en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29473)
(Ley de Sociedades Anónimas en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29473)
- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L.
Nótese como en
las conclusiones N° 6, 6.1 en la pág. 14 (abajo), se propone que; “La imprenta debiera abrirse a trabajos no
solo (sic falta el acento en la 1ra o) para la Iglesia sino que para cualquier
empresa que desee sus servicios”. Es decir, propone que se transforme ésta en un negocio lucrativo.
En conclusión,
puesto que organizar la imprenta como Sociedad Anónima, Ltda., SPA, o EIRL
involucra violar flagrantemente la prohibición de la ley de cultos, art. 9
inciso 2, el Cuerpo de Presbíteros debe desoír este erróneo consejo.
2.2 SEGUNDA
ABERRACION: Las EIRL las puede crear solamente un persona natural
Además el
informe de auditoría en la misma pág. 12 propone a la Iglesia organizar a la
imprenta como una, EIRL. Esto también involucra en desconocimiento grave del
Derecho, pues la propia ley 19.857 que autoriza la creación de EIRL establece
en su artículo 1, que solamente “personas naturales” (esto es personas de carne
y hueso, no personas jurídicas) son las autorizadas a crear EIRL.
Veamos
el artículo
"Artículo 1º.- Se autoriza a toda persona natural el
establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, con
sujeción a las normas de esta ley.
(La ley EIRL puede consultarla en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207588 )
Comentario:
En
conclusión, no obstante las razones esgrimidas en el apartado anterior, este
consejo es además irrealizable conforme a Derecho, pues la IEP es una persona jurídica, y le
sería imposible conforme a la ley, organizar a la imprenta como una EIRL. Este
error jurídico, deja mucho que desear de la calidad del informe de auditoría.
2.3 TERCERA ABERRACIÓN: Propone arrendar
bien inmueble de la iglesia a la imprenta
En la pág. 2
en el apartado III Mejoras, letra e) se propone a las autoridades de la iglesia
que la Iglesia le arriende a la imprenta el inmueble donde funciona, para que
ésta (sic) “pueda ocupar el bien raíz que
es propiedad de la iglesia”.
Claramente no
existe, ni ha existido problema todo este tiempo para que la imprenta pueda "usar" la propiedad raíz donde actualmente funciona. Esto lo hacho durante todo este tiempo por medio de un comodato (préstamo de uso
a título gratuito). ¿Por qué entonces se propone un arrendamiento? La respuesta
es sencilla, lo que se pretende es que la iglesia realice un arrendamiento
“simulado” (una mentira, un fraude a la ley) para de esta forma, la futura
imprenta (que se propone tenga fines de lucro) pueda deducir como gasto esta
situación, y de esta forma generar mayor crédito a su favor frente al Servicio de Impuestos internos (SII) al momento de determinar sus impuestos.
En este
sentido, el propio Código Tributario que se cita en varias partes del informe prohíbe
esta práctica, y la sanciona como infracción administrativa y como delito (Art
97).
(Ver Código
Tributario y el largo artículo 97 en el siguiente link http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6374
)
Comentario:
Esta
propuesta, es una medida fraudulenta de evasión (algunos eufemísticamente dicen
elusión) de impuesto, que si bien es cierto es una práctica habitual en el
tráfico jurídico criollo, no debería ser adoptada por las autoridades de la
iglesia, pues involucra abandonar los altos estándares éticos (no jurar con
engaño) que se supone debería cultivar una organización espiritual como la
Iglesia, amén de ser una conducta susceptible de ser sancionada como infracción
o delito.
2.4 CUARTA ABERRACIÓN: Confunde clases
de contabilidad presentes en nuestra ley
En la pág. 7 se confunde el marco legal que
regula el deber de confección y presentación de estados financieros y balances.
En efecto, el
informe asegura que las formas de llevar la contabilidad están regulados en los
artículos 25 a 44 del Código de Comercio y 16 al 20 del Código Tributario.
