La carta que antecede a este
artículo es la misiva enviada por los hermanos de la Iglesia de Concepción
Norte a las máximas autoridades de la iglesia, como asimismo al Jefe de la
comisión de disciplina, por medio de la cual rechazan la decisión de trasladar
al Pastor Antilef de la referida iglesia.
Desde ya, manifestamos que mantenemos una posición neutral frente al conflicto de relaciones personales que existe de fondo (esto es un problema interno a solucionar por la iglesia), pero no podemos abstenernos de dar nuestra opinión sobre los fundamentos legales, estatutarios y reglamentarios que fundamentan el traslado:
1° Sobre la calidad de miembros de la iglesia de los que se oponen
al pastor
Sobre este punto, se debe hacer
presente a los hermanos de Concepción Norte, que conforme
a los actuales estatutos de la IEP, aprobados en el año 2000, que transformaron a nuestra iglesia en institución de Derecho Público, la
hermandad fue dejada de lado como miembro de la Iglesia. Actualmente sólo los pastores son miembros de la IEP, por lo que la discusión de si los hermanos son o no miembros realmente carece de
relevancia conforme a la normativa vigente.
Esto es, sin perjuicio que en los hechos, la hermandad es la que sustenta a la institución, no sólo desde el punto de vista material (diezmos, ofrendas, construyendo templos y casas pastorales), sino también espiritual (predican en calles y púlpitos, mantienen funcionando grupos y locales, visitan enfermos, etc.) y que por lo mismo urge introducir reformas que le den atribuciones a los sustentadores de la obra, esto es la hermandad, y generar una cultura en la cual ésta sea verdaderamente escuchada, como asimismo tenga poder de decisión a nivel de iglesia local e institucional.
2° Sobre el entendimiento del traslado como medida disciplinaria y
sobre la nulidad de la medida
Sobre este punto se debe precisar,
que el traslado es una “posibilidad” real, a la cual se ve enfrentado todo
pastor como “funcionario” de la IEP,
sin que esto sea necesariamente una medida disciplinaria, es decir, un traslado
puede ser una medida disciplinaria (art. 19 Estatutos), pero puede no serlo, y
ser sólo una medida de carácter administrativo (art. 59). La iglesia de
Concepción que conoce de primera fuente el asunto, podrá juzgar de mejor manera
si esto es un traslado-sanción o un traslado-medida administrativa
Por ende, el asunto de vital importancia, es tener claridad de ¿cómo se decide conforme a estatutos un traslado?
En este sentido, en ambos casos, tanto
frente a un traslado-sanción como frente
a un traslado-medida administrativa, se
requiere conforme a estatutos de la decisión del Superintendente y el Cuerpo de
Presbíteros.
Es más, el artículo referente a
los traslados como medida-administrativa la norma establece perentoriamente:
“Es facultad
exclusiva del Superintendente y Cuerpo de Presbíteros letra b) señalar el
lugar geográfico en que los pastores desempeñaran su ministerio”
En síntesis, es NULO TODO
TRASLADO sino cuenta con la decisión del Superintendente Valencia (no de
delegados ilegales u otras figuras inexistentes) y con el acuerdo del Cuerpo de
Presbíteros citado y reunido conforme al artículo 22 de los Estatutos (todos
Presbítero citado, que a todos se le otorgue la posibilidad real de asistir, y
tomado los acuerdos conforme a estatutos).
Toda medida de traslado que no
respeta lo anterior, es ilegal, contraria a estatutos y NO DEBE SER OBEDECIDA,
pues es sólo un intento de imposición arbitraria de la voluntad unilateral que
no tiene sustento jurídico, ni emana de las verdaderas autoridades de la
iglesia (art. 20 Estatutos).
El Pastor Antilef, se encuentra
en su derecho y en el deber de desconocer un traslado que no se ciña a
estatutos, pues el mismo artículo 11 letra c) le impone:
“Son obligaciones de todos los miembros (entiéndase
los pastores IEP) letra c) cumplir estricta y fielmente las obligaciones
estatutarias y reglamentarias de la iglesia y acatar las resoluciones adoptadas
por el Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros”.
