¡EXTRA! INFORME DESDE LAS CONFERENCIAS: SE PLANIFICAN IMPORTANTES DECISIONES PARA LA IGLESIA "POR SECRETARÍA", ESTO ES, DECISIONES SIN EL ACUERDO DEL CUERPO DE PRESBÍTEROS


¡Urgente; desde las Conferencias!

Hemos recibido la información que se estaría planificando tomar una serie de decisiones de gran relevancia para la iglesia “sin el acuerdo” del Cuerpo de Presbíteros de la Iglesia (imposiciones por secretaría), esto es, anunciándolas solamente por avisos al término de la Conferencia, o luego por el Fuego. Esto vendría a corroborar la tesis del autogolpe de poder y el desprecio que la actual autoridad (y la ilegalmente autoridad delegada) demuestra por la ley, los estatutos, los reglamentos, como asimismo como por el Cuerpo de Presbíteros.

Esto de por sí es grave, porque sin pasar por alto que el Superintendente no está en estos momentos en las Conferencias (hemos demostrado que los estatutos sólo permiten a su delegado reemplazarlo en sus funciones ante el directorio –como un miembro más- y respecto de facultades de celebrar actos y contratos, pero nunca puede ser reemplazado en su calidad de autoridad espiritual-material como máxima autoridad de la iglesia –esto es indelegable-) y de que el Cuerpo de Presbíteros está reunido casi en su totalidad en la iglesia anfitriona, no obstante esto, se quiere desconocer la autoridad que legítimamente posee este Cuerpo.

Pues bien, los estatutos de la iglesia establecen que una serie de decisiones -las de mayor relevancia para la institución- no deben ser tomadas en solitario, por sí mismo, por el Superintendente, sino que deben ser decididas con “el acuerdo” del Cuerpo de Presbíteros.

Veamos todas las normas que exigen esto:
Puede ver los estatutos en el siguiente link
Puede ver los reglamentos en el siguiente link


Art 8 (inciso 1°): Las Conferencia son presididas por el Superintendente y el cuerpo de presbíteros.
(Norma actualmente incumplida)

Art 8(inciso final): El nombramiento, permanencia y remoción de las autoridades de la Iglesia depende de las resoluciones que adopte el Superintendente con acuerdo del Cuerpo de Presbíteros.
(Norma que se pretende incumplir)

Art 14: La expulsión de un miembro (entiéndase un Pastor de la Iglesia) la decretará el Superintendente con acuerdo del Cuerpo de Presbítero.
(Norma que se pretende incumplir)

Art 16: La suspensión del cargo y restricción de atribuciones de un miembro (entiéndase un Pastor) sometido a disciplina dependen del superintendente con acuerdo del Cuerpo de presbíteros
(Norma que se pretende incumplir)

Art 20: El Cuerpo presbíteros y el Superintendente son las autoridades máximas de la IEP
(Norma que el Pastor Valencia no ha respetado desde hace bastante tiempo)

Art 21: El Cuerpo presbítero elige al Superintendente (quien sólo puede sugerir el nombre)
(Norma adulterada por el Sr. Valencia en una notaría, la redacción verdadera vigente de este artículo en el Ministerio de Justicia es ésta 

Art 25: Las Conferencias son para tratar temas que sean determinados por el Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros
(¿Se cumplió esto, o la tabla la fijó unilateralmente el Sr. Valencia y su pretendido delegado?)

Art 27: Las Conferencias extraordinarias se celebraran cuando el Superintendente y el Cuerpo lo requieran
(Por ejemplo para cambiar los estatutos)

Art 35: El Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros nombran íntegramente al Directorio de la Iglesia
(¿Hay o no acuerdo para el Directorio, o se pretende imponer uno sin la voluntad del Cuerpo de Presbítero?)

Art 50: Las medidas disciplinarias las aplica el Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros
(¿Quieren sancionar unilateralmente a alguíen?)

Art 52: Los límites geográficos de las iglesias los fija la comisión de límites bajo la dirección del Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros
(¿Se ha respetado esto alguna vez?)

Art 59: Es facultad exclusiva de Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros: “designar” a pastores nuevos a sus iglesias destino”, “señalar el lugar geográfico” en donde pastores desempeñaran su ministerio (traslados) y promover a los pastores a la calidad e diáconos y presbíteros
(OJO: Nadie puede ser trasladado de su iglesia si no es por decisión del Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros. Y nadie puede ser nombrado Presbítero (ni diácono) si no es por decisión de ambas autoridades máximas de la Iglesia.
La norma de los traslados se repite y reafirma en los reglamentos de la Iglesia art 3. La del nombramiento de los presbíteros en el art 8 del mismo cuerpo normativo)

Art 69: La cuota que deben pagar los pastores para con la Iglesia las define el Superintendente con el Cuerpo de Presbíteros
(Se debe respetar)


ESTIMADOS LECTORES; PASTORES Y HERMANOS:
Todas estas son normas “vigentes” que estableen y reafirman la autoridad el Cuerpo de Presbíteros como autoridad máxima de la Iglesia junto al Superintendente.
El no respeto de estas normas (como por ejemplo, tomar decisiones “por secretaria”, dando luego sólo avisos en la clausura, o luego por el Fuego, o sin citar o reunir al Cuerpo de Presbíteros en su totalidad), además de ilegal y contra estatutos y reglamentos, debe ser considerado como infracción grave a los deberes propios de la vocación ministerial, conforme a la sana doctrina de la Iglesia Evangélica Pentecostal (no respetar a las autoridades de la Iglesia) y debe ser sancionada conforme al artículo 14 de los estatutos.

¿Dejarán los Presbíteros que se desprecie su autoridad como autoridad de la Iglesia?

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EDITORES



Si quiere leer los artículo anteriores, pinche aquí:
-El auto-golpe de poder Valencia-Sepúlveda; "El Pacto de sucesión con cláusula de encubrimiento"
-El juego de tronos por la Superintendencia; "Cuando todo vale para llegar a ser Superintendente"
-Irregularidades entre la imprenta y la Superintendenia
Los Estatutos de la IEP están disponibles aquí:
Si quiere bajar en formato pdf para imprimir nuestro análisis de la auditoría pinche aquí (hágalo circular)

DESDE LAS CONFERENCIAS IEP: ANALISIS CRÍTICO AL "INFORME DE AUDITORÍA" DE LA IMPRENTA EBEN EZER Y RECOMENDACIONES PARA LA REFORMA


Si quiere leer los artículo anteriores, pinche aquí:
-El auto-golpe de poder Valencia-Sepúlveda; "El Pacto de sucesión con cláusula de encubrimiento"
http://iepcorrupta.blogspot.de/2014/02/extra-el-autogolpe-de-estado-del-sr.html
-El juego de tronos por la Superintendencia; "Cuando todo vale para llegar a ser Superintendente"
http://iepcorrupta.blogspot.de/2014/01/juegos-de-tronos-y-sucesion-en-la.html
-Irregularidades entre la imprenta y la Superintendenia
http://iepcorrupta.blogspot.de/2014/01/nueva-crisis-iep-estados-financieros-no.html
Los Estatutos de la IEP están disponibles aquí:
http://iepcorrupta.blogspot.de/2012/09/los-estatutos-de-la-iglesia-evangelica.html
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Advertencia previa

El grueso del informe (desde II.Parte Tributaria págs. 3-6) es derechamente un copy-paste (copiar pegar) de una tesis de un estudiante de derecho de la Universidad de Chile descargable en la web (comparar con pág. 11 de la Tesis del link), de la siguiente dirección http://www.tesis.uchile.cl/bitstream/handle/2250/113216/de-salazar_m.pdf?sequence=1 por lo mismo, recomendamos no enredarse en la lectura de esta parte de la auditoría.