(El Código de Comercio puede ser
consultado en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1974
)
Esto es
verdad, pero con la salvedad, que en nuestra ley se distinguen claramente dos
clases de contabilidad, esto es la comercial (mercantil, o de toda persona que
realiza actividad con fines de lucro), y la tributaria (a la cual están
obligados todos los que deben pagar impuestos). A la primera están obligados
sólo las sociedades con fines de lucro, EIRL, y cualquier persona que ejerza
una actividad de comercio o lucrativa por cuenta propia (no es el caso de la IEP), mientras que a la
segunda están obligados todos los que deban declarar actividades gravadas por
ley (renta e IVA por ejemplo) y finalmente hacer una liquidación de estas
actividades con miras a pagar posibles impuestos (este es el caso de la IEP).
Comentario:
La iglesia y
su imprenta, por ser una persona jurídica de Derecho Público sin fines de
lucro, no está obligada a llevar contabilidad comercial, pero si está obligada
a llevar contabilidad tributaria. En este sentido debe cumplir solamente con
las normas establecidas en os artículos 25 al 44 del Código Tributario.
A este respecto el Código Tributario establece en su artículo 16 inciso 4°: “Salvo disposición expresa en contrario,
los ingresos y rentas tributables serán determinados según el sistema contable
que haya servido regularmente al contribuyente para computar su renta de
acuerdo con sus libros de contabilidad”.
Si se quiere
cambiar el sistema de contabilidad se debe tener presente lo que el inciso 6°
del mismo artículo establece: “No es
permitido a los contribuyentes cambiar el sistema de su contabilidad, que haya
servido de base para el cálculo de su renta de acuerdo con sus libros, sin
aprobación del Director Regional.
2.5 QUINTA ABERRACIÓN. Desconocimiento
que los mutuos pueden ser sin interés y sin plazo de devolución
En
la pág. 10 letra a.2 se dedican palabras a “créditos” (préstamos de consumo o
mutuo) dados por la imprenta a distintas personas (pastores, fundaciones de la
iglesia, personal de la imprenta) en los cuales se considera que (sic) “están
mal confeccionados pues no dan cuenta de (sic): “la tasa de interés, los
intereses por mora, número de cuotas y de la fecha de inicio y término de los
créditos”.
En
este sentido, el informe de auditoría desconoce, que es posible la realización
de préstamos o mutuo sin interés, en conformidad a las normas del Código Civil
(art. 2196 y siguientes) y de la Ley 18.010 sobre operaciones en dinero
(artículo 12), por lo demás la imprenta como parte de una Iglesia con
personalidad jurídica de Derecho Público no debe perseguir actividades con
fines de lucro, según se indicó anteriormente.
Ambos
textos legales pueden ser consultados en:
Código
Civil http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986
Ley
18.010 http://www.leychile.cl/Navegar?idLey=18010
La
afirmación de que está circunstancia hace difícil el cobro judicial de los
mismos, carece de fundamento.
Comentario:
No
obstante lo antes dicho, resulta no adecuado la utilización de la imprenta como
“caja de préstamos” o “pagadora de utilidades”, o como caja para sustentar a
otras fundaciones y fondos del consorcio IEP. nótese en la pág. 10 que conforme
a acta del directorio se establece la co-administración de cuentas, corrientes,
que se supone de uso exclusivo de la imprenta.
Es una realidad sabida por muchos pastores, que la imprenta ha sido utilizada por orden de la autoridades superiores, como una verdadera "financiera" del pastorado que requiere de circulante, a éstos, se les entregaba sumas de dinero a cambio de la firma de los pagarés correspondientes. Esto es una situación anómala, pues el apoyo financiero a los pastores que llevan adelante la obra, debe recaer sobre el diezmo de los diezmos administrado por la Superintendencia.
Es una realidad sabida por muchos pastores, que la imprenta ha sido utilizada por orden de la autoridades superiores, como una verdadera "financiera" del pastorado que requiere de circulante, a éstos, se les entregaba sumas de dinero a cambio de la firma de los pagarés correspondientes. Esto es una situación anómala, pues el apoyo financiero a los pastores que llevan adelante la obra, debe recaer sobre el diezmo de los diezmos administrado por la Superintendencia.
