Introducción
En una puesta en escena que recuerda la actuación de
los antiguos papas de la familia Borgia o de la familia Medici, y violando
abiertamente los estatutos de la Iglesia por medio de la avivada y el fraude, se
ha procedido a instalar a un usurpador en el puesto de Superintendente
En una publicación realizada exactamente hace un año,
en las Conferencias anteriores denunciamos el intento de auto-golpe que se
fraguaba desde la Superintendencia utilizando como instrumento de esto al Pastor
Daniel Sepúlveda. (ver https://www.iepcorrupta.blogspot.com/2014/02/extra-el-autogolpe-de-estado-del-sr.html
)
Este movimiento político y de poder ha tenido en
todo momento como motivación un pacto de sucesión con compromiso de
encubrimiento entre la persona del Pastor Sepúlveda y la Familia Valencia.
Cuál es la razón de este pacto. El pastor de Parral
deseaba hacerse con el poder, instalar a su nueva cúpula y pasar a cuchillo a
la antigua cúpula de la iglesia, sus enemigos políticos en el ejercicio de poder
político de la IEP. Por su parte los cercanos a Valencia, deseaban mantener las
regalías que le reporta el puesto del anciano ex Superintendente y asegurarse
que no sean investigados todas las irregularidades, corruptelas, abusos y apropiaciones
indebidas en lo futuro, es decir, ser encubiertos.
Advertimos que no tenemos nada contra la persona del
Pastor Sepúlveda, es más, consideramos que tenía una verdadera oportunidad
histórica de devolver a la IEP a la senda de la legitimidad de conductas
institucionales en cuanto a su conformidad a estatutos y junto a esto
introducir buenas prácticas, sin embargo, motivado por la oportunidad que se le
ofrecía de tomar el poder “por las malas”, saltándose la legalidad, olvidando
que la IEP es un institución es de Derecho Público, y por ende debe actuar en
consecuencia, se determinó a usurpar el poder en unas elecciones hechas a la rápida,
manipuladas por cartas familiares de los Valencias, con voto secreto y sin
Tricel, sin posibilidad de presentar candidaturas serías, haciendo lobby
previamente, sin reflexión, en definitiva una avivada que no permitió en ningún
momento levantar seriamente la posibilidad de otras candidaturas fuera de las
del usurpador que ganó.
Desde esta tribuna se denunció que en los pasillos
del poder de la IEP era un secreto a voces que la situación actual de la IEP no
podía seguir, pero eso no involucraba salir del Sistema corrupto de Valencia
para caer en la tiranía del que no ajusta su conducta a la ley y a los estatutos.
A continuación presentamos los audios que dan cuenta
de la jugada fraudulenta del miércoles, y presentamos comentarios en que
invitamos a formarnos un opinión propia, más allá de los que nos quiere hacer
creer por parte de los que quieren enseñorearse de nuestra amada IEP.
1. El fin de la era Valencia y la
notificación de la renuncia por carta de la “Familia”
Escuchar Audio 1
https://soundcloud.com/editores-iepcorrupta/audio-1-familia-valencia-comunica-renuncia
En este primer audio, se lee la carta de la Familia Valencia dirigida al Cuerpo de Presbíteros. Llama la atención de antemano la “importancia” y “protagonismo” desproporcionados que se da a sí misma la familia en cuestión. La renuncia la hacen quienes realmente se sentían que gobernaban la IEP, ellos y no quien detentaba nominalmente el cargo. Si se lee entre líneas, del contenido de la carta se puede deducir el pacto de sucesión con compromiso de encubrimiento existente entre ellos y el Pastor Sepúlveda. Nótese como se toman la libertad de pautear y decirle al Cuerpo de Presbíteros que “es lo que necesita la iglesia”. Es decir, no se limitan simplemente a informar la renuncia, sino a dar directrices, que nuevamente, si se lee entre líneas es; “elijan a Seplveda como Superintendente”.
En este primer audio, se lee la carta de la Familia Valencia dirigida al Cuerpo de Presbíteros. Llama la atención de antemano la “importancia” y “protagonismo” desproporcionados que se da a sí misma la familia en cuestión. La renuncia la hacen quienes realmente se sentían que gobernaban la IEP, ellos y no quien detentaba nominalmente el cargo. Si se lee entre líneas, del contenido de la carta se puede deducir el pacto de sucesión con compromiso de encubrimiento existente entre ellos y el Pastor Sepúlveda. Nótese como se toman la libertad de pautear y decirle al Cuerpo de Presbíteros que “es lo que necesita la iglesia”. Es decir, no se limitan simplemente a informar la renuncia, sino a dar directrices, que nuevamente, si se lee entre líneas es; “elijan a Seplveda como Superintendente”.
El cierre de la Carta es sencillamente de una
pasmosa hipocresía; “que se haga la voluntad de Dios y no de los hombres”. Con
lo cual quieren decir cubriendo con una áurea de oportunista santidad, que se
haga lo que hemos planeado desde hace tiempo junto al Pr. Sepúlveda.