3° Sobre las solicitudes de los hermanos de Concepción Norte
Las solicitudes de los hermanos
de Concepción parecen todas formuladas en términos bastante respetuosos y formales,
lo que se resalta.
Solicitan una comisión ad-hoc de
presbíteros que se constituya en la iglesia local y que opere como mediadores.
Además de esto piden la nulidad de todo lo decidido por no ajustarse a Derecho,
lo cual es evidente en este caso conforme a las argumentaciones antes dadas.
4° Nuestra opinión como Grupo Editorial de la crisis que sufre la IEP
Es un hecho que no sólo el caso
de Concepción Norte es actualmente problemático al interior de la IEP, sino que
existen otras iglesias con problemas parecidos, sin contar con los problemas de
la imprenta (contrataciones simuladas de familiares del Superintendente y uso
de esta como caja financiera de pastores por orden del Pr. Valencia, como
asimismo nombramiento ilegal de su nuevo directorio, entre otros problemas), la
Fundación WCH (lo mismo) y el Directorio de la IEP (nombramiento ilegal del
directorio entre otras cosas).
La crisis institucional es la
cosecha de años me malas prácticas alentadas desde la cabeza institucional que
socavó el principio de autoridad al interior de la IEP. Hoy, cuando el fin de
la Superintendencia del Pr. Valencia se acerca a su fin, se puede apreciar que
en vez de intentar solucionar lo hecho por medio de su renuncia, hace todo lo
contrario, y agrava la crisis, pues con la finalidad de asegurarse hasta el fin
su posición, no duda en implementar una sucesión
fraudulenta a cambio de encubrimiento en la persona del Pr. Sepúlveda.
El Pr. Sepúlveda, en ejecución
del pacto de sucesión denunciado, aún antes de las conferencias, comienza por
consejo de sus asesores una campaña destinada a dividir al Cuerpo de
Presbíteros y junto a este a la iglesia (la técnica de Maquiavelo “divide y vencerás”).
Esta nefasta política de división, contraria a la ley y los estatutos, que confía en el fraude como medio de hacer
prevalecer la voluntad (fraude de los avisos, fraude en la citación a los
Presbíteros) es la responsable de la crisis que hoy se vive en la Iglesia.
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RESPECTO DE LA REUNIÓN DE PRESBÍTEROS DEL DÍA MIÉRCOLES 26 DE
FEBRERO A LAS 10 DE LA MAÑANA EN LA IGLESIA DE PARRAL.
Esperamos por el bien de la
iglesia, y conforme al artículo 22 de los estatutos, que se hayan cursado
citación a todos los integrantes del Cuerpo de Presbíteros, tanto de Chile como
en el extranjero, y de que se permita la posibilidad real de asistir a todos
los pastores que cuenten con la investidura de Presbíteros (facilitando el
acceso a pasajes a quienes no cuenten con dinero para éstos).
De no ser así, y de no ser
presidida la reunión por el Superintendente, lo que se reúna no será el
verdadero Cuerpo de Presbíteros establecido en los estatutos, y por ende sus
acuerdos y resoluciones NO DEBEN SER OBEDECIDOS.
La tabla provisional sería por el
momento: tratar el estado de las iglesias en Concepción Norte y Chillán Viejo,
como asimismo la situación de enfermedad del Superintendente (¿y su posible
sucesión?). Todos temas que deben ser
decididos por el pleno del Cuerpo de Presbíteros.
Desde ya, llama la atención dos
cosas; primero que la reunión sea intempestiva (se cita con muy pocos días de
anticipación), y luego, que no se realice en las dependencias de la
Superintendencia.
Estos dos puntos parecen
predeterminados adrede para complicar las posibilidades de llegada de gran
parte de los pastores. Asimismo al parecer es un hecho que la reunión en
cuestión no será presidida por el Superintendente (esto es contrario a
estatutos).
Todo indica que se seguirá
insistiendo en la estrategia de dividir al Cuerpo de Presbíteros por parte del
delegado ilegal del Superintendente, y junto a esto, dividir a la iglesia.
Estaremos ampliando la
información de la reunión de presbíteros proyectada para el miércoles.
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