CARTA DE LOS HERMANOS DE CONCEPCIÓN NORTE AL SUPERINTENDENTE, CUERPO DE PRESBÍTEROS Y AL JEFE COMISIÓN DE DISCIPLINA IEP. ESTE SERÁ UN PUNTO TRATADO EN LA REUNIÓN DE PRESBÍTEROS PROYECTADA PARA EL MIERCOLES 26-02-2014 EN PARRAL







La carta que antecede a este artículo es la misiva enviada por los hermanos de la Iglesia de Concepción Norte a las máximas autoridades de la iglesia, como asimismo al Jefe de la comisión de disciplina, por medio de la cual rechazan la decisión de trasladar al Pastor Antilef de la referida iglesia.

Desde ya, manifestamos que mantenemos una posición neutral frente al conflicto de relaciones personales que existe de fondo (esto es un problema interno a solucionar por la iglesia), pero no podemos abstenernos de dar nuestra opinión sobre los fundamentos legales, estatutarios y reglamentarios que fundamentan el traslado:


1° Sobre la calidad de miembros de la iglesia de los que se oponen al pastor

Sobre este punto, se debe hacer presente a los hermanos de Concepción Norte, que conforme a los actuales estatutos de la IEP, aprobados en el año 2000, que transformaron a nuestra iglesia en institución de Derecho Público, la hermandad fue dejada de lado como miembro de la Iglesia. Actualmente sólo los pastores son miembros de la IEP, por lo que la discusión de si los hermanos son o no miembros realmente carece de relevancia conforme a la normativa vigente.

Esto es, sin perjuicio que en los hechos, la hermandad es la que sustenta a la institución, no sólo desde el punto de vista material (diezmos, ofrendas, construyendo templos y casas pastorales), sino también espiritual (predican en calles y púlpitos, mantienen funcionando grupos y locales, visitan enfermos, etc.) y que por lo mismo urge introducir reformas que le den atribuciones a los sustentadores de la obra, esto es la hermandad, y generar una cultura en la cual ésta sea verdaderamente escuchada, como asimismo tenga poder de decisión a nivel de iglesia local e institucional.


2° Sobre el entendimiento del traslado como medida disciplinaria y sobre la nulidad de la medida

Sobre este punto se debe precisar, que el traslado es una “posibilidad” real, a la cual se ve enfrentado todo pastor como “funcionario” de la IEP, sin que esto sea necesariamente una medida disciplinaria, es decir, un traslado puede ser una medida disciplinaria (art. 19 Estatutos), pero puede no serlo, y ser sólo una medida de carácter administrativo (art. 59). La iglesia de Concepción que conoce de primera fuente el asunto, podrá juzgar de mejor manera si esto es un traslado-sanción o un traslado-medida administrativa

Por ende, el asunto de vital importancia, es tener claridad de ¿cómo se decide conforme a estatutos un traslado?

En este sentido, en ambos casos, tanto frente a un traslado-sanción como frente a un traslado-medida administrativa, se requiere conforme a estatutos de la decisión del Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros.

Es más, el artículo referente a los traslados como medida-administrativa la norma establece perentoriamente:

“Es facultad exclusiva del Superintendente y Cuerpo de Presbíteros letra b) señalar el lugar geográfico en que los pastores desempeñaran su ministerio”

En síntesis, es NULO TODO TRASLADO sino cuenta con la decisión del Superintendente Valencia (no de delegados ilegales u otras figuras inexistentes) y con el acuerdo del Cuerpo de Presbíteros citado y reunido conforme al artículo 22 de los Estatutos (todos Presbítero citado, que a todos se le otorgue la posibilidad real de asistir, y tomado los acuerdos conforme a estatutos).

Toda medida de traslado que no respeta lo anterior, es ilegal, contraria a estatutos y NO DEBE SER OBEDECIDA, pues es sólo un intento de imposición arbitraria de la voluntad unilateral que no tiene sustento jurídico, ni emana de las verdaderas autoridades de la iglesia (art. 20 Estatutos).

El Pastor Antilef, se encuentra en su derecho y en el deber de desconocer un traslado que no se ciña a estatutos, pues el mismo artículo 11 letra c) le impone:

“Son obligaciones de todos los miembros (entiéndase los pastores IEP) letra c) cumplir estricta y fielmente las obligaciones estatutarias y reglamentarias de la iglesia y acatar las resoluciones adoptadas por el Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros”.    




3° Sobre las solicitudes de los hermanos de Concepción Norte

Las solicitudes de los hermanos de Concepción parecen todas formuladas en términos bastante respetuosos y formales, lo que se resalta.
Solicitan una comisión ad-hoc de presbíteros que se constituya en la iglesia local y que opere como mediadores. Además de esto piden la nulidad de todo lo decidido por no ajustarse a Derecho, lo cual es evidente en este caso conforme a las argumentaciones antes dadas.


4° Nuestra opinión como Grupo Editorial de la crisis que sufre la IEP

Es un hecho que no sólo el caso de Concepción Norte es actualmente problemático al interior de la IEP, sino que existen otras iglesias con problemas parecidos, sin contar con los problemas de la imprenta (contrataciones simuladas de familiares del Superintendente y uso de esta como caja financiera de pastores por orden del Pr. Valencia, como asimismo nombramiento ilegal de su nuevo directorio, entre otros problemas), la Fundación WCH (lo mismo) y el Directorio de la IEP (nombramiento ilegal del directorio entre otras cosas).

La crisis institucional es la cosecha de años me malas prácticas alentadas desde la cabeza institucional que socavó el principio de autoridad al interior de la IEP. Hoy, cuando el fin de la Superintendencia del Pr. Valencia se acerca a su fin, se puede apreciar que en vez de intentar solucionar lo hecho por medio de su renuncia, hace todo lo contrario, y agrava la crisis, pues con la finalidad de asegurarse hasta el fin su posición, no duda en implementar una sucesión fraudulenta a cambio de encubrimiento en la persona del Pr. Sepúlveda.

El Pr. Sepúlveda, en ejecución del pacto de sucesión denunciado, aún antes de las conferencias, comienza por consejo de sus asesores una campaña destinada a dividir al Cuerpo de Presbíteros y junto a este a la iglesia (la técnica de Maquiavelo “divide y vencerás”).

Esta nefasta política de división, contraria a la ley y los estatutos, que confía en el fraude como medio de hacer prevalecer la voluntad (fraude de los avisos, fraude en la citación a los Presbíteros) es la responsable de la crisis que hoy se vive en la Iglesia.

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RESPECTO DE LA REUNIÓN DE PRESBÍTEROS DEL DÍA MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO A LAS 10 DE LA MAÑANA EN LA IGLESIA DE PARRAL.

Esperamos por el bien de la iglesia, y conforme al artículo 22 de los estatutos, que se hayan cursado citación a todos los integrantes del Cuerpo de Presbíteros, tanto de Chile como en el extranjero, y de que se permita la posibilidad real de asistir a todos los pastores que cuenten con la investidura de Presbíteros (facilitando el acceso a pasajes a quienes no cuenten con dinero para éstos).

