Preguntas previas:
Como se ha podido ver en el Foro, y como nosotros hemos comprobado, a través de nuestras numerosas fuentes, ha surgido la
noticia de que se estaría preparando una sucesión en el cargo de
Superintendente. En este sentido, el Sr. Valencia pasaría a ser pastor
honorario, y nombraría en dicha función al pastor que preside hoy la comisión
de disciplina, el Pastor Presbítero Daniel Sepúlveda.
Esto hace surgir las siguientes interrogantes.
¿Es bueno que el
Sr. Valencia deje su cargo de Superintendente?
Por supuesto.
¿Es bueno que el
Sr. Valencia nombre su sucesor, conforme a su unilateral voluntad?
De ninguna
manera. Pues no tiene autoridad moral para hacerlo, y porque esto es contrario
a estatutos.
¿Por qué quiere
obrar de esta manera el Sr. Valencia?
Se sabe
acorralado, ha perdido autoridad por amparar la corrupción, el nepotismo y el
abuso. Los que le apoyaban (por interés o por ingenuidad), ahora ya no le
apoyan. Si logra nombrar a su sucesor, puede asegurarse impunidad, y de paso, darle,
un último golpe a sus adversarios.
Profundicemos en
cada una de estas interrogantes, en lo que sigue del presente artículo, y concluiremos que lo mejor para la Iglesia, es que haya cambio en el poder superior, pero que en este cambio, no incida el actual Superintendente.
1-. La primera pregunta
¿Es bueno que el Sr. Valencia deje su cargo de
Superintendente?
Por supuesto.
No se puede
ocultar que hoy la IEP vive una crisis profunda. Esta crisis ha sido el
producto de años de malas prácticas (nepotismo, amiguismo, abuso), falta de
control y transparencia, en la cual todos (si todos), la complaciente y pasiva
hermandad, y los ingenuos, cómodos, serviles, y abusivos (algunos comparten
sólo algunos de estos adjetivos, algunos todos) pastores han contribuido. No
cabe duda que en ambos estamentos ha habido gente que se ha opuesto a este
nefasto sistema, pero han sido marginales y sólo son una excepción en la regla general
de desidia.
Ahora bien, todo
sistema social u organización, tiene un responsable por la formación de la voluntad
colectiva que hace funcionar las dinámicas del referido sistema organizativo. En consideración, que en la IEP prima una visión de “jerarquía vertical”, y la
doctrina de obediencia absoluta al superior, el primer responsable porqué el
sistema no adopte dinámicas corruptas en su funcionamiento es quien se
encuentra a la cabeza del ejercicio del poder. Dicho con otras palabras, si
bien es cierto que el Superintendente actual puede haber sido; mal asesorado, o
derechamente haber ido manipulado, eso no quita su responsabilidad eclesiástica y jurídica por el mando, pues siempre ha tenido deberes de vigilancia, custodia y de garantía, que son ineludibles espiritualmente
y jurídicamente en razón de su alto cargo y de sus supremas atribuciones.
En conclusión,
como la nefasta reforma del año 2000, el estatuto de la Iglesia concentró todo
el poder en la figura del Superintendente (sobre por qué lo llamamos nefasto leer)
http://iepcorrupta.blogspot.de/2013/02/el-problema-no-es-el-pastor.html
Y como esta
reforma fue en contra de años de tradición, en los cuales la IEP, como corporación
(persona jurídica) de Derecho Privado bajo el imperio de los estatutos 2424
mantuvo una división de poderes espirituales (Superintendente y Cuerpo de Presbíteros),
administrativo (Presidente de la Corporación y directorio), y en los cuales
toda la hermandad en pena comunión era miembro de la iglesia (no como hoy que
lo son sólo los pastores), y donde la Conferencia Internacional de Pastores y
hermanos delegados era la “autoridad máxima de la iglesia” (sobre esto leer http://iepcorrupta.blogspot.de/2007/03/1-parte-los-estatutos-de-la-persona.html
Entonces no nos queda mas que concluir, que si la
iglesia quiere iniciar un cambio de rumbo, debe partir por que el Sr. Valencia haga abandono de su
cargo, pues él ha sido la persona que impulsó la concentración del poder sin control y
transparencia, y amparó la corrupción (sin perjuicio de la responsabilidad de coautores, y cómplices). Sólo así podrá someter a una reforma la
institución
2-. La segunda pregunta
¿Es bueno que el Sr. Valencia nombre su sucesor, conforme
a su unilateral voluntad?
De ninguna manera. Pues no tiene autoridad moral para
hacerlo, y porque esto es contrario a estatutos.
Ya ahondamos,
que el Pastor Valencia no tiene autoridad moral para nombrar a su sucesor.
