"El Sembrador": Análisis crítico de un pasquín propagandístico
Estimados lectores:
Colocamos a vuestra disposición, el siguiente material escrito que anda circulando entre los pastores de la IEP, desde hace un mes aproximadamente, impreso desde la imprenta Eben Ezer por los actuales administradores de ésta.
Como podrán apreciar, es un "pasquín" propagandistico (con faltas de ortografía incluidas), que no tiene otro fin que lavar la deteriorada imagen del actual Pastor Superintendente y de paso, el de su familia.
El mismo no resiste mayor análisis, y el lector podrá ver que ésto es sólo propaganda para los incautos, por lo que sólo diremos un par de cosas:
1. Cuando una persona goza de la estima de los pares, no necesita invertir "tiempo y dinero" (recursos de la IEP al fin y al cabo) en homenajearse y hacer públicas sus virtudes. El Pr. Valencia carece de dicha estima, y por lo mismo no es de extrañar que su círculo cercano ponga en marcha iniciativas como ésta. Y no sólo se limite a hacer publicas las supuestas virtudes del Pr. Valencia, sino también la de sus familiares cercanos, que en definitiva, no tendrían porque tener ninguna injerencia a nivel institucional.
2. A nivel institucional, quien ejerce el mando y lidera, no necesita mostrar lo bueno que es para imponerse al resto. Basta la autoridad moral, y todos los respetaran. En este caso, no existe tal autoridad moral, y por lo mismo, se debe procurar tratar de levantar una, aunque sea por medios tan impresentables como el caso en cuestión.
3. No obstante lo anterior, es de resaltar, que el pasquín titulado "El Sembrador" hace patente una realidad, y ésta es, la manifiesta y justificada "soledad institucional" en que se encuentra el actual Superintendente.
Un anciano que no ejerce su autoridad, pero que se niega a renunciar, pues en su limitado pensamiento y corazón, considera a la iglesia como una "par de botas" de su propiedad con las cuales se debe "morir puestas".
Esta soledad institucional se manifiesta en que "ningún pastor" ha escrito algo siquiera en la revista "El Sembrador", con lo cual se nota que la revista en cuestión no es en verdad un homenaje de toda la IEP al Pr. Valencia, sino sólo la empresa de una persona que se identifica al principio, con nombre y nada más.
Quien firma la autoría de la revista no dice si es hermano, si trabaja en la IEP, si es pastor (si aspira a serlo), nada de nada, y en una publicación que se supone oficial de la IEP.
No obstante lo anterior, pastores contrarios al sistema corrupto del Pr. Valencia nos han manifestado que el autor de esta propaganda, claramente es un persona comprometida con el Pastor Valencia, y no con la iglesia, lo que se desprende de lo dicho por el mismo, en el siguiente link; http://cursomusicaiep.blogspot.de/2007/12/mi-superintendente-con-cario-y-respeto.html
Como se puede apreciar, por su propia declaración, el autor de "El Sembrador" es una persona que ha "jurado fidelidad" a un hombre (y no ha principios), más allá que este sea responsable directo de la instalación de un sistema corrupto, népota, abusivo con la hermandad y de la destrucción de la obra espiritual fundada por nuestros antepasados desde principios del siglo XX.
Esto es gravísimo, pues la fidelidad de todo cristiano deber ser al Señor y la obra de su iglesia, a nadie más.
NOTA APARTE; las reflexiones de cierre en la pag. 38 del pasquín.
Más allá de todo el copy paste de antiguas reseñas a Superintendentes (sin citar las fuentes), y las faltas contínuas de ortografía (membreSía no se escribe con C) y de la pobreza en la redacción. Es para escandalizarse lo escrito en la pag. 38 que dice:
"Reciba nuestro amado Superintendente y en representación
de todos nuestros anteriores Superintendentes, el cariño,
respeto y el reconocimiento de la Iglesia a su labor junto a su
amada esposa y en la sencillez que Usted nos ha enseñado
entendemos que todo su trabajo es y ha sido para la Gloria del
Señor".
El autor de la revista propagandística se arroga no sólo la representación de toda los integrantes de la IEP, pues dice "...entendemos que todo su trabajo es y ha sido para la Gloria del Señor" (sic).
Si no que también toma la representación de los Superintendentes fallecidos "...en representación de todos nuestros anteriores Superintendentes..." (sic).