De no ser así, y de no ser presidida la reunión por el Superintendente, lo que se reúna no será el verdadero Cuerpo de Presbíteros establecido en los estatutos, y por ende sus acuerdos y resoluciones NO DEBEN SER OBEDECIDOS.

La tabla provisional sería por el momento: tratar el estado de las iglesias en Concepción Norte y Chillán Viejo, como asimismo la situación de enfermedad del Superintendente (¿y su posible sucesión?). Todos temas que deben ser decididos por el pleno del Cuerpo de Presbíteros.

Desde ya, llama la atención dos cosas; primero que la reunión sea intempestiva (se cita con muy pocos días de anticipación), y luego, que no se realice en las dependencias de la Superintendencia.
Estos dos puntos parecen predeterminados adrede para complicar las posibilidades de llegada de gran parte de los pastores. Asimismo al parecer es un hecho que la reunión en cuestión no será presidida por el Superintendente (esto es contrario a estatutos).

Todo indica que se seguirá insistiendo en la estrategia de dividir al Cuerpo de Presbíteros por parte del delegado ilegal del Superintendente, y junto a esto, dividir a la iglesia.

Estaremos ampliando la información de la reunión de presbíteros proyectada para el miércoles.


EDITORES



¡EXTRA! NUEVAMENTE REUNIÓN DE PRESBÍTEROS EL PRÓXIMO MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2014. ¿UN NUEVO INTENTO DE DIVIDIR AL CUERPO DE PRESBÍTEROS?

Estimados hermanos y pastores lectores de la página, ha llegado la información que se estaría proyectando una nueva reunión de Presbíteros el día miércoles 26 de Febrero a las 10 de la mañana en la iglesia de Parral.

Esperamos por el bien de la iglesia, y conforme al artículo 22 de los estatutos que se hayan cursado citación a todos los integrantes del Cuerpo de Presbíteros, tanto de Chile como en el extranjero, y de que se permita la posibilidad real de asistir a todos los pastores que cuenten con la investidura de Presbíteros. De no ser así, y de no ser presidida la reunión por el Superintendente, lo que se reúna no será el verdadero Cuerpo de Presbíteros establecido en los estatutos, y por ende sus acuerdos y resoluciones NO DEBEN SER OBEDECIDOS.


La tabla provisional sería por el momento: tratar el estado de las iglesias en Concepción Norte y Chillán Viejo, como asimismo la situación de enfermedad del Superintendente (¿y su posible sucesión?). Todos temas que deben ser decididos por el pleno del Cuerpo de Presbíteros.


Desde ya, llama la atención dos cosas; primero que la reunión sea intempestiva (se cita con muy pocos días de anticipación), y luego, que no se realice en las dependencias de la Superintendencia. 


Estos dos  puntos parecen predeterminados adrede para complicar las posibilades de llegada de gran parte de los pastores. Asimismo al parecer es un hecho que la reunión en cuestión no será presidida por el Superintendente (esto es contrario a estatutos). 


Todo indica que se seguirá insistiendo en la estrategia de dividir al Cuerpo de Presbíteros por parte del delegado ilegal del Superintendente, y junto a esto, dividir a la iglesia.


Estaremos ampliando la información.


EDITORES


UN NUEVO INTENTO DE FRAUDE A LOS ESTATUTOS Y REUNIÓN DE PRESBÍTEROS DEL DÍA 18 DE FEBRERO DE 2014

INTRODUCCIÓN; UN NUEVO INTENTO DE FRAUDE A LOS ESTATUTOS

Como se habrán podido informar, en artículos anteriores, en las Conferencias de este ultimo año 2014, el delegado ilegal del Superintendente perpetró una infracción en contra los estatutos al INFORMAR de avisos tomados unilateralmente, esto es sin el acuerdo del Cuerpo de Presbíteros, y que conforme a estatutos necesariamente debían contar con el acuerdo de dicho Cuerpo.

Pues bien, ayer 18 de febrero de 2014, se citó nuevamente al Cuerpo de Presbíteros, en abierta infracción del artículo 22 de los Estatutos que dice:
“El Cuerpo de Presbíteros estará integrado por todos los pastores que cuenten con dicha investidura, tanto en Chile como en el extranjero y sus sesiones serán presididas por el Superintendente"

Para ver artículo 22 estatutos hacer clic en el siguiente link:

Obsérvese como el artículo establece:

1° Que el Cuerpo de Presbíteros, es un cuerpo colegiado (de varios miembros), que está integrado por TODOS los pastores que han sido promovidos a la calidad de Presbítero de la IEP.

2° El artículo citado, expresamente dice que el Cuerpo estará integrado por todos los pastores que cuenten con dicha investidura. No sólo los de la región metropolitana, no sólo los de las cercanías, no sólo unos cuantos amigos dóciles, no sólo chilenos, no sólo los 12 que se citaron, sino TODOS los pastores Presbíteros de la Iglesia

3° La reunión de Cuerpo de Presbíteros además debe contar con la presidencia del Superintendente. Cuestión que ayer nuevamente no pasó, pues presidió la reunión un Pastor que no tiene dicha autoridad, y que obra con una delegación que no es conforme a estatutos.


¿EN QUÉ CONSISTIÓ LA INFRACCIÓN A LOS ESTATUTOS DE AYER MARTES 18 DE FEBRERO DE 2014?

Ayer se citaron sólo doce pastores Presbíteros, y pretendió hacerse pasar eso por reunión del Cuerpo de Presbíteros. Esto sin perjuicio que asistieron más pastores que no estaban invitados, pues se enteraron por otros medios, o porque alguien les aviso de lo que publicamos en los días anteriores en la página, y en ejercicio de sus legítimas facultades, se apersonaron en las dependencias del lugar en que se pretendía celebrar la reunión reducida.

Esto es grave, estimados hermanos y pastores que nos leen. Pues no obstante que en las Conferencias ya se intentó pasar por alto la autoridad de TODO el Cuerpo de Presbíteros que se encontraba reunido en pleno en dicho evento, esta vez derechamente se perpetró un acto que tiene por finalidad “dividir” a este Cuerpo (posiblemente con fines de manipulación), y junto a esto el de dividir a la iglesia.

El Cuerpo de Presbíteros como se ha dicho hasta el cansancio es la autoridad máxima de la Iglesia conforme al artículo 20 de los estatutos, y se requiere de su acuerdo, para una serie de decisiones de importancia para la iglesia (nombramiento del Directorio de IEP, de Imprenta, de Fundaciones, de traslado de Pastores, del ejercicio de la disciplina interna, presidir Conferencias, fijar límites de las iglesias, etc. (Ver arts. 8, 20, 25, 35, 57, 59, entre otros de los Estatutos).