El presente análisis sintetiza la opinión de dos contadores auditores, uno del Grupo Editorial y otro neutral externo, y la de tres abogados (dos del grupo editorial y uno externo). Como asimismo la de un Profesor Dr. de Derecho Penal, dedicado al Derecho Penal Económico y Tributario de una Universidad tradicional del Consejo de Rectores de Chile (Universidad y carrera de Derecho acreditadas).
      
         
1-. Observaciones formales al informe auditoría
    
     Teniendo presente el copy-paste anteriormente denunciado (¿se pagan asesorías para que un “profesional” copie y pegue?) se nota que el informe claramente no ha sido realizado de forma prolija, como se esperaría de esta clase de asesoría. En cuanto a su presentación y redacción y manejo de un lenguaje claro y sistemático, deja mucho que desear. Veamos algunos ejemplos de lo antes dicho (hay más casos, pero ocuparíamos mucho espacio):

Ejemplo: pág. 2 abajo parte II n°3, párrafo final del número, dice: “esto es causal grave al contrato de trabajo”. Debería decir: “esto es causa grave de incumplimiento de las obligaciones propias del contrato de trabajo”
Ejemplo: pág. 3 abajo hay un donde dice “…que el artículo 97 del Código…” y luego la línea se salta. Demuestra una desprolijidad con el formato.
Ejemplo pág. 11: Todos los márgenes de los párrafos de arriba no están justificados. (Parece trabajo de alumno de básica).
Ejemplo pág. 12: en número 5.2 dice “…y de cualquier oro que el administre”, cuando debe decir “otro”.
Ejemplo pág. 15: El párrafo final del informe demuestra una pésima redacción.


            2-. Aberraciones jurídicas del informe auditoría

           En este apartado se verá solamente, propuestas y opiniones vertidas en el informe que son profundos errores en el entendimiento del Derecho (aberraciones), que demuestran un completo desconocimiento de la forma en que la ley chilena regula a las Iglesias y entidades religiosas de Derecho Público.
               

2.1 PRIMERA ABERRACIÓN: Propuesta de organizar la imprenta de una Iglesia (por ley sin fines de lucro) como organización comercial con fines de lucro

En efecto, la propuesta de la pág. 12, expresada en el punto 5.3 del informe de transformar a la imprenta en una sociedad, sea esta limitada, EIRL (empresa de individual de responsabilidad limitada), anónima o SPA (sociedad por acciones), ES UNA ABERRACIÓN JURÍDICA, Y CONLLEVA ASESORAR A LAS AUTORIDADES DE LA IGLESIA A COMETER UN ACTO CONTRARIO A LA LEY 19.683 (Ley de Cultos) que establece:

Artículo 9: Las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por una iglesia, confesión o institución religiosa, que conforme a sus normas jurídicas propias gocen de personalidad jurídica religiosa, son reconocidos como tales.
Las entidades religiosas, así como las personas jurídicas que ellas constituyan en conformidad a esta ley, no podrán tener fines de lucro.
(Puede ver la Ley de cultos en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=145268 )
               
        Comentario:
       La imprenta y las fundaciones dependientes de la Iglesia Evangélica Pentecostal, iglesia con personalidad jurídica de Derecho Público, en virtud de la norma antes citada, NO PUEDEN TENER JAMÁS FINES DE LUCRO.
     
      Si despejamos la premisa que conforme a la ley, la iglesia y sus organismos no pueden tener fines de lucro, pues bien, ¿qué es tener fines de lucro?
     
    Tienen fines de lucro todas aquellas personas jurídicas de derecho privado que persiguen obtener beneficios individuales, “ganancias” o “utilidades” apreciables en dinero, para el titular o titulares de ésta, y que luego ingresan al patrimonio propio de éstos. 
    
     Por su parte, que una institución sea sin fines de lucro, importa que la entidad -no obstante que pueda realizar actividades que pueden ser catalogadas de económicas- tiene por finalidad no la ganancia económica de sus miembros o directivos, sino que toda las utilidades que generan, en ningún caso serán repartidas entre sus socios, sino que “se destinarán a su propio objeto social” (deben ser reinvertidas).

En la ley chilena, son instituciones sin fines de lucro:
-Todas los órganos del Estado con personalidad jurídica                     propia 
-Las Iglesias y entidades religiosas con personalidad jurídica de Derecho Público
- Las Corporaciones
- Las Fundaciones
- Las organizaciones comunitarias con personalidad jurídica por decreto alcaldicio

Tienen fines de lucro, todas las personas jurídicas que tienen por finalidad la realización de actos denominados por el código de Comercio, como “actos de comercio”. Estas son

- Las Sociedades en general, sean estas Ltda., Anónimas, en comanditas, etc.)
(Ley de Sociedades Anónimas en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29473)

- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L.

Nótese como en las conclusiones N° 6, 6.1 en la pág. 14 (abajo), se propone que; “La imprenta debiera abrirse a trabajos no solo (sic falta el acento en la 1ra o) para la Iglesia sino que para cualquier empresa que desee sus servicios”. Es decir, propone que se transforme ésta en un negocio lucrativo.

En conclusión, puesto que organizar la imprenta como Sociedad Anónima, Ltda., SPA, o EIRL involucra violar flagrantemente la prohibición de la ley de cultos, art. 9 inciso 2, el Cuerpo de Presbíteros debe desoír este erróneo consejo.


             2.2 SEGUNDA ABERRACION: Las EIRL las puede crear solamente un persona natural

 Además el informe de auditoría en la misma pág. 12 propone a la Iglesia organizar a la imprenta como una, EIRL. Esto también involucra en desconocimiento grave del Derecho, pues la propia ley 19.857 que autoriza la creación de EIRL establece en su artículo 1, que solamente “personas naturales” (esto es personas de carne y hueso, no personas jurídicas) son las autorizadas a crear EIRL.
             
           Veamos el artículo
                "Artículo 1º.- Se autoriza a toda persona natural el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, con sujeción a las normas de esta ley.