Está
práctica debe cesar. La imprenta debe tener una cuenta propia, y debe ser el
patrimonio reservado sólo para el cumplimento de su objeto, el cual no debe
tener fines de lucro.
Su objeto debe
ser sólo la confección y distribución de material escrito cristiano, con fines
de evangelización, información a la comunidad de actividades de la Iglesia y en
general material escrito referido solamente a los fines propios de la iglesia, como asimismo la mantención y renovación de material e insumos para cumplir con su objeto.
La imprenta no debe ser; caja de ahorro, caja de préstamos, fuente de generación de utilidades, o medio de equilibrio para otros fondos desfinanciados, ni nada por el estilo.
2.5 QUINTA ABERRACIÓN: Confunde tipos
penales con meras infracciones administrativas
Esto aparece
en la pág. 7, y si bien es cierto, podría ser considerado un tecnicismo propio
de juristas, no deja de ser menor para efectos del presente informe.
En efecto en
la página citada a propósito de la letra b (arriba) se confunde una mera
infracción administrativa sancionada con multa de 1UTM a 1 UTA con un “tipo
penal”.
Comentario:
Se nota una
clara ambigüedad al momento de informar la diferencia entre ilícitos
administrativos (sancionados sólo con multas aplicados por el SII y Tribunales
tributarios) y los delitos tributarios (penados con penas privativas de la
libertad por los Tribunales con competencia criminal).
Esta
ambigüedad puede generar confusiones en el Pastorado en cuanto a la intensidad
de la gravedad y sanciones a las que estaría expuesta la iglesia o los
intervinientes en estas conductas.
2.6 SEXTA ABERRACIÓN: Es Superintendente
no sería responsable por los ilícitos cometidos
La página final del informe (pág. 15) en el
punto 6.3 cita el artículo 99 del Código Tributario que establece:
Art. 99. Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento.
Comentario:
El informe
cita una jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Iquique del año 2007, en
la cual se absuelve por considerar que se debe haber participado en los actos
punibles.
No obstante
esta sentencia, el informe pasa por alto, que se puede participar en hechos
punibles (delitos) por medio de conductas omisivas (omisión = un no hacer algo), sobre todo
cuando se tiene deber de garante conforme a la ley o estatutos de que no se
perpetren los referidos delitos. Respecto de este punto existe abundante doctrina y jurisprudencia
que podría fundamentar la responsabilidad penal, civil y
administrativo-sancionadora del Superintendente por amparar irregularidades o
participar por omisión en éstas.
3-. Formulación de juicios que
sobrepasan la neutralidad propia de una auditoría
Luego
uno de los puntos negativos que más resalta del informe, es la falta de
neutralidad exigida a esta clase de asesorías. Y es que en la misma abundan
frases fuera de lugar, y pre-dirigidas contra determinadas personas (estilo panfleto).
En
este sentido, extraña que la auditoría no se refiera nunca a otras personas con
altas responsabilidades dentro del funcionamiento de la iglesia, como son por
ejemplo, el Superintendente, y quien preside la Comisión de disciplina, órgano
interno de la iglesia encargado de velar por que se cumplan los estatutos y la
legalidad interna. Sobre el primero no hay mayor referencia a su
responsabilidad como mandatario del Pastor González y como representante legal
de la Iglesia. Sobre la segunda, no hay ninguna referencia (¿extraño para una
auditoría neutral?)
Respecto
de los pagos de indemnizaciones nada se dice, de las posibles millonarias
indemnizaciones que se pagaron en su momento a familiares directos del
Superintendente, ni tampoco sobre las pruebas de las cámaras de seguridad en la
imprenta que dan cuenta de alteración de éstas (denunciadas por este medio).