EXCUSAS IMPROCEDENTES PARA VIOLAR EL ARTÍCULO 22 DE LOS ESTATUTOS

Entre las excusas que se escucharon ayer para no citar a todos los Pastores Presbíteros a reunión (debe haber sido un tanto incómodo que habiendo citado sólo doce aparecieran más de veinte Presbíteros) se escucharon las siguientes:

1ra excusa: Es que era un tema menor, sólo el traslado y la división de un campo de una iglesia para formar una nueva (el caso de Concepción Norte), por eso no se citó a todos”.

ESTO ES IMPROCEDENTE: Pues los estatutos expresamente dicen que todo traslado de un pastor lo decide el Superintendente junto al Cuerpo de Presbíteros (ver artículo 59 letra b de los Estatutos). La norma sobre los traslados reza así:  
“Es facultad exclusiva del Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros letra b) fijar el lugar geográfico en que los pastores desempeñaran sus ministerios”.

En conclusión; cuando se quiera trasladar legalmente a un pastor, se requerirá la decisión concordante de las dos autoridades máximas de la iglesia, esto es, el Superintendente (no su ilegal delegado) y el acuerdo del Cuerpo de Presbíteros. De no existir esto, el traslado es contrario a la ley y los estatutos, y no debe ser obedecido.

2da excusa: “Es que algunos presbíteros viven muy lejos, y les cuesta viajar”

ESTO ES IMPROCEDENTE: Pues cuando se ha promovido a un pastor a la dignidad de Presbítero de la iglesia, tiene tanto el derecho como el deber de formar parte de TODA REUNIÓN del Cuerpo de Presbíteros.

Así, si no se “cita” a TODOS, se violan los estatutos y es una falta de respeto al Pastor que goza de esta investidura. También si se cita “intempestivamente” (de un día para otro) a reunión, se violan los estatutos y se falta el respeto a todos los presbíteros que viven en el extranjero o en zonas lejanas, pues adrede se generan situaciones ante la cuales a estos pastores se le torna imposible asistir a la reunión. 

Esto es tan fácil de solucionar, como citar a lo menos con 10 días de anticipación (para dar tiempo de reservar pasajes y viajar). Y por supuesto, se da por descontado, que los Presbíteros que no tengan los medios para viajar, por ser sus iglesias pobre económicamente, tanto la Iglesia como el Superintendente están en el deber de con cargo a los diezmos de los diezmos costear sus pasajes o ayudarles a completar el precio de éstos, según la necesidad. EL fundamento de esto, está dado por la sencilla razón que los Presbíteros que asisten a la reunión, están asistiendo en “comisión de servicio y para el funcionamiento de toda la institución”.

3ra excusa: “Es que se necesita sólo la mitad más uno para generar acuerdos”

ESTO ES IMPROCEDENTE: Pues confunde las reglas de quiénes forman parte del Cuerpo, de los quórums para entender constituido el Cuerpo y finalmente de la forma en que se toman los acuerdos.
Sobre lo primero, esto es, los que forman parte del Cuerpo, claramente el artículo 22 dice que lo forman todos los Presbíteros tanto de Chile como del extranjero. Por lo mismo, para citar legalmente al Cuerpo, se debe CITAR A TODOS.

Sobre lo segundo, esto es, las normas para entender por constituido el Cuerpo. El Estatuto no establece norma expresa sobre este particular. Luego, al ser la iglesia una institución de Derecho Público, se debe respetar lo anterior, esto es CITAR A TODOS. ¿Involucra esto que si falta un Presbítero, el cuerpo no puede sesionar? De ninguna manera, pero para no violar el artículo 22, luego de citar a todos (ojalá por medio en que quede testimonio fax, mail, carta certificada, telegrama, etc.), si un miembro, no puede venir, debe comunicarlo, y que quede testimonio de esto (fax, mail, carta certificada, telegrama, etc.). En todo esto se debe actuar de buena fe. Pero todo presbítero tendría un respaldo de haber sido citado, y luego el Superintendente tendría los respaldos que lo citó, pero que el Presbítero manifestó que no podía venir (si todo esto se archiva y se deja en acta, tanto mejor).

Por supuesto, no hay Cuerpo, cuando sólo asiste una cantidad mínima. Los órganos colegiados del Estado (la iglesia es una institución Pública), normalmente sesionan con más de la mitad de sus miembros (por ejemplo el Pleno de la Corte Suprema, COSENA, etc.).

Lo tercero es confundir el quórums para los acuerdos. Los estatutos establecen quórums altos sólo para decisiones de suma importancia, como por ejemplo la reforma de los estatutos o la disolución de la iglesia (2/3 de los miembros en ejercicio). En conclusión, cuando la decisión sea de suma importancia, el Cuerpo de Presbíteros deberá tomar sus acuerdos por 2/3 de sus miembros en ejercicio (es decir calculado sobre el número de todos sus miembros). Para cuestiones me menor importancia, el quórums debería ser el quórums básico de todos los órganos públicos colegiados, esto es, la mitad más uno (50% +1 o mayoría “absoluta”) calculado nuevamente, sobre el número de TODOS los presbíteros en ejercicio.


DE QUÉ SE TRATÓ LA REUNIÓN DE AYER Y QUÉ SE DECIDIÓ

Nunca se sabrá qué pretendía el delegado ilegal del Superintendente al citar sólo doces presbíteros. Pero lo relevante es que como llegaron más de veinte presbíteros, la tabla se limitó a tratar la situación del traslado del Pastor Antilef de Concepción Norte. Se decidió finalmente dividir dicha iglesia, y hacer un traslado recíproco de sede entre los pastores de Cerro Esperanza y Concepción Norte. No obstante lo cual se decidió dividir Concepción norte en dos iglesias, enviando al Pastor de Curacaví a la nueva sede creada en la ciudad penquista (la hermandad se empoderó más aún en la zona).


CONCLUSIONES DE LO QUE ESTÁ PASANDO A NIVEL INSTITUCIONAL EN LA IEP.

1° Todo miembro de la IEP, entiéndase los pastores, tienen el deber conforme al art. 11 letra c de los estatutos a:

“cumplir estricta y fielmente las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la Iglesia, y acatar las resoluciones acatadas por el Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros”.

2° Sólo estas normas y resoluciones son vinculantes; de modo tal, que ninguna resolución que no haya sido adoptada conforme a estatutos, reglamentos, o que no sea una resolución adoptada por el Superintendente y Cuerpo de Presbíteros (citado conforma art. 22) debe ser tomada como norma obligatoria, pues quien así actúa, sólo pretende imponer su voluntad arbitraria y el Derecho no le ampara.

3° POR ENDE; NO SON VALIDAS Y NO DEBEN SER OBEDECIDAS.
-             
-- Todas las decisiones tomadas por el Pr. Sepúlveda en su pretendida posición de sucesor o delegado del Superintendente (esa figura no existe conforme a estatutos)
-          
-- Toda decisión que lleve sólo la firma del Pastor Valencia en su calidad de Superintendente, si no cuenta con el acta en que conste el acuerdo del Cuerpo de Presbíteros citado conforme al art 22 de los estatutos
-         
 - Denunciamos como infracciones ministeriales graves, el deseo y la clara intención de dividir al Cuerpo de Presbíteros por parte del delegado ilegal de la Superintendencia. Estos intentos de división no solo afectan al Cuerpo de Presbíteros, sino que además dividen a la Iglesia.

