EL INFORME DE LA "COMISION CORDOVA" RESPECTO DEL FIASCO DE LAS LICENCIAS DE ENSEÑANZA MEDIA

LA VERDAD SEGÚN LA COMISION CÓRDOVA ES LA SIGUIENTE: "LAS LICENCIAS NO ERAN FALSAS".

En la Conferencia de Valparaíso durante la tarde del día viernes 6 de febrero, ante la CONFERENCIA INTERNACIONAL (es decir, la reunión de la asamblea de todos los Pastores de la iglesia), la Comisión investigadora por el caso de las licencias de enseñanza media integrada por los pastores presbíteros Aldo Córdova, Daniel Sepúlveda, Joel Concha y el pastor diacono Bruno Vega rindió cuenta del cometido que se le encargo durante las conferencias del año pasado, en los siguientes términos.

El pastor Aldo Córdova leyó ante más de 300 pastores un documento en el cual describió el proceso de validación de estudios realizado al interior de la Iglesia y se refirió a lo siguiente:

1.- Que el pastor presbítero Eliseo Caro y el pastor diacono Julio Herrera en el año 2004 concurrieron al Liceo Rigoberto Fontt de Colina y obtuvieron su licencia de enseñanza media, a través de un sistema de validación de estudios autorizado por el Ministerio de Educación.-

2.- Que en el año 2005 al interior de la iglesia se dio inicio a un proceso de validación de estudios que comprometió a pastores y esposas de pastores y en el año 2006 a la hermandad de la Iglesia-

3- El pastor Córdova señaló que las licencias de enseñanza media entregadas en el mes de febrero de 2006 en la Conferencia de Guariligue no eran licencias falsas, sino que "eran provisorias", ya que se habrían entregado mientras se tramitaban las oficiales-

Respecto de este punto no podemos pasar por alto que la "Comisión Córdova" olvida que los documentos dicen: “licencia de enseñanza media”
Por su parte, la "Comisión Córdova" olvida que en ninguna parte de los documentos dice licencia provisoria.
También la "Comisión Córdova" olvida el discurso pronunciado por don Eliseo Caro en la ceremonia de graduación, en el que señaló que se trataba de licencias de enseñanza media y que con estas licencias podían postula e ingresar a la Universidad.-
Además la "Comisión Córdova" pasa por alto la fotografía grupal de todos los graduados mostrando sus licencias de enseñanza media y en la que aparecen entregándolas el superintendente Eduardo Valencia, el pastor presbítero Eliseo Caro y el pastor diacono Julio Herrera.-
Y finalmente la "Comisión Córdova" deja en el olvido que todos los pastores conocen perfectamente lo ocurrido en esa ceremonia al interior del Templo de Guariligue.

4.- El pastor Córdova afirmo que las licencias de enseñaza media entregadas en octubre de 2007 en el Estudio Bíblico de Chillán, ya no están prohibidas por la autoridad de educación y que por lo tanto son licencias de enseñanza media legales.-
La "Comisión Córdova" no mencionó frente al pastorado las graves irregularidades de este proceso de validación conocidas por todos, y que existe un sumario administrativo en la Secretaría Ministerial donde se están investigando estas irregularidades, cuyo dictamen se encuentra pendiente.-

5- El pastor Córdova mencionó ante toda la Asamblea de Pastores que el Superintendente recibió del pastor Julio Herrera la suma de $ 10.000.000- (¿¿¿diez millones de pesos!!!) del dinero de los postulantes y que lo habría destinado a la obra del Señor.
Frente a esto, la pregunta que debemos formularnos es la siguiente: ¿Es lícito que el Superintendente haya recibido $ 10.000.000- del dinero de los postulantes?

6-. Por su parte las fuentes señaladas por el pastor Córdova para elaborar su informe no son las autoridades del Ministerio de Educación ni de la Fiscalía, sino que los Directores de los Colegios y funcionarios de rango menor del Ministerio de Educación. Puesto que parece que se busca solo una parte de la verdad, la que pueda favorecer a los responsables del fiasco.

7.- El pastor Córdova señaló que en base a sus antecedentes no habría responsabilidad de ningún pastor, salvo que Julio Herrera tendría que aclarar el asunto del Informe social.
La "Comisión Córdova" no hizo ver que en virtud de este informe social falso presentado por Julio Herrera a la Dirección Provincial de Educación, se evadieron $ 16.000.000 (diez y seis millones de pesos) que no se pagaron al Ministerio de Educación.

8- Finalmente, el pastor Córdova reconoció que está pendiente la resolución de la Fiscalía de Colina-


Una vez terminada su intervención, Córdova se dio un abrazo con el Superintendente, dando a entender que el trabajo de la Comisión había concluido y el Superintendente señaló que todo estaba solucionado y que solo quedaban algunos detalles.-

En síntesis, estos fueron los planteamientos más relevantes del informe de la Comisión encabezada por el pastor Aldo Córdova, quien olvidó muchos antecedentes, con el evidente propósito de realizar una defensa indebida de los responsables del fiasco y los delitos cometidos por medio de este, llegando a sostener que las licencias de Guariligue no eran falsas sino que provisorias y que el Superintendente podía efectivamente recibir de Julio Herrera $ 10.000.000- del dinero de los postulantes, sin recibir ningún tipo de sanción por este acto, amparándose en la obra del Señor-.

Una vez más pensamos, que la Iglesia ha desperdiciado una (tal vez la ultima) gran oportunidad de aclarar los ehcos que tuvieron como víctimas a numerosos MIEMBROS DE LA GREY DE DIOS, y de pastores y sus cónyuges.

Esto es lamentable, no tenemos mas comentarios.


EDITORES IEPCORRUPTA.

ARTICULO SOBRE LOS FALSOS 100 AÑOS DE LA IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL.

AVISO IMPORTANTE: Producto de que la información emanada de las ultimas Conferencias debe ser debidamente procesada y ordenada, para no incurrir en errores que luego se deban enmendar, es que tardaremos un momento en publicar el artículo referente a los cambios y acuerdos de importancia, y la opinión que nos merecen los mismos (sobre todo los referente a hechos de corrupción que han afectado a nuestra iglesia) tomados en el evento antes referido.
Por lo anterior, rogamos a nuestros lectores tener un poco de paciencia, pues dentro de corto plazo publicaremos el artículo en cuestión.


EDITORES IEPCORRUPTA.


REFLEXIONES SOBRE LAS CELEBRACIONES DEL FALSO CENTENARIO DE LA IEP.

o

Reconociendo el verdadero origen de la

Iglesia Evangélica Pentecostal.

I: Introducción.

Es un lugar común dentro de nuestra hermandad y de nuestros pastores, el pensar y sostener que la institución llamada Iglesia Evangélica Pentecostal, surgió en el lejano año 1909, y que por ende esta pronto a cumplir 100 años. Nada más alejado de la realidad.

También, suele afirmarse que en una época existió en nuestro país una gran Iglesia Pentecostal, de la cual se separaron en una lejana época la que hoy es la Iglesia Metodista Pentecostal (o Iglesia de Jotabeche como muchos la llaman), y la Iglesia Evangélica Pentecostal (o segunda Iglesia como los hermanos de la IMP nos llaman). Las versión sobre las razones de la separación de una y otra iglesia, dependen de quien cuente la versión.

Los hermanos de la IEP, suelen afirmar que un ambiciosos pastor llamado Manuel Umaña (primer Obispo IMP), “usurpó” indebidamente el poder, y que desconoció la autoridad del Rvdo. Hoover, llevando adelante una serie de maquinaciones tendientes realizar un “golpe de poder” que lo pusiera en el cargo de Superintendente. Agregan los seguidores de esta versión, que ante la lamentable situación, y luego de un prolongado litigio, se acordó la separación quedándose Umaña con el nombre originario de la iglesia, y los seguidores de Hoover, se quedaron con sus templos, los cuales luego fueron la Iglesia Evangélica Pentecostal. En esta versión, los actuales IMP se separaron de la verdadera autoridad que era Hoover, y por ende, al ser este el iniciador del avivamiento pentecostal, la IEP es la actual portadora de la “tradición pentecostal”, o por lo menos es su corriente principal.

Por otro lado, los hermanos de la IMP, sustentan una versión completamente distinta, afirman que quien provocó el quiebre institucional fueron los seguidores de Hoover, quienes, no respetaron los estatutos vigentes, primero al no someterse el mismo Hoover a un Tribunal Eclesiástico de Presbíteros que lo juzgó y condeno por actos pecaminosos de índole sexual contra la juventud de su iglesia, y luego al no someterse a la Conferencia de la Iglesia. Para esta versión la IMP por su nombre, y por estatutos, es la verdadera depositaria de la “tradición pentecostal chilena”.