No
es que estemos por una lógica del empate, pero, como siempre lo hemos dicho, la
transparencia de debe ser TOTAL, y no estar dirigida contra un solo grupo que
ahora se considera corrupto, sino que se debe “abordar de verdad” de todas las
irregularidades y de TODOS los posibles intervinientes en éstas. Ser como un
libro abierto y permitir a todos defenderse, pero hacer efectivas las
responsabilidades sin importar el puesto que se tenga en la organización, pues
nadie, ni aún el Superintendente, está por sobre la ley y los estatutos.
4-. Aspectos positivos de la (pseudo)auditoría
Por
supuesto, no todo es malo, sino que hay varios puntos a rescatar, teniendo en
cuenta las aprehensiones antes presentadas:
1.
Se rescata que se haya dado el paso hacia hacer
una auditoría. Es más, se deberían hacer auditorías “de verdad” (en las
recomendaciones veremos que significa esto) no sólo a la imprenta, sino a la Superintendencia,
a la Fundación W.C.H. y sus colegios, y los distintos fondos separados que
existen en la Iglesia.
2.
Esta imperfecta (pseudo)auditoría de todas formas esbozó una realidad que no puede ser desconocida, esta es, que la iglesia y sus organismos requieren de una puesta al día en la
forma de funcionamiento administrativo. La Iglesia con el tamaño que tiene,
requiere un cambio, en el sentido de adoptar formas modernas de organización,
las cuales sean entregadas a gente profesional capacitada, contratada bajo
vínculo de trabajo con la Iglesia. De todas maneras, es deseable que estas
contrataciones se hagan por “concurso público”, para evitar nepotismo,
amiguismos y corruptelas.
Y desde ya se coloca en atención a que no se contrate
los servicios de los mismos que realizaron la (pseudo)auditoría. Esto sería una mala práctica (antiética), pues fueron contratados
solamente para hacer una auditoría, y sería evidente la manipulación de la
auditoría, de ser luego ellos, los que se adjudicaran un contrato (millonario)
para modernizar la IEP.
3.
Se rescata que el informe de auditoría se haya
hecho público (fuer repartido a todo el pastorado). Esto sería deseable de las
futuras auditorías “serias y de verdad”, las cuales además deberían ser puestas
a disposición de la hermandad por medio del fuego y medios electrónicos en la web.
5-. Recomendación final a las
autoridades de la iglesia
Estimados
Pastores, hagan auditoría a todo, que la Iglesia y sus autoridades sean un
libro abierto leído por todos, pero contraten empresas auditoras “de verdad”.
La iglesia es
grande, tiene dinero para contratar empresas serias del rubro, prestigiadas y
con gran experiencia en el área de las auditorias. En el siguiente link http://www.svs.gob.cl/sitio/mercados/consulta.php?mercado=V&entidad=RGEAE
pueden encontrar la lista de empresas
auditoras "de verdad" acreditadas ante la Superintendencia de Valores
(SVS) para hacer auditorias como corresponde (ellos hacen las auditorías a las
grandes empresas y corporaciones del país).
El costo no
será bajo (aunque se vio que la iglesia mueve millones), pero se gana mucho en
imagen y legitimidad de una institución pública que hoy lamentablemente tiene ésta por el suelo.
6-. Palabras para cerrar
No podemos
dejar de recalcar, que no estamos abanderados con ningún pastor de la iglesia.
Sólo deseamos
el fin de la corrupción e irregularidades y la reforma de la IEP. Pero seguimos
sosteniendo, que el actual Superintendente no tiene autoridad moral ni legal conforme
a estatutos para nombrar a su sucesor.
No puede
desconocer el Sr. Valencia su responsabilidad en la configuración del estado
actual de la iglesia, y por lo mismo, no puede nombrar a un sucesor para que
este después le asegure impunidad, honor (¿y dinero?) y una vejez tranquila, y
perseguir sólo a quienes se consideraban sus asesores. Es más, la versión de
los hechos propuesta por el Pastor Sepúlveda, hace ver que el Sr. Valencia
nunca ha ejercido "realmente" el cargo de Superintendente en su vida. Pues cuando se generó
la corrupción, fueron sus asesores los que lo llevaron a esta, y ahora que se
quiere perseguir la corrupción, también son sus asesores los que llevan
adelante esta "cruzada".
