AVIVADA Y FRAUDE A LOS ESTATUTOS PARA ELEGIR NUEVO SUPERINTENDENTE



Introducción


En una puesta en escena que recuerda la actuación de los antiguos papas de la familia Borgia o de la familia Medici, y violando abiertamente los estatutos de la Iglesia por medio de la avivada y el fraude, se ha procedido a instalar a un usurpador en el puesto de Superintendente    


En una publicación realizada exactamente hace un año, en las Conferencias anteriores denunciamos el intento de auto-golpe que se fraguaba desde la Superintendencia utilizando como instrumento de esto al Pastor Daniel Sepúlveda. (ver https://www.iepcorrupta.blogspot.com/2014/02/extra-el-autogolpe-de-estado-del-sr.html )    


Este movimiento político y de poder ha tenido en todo momento como motivación un pacto de sucesión con compromiso de encubrimiento entre la persona del Pastor Sepúlveda y la Familia Valencia.


Cuál es la razón de este pacto. El pastor de Parral deseaba hacerse con el poder, instalar a su nueva cúpula y pasar a cuchillo a la antigua cúpula de la iglesia, sus enemigos políticos en el ejercicio de poder político de la IEP. Por su parte los cercanos a Valencia, deseaban mantener las regalías que le reporta el puesto del anciano ex Superintendente y asegurarse que no sean investigados todas las irregularidades, corruptelas, abusos y apropiaciones indebidas en lo futuro, es decir, ser encubiertos.

Advertimos que no tenemos nada contra la persona del Pastor Sepúlveda, es más, consideramos que tenía una verdadera oportunidad histórica de devolver a la IEP a la senda de la legitimidad de conductas institucionales en cuanto a su conformidad a estatutos y junto a esto introducir buenas prácticas, sin embargo, motivado por la oportunidad que se le ofrecía de tomar el poder “por las malas”, saltándose la legalidad, olvidando que la IEP es un institución es de Derecho Público, y por ende debe actuar en consecuencia, se determinó a usurpar el poder en unas elecciones hechas a la rápida, manipuladas por cartas familiares de los Valencias, con voto secreto y sin Tricel, sin posibilidad de presentar candidaturas serías, haciendo lobby previamente, sin reflexión, en definitiva una avivada que no permitió en ningún momento levantar seriamente la posibilidad de otras candidaturas fuera de las del usurpador que ganó.    

Desde esta tribuna se denunció que en los pasillos del poder de la IEP era un secreto a voces que la situación actual de la IEP no podía seguir, pero eso no involucraba salir del Sistema corrupto de Valencia para caer en la tiranía del que no ajusta su conducta a la ley y a los estatutos.

A continuación presentamos los audios que dan cuenta de la jugada fraudulenta del miércoles, y presentamos comentarios en que invitamos a formarnos un opinión propia, más allá de los que nos quiere hacer creer por parte de los que quieren enseñorearse de nuestra amada IEP.



1. El fin de la era Valencia y la notificación de la renuncia por carta de la “Familia”  


Escuchar Audio 1

https://soundcloud.com/editores-iepcorrupta/audio-1-familia-valencia-comunica-renuncia

En este primer audio, se lee la carta de la Familia Valencia dirigida al Cuerpo de Presbíteros. Llama la atención de antemano la “importancia” y “protagonismo” desproporcionados que se da a sí misma la familia en cuestión. La renuncia la hacen quienes realmente se sentían que gobernaban la IEP, ellos y no quien detentaba nominalmente el cargo. Si se lee entre líneas, del contenido de la carta se puede deducir el pacto de sucesión con compromiso de encubrimiento existente entre ellos y el Pastor Sepúlveda. Nótese como se toman la libertad de pautear y decirle al Cuerpo de Presbíteros que “es lo que necesita la iglesia”. Es decir, no se limitan simplemente a informar la renuncia, sino a dar directrices, que nuevamente, si se lee entre líneas es; “elijan a Seplveda como Superintendente”.

El cierre de la Carta es sencillamente de una pasmosa hipocresía; “que se haga la voluntad de Dios y no de los hombres”. Con lo cual quieren decir cubriendo con una áurea de oportunista santidad, que se haga lo que hemos planeado desde hace tiempo junto al Pr. Sepúlveda.  



2. La puesta en escena para la unción del usurpador


Luego tenemos el audio en el cual se informa los resultados de la elección fraudulenta. Lo primero destacar es la mentirosa cita que se hace de las normas de los estatutos.


En efecto, el Pastor que da los avisos dice que lo hecho se hace en conformidad al artículo 37 y descaradamente miente en cuanto a que dicho artículo estaría ubicado en la sección primera del Título II, cuando en realidad está en la sección tercera. Esto es un desvergonzado falseamiento de la realidad, pues el referido art 37 se encuentra en la sección tercera “Del Directorio”, y su ubicación no es un dato baladí que dé lo mismo.

