ACTA DE FORMALIZACION POR LA CAUSA DE LAS LICENCIAS FALSAS EN EL JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

ADVERTENCIA: Al leer este artículo se dbe tener presente las siguientes normas legales del Código Procesal Penal:

Artículo 229.- Concepto de la formalización de la investigación. La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.

Artículo 232.- Audiencia de formalización de la investigación. En la audiencia, el juez ofrecerá la
palabra al fiscal para que exponga verbalmente los cargos que presentare en contra del imputado y las solicitudes que efectuare al tribunal. Enseguida, el imputado podrá manifestar lo que estimare conveniente.

Artículo 289.- Publicidad de la audiencia del juicio oral. La audiencia del juicio oral será pública...




Individualización de Audiencia de conocimiento de investigación.

Fecha Colina., treinta y uno de agosto de dos mil nueve

Magistrado JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO

Fiscal MAURICIO VERGARA TORO

Querellantes ULISES MOYA NAVARRETE/MARIANO CASERA UBILLA

Defensor privado LUIS MUÑOZ MARTINEZ

Hora inicio 11:34AM

Hora termino 12:45PM

Sala SALA 3

Tribunal Juzgado de Garantía de Colina

Acta Roberto Maturana

RUC 0700624799-1

RIT 87 - 2008


NOMBRE IMPUTADO

RUT

DIRECCION

COMUNA

MARCO ANTONIO MUÑOZ CORNEJO (presente)

0009969237-5

Calle HAMBURGO 1507 DPTO. 31 Nº 1507

Ignacio Carrera Pinto N° 450 Colina

Ñuñoa.

PATRICIO ALEJANDRO NUÑEZ ZAMORA(presente)

0007201135-K

Calle PASAJE BELEN Nº 175

Av. Concepción N° 0264, Colina

Quilicura.

MARCO ANTONIO MU¥OZ CORNEJO

0009969237-5

Calle HAMBURGO Nº 1507

Ñuñoa.

Actuaciones efectuadas


Los intervinientes se individualizan

Se apercibe a imputados de conformidad al Art. 26 del Código Procesal Penal.

FORMALIZACIÓN:

Respecto de MUÑOZ CORNEJO: “Entre los meses de octubre y diciembre de 2005, el imputado MARCO ANTONIO MUÑOZ CORNEJO, quien se desempeñaba como director del establecimiento educacional municipal Liceo Politécnico Roberto Fontt, ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 450 Colina, confecciono, emitió, firmo y entregó sin estar facultado para ello, 251 documentos de apariencia de licencia de enseñanza media, incluyendo en ellas el membrete de la república de Chile, del Ministerio de Educación, números de registro oficial de licencia de enseñanza media, y decretos fundantes de la misma. Tales instrumentos públicos falsos estaban destinados a algunos miembros de la Iglesia Evangélica Pentecostal quienes cursaron exámenes libres durante el año 2005 bajo el sistema de nivelación de estudios regido por el decreto de educación N° 146 del año 1998; que señala que estas licencias de enseñanza media deben ser emitidas por la Secretaría Ministerial de Educación competente. Posteriormente estos documentos falsos fueron entregados al pastor Julio Herrera Fuenzalida a fin que este los entregara en ceremonias públicas realizadas en la sede de la Iglesia Evangélica Pentecostal ubicada en la comuna de Colina, y en estudios bíblicos de la misma iglesia celebrados en la localidad de Huarinigue, Octava región en el mes de febrero de 2006.

Delito: Falsificación de documentos público. En calidad de autor y grado de desarrollo de consumado.

FORMALIZACIÓN:

Respecto de NUÑEZ ZAMORA: “Durante el mes de enero de 2007 el imputado PATRICIO ALEJANDRO NUÑEZ ZAMORA quien se desempeñaba como director del Colegio Polivalente El Sembrador, ubicado en Av. Concepción N° 0264, Colina, confecciono, emitió, firmo y entregó sin estar facultado para ello, 147 documentos de apariencia de licencia de enseñanza media, incluyendo en ellas el membrete de la república de Chile, del Ministerio de Educación. Tales instrumentos públicos falsos estaban destinados a algunos miembros de la Iglesia Evangélica Pentecostal quienes cursaron exámenes libres durante el año 2006 bajo el sistema de nivelación de estudios regido por el decreto de educación N° 146 del año 1998, que señala que estas licencias de enseñanza media deben ser emitidas por la Secretaria Ministerial de Educación competente. Habiendo así este establecimiento designado dicha secretaría como encargado de la dirección de nivelación de dichos exámenes por parte de la dirección provincial de educación norte. Posteriormente estos documentos falsos fueron entregados al pastor Julio Herrera Fuenzalida a fin que este los entregara a los alumnos en ceremonias públicas realizadas en el mismo establecimiento educacional con participación del imputado.