4° SI SE QUIERE ACTUAR EN FORMA LEGAL SE DEBE.
-       
  - El Superintendente debe citar al Cuerpo de Presbíteros conforme al artículo 22 de los estatutos y si está  enfermo o no puede asistir, debe de antemano manifestar que está de acuerdo con los acuerdos que el  Cuerpo de Presbíteros adopte por el bien de la iglesia, reunido legalmente conforme al artículo 22 (ambos  son autoridades máximas de la Iglesia)
-           
.- El Cuerpo de Presbíteros puede sesionar presidido por su Pastor más anciano (el artículo 21 le encarga está función al Presbítero más anciano ante vacancia en el cargo de la Superintendencia) y cuenta con un Secretario. Es decir, no se necesita un delegado ilegal que lo presida, y tampoco se requiera que el Pr. Valencia, en su delicado estado de salud, haga el esfuerzo sobrehumano por estar presente.   
  
EDITORES


(AMPLIADO) SOBRE LOS RUMORES DE RENUNCIA DEL SUPERINTENDENTE EDUARDO VALENCIA Y ADVERTENCIA ANTE REUNIÓN DE PRESBÍTEROS SIN CITARLOS A TODOS

Estimados lectores:

En el foro se ha ventilado la noticia de que el Superintendente de la Iglesia Evangélica Pentecostal, el Pastor Presbítero Eduardo Valencia Martínez habría renunciado a su cargo.


Sobre esta información, no existe ninguna confirmación oficial si el Superintendente Valencia ha o no presentado su renuncia al cargo que ostenta.

Por ende, no nos responsabilizamos de la información que están posteando algunos lectores sobre el particular.

De todas formas, informaremos cuando se disponga de información que niegue o confirme lo anterior.

También se avisa que hoy martes 18 de febrero, a las 11:00 hrs, está citado a reunión "parte" del Cuerpo de Presbíteros. 

Tenemos la información que no han sido citados todos los miembros del Cuerpo de Presbíteros de Chile y del extranjero (como lo establece el artículo 22 de los Estatutos). Se han dejado fuera no sólo pastores que viven lejos de Santiago, sino Pastores de Santiago y sus cercanías. 

En conclusión, si se pretende hacer una reunión entre solamente "algunos Presbíteros", se debe tener presente lo siguiente:

1° Esa reunión "sólo con algunos presbíteros", NO ES EL CUERPO DE PRESBÍTEROS como autoridad máxima de la IEP conforme al artículo 20 de los estatutos, y respecto del cual, el Superintendente necesita su acuerdo para una serie de decisiones importantes para la iglesia.

2° En concordancia con lo anterior, los ACUERDOS QUE EN ESA REUNIÓN SE TOMEN NO SON VINCULANTES PARA EL RESTO DE LA IGLESIA POR SER CONTRARIOS A ESTATUTOS

Además, denunciamos publicamente estas operaciones tramposas, como un intento flagrante por dividir al Cuerpo de Presbíteros y junto a éste cuerpo, a la Iglesia. 

El responsable de estas trampas incurre en faltas a sus deberes ministeriales, por sembrar la división entre sus hermanos Presbíteros.

Estaremos informando.


Saludos

Editores

LAS CONFERENCIAS IEP 2014: AVISOS FRAUDULENTOS, VIOLACIÓN A LOS ESTATUTOS, DESPRECIO POR EL CUERPO DE PRESBÍTEROS


I-. EXPLICACIÓN PREVIA:
La dinámica del conflicto, la aspiración de reafirmación en el poder por parte del Pastor Sepúlveda, como sucesor, y como autoridad absoluta por sobre los estatutos

Es sabido, que a estas Conferencias, el Pr. Sepúlveda (sintiéndose sucesor) venía con un plan prefabricado en Santiago junto al Superintendente Valencia (asesorado según nuestras fuentes por un Pastor Probando). Este plan lo hemos denominado “Pacto de sucesión con cláusula de encubrimiento”, pues lo que pretende es instalar al Pr. Sepúlveda como Superintendente de la Iglesia, quien por su parte se compromete a encubrir todos los actos de corrupción del Pr. Valencia y asegurarle un retiro con honor y dinero.

Para legitimarse como sucesor, emprende Sepúlveda una campaña contra los antiguos asesores de Valencia, acusándolos de haber llevado por mal camino al Superintendente, y señalarlos como los “únicos” responsables de todo el mal de la iglesia. De esta forma puede “vender” el mensaje que es un pastor anticorrupción, cuando en el fondo, no realiza ningún acto contra el “principal responsable por la corrupción de la IEP” (quien la amparó todo estos años), pero por sobre todo, puede despejar de adversarios el camino para tomar la Iglesia de Sargento Aldea (ambición por el dinero, y deseo de reafirmarse como sucesor) y tomar las fuentes de poder económico de la Iglesia (imprenta y fundaciones). 

Así previsto el escenario, y teniendo en consideración el mapa de poder, se movieron todas las piezas en la Conferencia para atacar y dar el golpe de poder (sin el Superintendente presente, no asistió pues se enfermó como de costumbre justo para el evento), pero no lo hicieron en todos los frentes, en consideración tal vez, entre otras cosas, que su plan era evidente en las Conferencias, y que en el fondo nunca se había contado con el apoyo del Cuerpo de Presbíteros para ejecutarlo. Por lo mismo se dedicaron a un ataque parcial, a saber, tomar las posiciones de poder administrativo de la iglesia.

Según la dinámica de conflictos de poder, aplicable al caso, el Pr. Sepúlveda requiere legitimarse como nuevo factótum del poder del Superintendente -aunque sea delegado contra estatutos-. Con este fin, procuró en todo momento hacer una demostración de poder (designación del Directorio, traslados, rebajas de grado, nombramiento de nuevos presbíteros afines, etc.) con el único fin de que se le comenzara a temer.

El asunto, es que para todas estas medidas de reafirmación de poder, necesitaba sí o sí (conforme a estatutos) el acuerdo del Cuerpo de Presbíteros. Y en las Conferencias se dio el hecho que el Cuerpo de Presbíteros no le dio el consentimiento para realizar ningún cambio (ni siquiera para nombrar nuevos presbíteros), con lo cual su demostración de poder quedó en entredicho, no quedándole otro camino que hacer cambios sustanciales en la composición de Directorio, Imprenta y Fundaciones del consorcio IEP, “por secretaría”, es decir, sin el consentimiento del Cuerpo de Presbíteros.

Este actuar "por secretaría", contrario a estatuto, se consumó por medio de dar los avisos de la clausura de la Conferencia "de sorpresa", sin decirle a nadie. La mala práctica venía sin duda conversada, recuérdese que antes de las Conferencias se había citado a unos pocos presbíteros en Santiago.