Existe una tercera versión, que podríamos llamar más light, o deshuesada, en la cual se deja de lado todo conflicto grave, y se dice que la separación surgió de un desacuerdo en los usos de las iglesias, sobre todo, en la forma de realizar el canto congregacional y coral, en el sentido que algunos gustaban de los instrumentos musicales, y otros no. Los primeros se quedaron como IMP y los segundo como IEP, esta es la versión mas popular, sobre todo entre el “pueblo llano” de ambas iglesia.

II: La Iglesia Metodista Pentecostal y la Iglesia Evangélica Pentecostal, la división entre Umañistas y Hooverianos,

Despejado lo anterior, analicemos con mente fría, sin sentimentalismos -sin sustento racional-, sobre la base de evidencias documentales, lo que ocurrió y provocó el efectivo nacimiento de nuestra iglesia, y la gran separación del pentecostalismo chileno.

Como se sabe, el pentecostalismo chileno, surgió del quiebre que el pastor de nacionalidad norteamericana de la Iglesia Metodista Episcopal Willis C. Hoover tuvo con referida iglesia en razón de una serie de experiencias nuevas que eran rechazadas por dicha institución eclesiásticas, y que hoy suelen denominarse “manifestaciones del Espíritu Santo”, o simplemente “manifestaciones del Señor”. Esta historia se encuentra detalladamente descrita en el llamado “Libro del Avivamiento” escrito por el Rvdo. Hoover, en el cual este relata todo el proceso antes descrito (para una mejor comprensión del presente artículo se recomienda leer los primeros artículos del referido libro).

Ahora bien, una vez consumado el quiebre “institucional” entre Hoover –pastor de Valparaíso- y la Iglesia Metodista Episcopal, otro tanto ocurriría en Santiago con las congregaciones de dicha iglesia en la capital. En efecto, La llamada Primera Iglesia Metodista Episcopal (hoy Jotabeche) y la Segunda Iglesia Metodista Episcopal (hoy Sargento Aldea), por medio de sus respectivos líderes “invitaron” al Pastor Hoover a que fuera su Superintendente, puesto que era el único que contaba con la ordenación de pastor y que además ejercía dicho cargo –el de Superintendente- al interior de la Iglesia Metodista Episcopal.(aunque se debe tener presente que el Superintendente dentro de aquella iglesia era mas o menos parecido a lo que hoy nosotros conocemos como jefe de zona).

Sin embargo, debe recordarse que durante los primeros años, era bastante complicado institucionalizar con persona jurídica una iglesia disidente a la Católica, toda vez, que en Chile aún no existía libertad religiosa, puesto que el Estado era un Estado Confesional (es decir, que se declaraba constitucionalmente Católico). Por lo mismo, la primitiva organización fue bastante irregular, y solo se sustentó en una relación igualitaria entre los distintos pastores que fueron surgiendo de la que desde el comienzo del quiebre se autodesignó Iglesia Metodista Pentecostal.

En este orden de cosas, el Pastor Hoover, tenía que ser ratificado anualmente en su cargo de Superintendente por la Conferencia de Pastores y apoderados y luego cuando se pudo obtener la primera personalidad jurídica, esta situación de ratificación del cargo se mantuvo, y debía hacerse por la asociación de apoderados de la Iglesia Metodista Pentecostal (cuyo primeros estatutos datan del año1929).

Como se puede ver, la situación del Superintendente Hoover, desde 1909 hasta el quiebre con Umaña, era una situación bastante distinta de la que actualmente mantienen nuestro Superintendente, pues el primero, no era vitalicio, sino que tenía una duración anual (sin perjuicio de poder ser reelegido indefinidamente), y además debía pastorear su propia iglesia (la de Valparaíso), y en todo su obrar debía obediencia a lo ordenado por la Conferencia de Pastores, apoderados y delegados de la iglesia.

Sin embargo, con el avanzar del tiempo, el Pastor Hoover, avanzado de edad, comenzó a delegar sus funciones en las figuras de los "ayudantes de Superintendente", los cuales eran los pastores históricos de Santiago, Víctor Pavez –Sargento Aldea- y Manuel Umaña -Jotabeche-. Y es aquí donde la historia de la iglesia, comienza a teñirse de elementos bastantes oscuros que terminaran en el tristemente famoso “cisma de los treinta”.

Ahora bien, ¿Cuáles son los orígenes verdaderos de dicho cisma?, con mente despejada analicemos la evidencia documental histórica que se nos presentan a la vista.

Pero antes de eso, dejemos en claro una serie de puntos que no admiten discusión alguna

La Iglesia Evangélica Pentecostal, como institución, y más específicamente, como Corporación de Derecho Privado adquirió su personalidad jurídica por Decreto Supremo Nº 2424 de junio del año 1940.

La Iglesia Evangélica Pentecostal, en consonancia con lo anterior se originó como organización por un apartamiento, desde el seno de la Iglesia Metodista Pentecostal en la Conferencia de esta del año 1933, debido a un “movimiento separatista” encabezado por el pastor Willis Hoover, quien se desvinculo de dicha misión junto a un grupo de pastores disidentes fieles a él.

Ahora surge una nueva pregunta ¿Cuál fue el motivo de estos pastores para separarse? Y la respuesta, que para muchos es desconocida, es la que queremos hoy junto a nuestros lectores analizar.

Para responder a la pregunta antes formulada, debemos retrotraernos al mes de noviembre de 1932, año en el cual nos encontramos con un anciano pastor Hoover siendo juzgado por un Tribunal Eclesiástico de Presbíteros de la Iglesia que se constituyó en Valparaíso, para juzgar a dicho pastor de actos inmorales de carácter sexual realizados en contra de la juventud. El Tribunal antes descrito finalmente fallo el caso contra el Pastor Hoover de la siguiente manera.

EL ACTA DEL TRIBUNAL ES LA SIGUIENTE:

“El Jurado nombrado para ver el caso de acusación en contra del Pastor Willis C Hoover, constituido en Valparaíso, el 1° de Noviembre de 1932, y designado por el Pastor Hoover, compuesto por los siguientes hermanos: Víctor Gatica, Guillermo Castillo, Oraldo Rojas, Benjamín Hernández, Julio Rodríguez y Manuel Umaña, Superintendente por indicación y presentación del Pastor Hoover para actuar en su caso y, además, fue presentado a la Junta de Oficiales de la Iglesia con esta designación.

Constituidos estos hermanos para oír los testigos de estas acusaciones vistas y oídas en contra del Pastor Hoover, después de oír los numerosos cargos hechos verbalmente y careados con el acusado como ha quedado constancia en las actas.

Por consiguiente, el Tribunal se constituyó en estudio del sumario en todas sus partes, llegando al acuerdo unánime que hubo pecado en las tocaciones y motivo de perversión de la juventud, y por estas causas anteriormente anotadas, queda imposibilitado de servir como ministro de Dios, porque estas actividades de que se le acusa están condenadas por la Santa Palabra de Dios, que es nuestra guía para conducir nuestros pasos al cielo.

La comisión de Pastores, por acuerdo unánime, pide que el Pastor de la Iglesia Willis C.Hoover haga una confesión a la Iglesia en una reunión pública esclareciendo y reconociendo sus faltas de que es acusado y presente la renuncia de su cargo pastoral.

Que el Presidente de la Comisión de Pastores declare a la Iglesia que se pronuncie si su Pastor debe continuar siéndolo en lo sucesivo. Cuya declaración el Presidente no alcanzó a hacer, por haberse adelantado la congregación, lo que dejó de manifiesto que la Congregación estaba preparada de antemano para esta petición, ocasionando esto un gran desorden.

Por lo tanto, acuerda este Tribunal separarle de su puesto.

Presentamos estos fallos a la Conferencia Anual de Pastores, en cumplimiento de nuestro deber y en beneficio de la obra en general.

Firman:-Julio Rodríguez G-Domingo Taucán-Oraldo Rojas-Benjamín Hernández-Manuel Umaña.

Nota.- Dejamos constancia que falta un miembro, G.Castillo, por estar enfermo.

___________

Los señores Oraldo Rojas, Benjamín Hernández, Domingo Taucan y Manuel Umaña reconocieron ante mi como suyas las firmas del presente documento.-Santiago, 24 de Noviembre de 1932.-Los comparecientes reconocieron además la firma de Don Julio Rodríguez y declararon era auténtica.-Vale.