(La ley EIRL puede consultarla en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207588 )
               
              Comentario:
              En conclusión, no obstante las razones esgrimidas en el apartado anterior, este consejo es además irrealizable conforme a Derecho, pues la IEP es una persona jurídica, y le sería imposible conforme a la ley, organizar a la imprenta como una EIRL. Este error jurídico, deja mucho que desear de la calidad del informe de auditoría.
               

2.3 TERCERA ABERRACIÓN: Propone arrendar bien inmueble de la iglesia a la imprenta

En la pág. 2 en el apartado III Mejoras, letra e) se propone a las autoridades de la iglesia que la Iglesia le arriende a la imprenta el inmueble donde funciona, para que ésta (sic) “pueda ocupar el bien raíz que es propiedad de la iglesia”.

Claramente no existe, ni ha existido problema todo este tiempo para que la imprenta pueda "usar" la propiedad raíz donde actualmente funciona. Esto lo hacho durante todo este tiempo por medio de un comodato (préstamo de uso a título gratuito). ¿Por qué entonces se propone un arrendamiento? La respuesta es sencilla, lo que se pretende es que la iglesia realice un arrendamiento “simulado” (una mentira, un fraude a la ley) para de esta forma, la futura imprenta (que se propone tenga fines de lucro) pueda deducir como gasto esta situación, y de esta forma generar mayor crédito a su favor frente al Servicio de Impuestos internos (SII) al momento de determinar sus impuestos.

En este sentido, el propio Código Tributario que se cita en varias partes del informe prohíbe esta práctica, y la sanciona como infracción administrativa y como delito (Art 97). 
(Ver Código Tributario y el largo artículo 97 en el siguiente link http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6374 )

Comentario:
Esta propuesta, es una medida fraudulenta de evasión (algunos eufemísticamente dicen elusión) de impuesto, que si bien es cierto es una práctica habitual en el tráfico jurídico criollo, no debería ser adoptada por las autoridades de la iglesia, pues involucra abandonar los altos estándares éticos (no jurar con engaño) que se supone debería cultivar una organización espiritual como la Iglesia, amén de ser una conducta susceptible de ser sancionada como infracción o delito.


2.4 CUARTA ABERRACIÓN: Confunde clases de contabilidad presentes en nuestra ley

 En la pág. 7 se confunde el marco legal que regula el deber de confección y presentación de estados financieros y balances.

En efecto, el informe asegura que las formas de llevar la contabilidad están regulados en los artículos 25 a 44 del Código de Comercio y 16 al 20 del Código Tributario.
(El Código de Comercio puede ser consultado en  http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1974 )

Esto es verdad, pero con la salvedad, que en nuestra ley se distinguen claramente dos clases de contabilidad, esto es la comercial (mercantil, o de toda persona que realiza actividad con fines de lucro), y la tributaria (a la cual están obligados todos los que deben pagar impuestos). A la primera están obligados sólo las sociedades con fines de lucro, EIRL, y cualquier persona que ejerza una actividad de comercio o lucrativa por cuenta propia (no es el caso de la IEP), mientras que a la segunda están obligados todos los que deban declarar actividades gravadas por ley (renta e IVA por ejemplo) y finalmente hacer una liquidación de estas actividades con miras a pagar posibles impuestos (este es el caso de la IEP).

Comentario:
La iglesia y su imprenta, por ser una persona jurídica de Derecho Público sin fines de lucro, no está obligada a llevar contabilidad comercial, pero si está obligada a llevar contabilidad tributaria. En este sentido debe cumplir solamente con las normas establecidas en os artículos 25 al 44 del Código Tributario.

A este respecto el Código Tributario establece en su artículo 16 inciso 4°: “Salvo disposición expresa en contrario, los ingresos y rentas tributables serán determinados según el sistema contable que haya servido regularmente al contribuyente para computar su renta de acuerdo con sus libros de contabilidad”.

Si se quiere cambiar el sistema de contabilidad se debe tener presente lo que el inciso 6° del mismo artículo establece: “No es permitido a los contribuyentes cambiar el sistema de su contabilidad, que haya servido de base para el cálculo de su renta de acuerdo con sus libros, sin aprobación del Director Regional.


2.5 QUINTA ABERRACIÓN. Desconocimiento que los mutuos pueden ser sin interés y sin plazo de devolución
            
          En la pág. 10 letra a.2 se dedican palabras a “créditos” (préstamos de consumo o mutuo) dados por la imprenta a distintas personas (pastores, fundaciones de la iglesia, personal de la imprenta) en los cuales se considera que (sic) “están mal confeccionados pues no dan cuenta de (sic): “la tasa de interés, los intereses por mora, número de cuotas y de la fecha de inicio y término de los créditos”.
          
        En este sentido, el informe de auditoría desconoce, que es posible la realización de préstamos o mutuo sin interés, en conformidad a las normas del Código Civil (art. 2196 y siguientes) y de la Ley 18.010 sobre operaciones en dinero (artículo 12), por lo demás la imprenta como parte de una Iglesia con personalidad jurídica de Derecho Público no debe perseguir actividades con fines de lucro, según se indicó anteriormente.
  
         Ambos textos legales pueden ser consultados en:
         Código Civil http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986
     
      La afirmación de que está circunstancia hace difícil el cobro judicial de los mismos, carece de fundamento.
               
         Comentario:
        No obstante lo antes dicho, resulta no adecuado la utilización de la imprenta como “caja de préstamos” o “pagadora de utilidades”, o como caja para sustentar a otras fundaciones y fondos del consorcio IEP. nótese en la pág. 10 que conforme a acta del directorio se establece la co-administración de cuentas, corrientes, que se supone de uso exclusivo de la imprenta.
         
         Es una realidad sabida por muchos pastores, que la imprenta ha sido utilizada por orden de la autoridades superiores, como una verdadera "financiera" del pastorado que requiere de circulante, a éstos, se les entregaba sumas de dinero a cambio de la firma de los pagarés correspondientes. Esto es una situación anómala, pues el apoyo financiero a los pastores que llevan adelante la obra, debe recaer sobre el diezmo de los diezmos administrado por la Superintendencia.
      
      Está práctica debe cesar. La imprenta debe tener una cuenta propia, y debe ser el patrimonio reservado sólo para el cumplimento de su objeto, el cual no debe tener fines de lucro.
  
    Su objeto debe ser sólo la confección y distribución de material escrito cristiano, con fines de evangelización, información a la comunidad de actividades de la Iglesia y en general material escrito referido solamente a los fines propios de la iglesia, como asimismo la mantención y renovación de material e insumos para cumplir con su objeto.

La imprenta no debe ser; caja de ahorro, caja de préstamos, fuente de generación de utilidades, o medio de equilibrio para otros fondos desfinanciados, ni nada por el estilo.


2.5 QUINTA ABERRACIÓN: Confunde tipos penales con meras infracciones administrativas

Esto aparece en la pág. 7, y si bien es cierto, podría ser considerado un tecnicismo propio de juristas, no deja de ser menor para efectos del presente informe.