Veamos, el Titulo II “Las autoridades de la iglesia” de los estatutos contiene seis secciones:

Primera: El Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros (el art. 21 se encuentra aquí)

Segundo: Las Conferencias

Tercera: El Directorio (el art 37 se encuentra aquí)

Cuarta: Jefes de Zona

Quinta: Comisiones

Sexta: Pastores e Iglesias locales  

El citado art. 37 ubicado en la sección tercera sobre el Directorio tiene por finalidad fijar reglas para el reemplazo del Superintendente solamente como miembro del Directorio de la Iglesia, y no debe ser descontextualizado contra legem como norma referida a la elección del Superintendente como autoridad máxima de la IEP, pues para esto se tiene el artículo 21 que establece la forma de elegir un nuevo Superintendente (sólo) en caso de muerte del anterior.

Nuevamente respecto del art 37, se debe recordar que el Directorio de la IEP lo integran el Superintendente y un grupo de pastores nombrados por éste con acuerdo del Cuerpo de Presbítero, tiene por finalidad la administración en lo material de la iglesia. Pues bien, a propósito del funcionamiento del Directorio, el artículo en comento, establece una regla para el reemplazo de los miembros del directorio, en el caso de que uno de sus miembros no pueda participar en éste. En este sentido distingue dos reglas: 1° En el caso que sea un simple pastor el director que no pueda participar, debe haber acuerdo entre el Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros en cuanto al reemplazante. 2° Luego coloca una regla especial para el reemplazo del Superintendente "como miembro del Directorio". Y en ese sentido le permite enviar un reemplazante ANTE EL DIRECTORIO, y en caso que no pueda designar este remplazante ante el directorio, el cuerpo de Presbíteros lo hará con presidencia del Presbítero más antiguo. Ojo este es un reemplazo que opera sólo pare efectos del Directorio, nada más.

El art. 21 por su parte ya ha sido estudiado con laxitud en varios artículos nuestros. Es absolutamente inaplicable en caso de elección de un Superintendente vivo, pues sólo regula la hipótesis de elección ante la muerte del Superintendente en ejercicio.






3. Lo que debería haber ocurrido para salvar la legalidad

No obstante nuestra visión crítica de lo ocurrido es de destacar que se haya terminado por fin la era Valencia, puesto que esto no daba para más.

Sin embargo antes que apurar una elección trucha se debería haber formado una comisión de vacancia que preparase la reforma del art 21 de los estatutos y abriese el debata para la futura elección, junto a la introducción de reformas que desconcentren el poder y establezcan control institucional que garanticen cerrarle el paso a la corrupción.

Solo una vez hecho esto, los Presbíteros se deberían haber a elecciones legítimas, y éstas deberían haber sido convocadas con la anticipación necesaria, con Tricel que controlase el proceso y con posibilidad de elevar candidaturas de todas las sensibilidades de la IEP.

Pero ante el temor de perder, se prefirió asegurar, o mejor dicho, asegurarse, y esto por medio de una avivada y fraude a los estatutos



Conclusión, y lo que queda para el futuro

Si el Pastorado procede a la desobediencia generalizada al usurpador, este no tendrá armas para imponer su voluntad. Puesto que si alguien se niega, por ejemplo a un traslado, éste no podrá acudir a los tribunales sin temor a que se impugne la legalidad de su elección. Desde ya ofrecemos asesoría legal para quien se vea afectado por órdenes emanados de un usurpador ilegal.

Luego, el pastorada fiel a la ley y los estatutos deben articular una oposición férrea en contra del que no respeta lay leyes, pues la tiranía tarde o temprano se vuelve contra las personas bajo el poder del tirano.

No se debe conceder ninguna legalidad a los hechos consumado, y si es necesario para devolver al camino de la legalidad de una institución de Derecho Público como la IEP, no se debe dudar en interponer acciones legales. Recursos de protección con orden de no innovar, acciones para hacer cumplir los estatutos, etc. Existe todo un arsenal que sumado a la resistencia pasiva por medio de la desobediencia pueden provocar socavar este golpe al poder sin precedentes en la IEP, y que nos lleva de bruces a oscuros caminos de profundización del abuso y la corrupción contrarios a la ley y los estatutos.



Editores


ANEXO AUDIOS
 

NOTICIAS DESDE LAS CONFERENCIAS: SUPERINTENDENTE VALENCIA DEJA SU CARGO



Se informa desde las Conferencias, que el día miércoles 04 de febrero se efectuó una reunión informativa al pastorado, en la cual se dio cuenta de la dejación del cargo de Superintendente por parte del Pastor Eduardo Valencia Martínez.

No existe claridad aún del sistema de administración que se establecerá durante la vacancia del cargo. Pero desde ya se debe hacer presente dos cosas:



1. No se puede nombrar un sucesor del Superintendente de inmediato


Esto por dos razones:


1.1. Porque el actual representante del Superintendente pierde jurídicamente todo poder de representación del cargo de Superintendente ante el cese de funciones del cargo por parte del Pr. Valencia (el mandante que le dio poder delegado ya no tiene poder que delegar, luego el mandatario no puede ejercer la representación de alguien que ya no es superintendente).