Fdo.-Luis Azocar: Hay un timbre de la Notaría de don Luis Azócar Alvarez.”

(El Acta transcrita precedentemente fue tomada de la Revista Chile Pentecostal, correspondiente a los meses de junio-julio del año 1935, órgano oficial del la Iglesia Metodista Pentecostal).

Por su parte, la Revista Fuego de Pentecostés Nº 56, órgano oficial del grupo de pastores leales al superintendente Willis Hoover, correspondiente al mes de mayo del año 1933, publicó lo siguiente:

“NOSOTROS, LOS QUE FIRMAMOS, MIEMBROS DE LA CONFERENCIA DE LA IGLESIA METODISTA PENTECOSTAL, Y DE LA ASOCIACIÓN DE LOS APODERADOS DE LA IGLESIA DE LA IGLESIA METODISTA PENTECOSTAL. HACEMOS LA SIGUIENTE DECLARACIÓN:

Por cuanto nuestro Superintendente, el Pastor de la Iglesia en Valparaíso. W.C. Hoover, habiendo sido procesado por un tribunal de Presbíteros en Valparaíso, en los días 17, 18 de Noviembre de 1932, compuesto de los Presbíteros Manuel Umaña, Guillermo Castillo, Víctor Gatica, Oraldo Rojas, Julio Rodríguez y Benjamín Hernández, presidido por Manuel Umaña, quien era ayudante de Superintendente en 1932 según acuerdo de la Conferencia de Rancagua de 1929, y fue designado por el Superintendente para actuar en el proceso como superintendente, y ,

Por cuanto dicho tribunal falló el día 18 de Noviembre de 1932 y el Pastor cumplió este fallo en la presencia del Tribunal el día 20 de Noviembre, aún sin ser firmado el fallo; y por cuanto consideramos que dicho cumplimiento de FALLO FINAL DEL ASUNTO constituye el completo término del proceso contra el Pastor W.C Hoover.”

Por tanto, DECLARAMOS que el Pastor W.C Hoover es siempre Pastor de la Iglesia en Valparaíso, como fue declarado por el Presidente del Tribunal que actuó en su caso, Superintendente nuestro, y lo reconocemos como tal. Y

Por cuanto el ayudante de Superintendente alterna entre Víctor Pavez y Manuel Umaña anualmente, por acuerdo de la Conferencia tomado en Rancagua, y en el año de 1933 corresponde al Pastor Víctor Pavez.

Por tanto, DECLARAMOS que Víctor Pavez es Ayudante de Superintendente y le reconocemos como tal. Y

Por cuanto, en la Conferencia Anual, celebrada en la Iglesia de Jotabeche en los días 18-23 de enero, un bloc de miembros, 11 en número, obraron en atropello de toda justicia, cometiendo incorrecciones insoportables , y por causa de estas incorrecciones el Secretario se negó de firmar las Actas de la Conferencia,

Por tanto, DESCONOCEMOS todo acto de dicha Conferencia, y de consiguiente desconocemos su autoridad, especialmente en relación a la Iglesia de Valparaíso, y de su Pastor.

(Firmados): Víctor Gatica, Jose Toro, Samuel Urrutia, Onofre Becerra, Juan Duran, Julio Zumaeta, Víctor Pavez Toro, Guillermo Castillo, Anibal Vilches.

Se adhieren a estos acuerdos aunque no estuvieron presentes en Valparaíso y firman la presente los Pastores Eleodoro Tapia y Carlos Sandoval.”

De la evidencia presentada nótese que la separación surgió, no solo de una pugna de poder, sino también de un incumplimiento de la resolución emitida por un Tribunal Eclesiástico de la Iglesia, así las cosas, la Iglesia Evangélica Pentecostal debe reconocer que su verdadero origen surgió de una separación, y que esa separación estuvo vinculada a hechos bastantes complicados de pugnas no espirutales, sino bastantes mundanas.

Así los que nos paramos frente a l situación del Pastor Hoover nos encontramos ante una gran paradoja hostórica, puesto que podemos concluir; o que el pastor Hoover verdaderamente cometió los graves hechos de que se le acusa, o fue juzgado injustamente por un Tribunal que respondía solo a intereses de cúpula de poder (tal cual como actúa hoy la cúpula de nuestra iglesia).

Pero con todo, mas allá de la posición que tomemos, debemos reflexionar que si bien debemos respetar a los pastores que nos presidieron en el pasado, estos son seres humanos falibles con sus virtudes y defectos y no semi-dioses, que deben ser objeto de nuestra idolatría (se dice por parte de otras iglesias que nosotros adoramos a Dios al Pastor Hoover, y a nuestros Templos); y debemos darnos cuenta que somos aún una iglesia joven, una iglesia pequeña, con apenas 68 años de trayectoria, y que como veremos, no debemos hacer una ostentación vergonzosa por un centenario que no existe, y cuyas falsas celebraciones tienen solo por finalidad engrandecer a los hombres y no a Dios.

III: El falso centenario de la IEP, consideración crítica de las razones "políticas de la celebración".

Visto todo lo anterior, podemos concluir que las celebraciones de los 100 años de la iglesia es UNA VIL Y MAQUINADA MENTIRA, pues la Iglesia Evangélica Pentecostal ni siquiera se imaginaba que existiría en 1909.

Además existe la errada visión de atribuir un movimiento de carácter espiritual a un solo hombre. Se debe recordar que el Espíritu Santo es quien guía a su iglesia, y que su obra dentro de la misma ha estado siempre presente desde la fundación de la Iglesia cristiana.

Luego, existe otra errónea idea, que es que el pentecostalismo es un movimiento aislado y solo chileno, siendo que este movimiento, no ocurrió en 1909, sino que se ingresó a Chile en 1903, y es una repercusión de una serie de movimientos pentecostales ocurridos en Estadios Unidos, en India e inclusive en naciones asiáticas del lejano oriente (leer el Libro del Avivamiento).

Entonces se debe reafirmar que el movimiento pentecostal no puede ser encasillado en el año 1909, sino que responde a un movimiento que surge a finales del siglo 19, y que en nuestra opinión no tiene año ni fecha, pues el Espíritu Santo, no descendió en 1909, sino que siempre ha estado al lado de la Iglesia de Cristo.

Ahora bien, porque tanta pompa y tanta expectación por parte de la cúpula corrupta de la iglesia por celebrar los falsos 100 años.

La respuesta salta a la vista, existen detrás de estas celebraciones, razones políticas de auto reafirmación del poder. Reafirmación que siempre esta presente en las celebraciones masivas, sobre todo si acompaña a estas un pueblo carente de toda critica, como ocurrió en su momento en la Alemania de Hitler en la cual se dieron con bastante ocurrencia estas celebraciones apoteósicas que Sigmund Freud llamó “masturbación política” –refiriéndose a las pomposas concentraciones y celebraciones Nazis de Nuremberg-.

Por lo mismo, podemos concluir, que en Valparaíso, lo que presenciaremos, será un pintoresco desfile de narcisismo institucional. En la cual, colgándose de las gigantografías y de la memoria del Pastor Hoover, nuestros actuales dirigentes procuraran narcotizarse con los vapores de la pleitesía, del agasajo, y de la vacía autocomplacencia.

En Valparaíso, si aún no hay resultados de los juicios penales, se hará cuenta que no existe gente estafada por las propias autoridades de la iglesia, que no existe casos de corrupción, que todo marcha bien. Los presbíteros saludaran a su Superintendente, y dirán en su fuero interno, ojala se muera y quede yo como Superintendente, o ojala no me saquen de mi rica iglesia, y seguirá nuestra lamentable historia, por el carril que la historia nos ha mostrado; una iglesia que no le interesa nada más que el auto complacerse en un centenario que no cumple, en una intachabilidad y respeto que las actuales autoridades le quitaron y en un éxito espiritual con el que ya no cuenta.

Así que antes de despedirnos, queremos desde ya desear a nuestra amada Iglesia Evangélica Pentecostal un feliz cumpleaños número 68 (eso si contamos desde la personalidad jurídica Nº 24/24 del año 1940).

Bibliografía:

Revista Chile Pentecostal de Junio- Julio de 1935-

Revista Fuego de Pentecostés Nº 56 de mayo de 1933 y Nº 79 de abril de 1935.-

El Fuego y la Nieve de Luís Orellana U.