Pero lo que no se tiene presente por parte del Pr. Sepúlveda y sus secuaces, es que todas las artimañas que se han hecho para incumplir los estatutos, más que una muestra de “autoridad y poder”, es una muestra de debilidad de su posición al interior de la institución, pues deja en claro, que el plan de sucesión Valencia-Sepúlveda no tiene apoyo en el presbiterio, y está destinado a fracasar una vez muerto Valencia.

Esto explica lo que el Pastor Sepúlveda hizo la noche de la Clausura de las Conferencias, esto explica porque se procuró atacar por medios fuera de la ley y estatutos.


II-. LO QUE PASÓ EN LA CLAUSURA: 
La reunión de clausura de la Conferencias y los “avisos” fraudulentos

Como decíamos, lo que pasó la noche de Clausura de las Conferencias, fue una evidente muestra de debilidad (por más que se quiera hacer pasar por muestra de poder) de parte del Pr. Sepúlveda, y reafirmamos, debilidad, pues no tuvo ni el piso político, ni espiritual, ni institucional para implementar el plan que traía en carpeta a las Conferencias, y se vio compelido a acudir al fraude y el engaño.

Lo que pasó en la clausura de las Conferencias es uno de los capítulos más impresentables de toda la historia nuestra iglesia. El Pr. Sepúlveda, se atrevió a desconocer “la autoridad del Cuerpo de Presbíteros”, y usar el púlpito y el mensaje para implementar su plan para instalación de una nueva cúpula liderada por el trío Valencia-Sepúlveda-Plagges (según fuentes, este último sería un pastor probando que asesoraría a ambos pastores).

En la clausura se usaron desde el púlpito frases como: “las redes sociales tienen la culpa”, “aquí no hay turbación mis queridos pastores”, “adelante mi Superintendente y Pastor Sepúlveda” (frase típica de los que detractores que postean en el foro de nuestras páginas), "hemos tratado todos los temas en el Cuerpo de Presbíteros en total armonía" (lo que es verdad, porque no se tocó en ningún momento estos temas), "informen en sus Iglesias que todo está bien" y otras más. 

Evidentemente el tono de la predicación de la clausura estaba orientado a justificar lo que venía, y lo que venía, era la instalación de una nueva cúpula “por secretaría”, y para sorpresa del Cuerpo de Presbítero, eran avisos sin su acuerdo. Impacta el uso del altar, para dar un golpe político de poder fraudulento a la máxima autoridad de la iglesia conforme al artículo 20 de los Estatutos, pero así fueron los hechos.

Pero por sobre todas las frases dichas, la que más nos debe preocupar a todos, es la mentirosa, y fraudulenta afirmación de que “todos los acuerdos (de los avisos) fueron tomados en comunión”.

En efecto, los estatutos dicen expresamente que los acuerdos deben ser tomados “con el acuerdo del Cuerpo de Presbíteros”, esto involucra: citar al referido Cuerpo (está reunido en su totalidad en las Conferencias), abrir debate sobre la decisión y escuchar al Presbítero que quiera intervenir en el mismo debate, tomar el acuerdo con a lo menos una mayoría absoluta -la mitad + 1 e inclusive 2/3 para decisiones de gran importancia según estatutos- de los miembros que pertenecen a este Cuerpo.

Varias fuentes confirman que lo que se leyó como avisos no tenía nada que ver con lo discutido en las sesiones del Cuerpo de Presbíteros y con los acuerdos tomados por éste como autoridad máxima de la iglesia.

Muchas de nuestras fuentes confirman que arriba del altar se les pasó el informe con los nuevos cambios, lo cual es gravísimo por lo alevoso y fraudulento de dicha actuación.

La afirmación; “tomadas en comunión”, es un eufemismo mentiroso y fraudulento que quiere ocultar que los “avisos” leídos, realmente no se habían tomado con el Cuerpo de Presbíteros, sino de forma unilateral, violando con esto los estatutos. Cabe la pregunta: ¿En comunión con quién? ¿Sólo con el mismo? ¿Con Valencia que no asistió? ¿Con el Pastor probando que asesora a Valencia? ¿En comunión entre ellos tres? Una cosa es cierta, no fue ni en comunión ni con acuerdo del Cuerpo de Presbíteros reunidos en su totalidad en las conferencias, los cuales tuvieron que presenciar está violación flagrante de los estatutos, y el hecho de no respetar su autoridad delante de toda la Conferencia de pastores reunidas, y por supuesto. Por supuesto, descartamos que los avisos hayan sido en comunión con Dios, pues éste no ampara el fraude ni el engaño.

Con todas sus letras, esto fue, un golpe de poder político, un fraude a la ley y los estatutos, un engaño al Cuerpo de Presbíteros, a todos los consiervos presentes, y a la iglesia en general, dado desde el altar y detrás de un púlpito.

Esto es grave, pues la iglesia desde el año 2000 es una institución de Derecho Público, por lo cual, es una organización que por su esencia ajusta su dirección y administración a la ley y los estatutos aprobados conforme a ésta.


III-. LO QUE SE DEBE HACER CONFORME A DERECHO. La ley y los estatutos fueron violados por el Pastor Sepúlveda y sus secuaces. NO DEBEN SER OBEDECIDOS los avisos hasta que no exista acuerdo del Cuerpo de Presbíteros, citado en su totalidad, y reunido en su plenitud.

Entonces, recapitulemos, pasó lo que ya antes habíamos denunciado (ver http://iepcorrupta.blogspot.de/2014/02/extra-informe-desde-las-conferencias-se.html ) el Pastor Sepúlveda tomó decisiones “por secretaría”, sin el acuerdo del Cuerpo de Presbíteros, en varios aspectos en los cuales conforme estatutos requiere de este acuerdo.

Por esto mismo, y conforme a las normas de los estatutos que exigen el acuerdo del Cuerpo de Presbíteros en todos estos casos (ver http://iepcorrupta.blogspot.de/2014/02/extra-informe-desde-las-conferencias-se.html los estatutos los puede ver aquí http://iepcorrupta.blogspot.de/2012/09/los-estatutos-de-la-iglesia-evangelica.html ) todos los puntos que se verán a continuación, y que fueron objeto de los avisos fraudulentos no deben ser tomados en cuenta. Veamos cuales son est0s puntos:

1° El nombramiento, permanencia y remoción de las autoridades de la Iglesia depende de las resoluciones que adopte el Superintendente con acuerdo del Cuerpo de Presbíteros (art 8 estatutos).

ESTO SIGNIFICA: Que el superintendente o su ilegal delegado no pueden; “nombrar” “ni remover” por sí solos a las autoridades de la Iglesia. Entiéndase por autoridades de la iglesia, las que los estatutos designa como tales: Conferencia, Cuerpo de Presbíteros, Directorio, Comisiones, Jefes de Zona. Todas las decisiones de remoción de miembros de estas autoridades SON ILEGALES Y CONTRARIAS A ESTATUTOS Y NO DEBEN SER OBEDECIDAS MIENTRAS NO EXISTA ACTA DEL CUERPO DE PRESBÍTEROS; CITADO Y REUNIDO EN SU PLENITUD QUE CON UNA MAYORÍA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS (no de los que asistan) OTORGUE SU ACUERDO A ESAS DECISIONES.