Si el pastor Sepúlveda quiere ejercer legítimamente su cargo de Jefe de la Comisión de disciplina, debe desde ya investigar, no sólo las conductas de corrupción de un grupo que él considera ahora sus adversarios en la carrera política por el poder absoluto de la iglesia, sino también los numerosos actos de corrupción denunciados en contra del Superintendente Valencia, y que benefician a gente cercana a él (familiares, palos blancos), tanto en la imprenta, como fuera de estas (por ejemplo construcción de templos por medio de contratistas y terceros cercanos a su persona, pago a familiares por servicio no prestados, pagos de indemnizaciones millonarias sin fundamento, etc.).
Si el pastor Sepúlveda quiere ejercer legítimamente su cargo de Jefe de la Comisión de disciplina, debe desde ya investigar, no sólo las conductas de corrupción de un grupo que él considera ahora sus adversarios en la carrera política por el poder absoluto de la iglesia, sino también los numerosos actos de corrupción denunciados en contra del Superintendente Valencia, y que benefician a gente cercana a él (familiares, palos blancos), tanto en la imprenta, como fuera de estas (por ejemplo construcción de templos por medio de contratistas y terceros cercanos a su persona, pago a familiares por servicio no prestados, pagos de indemnizaciones millonarias sin fundamento, etc.).
Lo
más sano para la Iglesia, es que el actual Superintendente deje su cargo (renuncie
y pase a honorario) y deje en plenitud la autoridad al órgano máximo de la
Iglesia, a saber, conforme al artículo 20 de los Estatutos, el Cuerpo de Presbíteros. Este
Cuerpo, debe declarar abierto el periodo para la reforma, y presidido por un anciano
Presbítero intachable (no un neófito), al cual se le reconozca autoridad moral
y pastoral (por ejemplo alguien de la talla del Pastor Rojas Dinamarca), se
inicien las auditorías "de verdad". Si hay pastores que quieren reconocer malas administraciones,
debe dárseles la oportunidad de devolver lo sustraído. Si hay pastores que quieren defenderse, deben ser
escuchados en sus descargos. Todas las medidas deben ser adoptadas con sabiduría y
proporcionalidad.
Asimismo, debería la iglesia hacerse cargo de sus principales problemas, a saber:
1. Concentración de todo el poder
administrativo y de gobierno en una persona, el Superintendente (como Papa).
2. Falta de trasparencia en el manejo de los
dineros y medios materiales de la Iglesia, que genera abuso y corrupción.
3. Desprecio
por la hermandad como parte de la iglesia, que puede llegar a volver ilegitimo el
ejercicio del ministerio.
El Proceso de reforma no debería durar más
de un año si se siguen estos pasos:
PASO 1: El Cuerpo de Presbíteros debe
tomar el control de la iglesia en ejercicio de los estatutos, y declarar
abierto el periodo de reforma estructural de la Iglesia (6 meses) y de transparentación por medio de auditorías "de verdad" a todo los fondos de la IEP. En este
sentido no se debe apurar en la elección de un Superintendente conforme a las
actuales reglas vigentes, y debería nombrarse un Presidente del Cuerpo
encargado de la reforma, con todas las atribuciones del Superintendente para
llevar adelante los cambios.
PASO 2: Iniciar proceso de cambio de
estatutos y reglamentos para implementar reforma. Aprobarlos en los Próximos
Estudio Bíblicos, a los cuales se deberá citar a Conferencia Extraordinaria
para aprobar las reformas.
PASO 3: Iniciar después de esto la
formalización de la reforma ante el Ministerio de Justicia de Chile.
PASO 4: En las Conferencias del año 2015 debería estar implementado todo. Nombrar Superintendente conforme a nuevas reglas, una vez desconcentrado el poder y establecida la transparencia total como principio básico y normativo de la iglesia.
LOS EDITORES



















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