Historia del Avivamiento Pentecostal en Chile. Willis C. Hoover.

(MAS ABAJO PUEDE UD. APRECIAR LA EVIDENCIA DOCUMENTAL EN QUE FUNDAMENTAMOS EL PRESENTE ARTICULO, CON IMAGENES DE CHILE PENTECOSTAL Y DEL FUEGO DE PENTECOSTES ANTES CITADOS).

EDITORES IEPCORRUPTA.


UNA NUEVA ARTIMAÑA DE LA CUPULA CORRUPTA PARA ENTORPECER EL AVANZAR DE LA JUSTICIA.

INTRODUCCION PARA NUESTROS LECTORES.

Como gran parte de nuestros lectores saben, el caso de la estafa de las licencias falsas llevada adelante por miembros de la Iglesia Evangélica Pentecostal en contra de gran parte de su hermandad provocó en su momento que las autoridades metropolitanas del Ministerio de Educación oficiaran al Ministerio Público para que este iniciara una investigación criminal para determinar a los responsables de este gran fraude, dicha causa la esta instruyendo la Fiscalía Local de Colina como todos ya sabemos.

LA ARTIMAÑA DE ENTORPECIMIENTO.

Ahora bien, en dicha investigación, una de las numerosas víctimas del proceso fraudulento, doña Damaris Villalobos Salgado, amparada en su derecho consagrado en el artículo 109 letra b del código Procesal Penal (a presentar querella criminal si lo estima necesario) interpuso la respectiva querella en contra de los que resulten responsables del delito (obviamente miembros de la IEP). Esta querellante se interpuso patrocinada por los abogados Ulises Moya N. y Mariano A. Casera.
No obstante lo referido, la semana recién pasada, la querellante le revocó y dejó sin efecto el poder a estos dignos abogados, sin indicar ninguna causa alguna para proceder de dicha manera, sin embargo, lo que más llama la atención de esta decisión (légitima por lo demás en circunstancias normales) es que la misma querellante procedió en el acto a designar como su nuevo abogado patrocinante en la causa por las licencias falsas a don Daniel Pradenas Palma, quien a su vez, es abogado en esta misma causa del Representante Legal de la Iglesia Evangélica Pentecostal Eduardo Valencia Martínez y del imputado Luis Vergara Torres.
Para fines prácticos esto traerá consigo que el abogado de la cúpula de la IEP tendría derecho a tomar conocimiento de la investigación reservada del Fiscal, e incluso podrá en cualquier momento desistirse o simplemente abandonar de la querella (sin comentarios).

Ante los hechos descritos, los antiguos abogados de la querellante solicitaron al Juzgado de Garantía competente conforme al artículo 6 del código Procesal Penal una audiencia para velar por la protección de la víctima, debido a que el abogado Pradenas, revestía a su vez la calidad de abogado de las personas ya referidas. Es por esta razón que la Magistrado Alejandra
Aguilar Muñoz, Juez de Garantía de Colina, en la causa RIT: N° 87 del año 2008, al tomar conocimiento de estos graves hechos, resolvió inmediatamente denunciarlos al Ministerior Público, para que este por medio de un Fiscal investigue la comisión de un posible ilícito, a saber, el establecido en el artículo 232 del Código Penal, llamado el delito de “prevaricación de los abogados” que establece:

“El abogado que, teniendo la defensa actual de un pleito, patrocinare a la vez a la parte contraria en el mismo negocio, sufrirá las penas de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”.

Esto se indica expresamente en la resolución referida dictada por el Juzgado de Garantía con fecha 27 de agosto del año 2008. Con lo anterior, se ha iniciado una investigación para formalizar a quienes corresponda.

CONCLUSIONES RESPECTO DE LA CUPULA.

Es el Fiscal quien deberá investigar la irregular situación referida, y determinar las responsabilidades no solo por la posible prevaricación cometida, sino porque se hace cada vez más patente que existe UNA ORQUESTADA campaña de obstrucción a la justicia, que nos demuestran que la segunda circular del Superintendente ha sido un fiasco más, una mentira más y que lo único que se busca es que la investigación del Ministerio Público NO DETERMINE LAS CULPABILIDADES de los responsables de un hecho que ya se ha determinado como típico y antijurídico por donde se le mire.

Para reflexionar nos quedaran las siguientes situaciones;
1º Cuales fueron las verdaderas motivaciones que llevaron a la querellante a otorgarle patrocinio y poder al abogado de la otra parte, al abogado de la cúpula corrupta.

2º Que pretende hacer el abogado de la cúpula, y que pretende hacer la misma cúpula ahora que su abogado tiene las riendas propias y la de los que los acusaban previamente.

3º El Superintendente ampara esta situación, no hace nada frente al gran fraude que afecto a su propia hermandad, dicta circulares mentirosas, y ampara estos artilugios MAFIOSOS, en vez de DEVOLVER LOS DINEROS, PEDIR DISCULPAS PUBLICAS A LOS AFECTADOS, Y DE UNA VEZ POR TODA RENUNCIAR A SU CARGO.
4º Los pastores hasta cuando siguen tolerando esta situación, los pastores que recibieron licencias falsas deberían querellarse contra los que resulten responsables, y el Presbiterio debería respaldarlos, pues si respalda a los que cometieron el fraude, no tendría autoridad moral para sancionar a los que quieren que todo se aclare y se haga justicia.

Etimológicamente la prevaricación deriva del verbo latino prevaricare que quiere decir desviarse del camino recto, CON ESTOS ACTOS SOLO SE ESTA PROVOCANDOQUE TODA UNA IGLESIA POR CULPA DE UNOS POCOS, SE DESVIE DEL CAMINO RECTO, SE TRANFORME EN UNA IGLESIA PREVARICADORA.

EDITORES IEPCORRUPTA.

NUEVA CIRCULAR DEL SUPERINTENDENTE SE RETRACTA DE LA CAMPAÑA DE OBSTRUCCION A LA JUSTICIA (la retractación es una mentira mas de la cúpula).



(para una mejor comprensión del contenido de esta circular por favor leer la circular del Superintendente al pastorado de fecha 6 de junio de 2008, publicado en esta página en el artículo inmediatamente anterior a este).
NUEVAS NOTICIAS DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL LLEVADA ADELANTE POR LA FISCALIA DE COLINA POR EL BULLADO CASO DE LAS LICENCIAS FALSAS.
.
Es de público conocimiento que a través de todo el país, y por orden del Fiscal instructor de la investigación del fraude de las licencias falsas cometidos por miembros de la Iglesia Evangélica Pentecostal, se esta citando a numerosos pastores de nuestra iglesia a concurrir a los cuarteles de la Policía deInvestigaciones de Chile a declarar de todo lo referido a este escandaloso fraude.
Numerosos son los pastores que no comprenden como nuestras propias autoridades pudieron cometer este fraude solo por amor al dinero y como pueden seguir en sus puestos sometiendo a este escarnio a toda la iglesia, y otros que tratan de justificar lo que ante toda la evidencia reunida es injustificable. Pero lo importante hoy, es que concurran y HABLEN VERDAD.
La desición de nuestros altos dirigentes (El Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros) reunidos en sesión extraordinaria el día 3 de enero del año 2008 en la Iglesia de la Cisterna, fue, "DEJEMOS TODO EN MANOS DE LA JUSTICIA".
Entonces, como hombres de Dios y de palabra que son todos los pastores y cristianos, por favor NO ENCUBRAN NADA, NI MIENTAN, NO PRETENDAN OBSTRUIR NADA, piensen en Dios y su Santa Palabra, piensen en los hermanos estafados, piensen en lo que sus propias altas autoridades acordaron. Sean obedientes a todo esto y COOPEREN CON LA INVESTIGACION DEL FISCAL.
Seguiremos informando.
EDITORES IEPCORRUPTA.
.
.
RESEÑA Y CONCLUSIONES DE LOS ESTUDIOS BÍBLICOS CELEBRADOS EN LA IGLESIA DE VICTORIA.
.
El Estudio Bíblico recién pasado, celebrado en la Iglesia de Victoria nos deja una serie de cuestiones que son dignas de analizar, veamos en particular cada una de estas cuestiones a tener presente;
.
1º El doble discurso del Superintendente respecto de lo manifestado en la segunda circular:
Sobre este punto, nos llamó la atención el hecho de que nosotros pensamos que la segunda circular del 27 de junio del presente año 2008, era un giro destacable de nuestra "autoridad máxima" hacia abrir a la iglesia a la investigación que esta siendo instruida por el Ministerio Público en razón del fraude de las licencias medias ya conocidos por todos.
Pero nos hemos enterado por boca de numerosos pastores diáconos, que dicha carta no les llegó nunca, y que más aún la única forma de enterarse del contenido de la misma fue a través de la lectura de esta página de Internet. A muchos pastores diáconos y hermanos oficiales también les llamó la atención de que estas circulares no fuesen difundidas por el que se supone es el órgano oficial de la Iglesia, como es la Revista "Fuego de Pentecostés".
Ahora bien, la RESTRICTIVA DIFUSIÓN de esta circular se suma al hecho, de que en los mismos Estudios Bíblicos, EN NINGÚN MOMENTO se hizo un llamado a cooperar con la justicia en el caso de las licencias falsas, y en los avisos públicos brilló por su ausencia cualquier iniciativa de una decisión que se suponía emanada de LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA IGLESIA!!!.
Todo lo anterior, nos hace concluir, que en el fondo la segunda circular, solo fue emitida como una cortina de humo para tranquilizar al Fiscal en cuanto a la clara campaña de obstrucción a la justicia promovida por medio de la primera circular.
El actuar con dobleces, con ladina astucia, es una prueba más de que el actual sistema corrupto se sustenta por las personas que actualmente ejercen el poder máximo de la iglesia, especial, esto es, el Pastor Valencia, o los que manden realmente detrás de él.
.
2º La permanente actitud pasiva del Cuerpo de Presbíteros:
El otro punto en cuestión, es la cada vez mas evidente pasividad del Cuerpo de Presbíteros frente a una situación de crisis profunda de la iglesia. Esta "noble" asamblea, que esta llamada según nuestros estatutos a ejercer "la máxima autoridad" junto al Superintendente, no es capaz de despertar de su sopor. Las razones de este letargo obedece a muchos factores, sean mezquinos deseos de no colocar en peligro su carrera eclesiástica, o una mal entendida doctrina de la autoridad debida. La historia y Dios juzgará al Cuerpo de Presbíteros por este actitud omisiva, por no hacer nada por la hermandad, que fue abusada por unas pocas personas, bien determinadas, pero que tanto mal a traído a la totalidad de la iglesia.
.
DIOS NOS BENDIGA.
.
EDITORES IEPCORRUPTA.
-
----------------------00000000000---------------------------