¿En qué estaba pensando el autor cuando escribió esto? ¿Sabrá que nosotros los evangélicos no hablamos con los muertos (ver caso de Saúl y hechicera de Endor)? ¿Cómo accedió a escuchar la opinión de pastores Superintendentes que murieron sin siquiera conocer al Pr. Valencia en vida?
Puede ser cómico, pero esta ultima parte, habla de la supina ignorancia en que se puede incurrir, cuando se pretende elevar un culto a la personalidad de un Superintendente (sólo un hombre) más allá de toda racionalidad y de todo sentido bíblico.
EDITORES
INFORME SOBRE LA REUNIÓN DEL CUERPO DE PRESBÍTEROS DE 07.05.2014: Las lecciones de la separación de la amada iglesia en Bolivia y la esperanza de una nueva unidad
1. Introducción
La última reunión del Cuerpo de Presbíteros, máxima autoridad en ejercicio en la IEP (conforme a Estatutos) en estos momentos en que en los hechos -y en el Derecho- el Superintendente Valencia no ejerce su autoridad, tuvo por finalidad tratar un tema específico, a saber; el informe de la situación de las iglesias IEP de Bolivia que se separaron en la vecina nación, ante los numerosos atropellos a sus autoridades y pastores perpetrados desde Chile por las autoridades de la IEP de Chile dirigidas por el Pr. Valencia
(Sobre el tema pueden ver
Como recordaran, hace años el Superintendente quiso imponer arbitraria y unilateralmente su voluntad a los pastores del vecino país bajo una pretensa "autoridad mundial".
(Sobre la auto-arrogada autoridad mundial del Superintendente puede ver:
http://iepcorrupta.blogspot.de/2007/10/breves-consideraciones-respecto-de-la.html )Hoy, por iniciativa de nuestros hermanos y pastores bolivianos, y luego de años de juicios, se abre la posibilidad de un avenimiento. Esto es lo que se trato en la reunión del miércoles.
2. Los Juicios de Bolivia, "IEP sendas antiguas" v/s "IEP Bolivia"
2.1. La situación y las razones del quiebre
Los juicios en Bolivia (todos perdidos por la IEP de Chile), se extendieron desde el año 2007 al presente año 2014, y fueron en total tres.
Cada uno de estos juicios han arrojado interesante jurisprudencia a tener en cuenta sobre varios aspectos referidos al ejercicio de la autoridad por parte de la IEP.
La separación se suscitó, por las malas prácticas alentadas por el Pr. Valencia. Quien creyó que su autoridad no tenía límites y era capaz de violar los estatutos y las leyes del vecino país.
Y es que en efecto, conforme al Derecho de casi la totalidad de los países, las personas jurídicas para poder actuar dentro del contexto de éste, deben conformarse conforme a la legislación vigente en el territorio del correspondiente Estado.
De esta forma, la IEP de Bolivia no es más que una persona jurídica formada en Bolivia por la hermandad y pastores bolivianos, y que debe sujeción a su ley y a sus estatutos.
Como el modelo de estatutos que usaron fue el de la antigua IEP chilena 2424 (corporación de Derecho privado), su máxima autoridad era y es "La Asamblea de la Iglesia reunida en la Conferencia Internacional de Pastores".
Por eso el quiebre fue inminente, cuando; los jefes de zona (todos chilenos), "por orden" del Superintendente, decidieron llevar la conformación del Directorio de la IEP en Bolivia elegidas a dedo por éste en su oficina de calle Lazcano, y viendo que la asamblea boliviana elegía a otro pastor decidieron "manipular las elecciones".
2.2. El primer "juicio"; Procedimiento administrativo de consulta ante el Ministerio de Culto de Bolivia
El Pastorado y la hermandad boliviana, colocados ante el trance de ver como se violaban abiertamente sus estatutos por parte del Pr. Valencia, imponiendo una directiva no elegida conforme a Estatutos, decide actuar.
La directiva boliviana elegida conforme a estatutos, pero no reconocida por la Superintendencia eleva una consulta administrativa al ministerio de culto, lo cual inicia un "procedimiento administrativo" (por eso la palabra juicio la colocamos entre comillas), el cual se dictamina que todas las convocatorias realizadas por los pastores Jefe de Zona y Superintendente desde Chile a la Asamblea de la IEP de Bolivia carecen de legalidad, pues estas son anuales, y estas ultimas autoridades no tienen autoridad por ser parte de una persona jurídica distinta con sede en el extranjero.
En virtud de aquello se establece que todos los nombramientos realizados de la IEP de Chile en violación a los estatutos de la IEP de Bolivia son nulos.
