Se informa desde las Conferencias, que el día miércoles 04 de febrero se efectuó una reunión informativa al pastorado, en la cual se dio cuenta de
la dejación del cargo de Superintendente por parte del Pastor Eduardo Valencia
Martínez.
No existe claridad aún del sistema de administración
que se establecerá durante la vacancia del cargo. Pero desde ya se debe hacer
presente dos cosas:
1. No se puede nombrar un sucesor del Superintendente de inmediato
Esto por dos razones:
1.1. Porque el actual representante del
Superintendente pierde jurídicamente todo poder de representación del cargo de
Superintendente ante el cese de funciones del cargo por parte del Pr. Valencia (el
mandante que le dio poder delegado ya no tiene poder que delegar, luego el
mandatario no puede ejercer la representación de alguien que ya no es superintendente).
1.2 Tampoco puede el Pr. Valencia nombrar a su
sucesor, porque esto es contrario a los estatutos. El art. 21 de los estatutos establece
sólo la inviable posibilidad legal de nombrar por testamento cerrado, lo que
involucra elección ante “muerte del Superintendente en ejercicio”. Pero no
existe la posibilidad de nombrar a alguien en vida, este es un poder legal que
los estatutos no le conceden al Superintendente.
1.3. Tampoco se pueden organizar elecciones entre
gallos y medianoche y a la rápida, sin avisos previos, sin convocatoria formal
a los electores y sin reforma al art. 21 de los estatutos, porque sencillamente
no está regulada la situación de un Superintendente que deja el cargo en vida.
Los estatutos se colocan sólo en la situación de muerte de un Superintendente y
sólo en estos casos se regula la elección. Esta realidad jurídica, en una
persona de Derecho Público, no puede ser pasada por alto por medio de los
hechos consumados.
1.4. Sumado a lo anterior, una persona que no puede
ejercer el cargo, por salud incompatible para el ejercicio de éste, con una
evidente falta de capacidad de juicio y del ejercicio de actividades cognitivas
complejas, no puede pretender nombrar a un sucesor.
1.5. Finalmente el Pastor Valencia, fundador del
sistema corrupto que ha sumido en su peor crisis a la IEP, no tiene autoridad
pastoral ni moral para nombrar a su sucesor. Siendo la autoridad máxima de la
Iglesia, esto es, el Cuerpo de Presbíteros quien debe hacerlo.
2. Se debe proceder primero a
reformar el art 21 de los estatutos
Como la elección de un Superintendente es inviable
en estos momentos, el Cuerpo de Presbíteros debe abocarse a formar una comisión
de administración de la vacancia, y además convocar a la Conferencia a la
reforma del art. 21 de los estatutos para acordar; la forma de elección, la
forma de ejercer el voto, la forma de elevar candidaturas, los quórums para
elección.
Cómo se hace esto:
2.1. La comisión de vacancia puede ser nombrada por
el Cuerpo de Presbíteros, pues pueden ser creadas todas las comisiones que se
estimen convenientes para administrar de mejor manera la iglesia (art 47).
2.2. Para proceder a la reforma de los estatutos se
debe convocar a Conferencia extraordinaria, y aprobar con 2/3 de los votos la
reforma. Luego se debe legalizar el acta en una notaría, inscribir en el
Registro de iglesias del ministerio de Justicia y publicar en el Diario oficial.
Todo este proceso podría durar a lo menos un semestre.
Conclusión:
Por ningún motivo se debe aceptar
como algo legal, la imposición arbitraria de una voluntad unilateral contraria
a estatutos. La iglesia es de Derecho Público, y no le pertenece a nadie, ni al
Pr. Valencia o sus cercanos, ni al Pr. Sepúlveda, ni a ninguna persona en
particular, para decidir por sí y ante sí tan importante decisión, como es la
elección legal de su máxima autoridad.
En las Conferencias pasadas se intentó dar un golpe
de poder pasando por alto al Cuerpo de Presbíteros y a los estatutos de la Iglesia,
tratando de actuar sobre la base de los hechos consumados, cuestión que luego
esto fue detenido por el Cuerpo de Presbíteros.
Si el actual representante ilegal tolerado del ex Superintendente
Valencia, pretende hacerse llamar Superintendente, y apostar a que los hechos
consumados se consoliden, esto no es legal ni conforme a estatutos.
Convocar a los pastores para informar la cesión del
cargo y una cesión fraudulenta, es nuevamente una manipulación con precedente
en los avisos fraudulentos de las anteriores conferencias.
Los pastores presbíteros y diáconos tienen que
actuar con energía y exigir legalidad y elecciones de Superintendente previa
reforma del art 21 y no reconocer este verdadero golpe de poder.
Ungir a alguién elegido a la rápida, en una elección no regulada en los estatutos, no es una verdadera unción, es un abuso y una abominación al concepto de unción, una avivada sin precedente en la IEP.
Ungir a alguién elegido a la rápida, en una elección no regulada en los estatutos, no es una verdadera unción, es un abuso y una abominación al concepto de unción, una avivada sin precedente en la IEP.
La desobediencia a las autoridad así nombrada, ilegalmente y en procesos contrarias a los estatutos vigentes, no es ninguna falta legal ni eclesiástica. La avivada y el fraude no pueden prevalecer contra los estatutos y la ley, menos en una institución que es de Derecho Público.
Todavía queda Conferencias para frenar este abuso.
Editores