EL SUPERINTENDENTE SE RETRACTA DE SU CAMPAÑA DE ENTORPECIMIENTO Y OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, Y ORDENA DECLARAR Y APORTAR TODOS LOS ANTECEDENTES NECESARIOS AL ESCLARECIMIENTO DEL FRAUDE DE LICENCIAS FALSAS, A TODOS LOS PASTORES DE LA IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL.



Como pudimos apreciar, hace algunos días, en el marco de la investigación de los delitos cometidos en razón de la entrega de licencias de enseña media falsas, promovida por pastores miembros de la Iglesia Evangélica Pentecostal, la Fiscalía Local de Colina a cargo la referida investigación, y en uso de sus facultades, procedió a citar a una gran cantidad de pastores a declarar ante la Policía de Investigaciones, en calidad de testigos de los hechos, con el único fin de aportar antecedentes para el esclarecimiento de los ilícitos que afectó a gran parte de nuestra hermandad.
Sin embargo, lamentablemente, frente a esta diligencia decretada por el Fiscal, el Superintendente de nuestra Iglesia (no sabemos si de muto propio o por consejo de otro pastor o de otra persona profesional o no) por Circular de fecha 6 de junio de 2008, ordenó a los pastores que al recibir la referida citación, inmediatamente debían comunicarse con el Jefe de la Comisión de Disciplina don Daniel Sepúlveda G., y posteriormente el citado debía ser acompañado por un abogado (no sabemos si el de la iglesia o el personal del Pastor Valencia) a declarar, todo esto, -según lo señalado en dicha circular- con el objeto en el fondo de preparar a los testigos en cuanto a la "verdad" que debían relatar.

Sin embargo, esta actitud tan criticada no solo por nosotros, sino por gran parte de la hermandad de la iglesia y del mismo pastorado ha sido rectificada por el Superintendente Valencia, con fecha 27 de junio de 2008, puesto que el Pastor Valencia ha procedido a envió una nueva circular a todo el pastorado del país en la cual -como siempre debió haber sido- ORDENA A TODO PASTOR DE LA IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL QUE SEA CITADO POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, EL MINISTERIO PUBLICO O LA POLICÍA, A COMPARECER ANTE DICHAS AUTORIDADES Y A APORTAR TODOS LOS ANTECEDENTES QUE SEAN NECESARIOS PARA EL ÉXITO DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS EN RAZÓN DEL FRAUDE DE LAS LICENCIAS DE ENSEÑANZA MEDIA.

En la página del poder judicial (www.poderjudicial.cl RIT 87-2008) consta la comparecencia de don Eduardo Valencia Martìnez durante esa semana al Juzgado de Garantía de Colina y probablemente tuvo que comparecer a la Fiscalía de Colina.

Como se puede apreciar, la segunda Circular, no tiene el carácter de aclaratoria de la primera Circular (ya que la primera estaba bastante clara en cuanto a sus fines obstructivos de la investigación), sino que más bien es RECTIFICATORIA Y DEJA SIN EFECTO LA CIRCULAR ANTERIOR, toda vez, que la nueva circular lo que en los hechos hace es, dar una nueva orden al pastorado de la iglesia, que consiste en que los pastores de la IEP, deben mantener una actitud de cooperación y de puertas abiertas de la iglesia, ante el Fiscal y todo órgano de la justicia que este trabando en la investigación de los ilícitos cometidos en razón del fraude de las licencias falsas, y aportar todos los antecedentes necesarios para el esclarecimiento de dichos hechos.

Esto último, es la clara voluntad manifestada por el superintendente Valencia en la circular que hoy publicamos, y creemos que es la decisión correcta que se debería haber tomado desde que se supo que existía un fraude cometido por algunos miembros de la iglesia en contra de parte de la hermandad. Adherimos completamente a lo manifestado por el Superintendente Valencia en la nueva carta circular, y apoyamos completamente este gesto en pro de la justicia. No nos interesa si el Superintendente actuó de esta manera porque así lo deseo en su fuero interno ante tanta injusticia, o si lo hizo porque las autoridades a cargo de la investigación así se lo ordenaron, solo nos interesa que este sea el primer paso hacia una actitud en favor de la justicia que desde hace bastante tiempo se les debe por parte de nuestras superiores de nuestra iglesia a tanta gente estafada y defraudada por ciertas personas inescrupulosas que provocaron todo este mal.
Desde ahora, esperamos que la justicia siga actuando, que se determinen a los responsables, que los pastores citados a declarar ante los órganos de justicia concurran a declarar con toda libertad y verdad, y aporten todos los antecedentes que estén en su conocimiento, por cuanto como ciudadanos están sujetos a los tribunales de justicia, conforme a Romanos Capítulo 13 del versículo 1 al 5.
Además junto a lo anterior esperamos dos grandes gestos que aún se deben hacer;
1º Petición pública de perdón de parte de las autoridades superiores de la iglesia a todo hermano pastor o tercero, que haya sido afectado por el fraudulento proceso de entrega de licencias falsas. El cual se debe hacer por el Fuego y por medio de difusión pública si fuese posible.
2º Devolución de los dineros percibidos en razón del fraude, a toda víctima del engaño, HASTA EL ULTIMO PESO. (sabemos que se ha devuelto en algunos lugares, pero sabemos que no se ha devuelto todo, mientras quede un solo peso en las arcas de la iglesia, obtenidos del fraude, no existirá real justicia ante Dios, ni ante los hombres).
En los Estudios Bíblicos, el tema DEBE SER ABORDADO en forma RESPONSABLE, y evitar una nueva campaña de silencio y olvido, tal cual fue promovida en a últimas Conferencias.
La Iglesia aún puede limpiar su nombre, con la ayuda de Dios, si comenzamos a actuar con justicia, tal cual se puede apreciar, en la actitud demostrada en la última circular, ojala que de tras de esta actitud, se pueda alinear TODO EL PASTORADO DE LA IGLESIA.
Un PASTORADO QUE AMA LA JUSTICIA Y LA VERDAD, es lo que todos esperamos estas Conferencias. Porque recordemos que sin verdad, ni confesión de pecado, es imposible que exista misericordia y perdón.
DIOS NOS BENDIGA.
EDITORES IEPCORRUPTA.