Esto provoca que la Asamblea de la IEP de Bolivia se auto-convoque a Asamblea conforme a estatutos (no convoca ni el Superintendente ni el Jefe de Zona chileno) y elija un directorio como corresponde a las normas vigentes, esto es, elegido democráticamente, sin interferencias de nadie.
Ante una situación que se le escapaba de las manos al Superintendente, se le ocurre actuar, como siempre lo ha hecho, decide "descontinuar" a todos los pastores "rebeldes" a su arbitraria voluntad (pues eran obedientes a los estatutos).
Esta decisión, por supuesto no es aceptada por la hermandad ni por la iglesia, y la IEP de Bolivia decide valientemente seguir su rumbo por sí sola, tal vez, hasta que el tirano Pr. Valencia deje su cargo. Con esto la IEP de Chile pierda a gran parte de la IEP de Bolivia.
Mientras esto ocurría, algunos pastores bolivianos sumisos a la Cúpula (nunca faltan), forman una nueva persona jurídica a la que llaman IEP "sendas antiguas", la cual queda con casi ningún templo y con casi nada de hermandad.
2.3. El segundo juicio; el litigio por las propiedades de la IEP
El segundo juicio, llevó por primera vez a los tribunales a ambos grupos.
Fue promovido y apoyado desde Chile y fue iniciado por la IEP sendas antigua, quien presentó una demanda judicial en contra de la IEP de Bolivia para recuperar (o mejor dicho usurpar) los Templos de las hermandades y pastores que ya no obedecían al Pr. Valencia.
Este juicio, también fue un rotundo fracaso para las pretensiones de la cúpula chilena, entre otras razones, porque la IEP sendas antiguas y su representante carecía de personería jurídica, con lo cual, la demandante perdió templos y casas pastorales (aunque en realidad nunca fueron suyos, pues fueron construidos por la hermandad y los pastores en el seno de la IEP de Bolivia).
Finalmente este juicio sienta una interesante jurisprudencia a tener en cuenta. Pues en la parte que debe pronunciarse sobre la expulsión de pastores por parte de las entonces autoridades pro-chilenas, se constata que las comisiones de disciplina "no se constituyeron conforme a Derecho y estatutos" por los que las mismas son todas nulas.
2.3. El tercer juicio; recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia
El llamado tercer juicio, realmente fue el ejercicio del ultimo recurso que se tiene en un juicio, esto es acudir de casación al Tribuna Supremo del país respectivo.
La casación, que realmente no es una instancia en la que se revise los hechos, sino solamente el Derecho, es un ejercicio del control de legalidad y juridicidad formal y de fondo, por parte del Tribunal Supremo respecto de los fallos dictados por las tribunales sometidos a sus facultades.
En el contexto de estas acciones judiciales vía recurso de casación, la IEP sendas antiguas, nuevamente alentada y apoyada desde la Superintendencia busca lograr el reconociendo de las asambleas declaradas nulas anteriormente. El recurso es declarado por el Tribunal Supremo de Bolivia como "infundado".
3. Chilenismo, miramiento en menos, y un error que se vuelve a repetir el miércoles 7 de mayo
La arrogancia y deseo de colocarse por sobre la ley y los estatutos por parte del Pr. Valencia y la cúpula, siempre fracasó cuando la hermandad unida y los pastores fieles a su mandato se opusieron decididamente en Bolivia a la arbitrariedad.
Las Sagradas escrituras y el Derecho estuvo de parte de los pastores en Bolivia, por eso no es de extrañar que prevalecieran.
Ahora bien, parece que nuestras autoridades aún no entienden el proceso. Y este miércoles los Presbíteros han cometido nuevamente el error de sesionar sólo chilenos.
No citar a ningún pastor de Bolivia, ni siquiera a los pocos que siguieron fieles a la IEP de Chile.
¿Por qué esta actitud? Son los pastores de Bolivia
Presbíteros o pastores de segunda clase que no se les cita nunca, o es simplemente un malsano "chilenismo" en la IEP lo que lleva a que todo Superintendente y Jefe de Zona deba ser chileno.
Conocemos varios pastores Bolivianos y también pastores chilenos cercanos a ellos, y todos están de acuerdo en que existe una no cristiana actitud de mirar en menos a los consiervos altiplánicos.
Las iglesias de otras partes del mundo no deben ser tratadas sólo como "colonias" chilenas, o como una simple zona de Chile. Sobre todo, las iglesias grandes y que tienen vida institucional por sí sola como son por ejemplo Bolivia y Argentina.