2° El Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros nombran íntegramente al Directorio de la Iglesia (art 35)

ESTO SIGNIFICA: Que ningún miembro del directorio puede ser cambiado (nuevos miembros, cesar de su cargo actuales miembros) si no es con el acuerdo del Cuerpo de Presbíteros. El nuevo Directorio NO ES VALIDO si no cumple con esta norma, y NO DEBE SER OBEDECIDO MIENTRAS NO EXISTA ACTA DEL CUERPO DE PRESBÍTEROS; CITADO Y REUNIDO EN SU PLENITUD QUE CON UNA MAYORÍA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS (no de los que asistan) OTORGUE SU ACUERDO A ESAS DECISIONES.

3° Es facultad exclusiva de Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros: “señalar el lugar geográfico” en donde pastores desempeñaran su ministerio (traslados) y promover a los pastores a la calidad de presbíteros (art 59). La norma de los traslados se repite y reafirma en los reglamentos de la Iglesia art 3. La del nombramiento de los presbíteros en el art 8 del mismo cuerpo normativo

ESTO SIGNIFICA: Que si no hay dicho acuerdo, la decisión de traslado, remoción es ilegal y contraria a estatutos, y por el bien de la iglesia, y para no sentar un mal precedente NO DEBE SER OBEDECIDA MIENTRAS NO EXISTA ACTA DEL CUERPO DE PRESBÍTEROS; CITADO Y REUNIDO EN SU PLENITUD QUE CON UNA MAYORÍA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS (no de los que asistan) OTROGUE SU ACUERDO A ESAS DECISIONES

4° El Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros nombrarán íntegramente al Directorio de la Imprenta Eben Ezer (art 57)

ESTO SIGNIFICA: Que si no hay dicho acuerdo, la decisión de traslado, remoción es ilegal y contraria a estatutos, y por el bien de la iglesia, y para no sentar un mal precedente NO DEBE SER OBEDECIDA MIENTRAS NO EXISTA ACTA DEL CUERPO DE PRESBÍTEROS; CITADO Y REUNIDO EN SU PLENITUD QUE CON UNA MAYORÍA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS (no de los que asistan) OTORGUE SU ACUERDO A ESAS DECISIONES.


IV-. EL CONTENIDO DE LOS AVISOS “POR SECRETARÍA”

Como se podrá apreciar, el asalto al poder comenzó por instalar al ilegal delegado y pretendido “sucesor” en puestos claves del entramado del consorcio IEP. Sienta las bases para el nacimiento de una nueva cúpula, esta vez, con pretensiones de tiranía (estar por sobre la ley y estatutos). Veamos los principales cambios a nivel de la alta dirección y administración del consorcio IEP

(Advertencia preliminar: estos avisos, son ilegales y contrarios a estatutos por no contar con el acuerdo del Cuerpo de Presbíteros, pero además, aún no son oponibles a ningún miembro mientras no sean publicados en el “órgano oficial de la iglesia”, esto es, el Fuego de Pentecostés, órgano oficial de la iglesia conforme lo establece el artículo 57 inciso 2° de los Estatutos).


DIRECTORIO
SUPERINTENDENTE: EDUARDO VALENCIA
DIRECTOR EJECUTIVO: DANIEL SEPULVEDA
SECRETARIO: LUIS OYANEDEL
TESORERO: GABRIEL FIGUEROA
DIRECTOR (REV.DE CUENTAS): DANIEL SEPULVEDA
DIRECTOR: RUBEN CONTRERAS
DIRECTOR: GABINO CORTES CORTES
DIRECTOR: ORLANDO TAPIA

SECRET. CUERPO D PRESBITEROS: RUBEN CONTRERAS CARRASCO
PRO-SECRET: LUIS OYANEDEL
RELACIONADOR PUBLIC. DE LA IGLESIA: HORACIO CONTRERAS
TESOREROS FONDO AYUDA PASTORES HONORARIOS: GABINO CORTES, JEREMIAS FUENTES, LUIS OYANEDEL.

FUND. MISIONERA FCO GONZALEZ
PRESIDENTE: EDUARDO VALENCIA
VICEPRESIDENTE: DANIEL SEPULVEDA
SECRETARIO: RUBEN CONTRERAS CARRASCO
TESORERO: ALDO CORDOVA
DIRECTORES: ORLANDO TAPIA, HORACIO CONTRERAS, ROBERTO CERDA, DELFIN AYAVIRI, SADRACH ZULETA, FERNANDO FUENTES.

DIRECTORIO FUNDACION EDUCACIONAL
SUPERINT: EDUARDO VALENCIA MARTINEZ
PRESIDENTE: ROBERTOP CERDA
SECRETARIO: HEBER ANTILEF
TESORERO: BRUNO VEGA
DIRECTORES: LUIS OYANEDEL, HECTOR ARIAS, FERNANDO FUENTES

COLEGIOS LA CISTERNA Y PEÑALOLEN
ADMINISTRADOR: DANIEL SEPULVEDA
SUPERVISOR DE ASISTENTES ESPIRITUALES: ORLANDO TAPIA GONZALEZ
AYUDANTE: CARLOS PRADENAS

DIRECTORIO IMPRENTA EBENEZER
ADMINISTR. Y REPRE. LEGAL: RUBEN CONTRERAS CARRASCO
DIRECTOR: LUIS OYANEDEL
SUB-DIRECTOR: ORLANDO TAPIA
EDITOR: HORACIO CONTRERAS
SUB-EDITORES: LUIS VASQUEZ, LAZARO GUEVARA, LUIS VERGARA.

COMENTARIO: Es evidente que la idea del Pr. Sepúlveda fue posicionarse en todos los puestos que manejan dinero y poder al interior de la Iglesia. Nótese como el referido Pastor ocupa los cargos de Director Ejecutivo del Directorio y Revisor de Cuentas del mismo, lo que es una aberración, pues deberá revisar las cuentas del mismo órgano que él preside (una falta de transparencia y corrupción manifiesta). 

Luego administrará también los colegios (otra fuente de ingreso), y coloca en puestos que manejan poder a su más cercano dentro del presbiterio (el Pastor Rubén Contreras). El Pastor Oyanadel regresa por sus fueros, aunque en puestos que no son claves.

Por supuesto, la persecución se desencadenará contra la vieja cúpula, contra los antiguos colaboradores del Pastor Valencia, se pretenderá decir que esto es para frenar y castigar la corrupción. Pero se sabe de antemano que esto no es así, pues no se estará dispuesto a tocar al gran amparador del sistema corrupto, esto es, al Superintendente Valencia, no se tocarán sus cuentas, ni su gran fondo, el diezmo de los diezmos. No habrá auditorías de “verdad” (eso quedó demostrado con la falsa auditoría que hicieron), ni mucho menos reformas para desconcentrar el poder (eso quedó demostrado con la tiranía contraria estatutos que se está implementando).