¡NOTICIA URGENTE!: DESESPERADA CAMAPAÑA PROMOVIDA POR LA CUPULA DE LA IGLESIA QUE TIENE POR FIN OCULTAR PRUEBAS ,ENTORPECER Y OBSTRUIR A LA JUSTICIA.




LA ILEGAL CARTA ENVIADA A TODO EL PASTORADO POR EL SUPERINTENDENTE.

Como es de conocimiento público -aunque algunos quieran obviarlo-, existe desde hace bastantes meses, un investigación llevada adelante por la Fiscalía Local de Colina, en razón del gran fraude que significó el proceso de entrega de licencias medias que tuvo por vícitimas a gran parte de miembros de nuestra hermandad, a pastores e inclusive a gente exterior a nuestra iglesia.
Dentro del marco de esta investigación, el fiscal de la causa, haciendo uso de sus facultades legales, y en virtud de la función del Ministerior Público, de investigar los hechos constitutivos de delitos, ha ordenado la citación a declarar, como testigos de los hechos, a una gran cantidad de pastores de la Iglesia Evangélica Pentecostal, con el único fin de que estos aporten antecedentes que sirvan para el esclarecimiento de la verdad de los hechos rlacionados con el proceso de entrega de licencias falsas.
Ahora bien, el Pastor Presbítero Superintendente, Eduardo Valencia Martínez, emitió la circular que encabeza el presente artículo, no obstante que el día 3 de enero del presente año 2008, en reunión solemen en la Iglesia de la Cisterna, él, junto al Cuerpo de Presbíteros, prefirieron guardar silencio y no hacer nada, frente a la denuncia que se le presentaron sobre las patentes irregularidades cometidas en el proceso de entrega de licencias medias patrocinado por la cúpula de nuestra iglesia, dejando la resolución de dichas denuncias, y de los hechos referidos al las autoridades competentes, entiéndase, el Ministerio de Educación y el Ministerio Público a través de la Fiscalía Local de Colina, y los Tribunales de Justicia en lo penal (ver Revista Fuego Enero 2008 en la cual se hace un comunicado a la hermandad sobre dicha desición).

Ahora bien, cuando durante estos últimos días, comenzaron a llegar citaciones a prestar testimonio ante el Ministero Público, a varios pastores de nuestra iglesia, por parte de la Fiscalía de Colina, el Superintendente Eduardo Valencia Martínez, (en un acto consideramos, que tiene el único fin de entorpecer, y obstruir a la justicia y al órgano investigador referido -al cual el mismo encargo junto a sus cercanos la aclaración de los hechos denunciados-) procedió a enviar al pastorado en general, la "Circular" (que publicamos mas arriba).

La referida circular -de pésima redacción hay que decirlo-, manifiesta una forma de proceder reprochable, y no propia de una institución que se dice a sí misma ser una iglesia cristiana evangélica, y que tiene un claro fin obstructor de la justicia.

Analicemos algunas de las partes de la referida Circular;

Parte diciendo, "que ante problemas judiciales que han afectado a nuestra iglesia"

COMENTARIO: Los problemas referidos, no han afectado a la iglesia, sino que a miles de víctimas que fueron estafadas por medio de un proceso fraudulento que tuvo claros fines lucrativos ilegales. Y los responsables de dicho fraude (o "problemas" en el lenguage eufemísmico del redactor de la circular) no ha sido la "Iglesia", sino que determinadas personas naturales, que fueron en definitiva quienes idearon dicho fraude y lo ejecutaron a través de todo Chile.

Luego agrega, "que para establecer la falsedad de los hechos imputados, nos hemos visto en la obligación de contratar con los servicios de un Estudio Jurídico".

COMENTARIO: Esta afirmación es de suma gravedad, y debería llamar al escándalo a todos los miembros de nuestra iglesia;

Primero: porque la autoridad máxima de la I.E.P., en forma unilateral, establece la falsedad de los hechos, sobre los cuales, el mismo Cuerpo de Presbíteros -en la sesión de La Cisterna antes aludida- encargó su esclarecimiento a los órganos correspondientes de la justicia (entiéndase al Ministerio Público). Lo que configura una falta total de respeto a la palabra empeñada, y a las desiciones del Cuerpo de Presbíteros, autoridad máxima de la Iglesia conforme al ya tan mentado artículo 20 de los estatutos.

Segundo: Porque el Superintendente no le preocupa el esclarecimiento de un fraude que afectó a miles de hermanos perteneciente a la congregación "de su iglesia", sino que todo lo contrario, contrata un estudio jurídico, CON DINEROS DE LA IGLESIA, para evitar que la hermandad víctima de un delito provocado por personas determinadas (ojo, no por la institución como tal) quede impune.
En ningún momento, le interesa su hermandad estafada, solo le interesa la impunidad de unos pocos que provocaron tamaño fraude.
La iglesia no se puede prestar a financiar una defensa que no le corresponde hacer, la iglesia solo debe aportar antecedentes "fidedignos" para el mejor esclarecimiento de los hechos, y por ende, las personas que se sientan imputadas o responsables de los delitos cometidos a través del proceso fraudulento de entrega de licencias medias se defiendan por sus propios medios, y en su légitimo derecho de defensa, contrate los servicios de un abogado particular o de la defensoría penal pública o licitada, pero que no salgan de las ARCAS de la iglesia los dineros para pagar los honorarios de su defensa, pues estos sería una burla a HERMANOS que aportan con sus diezmos y ofrendas con el UNICO fin de hacer avanzar la obra de envangelización (sin contar que los mismos hermanos estafados diezman a la iglesia lo que torna mas grave la situación), y que por ende NO DEBEN ser utilizados en un fin que a todas luces, no corresponde. Debe recordarse que a lo mas son de 3 a 4 personas los responsables del gan fraude, y que en su momento serán formalizados, no más.

La circular continúa diciendo; "al recibir una citación para presentarse ante la Fiscalía, deben comunicarse inmediatamente con la Superintendencia y con el Jefe de Disciplina don Daniel Sepúlveda G.", quien los pondría en contacto con el asesor jurídico contratado por ellos... (seguir hasta el final del párrafo)".

COMENTARIO: He aquí una de las partes de los mas oscuros propósitos de la circular comentada, pues revela la intención de alinear en un solo FALSO TESTIMONIO a todo el pastorado y la hermandad. Porque la circular en forma implícita amenaza por medio de la remisión al Jefe de la comisión de Disciplina (que debería investigar las denuncias de las irregularidadas que afectó a hermanos de la iglesia), con el claro fin de sancionar a aquellos pastores y membresía, que conforme a su conciencia, vayan y se presenten ante la Fiscalía a declarar.

El parrafo penúltimo de la circular, manifiesta que los citados, se deben comunicar con las personas antes citadas "para evitar contradicicones, incoherencias o desconcocimientos de la materia, que pueda causar un perjuicio a amados pastores..."

COMENTARIO: Esta parte de la carta devela el málevolo fin obstructor de la justicia. Pues lo que busca en el fondo es preparar un libreto sobre la base del cual declare la gente que decida asistir a la fiscalía.
Se debe hacer presente, que el Ministerio Público, es el único órgano encargado exclusivamente de la investigación de los hechos constitutivos de delito (ver Código Procesal Penal art. 3), por lo que es, este órgano, quien a la larga DEBE DECIDIR sobre la pertinencia, y coherencia de los testimonios rendidos.

Por lo demás la fiscalía cita a los pastores de las iglesias, no para dar su testimonio como peritos expertos en materias de educación o para que digan si jurídicamente consideran si hubo o no fraude, sino que aporten hechos tan precisos y claros, somo si se cobró dinero por las licencias, si se rendieron las pruebas ante profesores autorizados para tomarlas, o si se entregó licencias sin tomar prueba alguna, o si se tomaron, quienes las tomó, y cuestiones siplemente de hecho, nunca de Derecho.


La cúpula busca entorpecer la investigación, no busca aclarar los hechos, no busca la justicia, sino la vergonzosa impunidad, en desmedro de su propia hermandad víctima del fraude.

Por último, el párrafo final, y como guinda de la torta, las erróneas razones jurídicas en las cuales se pretende fundamentar la circualar (y que demuestran una total falta de conocimiento del Derecho vigente), que cita expresamente "el artículo cuarto y 98 del Código Procesal Penal"



COMENTARIO: El 98 citado, NO TIENE NADA QUE VER, con la citación hecha a los pastores a declarar a la Fiscalía. Pues la citada norma, se refiere a la declaración del imputado como medio de defensa (es decir una persona formalizada por sus posibles responsabilidades en un delito).