La IEP debe dar el paso a tomarse en serio el artículo 22 de os estatutos que establece que el Cuerpo de Presbíteros está formado por todos los presbíteros de la IEP (sin importar nacionalidad o destinación) que cuenten con dicha investidura.
Esto significa que el Cuerpo de Presbíteros, siempre debe ser internacional, es decir siempre se debe citar a todos los pastores con esta investidura, y proveerle los pasajes, pues cumplen con una función propia de la institución (tienen dinero para publicar pasquines como el Sembrador pero no para esto). Y tal vez, ya es hora que tengamos un Superintendente que no sea chileno, puesto que la IEP aspira a ser internacional.
Muchas veces se escucha el argumento, que los pastores presbíteros del extranjero no conocen la realidad de Chile, y por ende no pueden viajar a conocer de asuntos propios de Chile, pero eso plantea entonces que a contrario, el Cuerpo de Presbíteros de Chile no tendría porque avocarse a decidir problemas de las iglesias en el extranjero pues tampoco conocen la realidad local.
Está discusión no es menor, tal vez, también ha llegado la hora que las iglesias desarrolladas institucionalmente, y que se encuentran afuera de nuestra fronteras (ej: Bolivia, Argentina) tengan Cuerpos de Presbíteros por nación, y esto con Superintendente propio (y debidas autonomías), y con Conferencias internacionales celebradas en distintos países (no sólo una en Chile) en la cual coordinen su trabajo estos cuerpos y los respectivos Superintendentes.
Nótese como el tema de Bolivia abre una línea entera de discusión sobre la institucionalizad que requiere una IEP que busca consolidarse más allá de Chile.
4. Las enseñanzas del Pastorado y hermandad boliviana al Pastorado y hermandad chilena y a la IEP en general
La amada iglesia de Bolivia nos ha dejado grandes enseñanzas:
1° Congregaciones de hermanos unidos a sus pastores pueden hacer frente a la tiranía y ceguera de las autoridades por medio de la "resistencia pasiva" (dejar de obedecer, en paz, y actuando conforme a Derecho).
2. Lo que puede pasar si las autoridades no respetan a los pastores y la hermandad de las iglesias locales, y tratan de imponerse de mala fe.
3. Como el no respetar la ley y los estatutos a la larga pasa la factura, puesto que si las autoridades no observan el Derecho, tarde o temprano los tribunales harán cumplir.
5. Conclusión; le deseamos lo mejor a la amada Iglesia Evangélica Pentecostal de Bolivia
No obstante el conflicto gatillado por la tozudez y arrogancia del Superintendente chileno, los amados pastores y hermandades del país altiplánico, consicentes que el ciclo Valencia se acaba, quieren retomar lazos con la IEP de Chile.
Esperemos que todo vaya a bien con la reunión del lunes 12 de mayo en Cochabamba, pero no olviden lo aprendido, y el camino recorrido desde 2007.
Reconcilio si, pero no más humillaciones!!!
La IEP de Chile, el Superintendente y al Pastor que esté mande en su nombre, no está autorizada para imponerles nada.
Le recomendamos, reconocer vínculos de amor fraternal en la unidad de Cristo, pero no sujeción administrativa a la autoridad del Superintendente.
Tampoco "anular el estatuto vigente" de la IEP de Bolivia, con el cual pudieron llevar adelante la elección democrática de sus autoridades, y desafiar la tiranía de la cúpula chilena.
Que no le metan el dedo en la boca, en una de esas las autoridades de Santiago quieren hacer un Estatuto igual que el nefasto estatuto que tenemos en Chile (a la medida del poder absoluto del que ocupa la oficina de calle Lazcano en la comuna San Miguel).
Recuerden que no fueron los estatutos los culpables de la división, sino las malas prácticas alentadas desde la Superintendencia que llegaron inclusive al fraude electoral.
Tampoco deberían permitir que no se reconozca a pastores que no fueron ungidos por el Superintendente Valencia, o ahora nos van a decir que la IEP no sólo se compró la doctrina católica de la "monarquía mundial y la infabilidad papal" aplicada al Superintendente, sino que también se compró la falsa doctrina romanista de "la sucesión apostólica".
Esto es inaceptable, los pastores ungidos en Bolivia, por las autoridades bolivianas de la IEP, son tan pastores como cualquier pastor chileno ungido o no por el Superintendente, pues no es la unción la que hace al pastor, sino el llamado a apacentar la grey, y el amor por las ovejas.