En efecto en la página citada a propósito de la letra b (arriba) se confunde una mera infracción administrativa sancionada con multa de 1UTM a 1 UTA con un “tipo penal”.

Comentario:
Se nota una clara ambigüedad al momento de informar la diferencia entre ilícitos administrativos (sancionados sólo con multas aplicados por el SII y Tribunales tributarios) y los delitos tributarios (penados con penas privativas de la libertad por los Tribunales con competencia criminal).

Esta ambigüedad puede generar confusiones en el Pastorado en cuanto a la intensidad de la gravedad y sanciones a las que estaría expuesta la iglesia o los intervinientes en estas conductas.


2.6 SEXTA ABERRACIÓN: Es Superintendente no sería responsable por los ilícitos cometidos

 La página final del informe (pág. 15) en el punto 6.3 cita el artículo 99 del Código Tributario que establece:

Art. 99. Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento.

Comentario:
El informe cita una jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Iquique del año 2007, en la cual se absuelve por considerar que se debe haber participado en los actos punibles.
No obstante esta sentencia, el informe pasa por alto, que se puede participar en hechos punibles (delitos) por medio de conductas omisivas (omisión = un no hacer algo), sobre todo cuando se tiene deber de garante conforme a la ley o estatutos de que no se perpetren los referidos delitos. Respecto de este punto existe abundante doctrina y jurisprudencia que podría fundamentar la responsabilidad penal, civil y administrativo-sancionadora del Superintendente por amparar irregularidades o participar por omisión en éstas.


       3-. Formulación de juicios que sobrepasan la neutralidad propia de una auditoría
            
       Luego uno de los puntos negativos que más resalta del informe, es la falta de neutralidad exigida a esta clase de asesorías. Y es que en la misma abundan frases fuera de lugar, y pre-dirigidas contra determinadas personas (estilo panfleto).

       En este sentido, extraña que la auditoría no se refiera nunca a otras personas con altas responsabilidades dentro del funcionamiento de la iglesia, como son por ejemplo, el Superintendente, y quien preside la Comisión de disciplina, órgano interno de la iglesia encargado de velar por que se cumplan los estatutos y la legalidad interna. Sobre el primero no hay mayor referencia a su responsabilidad como mandatario del Pastor González y como representante legal de la Iglesia. Sobre la segunda, no hay ninguna referencia (¿extraño para una auditoría neutral?)
        
          Respecto de los pagos de indemnizaciones nada se dice, de las posibles millonarias indemnizaciones que se pagaron en su momento a familiares directos del Superintendente, ni tampoco sobre las pruebas de las cámaras de seguridad en la imprenta que dan cuenta de alteración de éstas (denunciadas por este medio).
          
          No es que estemos por una lógica del empate, pero, como siempre lo hemos dicho, la transparencia de debe ser TOTAL, y no estar dirigida contra un solo grupo que ahora se considera corrupto, sino que se debe “abordar de verdad” de todas las irregularidades y de TODOS los posibles intervinientes en éstas. Ser como un libro abierto y permitir a todos defenderse, pero hacer efectivas las responsabilidades sin importar el puesto que se tenga en la organización, pues nadie, ni aún el Superintendente, está por sobre la ley y los estatutos.    

            
             4-. Aspectos positivos de la (pseudo)auditoría
             
           Por supuesto, no todo es malo, sino que hay varios puntos a rescatar, teniendo en cuenta las aprehensiones antes presentadas:

1.       Se rescata que se haya dado el paso hacia hacer una auditoría. Es más, se deberían hacer auditorías “de verdad” (en las recomendaciones veremos que significa esto) no sólo a la imprenta, sino a la Superintendencia, a la Fundación W.C.H. y sus colegios, y los distintos fondos separados que existen en la Iglesia.   

2.       Esta imperfecta (pseudo)auditoría de todas formas esbozó una realidad que no puede ser desconocida, esta es, que la iglesia y sus organismos requieren de una puesta al día en la forma de funcionamiento administrativo. La Iglesia con el tamaño que tiene, requiere un cambio, en el sentido de adoptar formas modernas de organización, las cuales sean entregadas a gente profesional capacitada, contratada bajo vínculo de trabajo con la Iglesia. De todas maneras, es deseable que estas contrataciones se hagan por “concurso público”, para evitar nepotismo, amiguismos y corruptelas.
Y desde ya se coloca en atención a que no se contrate los servicios de los mismos que realizaron la (pseudo)auditoría. Esto sería una mala práctica (antiética), pues fueron contratados solamente para hacer una auditoría, y sería evidente la manipulación de la auditoría, de ser luego ellos, los que se adjudicaran un contrato (millonario) para modernizar la IEP.

3.       Se rescata que el informe de auditoría se haya hecho público (fuer repartido a todo el pastorado). Esto sería deseable de las futuras auditorías “serias y de verdad”, las cuales además deberían ser puestas a disposición de la hermandad por medio del fuego y medios electrónicos en la web.   


5-. Recomendación final a las autoridades de la iglesia

Estimados Pastores, hagan auditoría a todo, que la Iglesia y sus autoridades sean un libro abierto leído por todos, pero contraten empresas auditoras “de verdad”.

La iglesia es grande, tiene dinero para contratar empresas serias del rubro, prestigiadas y con gran experiencia en el área de las auditorias. En el siguiente link  http://www.svs.gob.cl/sitio/mercados/consulta.php?mercado=V&entidad=RGEAE   pueden encontrar la lista de empresas auditoras "de verdad" acreditadas ante la Superintendencia de Valores (SVS) para hacer auditorias como corresponde (ellos hacen las auditorías a las grandes empresas y corporaciones del país).
El costo no será bajo (aunque se vio que la iglesia mueve millones), pero se gana mucho en imagen y legitimidad de una institución pública que hoy lamentablemente tiene ésta por el suelo.


6-. Palabras para cerrar

No podemos dejar de recalcar, que no estamos abanderados con ningún pastor de la iglesia.

Sólo deseamos el fin de la corrupción e irregularidades y la reforma de la IEP. Pero seguimos sosteniendo, que el actual Superintendente no tiene autoridad moral ni legal conforme a estatutos para nombrar a su sucesor.

No puede desconocer el Sr. Valencia su responsabilidad en la configuración del estado actual de la iglesia, y por lo mismo, no puede nombrar a un sucesor para que este después le asegure impunidad, honor (¿y dinero?) y una vejez tranquila, y perseguir sólo a quienes se consideraban sus asesores. Es más, la versión de los hechos propuesta por el Pastor Sepúlveda, hace ver que el Sr. Valencia nunca ha ejercido "realmente" el cargo de Superintendente en su vida. Pues cuando se generó la corrupción, fueron sus asesores los que lo llevaron a esta, y ahora que se quiere perseguir la corrupción, también son sus asesores los que llevan adelante esta "cruzada".