Hoy, los únicos que podemos reaccionar contra esto, somos nosotros. La hermandad, boicoteando la compra del Fuego, no entregando diezmos ni ofrenda a corruptos (dedíquelo a obras en que se haga el bien al prójimo en el nombre del Señor, por ejemplo el Ejército de Salvación), no reconociendo el actuar ilegal de los que nos arrebatan la iglesia.

Los Pastores Presbíteros también pueden hacer algo. Y esto es reaccionar frente al desprecio por su autoridad, y violación a los estatutos, auto convocarse (dejando atrás rencillas pasadas), y declarar fuera de la ley y estatutos al Pr. Sepúlveda y sus asesores, no obedecer sus decisiones, no entregar el diezmo de los diezmos, no comprar a la imprenta, no apoyar al poder ilegal que se quiere implantar, no apoyar ningún fondo, hasta que se actúe de forma legal. En definitiva, hacer respetar de una vez por todas, el artículo 20 de los Estatutos de la Iglesia. Es hora de actuar, o el destino de la IEP será el precipicio de la tiranía y la imposición de la voluntad arbitraria de la ambición.


EDITORES

Si quiere leer los artículo anteriores, pinche aquí:
- Los estatutos prohíben las "decisiones por secretaria", sin el acuerdo del Cuerpo de Presbíteros
-El auto-golpe de poder Valencia-Sepúlveda; "El Pacto de sucesión con cláusula de encubrimiento"
-El juego de tronos por la Superintendencia; "Cuando todo vale para llegar a ser Superintendente"
-Irregularidades entre la imprenta y la Superintendenia
Los Estatutos de la IEP están disponibles aquí:
Si quiere bajar en formato pdf para imprimir nuestro análisis de la auditoría pinche aquí (hágalo circular)

ACLARACIÓN: La posición del Grupo Editorial frente a las críticas ad-hominem vertidas contra nosotros en el foro y desde el púlpito ayer en las Conferencias

Estimados lectores, hermanos detractores y hermanos a favor de nuestra labor informativa;

Ayer, en la burda puesta en escena con que se cerró las Conferencias (ya daremos detalles), el Pastor Sepúlveda consumó su golpe de poder ilegal y contrario a estatutos, y "sin el acuerdo del Cuerpo de Presbíteros". 

Pero además se nos dedicaron palabras, pues se culpó de todo el mal de la iglesia a "las redes sociales", en una clara referencia a nuestra página.

En este sentido, es interesante ver, como todos los defensores del actual sistema, que participan a diario en nuestros foros, y al mismo Pastor Sepúlveda y sus asesores, no les interesa en ningún momento debatir sobre el mensaje, sino que "atacar al mensajero" con argumentos ad-hominem y con una capacidad argumentativa ramplona (son turbados, no obedecen la voluntad de Dios -entiéndase la arbitraria y caprichosa voluntad de este Pastor-, sólo deben orar, etc).

Todos los argumentos de los defensores del actual sistema liderado por el trío Valencia-Sepúlveda-asesores, y que participan en este foro, no se han pronunciado jamás sobre:

1° Los garrafales errores de Derecho contenidos en la pseudo-auditoría (nadie ha aportado ningún argumento para rebatirlos), y que dejan mucho que desear sobre el estándar de esta asesoría, a todas luces sesgada (no analiza ningún aspecto referidos a cercanos al Superintendente que trabajaron en la imprenta, ni a la propia responsabilidad de éste como autoridad máxima de la iglesia).

2° Tampoco se han aportado argumentos para rebatir el hecho notorio de la existencia de un acuerdo de sucesión sobre la base del encubrimiento, que a la luz de los acontecimientos es evidente.

3° Asimismo, nadie se ha pronunciado sobre el hecho incontrastable de que la autoridad máxima de la Iglesia es el Cuerpo de Presbítero junto al Superintendente (art. 20 estatutos), y de que este último, no está autorizado a nombrar un ayudante, ni delegar su investidura como autoridad de la iglesia (ésto es indelegable), y a tomar muchas decisiones importantes para la iglesia, sino es con el acuerdo de este Cuerpo (citado en su totalidad).

Los detractores de está pagina, repiten una y otra vez que somos resentidos, ésto jamás lo hemos negado, pues nos resiente la corrupción que se ha instalado en la iglesia, y que ha sido amparada desde la Superintendencia.

Los detractores nos dicen que somos hijos de pastores, y esto, una vez más lo negamos. No los somos, ni familiares, ni cercanos, ni nada, de ningún Presbítero, Diácono o Probando. No tenemos intereses comprometidos con ningún pastor de la iglesia, nuestro compromiso es con la Iglesia, a la cual todos pertenecemos y de la cual todos somos parte. 

Es muy probable que nuestros detractores consideren que sólo los pastores e hijos de pastores pueden participar en el debate sobre el manejo de la iglesia y que el resto debe guardar silencio, porque ellos mismos son pastores o cercanos a pastores. Sobre este punto queremos con fuerza insistir; ¡La iglesia somos todos nosotros!:

El nuevo argumento que se ha levantado por parte de nuestros detractores es que ahora apoyamos a la vieja cúpula corrupta. Esto no es así. No apoyamos ni a la vieja cúpula, ni a "la nueva" que se quiere instalar junto a la implementación del pacto de sucesión a cambio de encubrimiento "Valencia-Sépulveda".  

Nosotros seguimos abogando por la "transparencia total", por medio de auditorías de estados financieros "de verdad", a la Superintendencia, Imprenta, fundaciones, etc. y que ésta sean luego publicadas. 

Si se identifican apropiaciones indebidas, debe darse la oportunidad a los responsables de devolver lo mal apropiado, y a los que se sientan inocentes, se les debe dar el derecho a defenderse y presentar descargos en un juicio justo. 

Todo se debe hacer con sabiduría y proporcionalidad, nada de forma arbitraria, ni tiránica, ni contraria a la ley, los estatutos y los reglamentos y no como se hizo. Esto es, dando un informe "FALSO" frente a la Conferencia, en el cual se declara que se cuenta con "el acuerdo del Cuerpo de Presbíteros" sin tenerlo.

Todos somos hermanos, hay pastores y hermanos que han actuado de buena fe, y otros de mala fe. Lo importante es que se devuelva lo sacado (el patrimonio de la iglesia sustraído), y luego no volver a las malas prácticas.

Las malas prácticas se eliminan con buenas prácticas, como son la transparencia a toda prueba (sin dobleces, como un libro abierto), y con desconcentración efectiva del poder (el extremo poder corrompe).

La reforma debe estar orientada a estos tres puntos: no más poder total en una sola persona (debe existir repartición del poder al interior de la iglesia), los hermanos deben volver a ser miembros de la iglesia (no una iglesia de puros pastores), y finalmente a implementar un sistema de transparencia total (someter anualmente a toda la iglesia y su consorcio a auditorías, respecto de las cuales se hagan públicos sus estados financieros).