Quien no ama a sus ovejas, y no las apacienta, no tiene ningún llamado, y por más unción que tenga, no es pastor.
EDITORES
(Por razones editoriales hemos decidido publicar primero este artículo, en breve el comentario sobre el pasquín de propaganda, "El Sembrador")
BASES PARA UN "CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS INSTITUCIONALES PARA LA IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL" (*)
Introducción.
En el mundo actual, en el cual el combate a la corrupción es una preocupación de los organismos internacionales y de los Estados en general de la comunidad internacional. (Ver Convenio ONU contra corrupción http://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf , también el Convenio Americano contra la Corrupción http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-58.html , y finalmente el denominado Convenio Europeo contra la corrupción http://europa.eu/legislation_summaries/fight_against_fraud/fight_against_corruption/l33027_es.htm ).
Y en el que por su parte, el
enfoque de este combate, desde hace unas décadas, sobrepasa el espacio sólo de la
corrupción de la administración pública y de los funcionarios del Estado, para
avanzar hacia el combate de la corrupción en organismos públicos no estatales (por ej. Las Iglesias –casos en EEUU
de evasión de impuestos y fraudes de iglesias evangélicas y de Alemania caso de
corrupción del ex Obispo católico de Limburg Tebarzt-van Elst),
como asimismo en la empresa privada (cohecho
y corruptela entre particulares fomentada por la OCDE que ha cristalizado en
crear delitos de esta naturaleza en todo el Espacio de la Unión Europea, cítese
como ejemplo el artículo 286 bis del Código Penal Español sobre cohecho entre
particulares ver en este sentido http://www.elderecho.com/contable/corrupcion-particulares-significativo-directivos-empresas_11_271930001.html
), llegando a alcanzar en el último tiempo a la lucha contra la corrupción en el ejercicio
de profesiones como la de médicos, contadores, abogados etc. (Por ej.: la nueva Ley de fármacos
chilena sanciona corruptelas de Médicos que reciben ventajas monetarias de
industria farmacéutica), ha generado a
nivel mundial el surgimiento no sólo de legislación anticorrupción, sino también de
medidas de prevención adoptadas en el mismo seno de las instituciones que quieren auto-establecerse
una cultura de conducta corporativa sana de este flagelo.
Este movimiento surgido desde las personas jurídicas (corporaciones, fundaciones, empresas, sociedades) se ha generado en el mundo anglosajón bajo el nombre de “Compliance”, y se ha extendido por el resto de los países OCDE (entre ellos Chile). Éste se expresa ante todo en la toma de conciencia de parte de las personas jurídicas de velar por el respeto a la ley y la introducción de buenas prácticas como valor que enriquece y hace mejores a la propia entidad que las adopta.
Este movimiento surgido desde las personas jurídicas (corporaciones, fundaciones, empresas, sociedades) se ha generado en el mundo anglosajón bajo el nombre de “Compliance”, y se ha extendido por el resto de los países OCDE (entre ellos Chile). Éste se expresa ante todo en la toma de conciencia de parte de las personas jurídicas de velar por el respeto a la ley y la introducción de buenas prácticas como valor que enriquece y hace mejores a la propia entidad que las adopta.
El enfoque descrito propone la autorresponsabilidad de las propias instituciones, sean públicas, privadas, con o sin fines de lucro, para no incurrir en malas prácticas de corrupción o contrarias a la legislación vigente, y busca ante todo generar “buenas prácticas”, incorporando las conductas deseadas a “Códigos de ética institucional” y las infracciones a éste a su régimen disciplinario interno.
En el siguiente
artículo, sobre un análisis de la realidad de la IEP, y de sus principales
puntos generadores de oportunismo y corrupción, hemos sintetizado, y ofrecemos para
la discusión pública, un proyecto que presenta los principales puntos (7
Puntos) que deberían servir como base para un “Código ético institucional de la IEP”, que sirva como base para
sentar las bases de una cultura de buenas prácticas.
Estos puntos se expresan en los siguientes principios:
1° Principio de separación
(financiero y de patrimonios)
2° Principio cuentas y
balances-inventarios propios
3° Principio de control
y transparencia
4° Principio de
documentación
5° Principio de no
pagos al contado
6° Principio de
equivalencia
7° Principio de
orientación hacia la utilidad pública
Veamos cada uno en
particular:
1° Principio de separación
El que se debe expresar en dos sentidos; separación de poderes financieros y separación de patrimonios y administración de los mismos:
1.1 Separación de poderes financieros
En virtud de este
principio, no es deseable que el poder de tomar decisiones referentes a los
dineros que se recauden, y a los que se gasten estén concentrados en una sola
persona. Esto ni a nivel institucional ni a nivel local.