      Si el pastor Sepúlveda quiere ejercer legítimamente su cargo de Jefe de la Comisión de disciplina, debe desde ya investigar, no sólo las conductas de corrupción de un grupo que él considera ahora sus adversarios en la carrera política por el poder absoluto de la iglesia, sino también los numerosos actos de corrupción denunciados en contra del Superintendente Valencia, y que benefician a gente cercana a él (familiares, palos blancos), tanto en la imprenta, como fuera de estas (por ejemplo construcción de templos por medio de contratistas y terceros cercanos a su persona, pago a familiares por servicio no prestados, pagos de indemnizaciones millonarias sin fundamento, etc.).
            
        Lo más sano para la Iglesia, es que el actual Superintendente deje su cargo (renuncie y pase a honorario) y deje en plenitud la autoridad al órgano máximo de la Iglesia, a saber, conforme al artículo 20 de los Estatutos, el Cuerpo de Presbíteros. Este Cuerpo, debe declarar abierto el periodo para la reforma, y presidido por un anciano Presbítero intachable (no un neófito), al cual se le reconozca autoridad moral y pastoral (por ejemplo alguien de la talla del Pastor Rojas Dinamarca), se inicien las auditorías "de verdad". Si hay pastores que quieren reconocer malas administraciones, debe dárseles la oportunidad de devolver lo sustraído. Si hay pastores que quieren defenderse, deben ser escuchados en sus descargos. Todas las medidas deben ser adoptadas con sabiduría y proporcionalidad.
               
           Asimismo, debería la iglesia hacerse cargo de sus principales problemas, a saber:

1.       Concentración de todo el poder administrativo y de gobierno en una persona, el Superintendente (como Papa).
2.       Falta de trasparencia en el manejo de los dineros y medios materiales de la Iglesia, que genera abuso y corrupción.
3.        Desprecio por la hermandad como parte de la iglesia, que puede llegar a volver ilegitimo el ejercicio del ministerio.

El Proceso de reforma no debería durar más de un año si se siguen estos pasos:
      
          PASO 1: El Cuerpo de Presbíteros debe tomar el control de la iglesia en ejercicio de los estatutos, y declarar abierto el periodo de reforma estructural de la Iglesia (6 meses) y de transparentación por medio de auditorías "de verdad" a todo los fondos de la IEP. En este sentido no se debe apurar en la elección de un Superintendente conforme a las actuales reglas vigentes, y debería nombrarse un Presidente del Cuerpo encargado de la reforma, con todas las atribuciones del Superintendente para llevar adelante los cambios.

       PASO 2: Iniciar proceso de cambio de estatutos y reglamentos para implementar reforma. Aprobarlos en los Próximos Estudio Bíblicos, a los cuales se deberá citar a Conferencia Extraordinaria para aprobar las reformas.

       PASO 3: Iniciar después de esto la formalización de la reforma ante el Ministerio de Justicia de Chile.

     PASO 4: En las Conferencias del año 2015 debería estar implementado todo. Nombrar Superintendente conforme a nuevas reglas, una vez desconcentrado el poder y establecida la transparencia total como principio básico y normativo de la iglesia.

       


LOS EDITORES 

EL "AUTO-GOLPE ECLESIÁSTICO DE PODER" EN LA IEP DEL SR. VALENCIA A FAVOR DEL PASTOR SEPULVEDA, EL PACTO "SUCESIÓN CON CLÁUSULA DE ENCUBRIMIENTO".






URGENTE DESDE LAS CONFERENCIAS:
(OJO:Para todo el que quiera consultar el contenido de los estatutos de la Iglesia, estos están disponibles en el siguiente link)
http://iepcorrupta.blogspot.de/2012/09/los-estatutos-de-la-iglesia-evangelica.html


1-. El pacto de sucesión Valencia-Sepúlveda se activa

Lo que temíamos, se informa a todos los lectores de este medio de información que se ha puesto en marcha el auto-golpe de Estado resultante del pacto de sucesión entre el Sr. Eduardo Valencia y el Sr. Daniel Sepúlveda, en abierta INFRACCIÓN a los estatutos de la Iglesia Evangélica Pentecostal, persona jurídica de Derecho Público N° 14.


(Ver las razones de la ilegalidad en
http://iepcorrupta.blogspot.de/2014/01/juegos-de-tronos-y-sucesion-en-la.html  

El documento que publicamos más arriba pretenda transferir el cargo de Superintendente de parte del Pastor Valencia, al Pastor Sepulveda, esgrimiendo una interpretación mañosa y fuera de contexto del artículo 37 y 41 de los estatutos.

Veamos por qué esto es así:

2-. Utilización mañosa y fuera del contexto del artículo 37

Art 37: En caso de fallecimiento, ausencia por más de dos meses, renuncia o imposibilidad de un director para el desempeñar su cargo, el Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros nombrarán un reemplazante que durará en sus funciones s´lo el tiempo que falte para completar su periodo al director reemplazado
En caso de que por enfermedad el Superintendente no pueda ejercer su cargo, podrá designar un reemplazante mientras dure su impedimento físico.
Excepcionalmente, en caso de que el Superintendente no pueda hacer la designación de su reemplazante, procederá hacerlo al Cuerpo de Presbíteros, con la presidencia del presbítero más antiguo.

COMENTARIO:
Este artículo, se encuentra ubicado dentro de la Sección tercera titulada "El Directorio". Es decir, es un artículo referido sólo al Directorio de la IEP. Y tiene por finalidad regular el sistema de reemplazo de "un miembro del directorio" que por distintas razones no puede participar en este.

Se debe recordar que el Directorio de la IEP lo integran el Superintendente y un grupo de pastores nombrados por éste con acuerdo del Cuerpo de Presbítero, tiene por finalidad la administración en lo material de la iglesia.

Pues bien, a propósito del funcionamiento del Directorio, el articulo en comento, establece una regla para el reemplazo de los miembros del directorio, en el caso de que uno de sus miembros no pueda participar en éste. 

En este sentido distingue dos reglas: 
1° En el caso que sea un simple pastor el director que no pueda participar, debe haber acuerdo entre el Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros en cuanto al reemplazante.
2° Luego coloca una regla especial para el reemplazo del Superintendente "como miembro del Directorio". Y en ese sentido le permite enviar un reemplazante ANTE EL DIRECTORIO mientras no pueda ejercer su cargo. Pero OJO, es un reemplazo que opera sólo pare efectos del Directorio, nada más. 
    
Recuérdese que la AUTORIDAD MÁXIMA de la Iglesia, conforme al artículo 20 SON EL SUPERINTENDENTE Y EL CUERPO DE PRESBÍTEROS (nada dice de un ayudante, un reemplazante, o un delegado de su poder).
    
Y téngase presente que el artículo 31 establece: "Las Conferencias Generales serán presididas por el Superintendente de la Iglesia", por lo cual no sería válido ningún acuerdo que tome las presentes Conferencias si no está presente el Superintendente para presidirlas.