1.2 Tampoco puede el Pr. Valencia nombrar a su sucesor, porque esto es contrario a los estatutos. El art. 21 de los estatutos establece sólo la inviable posibilidad legal de nombrar por testamento cerrado, lo que involucra elección ante “muerte del Superintendente en ejercicio”. Pero no existe la posibilidad de nombrar a alguien en vida, este es un poder legal que los estatutos no le conceden al Superintendente.


1.3. Tampoco se pueden organizar elecciones entre gallos y medianoche y a la rápida, sin avisos previos, sin convocatoria formal a los electores y sin reforma al art. 21 de los estatutos, porque sencillamente no está regulada la situación de un Superintendente que deja el cargo en vida. Los estatutos se colocan sólo en la situación de muerte de un Superintendente y sólo en estos casos se regula la elección. Esta realidad jurídica, en una persona de Derecho Público, no puede ser pasada por alto por medio de los hechos consumados.


1.4. Sumado a lo anterior, una persona que no puede ejercer el cargo, por salud incompatible para el ejercicio de éste, con una evidente falta de capacidad de juicio y del ejercicio de actividades cognitivas complejas, no puede pretender nombrar a un sucesor.


1.5. Finalmente el Pastor Valencia, fundador del sistema corrupto que ha sumido en su peor crisis a la IEP, no tiene autoridad pastoral ni moral para nombrar a su sucesor. Siendo la autoridad máxima de la Iglesia, esto es, el Cuerpo de Presbíteros quien debe hacerlo.




2. Se debe proceder primero a reformar el art 21 de los estatutos


Como la elección de un Superintendente es inviable en estos momentos, el Cuerpo de Presbíteros debe abocarse a formar una comisión de administración de la vacancia, y además convocar a la Conferencia a la reforma del art. 21 de los estatutos para acordar; la forma de elección, la forma de ejercer el voto, la forma de elevar candidaturas, los quórums para elección.


Cómo se hace esto:


2.1. La comisión de vacancia puede ser nombrada por el Cuerpo de Presbíteros, pues pueden ser creadas todas las comisiones que se estimen convenientes para administrar de mejor manera la iglesia (art 47).


2.2. Para proceder a la reforma de los estatutos se debe convocar a Conferencia extraordinaria, y aprobar con 2/3 de los votos la reforma. Luego se debe legalizar el acta en una notaría, inscribir en el Registro de iglesias del ministerio de Justicia y publicar en el Diario oficial. Todo este proceso podría durar a lo menos un semestre.




Conclusión:


Por ningún motivo se debe aceptar como algo legal, la imposición arbitraria de una voluntad unilateral contraria a estatutos. La iglesia es de Derecho Público, y no le pertenece a nadie, ni al Pr. Valencia o sus cercanos, ni al Pr. Sepúlveda, ni a ninguna persona en particular, para decidir por sí y ante sí tan importante decisión, como es la elección legal de su máxima autoridad.


En las Conferencias pasadas se intentó dar un golpe de poder pasando por alto al Cuerpo de Presbíteros y a los estatutos de la Iglesia, tratando de actuar sobre la base de los hechos consumados, cuestión que luego esto fue detenido por el Cuerpo de Presbíteros.

Si el actual representante ilegal tolerado del ex Superintendente Valencia, pretende hacerse llamar Superintendente, y apostar a que los hechos consumados se consoliden, esto no es legal ni conforme a estatutos.


Convocar a los pastores para informar la cesión del cargo y una cesión fraudulenta, es nuevamente una manipulación con precedente en los avisos fraudulentos de las anteriores conferencias.


Los pastores presbíteros y diáconos tienen que actuar con energía y exigir legalidad y elecciones de Superintendente previa reforma del art 21 y no reconocer este verdadero golpe de poder.

Ungir a alguién elegido a la rápida, en una elección no regulada en los estatutos, no es una verdadera unción, es un abuso y una abominación al concepto de unción, una avivada sin precedente en la IEP.
 
La desobediencia a las autoridad así nombrada, ilegalmente y en procesos contrarias a los estatutos vigentes, no es ninguna falta legal ni eclesiástica. La avivada y el fraude no pueden prevalecer contra los estatutos y la ley, menos en una institución que es de Derecho Público.


Todavía queda Conferencias para frenar este abuso.

Editores

EL DESEO DE ESTE GRUPO EDITORIAL:

QUE LA IGLESIA SEA REFORMADA CONFORME AL MOLDE DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS, Y SIN ESPACIO ALGUNO PARA LA CORRUPCIÓN ESPIRITUAL NI MATERIAL.

Revista Observatorio IEP

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Fe y razón