A nivel institucional, toda recaudación de ofrendas, aportes y cualquier gasto debería ser realizado sobre la base de un Reglamento de ofrendas y un Reglamento de presupuesto bianual respectivamente.
El Reglamento de ofrendas debería ser aprobado por la Conferencia anualmente, y debería desterrarse toda ofrenda extraordinaria para que los pastores puedan proyectar adecuadamente los presupuestos de sus respectivas iglesias locales, y terminar con la pésima práctica de hacer ofrendas nacionales intempestivas por las cuales nadie responde posteriormente.
El Reglamento presupuestario bianual debería asignar los fondos de la IEP para todas sus fundaciones y corporaciones, como asimismo de todas las actividades que deban ser financiadas con cargo a la institución (por ejemplo los viajes de Presbíteros a sus reuniones oficiales, las remuneraciones de funcionarios de la iglesia, el sueldo del Superintendente etc.).
Ningún dinero debería invertirse ni gastarse si no es, por orden y firma de “varias personas”, en principio, el poder administrativo de la iglesia, representada en su Directorio y el Presidente del mismo, junto a la firma del Tesorero de la Iglesia (un contador auditor contratado que maneje las cuentas institucionales y que sea responsable por el ejercicio de su cargo). El poder espiritual y de gobierno de la iglesia, esto es, el Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros no deberían tener incidencia en los gastos, a no ser que los gastos que ordena el Directorio no se ajusten al presupuesto y por ende deban intervenir para hacer cumplir el reglamento presupuestario, o cuando deban autorizarse gastos extraordinarios en virtud de eventos excepcionales (ayuda a una zona afectada por un terremoto y que requiera apoyo para la reconstrucción por ejemplo).
1.2 Separación de patrimonios y administración de los mismos
Este principio debería
operar a nivel de varios niveles institucionales, que serían; a nivel de
remuneración pastoral y dinero de la iglesia local, luego a nivel entre bienes
familiares del pastor y bienes de la iglesia local, seguido del nivel entre caja
diaria los grupos y locales y patrimonio común de la iglesia local, y
finalmente entre patrimonio de la iglesia local y patrimonio de la iglesia
institucional.
Veamos cada nivel:
1.2.1 Separación entre remuneración pastoral y dinero de la
iglesia local
Los diezmos (10%), ofrendas (el dinero que se recauda en los cultos), aportes (pro construcción, casa pastoral, etc.), primicias y otras donaciones, una vez reunidos en un fondo bruto, deben ser liquidados, distinguiendo entre remuneración bruta del Pastor (sueldo, cotizaciones AFP y salud, bonos por jerarquía, responsabilidad, años, etc. y los que determine el reglamento del ejercicio pastoral, como asimismo los impuestos a pagar en caso que esto deba hacerse) y el dinero de la iglesia local como congregación.
El primero, esto es, la remuneración bruta del Pastor debe nuevamente ser liquidada, entregándoles una liquidación por parte de la iglesia, en que conste su sueldo y bonos líquido a recibir, y se haga pago de sus respectivas cotizaciones previsionales de AFP, de salud (personal y familia), e impuestos -en caso de que deba pagarse impuestos a la renta según ingresos-. Por supuesto en aquellas iglesias que no recauden mucho dinero, la iglesia a nivel zonal o institucional, tomando constancia de esto, deberían hacerse cargo de las cotizaciones previsionales y procurarle una compensación de su remuneración que le permita vivir modestamente pero dignamente. Este dinero, será de uso exclusivo y soberano del pastor de la iglesia como obrero que se gana su salario.
Por supuesto debería establecerse límites mínimos y máximos de remuneraciones, siempre en consideración a años de servicio, jerarquías, responsabilidad, lugar geográfico, etc., pues nadie debería vivir con menos del mínimo que permite vivir dignamente, ni nadie debería enriquecerse por el ejercicio de la función ministerial del pastor.
Luego, el dinero de la iglesia debería ser siempre administrado por la propia iglesia, por medio del pastor en coordinación con su junta de oficiales. Debería ser solamente invertido en fines propios de la iglesia (espirituales, caritativo, de propagación del evangelio, y otros de igual naturaleza).