3-. Utilización mañosa y fuera de contexto del artículo 41     

Luego el artículo 41 también es sacado de contexto mañosamente, pues hablando sobre los deberes del Superintendente dice:

Artículo 41: Corresponde especialmente al Superintendente: a)Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de las Asambleas Generales o del Directorio; c) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Iglesia; d) Delegar sus facultades a uno o más miembros; y e) Ejercer las demás atribuciones que determinen los estatutos.
Además, el Superintendente podrá, por sí solo, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos mencionados en el articulo 40; con la sola excepción que para enajenar y gravar bienes raíces deberá requerir el acuerdo del resto del Directorio.
En el ámbito judicial, el Superintendente tendrá todas as facultades contenidas en los dos primeros incisos del Código de Procedimiento Civil, los cuales se dan por reproducidas íntegramente. 

COMENTARIO
Este artículo, sobre todo el inciso penúltimo, es una de las pruebas del afán de querer concentrar todo el poder en una persona. 

Pero no obstante esto, también es sacado de contexto en el documento en comento. Pues establece solamente los deberes especiales del Superintendente como administrador de la Iglesia -estamos aún en el contexto de la sección del Directorio-.
  
Al utilizar la expresión "le corresponde", la norma se está refiriendo a sus especiales deberes, en el contexto de la administración material de la Iglesia (se debe tener presente que el Superintendente es una figura administrativa y espiritual).
     
Estos deberes son:
1. deber de representación de la Iglesia
2. deber de cumplimento de los estatutos y acuerdos de asambleas generales (esto es una pifia, pues quedo de los viejos estatutos de Derecho Privado) y del Directorio
3. deber de firmar la documentación propia de su cargo

Y entre medio los deberes se introduce, no un deber, sino una facultad, que es la de delegar "facultades". 

La pregunta es que ¿Qué puede delegar? La norma dice, sus "facultades". La norma no dice, su cargo, ni su autoridad, ni su calidad (Superintendente), asimismo tampoco puede delegar sus deberes.

Estas facultades, se refieren a las facultades para celebrar actos o contratos mencionados en el artículo 40 de los estatutos (da una lista larga de estas), pero no está referida a su cargo como tal, no a su autoridad (nuevamente, las autoridades máximas de la iglesia son el Cuerpo de Presbíteros y el Superintendente), ni tampoco a su calidad de Superintendente, ni mucho menos a los deberes que le corresponden "especialmente" en razón de su cargo (letra a,b, art 41).

En conclusión la delegación del cargo (de toda su autoridad y todos sus deberes) que el Superintendente comunica por el documento publicado, es contraria a estatutos, pues los estatutos lo único que le permiten es delegar facultades expresadas en el artículo 40. 


4-. La gran pregunta respecto de proceder del Sr. Valencia

Las preguntas que saltas de cajón. Si quiere hacer dejación completa de su cargo y autoridad, ¿Por qué no renuncia ante el Cuerpo de Presbíteros y permite que este realice la reforma de la Iglesia?
¿Por qué se esconde el Sr. Valencia detrás de una enfermedad (siempre se enferma para las Conferencias -da que pensar-) y del Sr. Sepúlveda para asegurarse impunidad?. 

Si tanto se ha llenado la boca de morir con las botas puestas, ¿Por qué no es capaz de enfrentar como un libro abierto una auditoria a la Superintendencia?, ¿Por qué no es capaz de comparecer frente al pleno del Cuerpo de Presbíteros -cita sólo a unos pocos- y acepta sus responsabilidades en la dirección de la Iglesia durante todos estos años?  

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Sobre el próximo artículo de la auditoría
Como dijimos ayer, tenemos en nuestro poder la auditoria practicada. Publicaremos un artículo especial sobre ésta. 
La sometimos al examen de contadores y abogados (gente del grupo editorial, y profesionales externos con experiencia en auditorias) y todos han concluido que ésta auditoria claramente no es neutral, aparece dirigida, y desconoce aspectos esenciales de las corporaciones sin fines de lucro, además de hacer propuestas que están fueras de de lugar, cuando de una auditoria se trata.


Además sometiéndola a profesionales con experiencia en materia de Derecho Tributario, estos han opinado que la auditoria en comento es un "copy paste" (copia de una tesis de un estudiante de Derecho que está en la web como veremos) en gran parte de su contenido (doctrina jurídica sobre Derecho Tributario que sólo pretende confundir a los pastores), y que claramente no se ajusta a los cánones de una auditoria de estados financieros, puesto que propone medidas que exceden las competencias de esta clase de actividades, estando más bien orientada a justificar decisiones tomadas de antemano por los que han planeado el auto-golpe de estado.


Seguiremos ampliando, y en breve se publicará el informe de auditoria.


De no poner freno a esto, se estudian acciones judiciales contra los que han llevado adelante este auto-golpe contrario la ley y los estatutos.



REPETIMOS QUE EL SUPERINTENDENTE VALENCIA NO ESTÁ CAPACITADO MORAL NI LEGALMENTE PARA NOMBRAR A SU SUCESOR:



SI QUIERE DEJAR EL CARGO DE SUPERINTENDENTE PORQUE SU SALUD NO LE PERMITE EJERCER EL PUESTO EN PLENITUD, ENTONCES QUE RENUNCIE A SU AUTORIDAD DE SUPERINTENDENTE ANTE EL CUERPO DE PRESBÍTEROS; Y QUE ÉSTE ULTIMO INICIE DE UNA VEZ POR TODAS LA REFORMA DE LA IGLESIA.



EDITORES


"JUEGOS DE TRONOS" Y SUCESIÓN EN LA SUPERINTENDENCIA; CUANDO TODO VALE PARA LLEGAR A SER SUPERINTENDENTE











Preguntas previas:
Como se ha podido ver en el Foro, y como nosotros hemos comprobado, a través de nuestras numerosas fuentes, ha surgido la noticia de que se estaría preparando una sucesión en el cargo de Superintendente. En este sentido, el Sr. Valencia pasaría a ser pastor honorario, y nombraría en dicha función al pastor que preside hoy la comisión de disciplina, el Pastor Presbítero Daniel Sepúlveda.

Esto hace surgir las siguientes interrogantes.

¿Es bueno que el Sr. Valencia deje su cargo de Superintendente?
Por supuesto.

¿Es bueno que el Sr. Valencia nombre su sucesor, conforme a su unilateral voluntad?
De ninguna manera. Pues no tiene autoridad moral para hacerlo, y porque esto es contrario a estatutos.

¿Por qué quiere obrar de esta manera el Sr. Valencia?
Se sabe acorralado, ha perdido autoridad por amparar la corrupción, el nepotismo y el abuso. Los que le apoyaban (por interés o por ingenuidad), ahora ya no le apoyan. Si logra nombrar a su sucesor, puede asegurarse impunidad, y de paso, darle, un último golpe a sus adversarios.