2. La puesta en escena para la unción
del usurpador
Luego tenemos el audio en el cual se informa los
resultados de la elección fraudulenta. Lo primero destacar es la mentirosa cita
que se hace de las normas de los estatutos.
(ver aquí estatutos http://iepcorrupta.blogspot.com/2012/09/los-estatutos-de-la-iglesia-evangelica.html
)
En efecto, el Pastor que da los avisos dice que lo
hecho se hace en conformidad al artículo 37 y descaradamente miente en cuanto a
que dicho artículo estaría ubicado en la sección primera del Título II, cuando
en realidad está en la sección tercera. Esto es un desvergonzado falseamiento
de la realidad, pues el referido art 37 se encuentra en la sección tercera “Del
Directorio”, y su ubicación no es un dato baladí que dé lo mismo.
Veamos, el Titulo II “Las autoridades de la iglesia”
de los estatutos contiene seis secciones:
Primera: El Superintendente y el Cuerpo de
Presbíteros (el art. 21 se encuentra aquí)
Segundo: Las Conferencias
Tercera: El Directorio (el art 37 se encuentra aquí)
Cuarta: Jefes de Zona
Quinta: Comisiones
Sexta: Pastores e Iglesias locales
El citado art. 37 ubicado en la sección tercera
sobre el Directorio tiene por finalidad fijar reglas para el reemplazo del Superintendente
solamente como miembro del Directorio de la Iglesia, y no debe ser
descontextualizado contra legem como norma referida a la elección del Superintendente
como autoridad máxima de la IEP, pues para esto se tiene el artículo 21 que
establece la forma de elegir un nuevo Superintendente (sólo) en caso de muerte
del anterior.
Nuevamente respecto del art 37, se debe recordar que
el Directorio de la IEP lo integran el Superintendente y un grupo de pastores
nombrados por éste con acuerdo del Cuerpo de Presbítero, tiene por finalidad la
administración en lo material de la iglesia. Pues bien, a propósito del
funcionamiento del Directorio, el artículo en comento, establece una regla para
el reemplazo de los miembros del directorio, en el caso de que uno de sus
miembros no pueda participar en éste. En este sentido distingue dos reglas: 1°
En el caso que sea un simple pastor el director que no pueda participar, debe
haber acuerdo entre el Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros en cuanto al
reemplazante. 2° Luego coloca una regla especial para el reemplazo del
Superintendente "como miembro del Directorio". Y en ese sentido le
permite enviar un reemplazante ANTE EL DIRECTORIO, y en caso que no pueda
designar este remplazante ante el directorio, el cuerpo de Presbíteros lo hará
con presidencia del Presbítero más antiguo. Ojo este es un reemplazo que opera
sólo pare efectos del Directorio, nada más.
El art. 21 por su parte ya ha sido estudiado con
laxitud en varios artículos nuestros. Es absolutamente inaplicable en caso de
elección de un Superintendente vivo, pues sólo regula la hipótesis de elección
ante la muerte del Superintendente en ejercicio.
3. Lo que debería haber ocurrido
para salvar la legalidad
No obstante nuestra visión crítica de lo ocurrido es
de destacar que se haya terminado por fin la era Valencia, puesto que esto no
daba para más.
Sin embargo antes que apurar una elección trucha se
debería haber formado una comisión de vacancia que preparase la reforma del art
21 de los estatutos y abriese el debata para la futura elección, junto a la
introducción de reformas que desconcentren el poder y establezcan control
institucional que garanticen cerrarle el paso a la corrupción.
Solo una vez hecho esto, los Presbíteros se deberían
haber a elecciones legítimas, y éstas deberían haber sido convocadas con la
anticipación necesaria, con Tricel que controlase el proceso y con posibilidad
de elevar candidaturas de todas las sensibilidades de la IEP.
Pero ante el temor de perder, se prefirió asegurar,
o mejor dicho, asegurarse, y esto por medio de una avivada y fraude a los
estatutos
Conclusión, y lo que queda para
el futuro
Si el Pastorado procede a la desobediencia generalizada
al usurpador, este no tendrá armas para imponer su voluntad. Puesto que si alguien
se niega, por ejemplo a un traslado, éste no podrá acudir a los tribunales sin
temor a que se impugne la legalidad de su elección. Desde ya ofrecemos asesoría
legal para quien se vea afectado por órdenes emanados de un usurpador ilegal.
Luego, el pastorada fiel a la ley y los estatutos deben
articular una oposición férrea en contra del que no respeta lay leyes, pues la
tiranía tarde o temprano se vuelve contra las personas bajo el poder del tirano.
No se debe conceder ninguna legalidad a los hechos
consumado, y si es necesario para devolver al camino de la legalidad de una
institución de Derecho Público como la IEP, no se debe dudar en interponer acciones
legales. Recursos de protección con orden de no innovar, acciones para hacer
cumplir los estatutos, etc. Existe todo un arsenal que sumado a la resistencia
pasiva por medio de la desobediencia pueden provocar socavar este golpe al
poder sin precedentes en la IEP, y que nos lleva de bruces a oscuros caminos de
profundización del abuso y la corrupción contrarios a la ley y los estatutos.
Editores
ANEXO AUDIOS