Los pastores citados, NO ESTAN SIENDO CICTADOS COMO IMPUTADOS, sino en su calidad de testigo de los hechos, a los responsables de los hechos se les citará previa formalizaciónen en su momento, dentro de la etapa judicializada de la presente investigación, y conforme a las normas establecidas en el artículo referido y a las establecidas en el artículo 326 del Código Procesal Penal.

Por tanto, esténse tranquilos los citados, ustedes no estan imputados ni acusados de nada, solo se les cita para declarar "CON LA VERDAD" los hechos que ustedes y todos conocemos.


CONCLUSIONES.

Esta campaña por entorpecer a la investigación y obstruir a la justicia ES VERGONZOSA, e inaceptable. Frente a estos graves hechos, por conciencia cristiana, apelando a su discernimiento espiritual, por los altos valores de la Sana Doctrina establecidos en la Palabra de Dios, acorazados con la verdad, sobre la base de nuestros deberes como ciudadanos, se debe aportar a la investigación de un hecho fraudulento, volvemos a repetir, CON LA VERDAD (sin quitar ni agregar nada).

La citación hecha por la fiscalía a varios pastores de la iglesia es personal, y cada pastor que fue citado, por imperativo cristiano y como hombres que pretenden obrar con justicia, debe concurrir a declarar CON LA VERDAD. La Iglesia no tiene atribuciones y no está autorizada para interferir en estas diligencias decretadas por el órgano público encargado de investigar los hechos constitutivos de delitos.

Repetimos y hacemos enfáis, en caso que Ud. sea notificado para concurrir ante cualquier institución perteneciente al ámbito de la Justicia, es un deber presentarse, y prestar su declaración sin torcer la verdad de los hechos.

Recuerde que su declaración, Y TODOS SUS ACTOS quedarán sellados para siempre en los libros del Tribunales de justicia DIVINO, allí quedará revelado si ud. es un verdadero cristiano y si tuerce la verdad, quedará el testimonio de un falso cristiano tanto en el cielo como aquí en la tierra.

-------ooooo---------

Para terminar, hacemos la recomendación que hicimos hace algún tiempo en un estudio jurídico que hicimos sobre el tema, respecto de los Ilícitos que es recomendable que no induzcan a cometer los pastores de la Cúpula dirigiente a otras personas.

Dijimos en dicha oportunidad algo, que hoy vemos no se tomo en cuenta, pues manifestamos:

"Es recomendable que la Cúpula de la Iglesia no proceda a dar ordenes a los pastores (sobre todos subalternos) y a la hermandad en el sentido de que se oculten pruebas, no se coopere como testigo, o cualquier medida que tenga por fin entorpecer la investigación del Ministerio Público a través de la Fiscalía Local de Colina, puesto que de obrar así se estaría induciendo a cometer los siguientes delitos:


1º "Encubrimiento (o favorecimiento real del delito)", del artículo 17 del Código Penal nº 1 y 2 que rezan;
Art. 17 Son encubridores los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:1° Aprovechándose por sí mismos o facilitando a los delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito.
2° Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento.

Y SOBRE TODO LA COMISION DEL DELITO DE;

2º "Obstrucción a la justicia", del artículo 269 bis del Código Penal que reza en lo pertinente;
Artículo 269 bis: El que, a sabiendas, obstaculice gravemente el esclarecimiento de un hecho punible o la determinación de sus responsables, mediante la aportación de antecedentes falsos que condujeren al Ministerio Público a realizar u omitir actuaciones de la investigación, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a doce unidades tributarias mensuales.La pena prevista en el inciso precedente se aumentará en un grado si los antecedentes falsos aportados condujeren al Ministerio Público a solicitar medidas cautelares o a deducir una acusación infundada.El abogado que incurriere en las conductas descritas en los incisos anteriores será castigado, además, con la pena de suspensión de profesión titular durante el tiempo de la condena.

3º "Perjurio o falso testimonio", de los artículos 206 y 212 del Código Penal que rezan;
Artículo 206.- El testigo, perito o intérprete que ante un tribunal faltare a la verdad en su declaración, informe o traducción, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, si se tratare de proceso civil o por falta, y con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, si se tratare de proceso penal por crimen o simple delito (hasta 5 años de cárcel).Artículo 212.- El que fuera de los casos previstos en los artículos precedentes faltare a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por ley, será castigado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

Parece que esto ultimo ya se olvido, así como también se olvido los tiernos consejos del FUEGO de hace algunos meses dados, por la misma persona que firma la presente circular, y que hace una demostración pública de ser una persona que nos es de una sola línea, sino que actua con dobleces, pues como se explica que en Fuego diga...

..."Si nosostros cometemos injusticia, la Iglesia perdera su confianza en nosotros". "Muchas veces la congregación está desalentada, y esto es porque no somos ejemplo"."Debemos examinarnos a nosostros mismos, donde esta nuestra falencia". "Dios nos haga ser sabios, para actuar delante de la congregación"."Honremos el ministerio, porque un día tendremos que dar cuenta -de él-, delante de Dios"...

Y ahora salga con esta circular.
DIOS NOS BENDIGA.

EDITORES IEPCORRUPTA.

LA ILEGAL FORMA ESTABLECIDA POR NUESTROS ESTATUTOS PARA ELEGIR AL SUPERINTENDENTE DE LA IGLESIA.

EL TESTAMENTO NO ES UNA FORMA VALIDA PARA DESIGNAR AL PRÓXIMO SUPERINTENDENTE.
(El presente artículo fue confeccionado originalmente por un hermano Abogado colaborador nuestro, y ampliado por miembros de nuestro Grupo Editorial).
El art. 21 de los Estatutos actuales de nuestra iglesia establecen la forma de nombrar a un nuevo Superintendente en el caso de que el anterior muera en el cargo, bajo la siguiente formula:

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. El cargo de Superintendente será vitalicio y, en caso de vacancia, será ungido como tal el pastor presbítero a quien el Superintendente en funciones designe como sucesor, por testamento cerrado. En dicho instrumento podrá nombrar uno o más reemplazantes, para el caso de que el presbítero designado no pueda o no quiera asumir el cargo.
El pastor presbítero designado para ejercer el cargo de Superintendente no podrá estar sujeto a medida disciplinaria alguna, de conformidad a los artículos décimo tercero y décimo cuarto.
Sí el Superintendente no designa "en vida" su sucesor, éste será nominado en sesión extraordinaria del Cuerpo de Presbíteros, dentro de los diez días siguientes de producida la vacancia del cargo.
En esta reunión cada asistente votará, en secreto, por un solo pastor presbítero, proclamándose elegido Superintendente al que en una misma y única votación resulte con una mayor número de votos. La sesión extraordinaria del cuerpo de presbíteros deberá celebrarse con la presencia de un Notario, quien certificará el cumplimiento de todos los requisitos y formalidades necesarios para proceder a la elección y levantará acta de todo lo obrado.

Es necesario, antes de hacer una crítica jurídica a dicho artículo, que la norma citada, establece el testamento como forma de nombramiento SOLO ante el hecho de la muerte del Superintendente en ejercicio, puesto que el testamento es un acto jurídico "mortis causa", esto es, que solo surte sus efectos una vez fallecido la persona que lo otorga, lo que nos trae como lógica conclusión, que el testamento cerrado, NO PUEDE ser utilizado por el actual Superintendente para nombrar a un sucesor EN VIDA, puesto que si en vida quiere dejar su cargo, necesariamente debe hacer dejación de su cargo, en el órgano que es la máxima autoridad de la Iglesia conforme al artículo 20 de los estatutos, esto es, el Cuerpo de Presbíteros de la Iglesia.

Despejado lo anterior, analicemos la legalidad del citado artículo 21, desde dos puntos de vista;
1º La idoneidad del Testamento para nombrar a la máxima autoridad de la Iglesia (en cuanto al fondo, y en cuanto a la forma).

2º La naturaleza jurídica del cargo ejercido por el Superintendente, y la posibilidad de nombrar sucesor mas allá de sus días (consideraciones éticas y jurídicas).


Veamos el primero de dichos puntos:

1º La idoneidad del Testamento para nombrar a la máxima autoridad de la Iglesia (en cuanto al fondo, y en cuanto a la forma).
En cuanto al fondo, el testamento por expresa disposición legal esta definido en el artículo 999 del código Civil como;
“El testamento en un acto mas o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el mientras viva”.