Profundicemos en cada una de estas interrogantes, en lo que sigue del presente artículo, y concluiremos que lo mejor para la Iglesia, es que haya cambio en el poder superior, pero que en este cambio, no incida el actual Superintendente.

1-. La primera pregunta

¿Es bueno que el Sr. Valencia deje su cargo de Superintendente?
Por supuesto.

No se puede ocultar que hoy la IEP vive una crisis profunda. Esta crisis ha sido el producto de años de malas prácticas (nepotismo, amiguismo, abuso), falta de control y transparencia, en la cual todos (si todos), la complaciente y pasiva hermandad, y los ingenuos, cómodos, serviles, y abusivos (algunos comparten sólo algunos de estos adjetivos, algunos todos) pastores han contribuido. No cabe duda que en ambos estamentos ha habido gente que se ha opuesto a este nefasto sistema, pero han sido marginales y sólo son una excepción en la regla general de desidia.

Ahora bien, todo sistema social u organización, tiene un responsable por la formación de la voluntad colectiva que hace funcionar las dinámicas del referido sistema organizativo. En consideración, que en la IEP prima una visión de “jerarquía vertical”, y la doctrina de obediencia absoluta al superior, el primer responsable porqué el sistema no adopte dinámicas corruptas en su funcionamiento es quien se encuentra a la cabeza del ejercicio del poder. Dicho con otras palabras, si bien es cierto que el Superintendente actual puede haber sido; mal asesorado, o derechamente haber ido manipulado, eso no quita su responsabilidad eclesiástica y jurídica por el mando, pues siempre ha tenido deberes de vigilancia, custodia y de garantía, que son ineludibles espiritualmente y jurídicamente en razón de su alto cargo y de sus supremas atribuciones.

En conclusión, como la nefasta reforma del año 2000, el estatuto de la Iglesia concentró todo el poder en la figura del Superintendente (sobre por qué lo llamamos nefasto leer) http://iepcorrupta.blogspot.de/2013/02/el-problema-no-es-el-pastor.html

Y como esta reforma fue en contra de años de tradición, en los cuales la IEP, como corporación (persona jurídica) de Derecho Privado bajo el imperio de los estatutos 2424 mantuvo una división de poderes espirituales (Superintendente y Cuerpo de Presbíteros), administrativo (Presidente de la Corporación y directorio), y en los cuales toda la hermandad en pena comunión era miembro de la iglesia (no como hoy que lo son sólo los pastores), y donde la Conferencia Internacional de Pastores y hermanos delegados era la “autoridad máxima de la iglesia” (sobre esto leer http://iepcorrupta.blogspot.de/2007/03/1-parte-los-estatutos-de-la-persona.html

Entonces no nos queda mas que concluir, que si la iglesia quiere iniciar un cambio de rumbo, debe partir por que el Sr. Valencia haga abandono de su cargo, pues él ha sido la persona que impulsó la concentración del poder sin control y transparencia, y amparó la corrupción (sin perjuicio de la responsabilidad de coautores, y cómplices). Sólo así podrá someter a una reforma la institución

2-. La segunda pregunta
¿Es bueno que el Sr. Valencia nombre su sucesor, conforme a su unilateral voluntad?
De ninguna manera. Pues no tiene autoridad moral para hacerlo, y porque esto es contrario a estatutos.

Ya ahondamos, que el Pastor Valencia no tiene autoridad moral para nombrar a su sucesor. Amparó el nepotismo, el amiguismo y la corrupción, formó parte de ella, y ha desprestigiado a la Iglesia y a él mismo.

Pero lo importante, es que tampoco puede hacerlo, porque los estatutos no se lo permiten.                          
  
   El artículo 21 del estatuto de la Iglesia Evangélica Pentecostal, establece actualmente que el superintendente puede nombrar a su sucesor mediante testamento cerrado, lo cual, debemos señalar, no estaba contemplado en el artículo original aprobado por el Cuerpo de Presbíteros y la Conferencia Internacional de pastores del año 2000, debido que éste fue agregado por el Superintendente Valencia y por su abogado Raúl Romero (solos) en una Notaría de San Miguel, sin estar facultados para ellos y sin consultar al Cuerpo de Presbíteros ni a la Conferencia como corresponde en Derecho.
      Esta grave acusación quedará demostrado con lo que se expondrá, y con los documentos que anteceden.

1.- Los estatutos aprobados en el Acta de Asamblea Constitutiva de fecha 11 de agosto de 2000 (ver documentos), suscrita por el Cuerpo de Presbíteros y la Conferencia de pastores, que dio origen a la Iglesia Evangélica Pentecostal, como persona jurídica de Derecho Público, reducida a escritura pública, el 14 de agosto de 2000 ante el Notario de Santiago, don Luis Poza Maldonado establece.
El Artículo 21 de esta acta disponía lo siguiente: “El cargo de superintendente será vitalicio y, en caso de vacancia, será designado por el Cuerpo de Presbíteros, en una sesión citada especialmente para estos efectos. El Superintendente podrá sugerir en vida su sucesor. “

2.- El Ministerio de Justicia mediante la Providencia 8794 (ver documento), de fecha 17 de noviembre del año 2000 formuló algunas observaciones a los estatutos, entre otras, la señalada en el número 4 de dicho documento: “Al artículo 21, se debe complementar señalando el tiempo que debe transcurrir para considerar vacante el cargo de Superintendente.”.

3.- Por Escritura Pública de Modificación del Acta Constitutiva, otorgada por el Superintendente Eduardo Valencia y por el abogado Raúl Romero (ver documento), el 27 de diciembre de 2000, en la Notaría de La Cisterna, de don Andrés Rodríguez Cruchaga, y en consideración a la observación formulada en la Providencia 8794, excediendo todos sus poderes (estaban autorizados para subsanar vicios no para modificar el contenido de los artículos) proceden a modificar el artículo 21 original y se sustituye por la actual redacción, que es la siguiente:

Artículo 21: “El cargo de Superintendente será vitalicio y, en caso de vacancia, será ungido como tal el pastor presbítero a quien el Superintendente en funciones designe como sucesor, por testamento cerrado.  En dicho instrumento podrá nombrar uno o más reemplazantes, para el caso de que el presbítero designado no pueda o no quiera asumir el cargo. El pastor presbítero designado para ejercer el cargo de Superintendente no podrá estar sujeto a medida disciplinaria alguna, de conformidad a los artículos décimo tercero y décimo cuarto.  Si el Superintendente no designa en vida su sucesor, éste será nominado en sesión extraordinaria del Cuerpo de Presbíteros, dentro de los diez días siguientes de producida la vacancia del cargo.  En esta reunión cada asistente votará, en secreto, por un solo pastor presbítero, proclamándose elegido Superintendente al que en una misma y única votación resulte con un mayor número de votos. La sesión extraordinaria del cuerpo de presbíteros deberá celebrarse con la presencia de un Notario, quien certificará el cumplimiento de todos los requisitos y formalidades necesarios para proceder a la elección y levantará acta de todo lo obrado.”