El dinero de la iglesia local debería ser siempre administrado de cara a la congregación, con cuentas públicas a la hermandad en plena comunión que colabora en la iglesia activamente (guías, predicadores, directivas de grupos, etc.), los cuales siempre podrían oponerse a gastos que no consideren necesarios o improcedentes.
1.2.2 Separación entre bienes familiares del pastor y bienes de la iglesia local
Por medio de un inventario solemne quinquenal debería claramente diferenciarse entre los bienes del pastor y los de la iglesia local. Si se compra un auto con fondos de la iglesia, éste debería inscribirse en el registro de vehículos motorizados a nombre de la iglesia, lo mismo con toda propiedad raíz, y por supuesto con el mobiliario de la casa pastoral y las dependencias.
Cada bien debería ser respetado. Si un bien es del pastor y su familia, no es de la iglesia, y viceversa. Todo con claridad, respetando la propiedad de unos y otros.
1.2.3 Separación entre la "caja diaria" de los grupos y locales y
patrimonio común de la iglesia local
Luego, también, al interior de la iglesia existen numerosos locales, grupos y cuerpos, que realizan sus actividades para cumplir con las tareas que el propio grupo se ha propuesto.
El Pastor y la misma Junta de Oficiales deben respetar siempre la autonomía presupuestaria de cada grupo. Por ejemplo, si los ciclistas quieren comprar herramientas para uso común de la reparación de sus bicicletas, y trabajan en pos de es fin, ni el Pastor ni la Junta de Oficiales, ni ningún otro grupo debería apropiarse de ese dinero. Se deben respetar todos los ministerios, y el trabajo y sacrificio que estos importan.
1.2.4 Separación entre patrimonio de la iglesia local y patrimonio
de la iglesia institucional
Luego, el mismo
principio anterior, debe ser aplicado en cuanto a las relaciones de la iglesia
como institución, entre sus zonas, y entre estas dos y la iglesia local.
Nadie debería apropiarse de dinero reunido por un grupo congregacional de la iglesia local, es su trabajo y es su sacrificio, esto debe ser respetado por la institución. La iglesia local debe aportar a la institución sólo a través de las ofrendas y aportes institucionales aprobados previamente por la Conferencias en el Reglamento de ofrendas y aporte.
2° Principio de cuentas separadas
Cada uno de los patrimonios anteriormente descritos debería tener siempre cuentas bancarias separadas, debidamente individualizadas, co-administrada siempre por más de una persona (salvo la cuenta personal de remuneraciones del pastor, que en definitiva es su dinero propio), esto es; por el Tesorero de la Junta de oficiales y el Secretario de la Junta (en el caso de los dineros de la iglesia), el Jefe de Grupo y el tesorero (en caso de cuerpos y grupos), y a nivel institucional según la regla de separación de poderes financieros vista más arriba.
Cada cuenta debería tener una contabilidad simple propia (libro de ingresos y egresos firmados por sus responsables con los debidos respaldos).
La cuenta de remuneraciones del pastor debería ser liquidada a nivel zonal, por un contador de la zona (contratado o pagado por honorarios para atender a la zona) que se encargue de pagar todas las cotizaciones de AFP, imposiciones de salud personal y familiar, pago de feriado anual –vacaciones-, e impuestos en caso de tener que pagarlos según el monto de la renta personal.
A nivel institucional, las cuentas de la IEP como persona de Derecho Público y de sus corporaciones y fundaciones, debería ser llevada por contadores auditores profesional, distintos de los que luego realicen la auditoría, y según los criterios más modernos de contabilidad (por ej. I.A.S. o el I.F.R.S. ajustado a la realidad de una institución como la iglesia).
3° Principio de control y transparencia
El control se debe expresar que todos los estados financieros de la IEP a nivel institucional deben ser auditados anualmente por una empresa auditora seria, esto es, aquellas acreditadas ante la SVS. Se sabe que el precio no es para nada barato, pero es una inversión que la iglesia puede y debe afrontar para de una vez por todas alejar todo fantasma de corrupción, o la tentadora idea de implementar auditorías "truchas" que son realizadas por gente sin experiencia y capacidades profesionales probadas en el tema, que luego puedan ser manipuladas a antojo de forma interesada por gente que no actúe de buena fe.
La transparencia por su parte se expresa en que toda auditoría de estados financieros realizada en los términos antes descritos debería pública y publicada, esto en el Fuego y en una página web a la cual se pueda acceder siempre libremente.