De una lectura simple del artículo en comento se puede concluir, que el testamento, por expresa disposición del la ley, es un instrumento establecido por el Derecho, para disponer de los bienes, del patrimonio del cual uno es titular, pero en ningún momento es un medio válido para hacer nombramientos de sucesión en un cargo de una personalidad jurídica de Derecho Público, como lo es nuestra iglesia, a menos que pretendiéramos afirmar la insustentable afirmación, de que el Superintendente sería el “dueño” (en sentido patrimonial) de la iglesia.

Algunos detractores de lo expuestos, podrían afirmar que el testamento, es un medio idóneo para hacer declaraciones, junto a las disposición de bienes que se haga en el mismo, a lo cual, se le puede responder, que si bien es cierto nuestra ley permite lo anterior, solo lo permite en casos expresamente señalados, y que se refieren en la mayoría de los casos a cuestiones propias del Derecho de Familia, como el reconocimiento de un hijo (art. 187 Código Civil), designación de un tutor a un hijo o un curador a menor sin padres (art. 353 Código Civil), y otros nombramientos accesorios a las disposiciones patrimoniales que se hace de los propios bienes como; el nombramiento de un partidor, o un albacea testamentario (art. 1324 1227 -respectivamente- del Código Civil).
Concluimos entonces, que el testamento cerrado, no es un medio idóneo jurídicamente hablando, para proceder a nombrar a un futuro Superintendente de la iglesia, o lo que es lo mismo, a una alta autoridad de una Corporación de Derecho Público, toda vez que dicho instrumento, no ha sido establecido por la ley para ser utilizado de dicha manera, por lo que creemos, que malamente, podría solicitarse su ejecución judicial dicho nombramiento, debiéndose urgentemente reformar el artículo 21 de nuestros estatutos por ser el mismo ineficiente conforme a Derecho.

Dejando claro el fondo de la cuestión, y haciendo un analísis en cuanto a la forma, la pretensión de ejecutar un testamento cerrado, que pretenda nombrar a un futuro Superintendente de la forma establecida en el artículo 21 de nuestros estatutos, creemos nosotros que puede ser impugnado ante los Tribunales de justicia por cualquier persona, y con mayor razón, por cualquier miembro de la iglesia, pues adolecería de nulidad absoluta, o por los herederos forzosos del Superintendente, que reclamen que el cargo de Superintendente esta dentro de su legítima.(esto último es una broma claro está, pero que se hace realidad dentro de la “ilógica” regulación de nuestros actuales estatutos).


2º La naturaleza jurídica del cargo ejercido por el Superintendente, y la imposibilidad de nombrar sucesor mas allá de sus días (consideraciones jurídicas y éticas).

Otra consideración de suma importancia a tener en cuenta, es la que el autor principal de este artículo, nos hace en cuanto a la naturaleza jurídica del cargo de Superintendente, conforme al artículo 41 de los estatutos que establecen:

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Corresponde especialmente al Superintendente: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de las Asambleas Generales o del Directorio; c) Firmar !a documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Iglesia; d) Delegar sus facultades a uno o más miembros; y e) Ejercer las demás atribuciones que determinen los estatutos.
Además, el Superintendente podrá, por sí solo, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos mencionados en el artículo cuadragésimo; con la sola excepción que para enajenar y gravar bienes raíces deberá requerir el acuerdo del resto del Directorio.
En el ámbito judicial, el Superintendente tendrá todas las facultades contenidas en los dos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por reproducidas integramente (ojo el mandato judicial términa por también por la muerte del mandatario, no así por la del mandante).

De la norma descrita no se puede dudar que este ejerce una representación legal de la iglesia, pero además se deduce que este implícitamente este ejerce un MANDATO de parte de los miembros de la Iglesia reunidos en la Conferencia Internacional, y en última instancia del Cuerpo de Presbítero como autoridad máxima de la Iglesia.
Es en este sentido, es que el artículo 41 antes citado de los estatutos que facultan al Superintendente en ejercicio para designar a su sucesor por testamento cerrado, también no sería idóneo desde un punto de vista jurídico, por esta otra rázón jurídica, que se suma a la descrita en el numeral anterior, en razón de que el MANDATO TERMINA CON LA MUERTE DEL MANDATARIO, cuestión que es expresamente establecido por el Código Civil en el artículo 2163 N° 5, que regulando las causales de termino de los mandatos dispone lo siguiente: “El mandato termina: N°5. Por la muerte del mandante o del mandatario”.
Por lo antes razonado, cuando el Superintendente fallezca, automáticamente su mandato como Superintendente de la Iglesia termina, se extingue por la expresa disposición del artículo citado del Código Civil, una razón más para afirmar que jurídicamente la facultad del artículo 41 de los estatutos NO UNA FACULTAD CONFORME A DERECHO. Creemos que sien el futuro, se pretende hacer valer un testamento cerrado otorgado por el Superintendente, en el cual se designe a su sucesor, este es perfectamente desconocible, y el nuevo Superintendente designado en dicho testamento carecerá de validez jurídica en cuanto a su nombramiento, pudiendo cualquier miembro de la Iglesia interponer acciones judiciales ante los Tribunales de Justicia, para declarar nulo el nombramiento.
Creemos que en caso de fallecimiento o renuncia del actual Superintendente, el Cuerpo de Presbíteros es la autoridad competente que debe elegir al próximo Superintendente, de entre cualquiera de sus miembros, teniendo que ser TODOS LOS PRESBÍTEROS CANDIDATOS PARA QUE EL ACTO ELECCIONARIO SEA ETICAMENTE VALIDO, mediante votación secreta, en presencia de un Notario, tal como lo señala el artículo 21 de los Estatutos para este acto.

Sin perjuicio de lo anterior, y entrando en consideraciones de carácter ético, es una cuestión de público conocimiento que la pretensa posibilidad de nombrar un sucesor para después de sus días por parte del Superintendente es una de las principales causas de la corrupción que aqueja a nuestra iglesia, y de la parálisis crónica de muchos de nuestros presbíteros para actuar contra la misma.
Esta pretensa facultad, propia de las monarquías absolutas, que arrogaban a sus monarcas facultades semi-divinas, facultad que ni siquiera la Iglesia Católica confiere a sus Papas (que son elegidos democráticamente por el Cuerpo de Cardenales), es la que actualmente provoca que la iglesia se haya transformada en cuanto a su dirección superior en una verdadera mafia. Nos explicamos. Los pastores Presbíteros (y muchos diáconos también), con el ánimo de ser considerados para un futuro nombramiento como autoridad máxima de la Iglesia, en muchas ocasiones para no desagradar a la persona de la cual depende su futuro nombramiento, son capaces de numerosos actos contrarios a las Sagradas Escrituras y de nuestros principios morales, para solo no desagradar a su autoridad máxima, desconociendo con esto que la verdadera cabeza de la iglesia es Cristo. Esto genera que el Superintendente se rodee de aduladores, rastreros y personas con intereses mezquinos, que solo buscan un futuro nombramiento, y que personas que de verdad aman el bien de la iglesia y la grandeza del evangelio sean desplazados o trabajando por la iglesia sean confundidos con estos últimos.

CONCLUSIONES: Es urgente un reforma al artículo 41 de los pésimos estatutos que hoy poseemos, pues, una parte importante de la iglesia no estará de acuerdo en aceptar el nombramiento que haga el actual Superintendente, viéndose en la obligación de impugnar ante los Tribunales de justicia el nombramiento ilegal que se haga en utilización del artículo en comento.
Según nuestra opinión, es necesario, que el actual Superintendente haga dejación de su cargo en el Cuerpo de Presbíteros y que este elija al nuevo Superintendente, y por qué no, someter este nombramiento a la ratificación de la Conferencia Internacional de Pastores, para que el futuro pastor Superintendente sea efectivamente nombrado por Dios a través de sus ungidos, que se supone (como ellos afirman) son dirigidos por el Espíritu Santo.

DIOS NOS BENDIGA.
ADELANTE LA REFORMA DE LA IGLESIA.

EDITORES IEPCORRUPTA.



EL DESEO DE ESTE GRUPO EDITORIAL:

QUE LA IGLESIA SEA REFORMADA CONFORME AL MOLDE DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS, Y SIN ESPACIO ALGUNO PARA LA CORRUPCIÓN ESPIRITUAL NI MATERIAL.

Revista Observatorio IEP

Revista Observatorio IEP
Fe y razón