4.- Al respecto, cabe señalar que, la providencia 8794 de fecha 17 de noviembre del año 2000, no facultaba a don Eduardo Valencia y a su abogado, para “modificar” el artículo 21 del estatuto, esto en buen chileno es una “avivada” de ambos.
La providencia ministerial ordenaba incluir un plazo para la vacancia, y no cambiar el sentido de todo el artículo, en cuanto a permitir al superintendente designar a su sucesor mediante testamento cerrado.
Este cambio del estatuto fue realizado en una Notaría de la comuna de La Cisterna, sin estar facultados para ello, a puertas cerradas, sin asamblea previa, y sin conocimiento del Cuerpo de Presbíteros, tal como varios de ellos lo han manifestado, pasando a llevar al Cuerpo de Presbíteros (sobre esto ver http://iepcorrupta.blogspot.de/2011/01/denunciamos-ante-la-opinion-publica.html  
Por lo cual, la facultad de nombrar un superintendente por testamento (en vida o para después de su muerte) es un invento del don Eduardo Valencia, que lo hizo sin estar facultado para ello y sin conocimiento del Cuerpo de Presbíteros.

Por estas razones, una eventual designación hecha por don Eduardo Valencia deberá ser desconocida, ya que la Unción del Espíritu Santo de Dios no puede reposar sobre una persona que ha sido nombrada con astucia, fuera de la ley y sin consultar al Cuerpo de Presbíteros.

La Iglesia Evangélica Pentecostal no es un bien que se pueda heredar, como parte del patrimonio de una persona, ni puede ser objeto de una declaración como parte de sus derechos. Esta desnaturalización del testamento es anulable ante cualquier tribunal civil por medio de la acción de nulidad correspondiente, cuando se quiera abrir el referido testamento.

Se debe tener presente, que conforme informan nuestras fuentes, el Cuerpo de Presbíteros esta al atanto de esto, y el desconocimiento del nombramiento de un sucesor será hecho a nivel interno, por el propio Cuerpo de Presbíteros, como a nivel de la justicia si fuese necesario en caso que el Superintendente siga adelante con esta idea.  

CONCLUSIÓN: Al no ser el nombramiento de sucesor, más que una mera “sugerencia”, o el sistema de testamento un medio inválido, una vez vacante el cargo de acuerdo a los estatutos legalmente aprobados por la iglesia (Conferencia y Cuerpo de Presbítero), se debe proceder necesariamente a una elección, en la que todos los presbíteros sean candidatos y elijan al sucesor, ante la presencia de un Notario Público, quien deberá actuar como ministro de fe. 

       3-. La tercera pregunta.
¿Por qué quiere obrar de esta manera el Sr. Valencia?
Se sabe acorralado, ha perdido autoridad por amparar la corrupción, el nepotismo y el abuso. Los que le apoyaban (por interés o por ingenuidad), ahora ya no le apoyan. Si logra nombrar a su sucesor, puede asegurarse impunidad, y de paso, darle, un último golpe a sus adversarios.

         En este sentido, debemos decir, que no tenemos nada contra el pastor Sepúlveda, es más, nos parece un pastor de buen testimonio, y su obrar hasta la reunión de Presbíteros en que se invitó al Superintendente a explicar los dineros sacados en la imprenta ha sido óptima.
     El único pero, es que ha pretendido ejercer una autoridad que no tiene. Pues la figura de “Ayudante del Superintendente” no existe en los estatutos. Para, ayudarle en la administración del consorcio de la iglesia existe un Directorio Ejecutivo (con presidente y demás miembros), para ejercer funciones espirituales y de control de la iglesia, existe el Cuerpo de Presbíteros (autoridad máxima junto al Superintendente).
        Si de verdad, el referido pastor desea la reforma, debe seguir en el buen camino de realizar auditorías a todos los estados financieros del consorcio IEP, y a la misma Superintendencia, y ejercer las atribuciones que el estatuto le da a la comisión de disciplina que preside.
      No debe pretender dirigir sus esfuerzos de investigación sólo contra una parte de los que se suponen responsables (los ex asesores del Sr. Valencia), y dejar fuera al “gran responsable” (el Sr. Valencia). En otras palabras, no puede pasar por alto que el Superintendente Valencia no está por sobre los estatutos y puede ser sometido asimismo a disciplina.
         Pero tampoco, y esto es muy importante, no puede pretender el Pastor Sepúlveda, llegar a ser considerado el “sucesor” sobre la base de pactos de impunidad con la actual dirigencia. Negociar poder a cambio de hacer la vista gorda es reproducir la corrupción.
         La medida más sana, siempre será la transparencia absoluta, de todos los estados financieros (publicados abiertamente por internet y el fuego), y luego ver quien ha defraudado y se ha apropiado de bienes de la iglesia y quiénes no.
         Antes de jugar su propio juego de tronos, debe dirigir sus esfuerzos a buscar las raíces de la corrupción y falta de transparencia del sistema, y unirse a todos los siervos de Dios, de recto corazón, que de buena fe, quieren acabar con la corrupción y hacer una profunda reforma de la iglesia.


        CONCLUSIÓN DEL PRESENTE ARTÍCULO.

Por todo lo anterior, el primer paso es desenredar la trenza de la lógica de los bandos, y la lucha de poder que ésta alienta en las altas esferas de la IEP. Para eso, la autoridad máxima de la IEP, el Cuerpo de Presbíteros, debe tomar el control de la iglesia, en conformidad al artículo 20 de los estatutos, y declarar abierto el periodo de reforma estructural de la Iglesia (6 meses).
En este periodo no se debe apurar en la elección de un Superintendente mientras no se desarme la concentración de poder de las actuales reglas vigentes. Para coordinar la reforma debería nombrarse un Presidente del Cuerpo de Presbíteros "de consenso" (un anciano recto e intachable) como “encargado de la reforma”, con todas las atribuciones del Superintendente para llevar adelante los cambios en pro de la desconcentración de poder y la transparencia.
Luego de esto iniciar proceso de cambio de estatutos y reglamentos para implementar reforma. Aprobarlos en los Próximos Estudio Bíblicos, a los cuales se deberá citar a Conferencia Extraordinaria para aprobar las reformas.
El tercer paso será iniciar después de esto la formalización de la reforma ante el Ministerio de Justicia de Chile.
         Finalmente en las Conferencias del año 2015 debería estar implementado todo. Y sólo en este momento, nombrar Superintendente conforme a las nuevas normas reformadas.

Los Editores

EL DESEO DE ESTE GRUPO EDITORIAL:

QUE LA IGLESIA SEA REFORMADA CONFORME AL MOLDE DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS, Y SIN ESPACIO ALGUNO PARA LA CORRUPCIÓN ESPIRITUAL NI MATERIAL.

Revista Observatorio IEP

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Fe y razón