A nivel local, tanto el Pastor, como la Junta de Oficial, como los respectivos grupos y cuerpos de la iglesia, deberían también entregar anualmente una cuenta simple de gestión a la hermandad en plena comunión y que coopere en las labores de la iglesia, esto es: los guías-predicadores, la directiva de todos los grupos, los profesores de las escuelas dominicales y visualizadas, etc. quienes podrán aprobar o rechazar esta cuenta (Control).
Esta cuenta se imprimirá y se dejará a disposición de la hermandad en plena comunión en fotocopias, y sería deseable que sea subida a internet a una página oficial de la IEP (Transparencia).
4°
Principio de documentación
En virtud de este principio, todos los acuerdos y decisiones que incidan en el presupuesto institucional o a nivel de iglesia zonal o local, deben ser documentados, esto es, ninguna orden de este tipo debe ser verbal.
Del respaldo de todo ingreso y de todo gasto se debe dejar respaldo, aún de las ofrendas privadas que entregue un hermano a la iglesia.
Se debe alentar a la hermandad a hacer sus ofrendas privadas en la recolección de ofrendas en el culto, anónimamente, para evitar la compra de voluntades, o puestos, o el simple cohecho pastoral, y para con esto, cumplir con la recomendación del Señor que nos dijo; “que tu mano izquierda no sepa lo que hace tu mano derecha” (Mateo 6:4 RV-60).
5° Principio de no realización de pagos al contado
En virtud de los principios de transparencia y de documentación se deduce este importante principio.
A nivel institucional, nunca se debería entregar ni aceptar pagos ni entrega de aportes al contado, sino sólo por medio de transferencia electrónica, o en su defecto por medio de depósito bancario, para que siempre quede constancia de los pagos y movimientos de dineros hechos por una y otra parte, y con esto se cierre el paso a toda apropiación indebida, o distracción de fondos.
A nivel local, como decíamos, se debe alentar la entrega anónima de diezmos, ofrendas y aportes. El Tesorero debe siempre debe dejar constancia de lo reunido en las recolecciones junto a dos oficiales, y depositar los dineros en cuentas bancarias, dejando un porcentaje (20%) para caja diaria. El Pastor “nunca” debería recibir en su oficina, solo (sin testigos), dinero de nadie. Si alguien quiere aportar, debería llamar al tesorero y a dos oficiales, y dejar constancia de esto. Si el que aporta es hermano, se le debería recomendar conforme al versículo ya citado de Mateo 6:3
6°
Principio de equivalencia
Todos los pastores, no importando su jerarquía, responsabilidad o edad, se deben someter a este Código ético de buenas prácticas.
Quienes no cuenten con el suficiente apoyo de personas idóneas para llevarlo adelante, deberían pedir ayuda a la zona, la cual debería mandar gente que le ayude en este cometido, de no tener la zona gente, la institución debería ofrecer la ayuda idónea para implementar estas buenas prácticas.
7°
Principio de orientación a la utilidad pública
Cuando existan dudas
sobre cómo invertir dineros y fondos que sobren, porque no han sido asignados
en la obra, o se han ahorrado porque los gastos han salido finalmente más
baratos de lo presupuestado, esos dineros no deberían ser apropiados por nadie.
En razón que han sido
dados para la obra, deberá hacerse uso de ellos mirando obras que beneficien a
la hermandad completa y no a los intereses particulares, ni del pastor, ni de
su familia, ni siquiera de grupos y cuerpos. Todos en conjunto (Reunión de hermanos
y hermanas plena comunión colaboradores en las labores de la iglesia), al final
de año, deben decidir en que se invierten estos dineros sobrantes mirando
siempre la utilidad pública de la congregación.
EDITORES
(*) Este es un documento de trabajo, hecho sobre la base de un estudio para un "Modelo la adopción de buenas prácticas institucionales en la IEP", que forma parte del dossier de propuestas y estudios para la reforma de la IEP que prepara un grupo interdisciplinario miembros de nuestro Grupo Editorial.
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EL DESEO DE ESTE GRUPO EDITORIAL:
QUE LA IGLESIA SEA REFORMADA CONFORME AL MOLDE DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS, Y SIN ESPACIO ALGUNO PARA LA CORRUPCIÓN ESPIRITUAL NI MATERIAL.
Revista Observatorio IEP
Fe y razón





