Ese es nuestro buen deseo, para nuestra amada Iglesia Evangélica Pentecostal. Cuando esto ocurra, nuestra primera medidas será cambiarle el nombre a esta página, para llamarla "IEP transparente"

LOS EDITORES

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- Los estatutos prohíben las "decisiones por secretaria", sin el acuerdo del Cuerpo de Presbíteros
-El auto-golpe de poder Valencia-Sepúlveda; "El Pacto de sucesión con cláusula de encubrimiento"
-El juego de tronos por la Superintendencia; "Cuando todo vale para llegar a ser Superintendente"
-Irregularidades entre la imprenta y la Superintendenia
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¡EXTRA! INFORME DESDE LAS CONFERENCIAS: SE PLANIFICAN IMPORTANTES DECISIONES PARA LA IGLESIA "POR SECRETARÍA", ESTO ES, DECISIONES SIN EL ACUERDO DEL CUERPO DE PRESBÍTEROS


¡Urgente; desde las Conferencias!

Hemos recibido la información que se estaría planificando tomar una serie de decisiones de gran relevancia para la iglesia “sin el acuerdo” del Cuerpo de Presbíteros de la Iglesia (imposiciones por secretaría), esto es, anunciándolas solamente por avisos al término de la Conferencia, o luego por el Fuego. Esto vendría a corroborar la tesis del autogolpe de poder y el desprecio que la actual autoridad (y la ilegalmente autoridad delegada) demuestra por la ley, los estatutos, los reglamentos, como asimismo como por el Cuerpo de Presbíteros.

Esto de por sí es grave, porque sin pasar por alto que el Superintendente no está en estos momentos en las Conferencias (hemos demostrado que los estatutos sólo permiten a su delegado reemplazarlo en sus funciones ante el directorio –como un miembro más- y respecto de facultades de celebrar actos y contratos, pero nunca puede ser reemplazado en su calidad de autoridad espiritual-material como máxima autoridad de la iglesia –esto es indelegable-) y de que el Cuerpo de Presbíteros está reunido casi en su totalidad en la iglesia anfitriona, no obstante esto, se quiere desconocer la autoridad que legítimamente posee este Cuerpo.

Pues bien, los estatutos de la iglesia establecen que una serie de decisiones -las de mayor relevancia para la institución- no deben ser tomadas en solitario, por sí mismo, por el Superintendente, sino que deben ser decididas con “el acuerdo” del Cuerpo de Presbíteros.

Veamos todas las normas que exigen esto:
Puede ver los estatutos en el siguiente link
Puede ver los reglamentos en el siguiente link


Art 8 (inciso 1°): Las Conferencia son presididas por el Superintendente y el cuerpo de presbíteros.
(Norma actualmente incumplida)

Art 8(inciso final): El nombramiento, permanencia y remoción de las autoridades de la Iglesia depende de las resoluciones que adopte el Superintendente con acuerdo del Cuerpo de Presbíteros.
(Norma que se pretende incumplir)

Art 14: La expulsión de un miembro (entiéndase un Pastor de la Iglesia) la decretará el Superintendente con acuerdo del Cuerpo de Presbítero.
(Norma que se pretende incumplir)

Art 16: La suspensión del cargo y restricción de atribuciones de un miembro (entiéndase un Pastor) sometido a disciplina dependen del superintendente con acuerdo del Cuerpo de presbíteros
(Norma que se pretende incumplir)

Art 20: El Cuerpo presbíteros y el Superintendente son las autoridades máximas de la IEP
(Norma que el Pastor Valencia no ha respetado desde hace bastante tiempo)

Art 21: El Cuerpo presbítero elige al Superintendente (quien sólo puede sugerir el nombre)
(Norma adulterada por el Sr. Valencia en una notaría, la redacción verdadera vigente de este artículo en el Ministerio de Justicia es ésta 

Art 25: Las Conferencias son para tratar temas que sean determinados por el Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros
(¿Se cumplió esto, o la tabla la fijó unilateralmente el Sr. Valencia y su pretendido delegado?)

Art 27: Las Conferencias extraordinarias se celebraran cuando el Superintendente y el Cuerpo lo requieran
(Por ejemplo para cambiar los estatutos)

Art 35: El Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros nombran íntegramente al Directorio de la Iglesia
(¿Hay o no acuerdo para el Directorio, o se pretende imponer uno sin la voluntad del Cuerpo de Presbítero?)

Art 50: Las medidas disciplinarias las aplica el Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros
(¿Quieren sancionar unilateralmente a alguíen?)

Art 52: Los límites geográficos de las iglesias los fija la comisión de límites bajo la dirección del Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros
(¿Se ha respetado esto alguna vez?)

Art 59: Es facultad exclusiva de Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros: “designar” a pastores nuevos a sus iglesias destino”, “señalar el lugar geográfico” en donde pastores desempeñaran su ministerio (traslados) y promover a los pastores a la calidad e diáconos y presbíteros
(OJO: Nadie puede ser trasladado de su iglesia si no es por decisión del Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros. Y nadie puede ser nombrado Presbítero (ni diácono) si no es por decisión de ambas autoridades máximas de la Iglesia.
La norma de los traslados se repite y reafirma en los reglamentos de la Iglesia art 3. La del nombramiento de los presbíteros en el art 8 del mismo cuerpo normativo)

Art 69: La cuota que deben pagar los pastores para con la Iglesia las define el Superintendente con el Cuerpo de Presbíteros
(Se debe respetar)


ESTIMADOS LECTORES; PASTORES Y HERMANOS:
Todas estas son normas “vigentes” que estableen y reafirman la autoridad el Cuerpo de Presbíteros como autoridad máxima de la Iglesia junto al Superintendente.
El no respeto de estas normas (como por ejemplo, tomar decisiones “por secretaria”, dando luego sólo avisos en la clausura, o luego por el Fuego, o sin citar o reunir al Cuerpo de Presbíteros en su totalidad), además de ilegal y contra estatutos y reglamentos, debe ser considerado como infracción grave a los deberes propios de la vocación ministerial, conforme a la sana doctrina de la Iglesia Evangélica Pentecostal (no respetar a las autoridades de la Iglesia) y debe ser sancionada conforme al artículo 14 de los estatutos.

¿Dejarán los Presbíteros que se desprecie su autoridad como autoridad de la Iglesia?

Si desea bajar e imprimir en formato pdf este artículo, lo puede hacer en el siguiente link (imprima y distribuya)


EDITORES



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-El auto-golpe de poder Valencia-Sepúlveda; "El Pacto de sucesión con cláusula de encubrimiento"
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EL DESEO DE ESTE GRUPO EDITORIAL:

QUE LA IGLESIA SEA REFORMADA CONFORME AL MOLDE DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS, Y SIN ESPACIO ALGUNO PARA LA CORRUPCIÓN ESPIRITUAL NI MATERIAL.

Revista Observatorio IEP

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Fe y razón