Delito: Falsificación de documentos público. En calidad de autor y grado de desarrollo de consumado.

Medidas cautelares respecto de ambos imputados

Art. 155 c) del Código Procesal Penal, firma mensual en Fiscalía Local de Colina, la primera de ellas el dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de septiembre de 2009 y así sucesivamente

Art. 155 d) del Código Procesal Penal, arraigo nacional

Plazo investigación: 180 días.

Apercibimiento:

RUC

RIT

Ámbito afectado

Detalle del Hito

Valor

0700624799-1

87-2008

PARTICIPANTES.: Querellado. - MUÑOZ CORNEJO MARCO ANTONIO

-

-



PARTICIPANTES.: Querellado. - NUÑEZ ZAMORA PATRICIO ALEJANDRO

-

-

Decreta medidas cautelares.:


RUC

RIT

Ambito afectado

Detalle del Hito

Valor

0700624799-1

87-2008

PARTICIPANTES.: Denunciado. - MU¥OZ CORNEJO MARCO ANTONIO

Escala de duración

Ninguno.




Tipo de medida

Art. 155 letra c.




Tipo de medida

Art. 155 letra d.



PARTICIPANTES.: Querellado. - NUÑEZ ZAMORA PATRICIO ALEJANDRO

Escala de duración

Ninguno.




Tipo de medida

Art. 155 letra c.




Tipo de medida

Art. 155 letra d.

Formalización de la investigación:

RUC

RIT

Ámbito afectado

Detalle del Hito

Valor

0700624799-1

87-2008

RELACIONES.: NUÑEZ ZAMORA PATRICIO ALEJANDRO / Falsificacion o uso maliciosos de documentos pub

Tiempo investigación

180




Grado de participación

Autor.




Escala

Días.




Grado de ejecución

CONSUMADO



RELACIONES.: MU¥OZ CORNEJO MARCO ANTONIO / Falsificacion o uso maliciosos de documentos pub

Tiempo investigación

180




Grado de participación

Autor.




Escala

Días.




Grado de ejecución

CONSUMADO

Dirigió la audiencia y resolvió - JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO. Juez de Garantía Titular de Colina.






NOTICIAS SOBRE LAS LICENCIAS FALSAS: MINISTERIO PUBLICO FORMALIZA A DIRECTORES DE ESCUELAS QUE LAS OTORGARON POR EL DELITO DE FALSIFICACION

Recordarán toos los que han seguido este largo proceso que el día 3 enero de 2008, en la Cisterna, el Cuerpo de Presbíteros acordó rebajar al entonces Pastór Díacono Julio Herrera a la caliad de Pastor Probando y esperar la decisión de la Fiscalía y del Ministerio de Educación en el bullado caso de las licencias de enseñanza media.

Pues bien, el lunes 31 de agosto de 2009, a las 11.15 hrs, en el Juzgado de Garantía de Colina el Fiscal Mauricio Vergara Toro formalizó a don Marco Escobar Cornejo, Director de Colegio Rigoberto Fontt Izquierdo de Colina y a don Patricio Núñez Zamora, Director del Colegio El Sembrador de Colina, como autores del delito consumado de falsificación de instrumento público, previsto y sancionado en el artículo 193 del Código Penal, el cual señala una pena de 3 años y un día a 10 años de presidio, por otorgar licencias de enseñanza media falsas a miembros de la Iglesia Evangélica Pentecostal, a solicitud del pastor Julio Herrera Fuenzalida.

El Juzgado de Garantía de Colina decretó como medida cautelar la firma periódica de los imputados y el arraigo nacional, por el tiempo que dure el proceso.-

Queda pendiente que el fiscal se pronuncie sobre la formalización de otros imputados.

Esto incia oficialmente el JUICIO PENAL por el caso de las licencias falsas, y sobre la base de esta primera hebra, es decir la falsificación, se responderán a las preguntas:

¿Por qué se falsificó licencias?

¿Por orden de quien se hizo?

¿Se obtuvo ganancias ilícitas con esto? y sis e obtuvieron ¿Dónde fue a parar TODO el dinero?

¿Por qué se ha encubierto esto tanto tiempo?

En breve mas noticias.

EDITORES IEPCORRUPTA.

EL DESEO DE ESTE GRUPO EDITORIAL:

QUE LA IGLESIA SEA REFORMADA CONFORME AL MOLDE DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS, Y SIN ESPACIO ALGUNO PARA LA CORRUPCIÓN ESPIRITUAL NI MATERIAL.

Revista Observatorio IEP

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