Amparó el nepotismo, el amiguismo y la corrupción, formó parte de ella, y ha
desprestigiado a la Iglesia y a él mismo.
Pero lo
importante, es que tampoco puede hacerlo, porque los estatutos no se lo
permiten.
El artículo
21 del estatuto de la Iglesia Evangélica Pentecostal, establece actualmente que
el superintendente puede nombrar a su sucesor mediante testamento cerrado, lo
cual, debemos señalar, no estaba contemplado en el artículo original aprobado por el Cuerpo de Presbíteros y la Conferencia Internacional de pastores del año 2000, debido que éste fue agregado por el Superintendente Valencia y por su abogado Raúl
Romero (solos) en una Notaría de San Miguel, sin estar facultados para ellos y sin
consultar al Cuerpo de Presbíteros ni a la Conferencia como corresponde en Derecho.
Esta grave acusación quedará demostrado con lo que se
expondrá, y con los documentos que anteceden.
1.- Los estatutos aprobados en el Acta de Asamblea Constitutiva de fecha 11 de
agosto de 2000 (ver documentos), suscrita por el Cuerpo de Presbíteros y la Conferencia de pastores, que dio
origen a la Iglesia Evangélica Pentecostal, como persona jurídica de Derecho
Público, reducida a escritura pública, el 14
de agosto de 2000 ante el Notario de Santiago, don Luis Poza Maldonado establece.
El Artículo 21 de esta acta
disponía lo siguiente: “El cargo de superintendente será vitalicio y, en caso
de vacancia, será designado por el Cuerpo de Presbíteros, en una sesión citada
especialmente para estos efectos. El Superintendente podrá sugerir en vida su sucesor. “
2.- El Ministerio de Justicia mediante la Providencia 8794 (ver
documento), de fecha 17 de noviembre del año 2000 formuló algunas observaciones
a los estatutos, entre otras, la señalada en el número 4 de dicho documento:
“Al artículo 21, se debe complementar señalando el tiempo que debe transcurrir para considerar vacante el cargo de
Superintendente.”.
3.- Por Escritura
Pública de Modificación del Acta Constitutiva, otorgada por el
Superintendente Eduardo Valencia y por el abogado Raúl Romero (ver documento),
el 27 de diciembre de 2000, en la Notaría de La Cisterna, de don Andrés
Rodríguez Cruchaga, y en consideración a la observación formulada en la Providencia
8794, excediendo todos sus poderes (estaban autorizados para subsanar vicios no para modificar el contenido de los artículos) proceden a modificar el
artículo 21 original y se sustituye por la actual redacción, que es la
siguiente:
Artículo 21: “El cargo de Superintendente será vitalicio y, en caso de
vacancia, será ungido como tal el pastor presbítero a quien el Superintendente
en funciones designe como sucesor, por
testamento cerrado. En dicho
instrumento podrá nombrar uno o más reemplazantes, para el caso de que el
presbítero designado no pueda o no quiera asumir el cargo. El pastor presbítero
designado para ejercer el cargo de Superintendente no podrá estar sujeto a
medida disciplinaria alguna, de conformidad a los artículos décimo tercero y
décimo cuarto. Si el Superintendente no
designa en vida su sucesor, éste será nominado en sesión extraordinaria del
Cuerpo de Presbíteros, dentro de los diez días siguientes de producida la
vacancia del cargo. En esta reunión cada
asistente votará, en secreto, por un solo pastor presbítero, proclamándose
elegido Superintendente al que en una misma y única votación resulte con un
mayor número de votos. La sesión extraordinaria del cuerpo de presbíteros
deberá celebrarse con la presencia de un Notario, quien certificará el
cumplimiento de todos los requisitos y formalidades necesarios para proceder a
la elección y levantará acta de todo lo obrado.”
4.- Al respecto, cabe señalar que, la
providencia 8794 de fecha 17 de noviembre del año 2000, no facultaba a don
Eduardo Valencia y a su abogado, para “modificar” el artículo 21 del estatuto,
esto en buen chileno es una “avivada” de
ambos.
La providencia
ministerial ordenaba incluir un plazo para la vacancia, y no cambiar el sentido
de todo el artículo, en cuanto a permitir al superintendente designar a su sucesor
mediante testamento cerrado.
Este cambio del
estatuto fue realizado en una Notaría de la comuna de La Cisterna, sin estar
facultados para ello, a puertas cerradas, sin asamblea previa, y sin conocimiento
del Cuerpo de Presbíteros, tal como varios de ellos lo han manifestado, pasando
a llevar al Cuerpo de Presbíteros (sobre esto ver http://iepcorrupta.blogspot.de/2011/01/denunciamos-ante-la-opinion-publica.html
Por lo cual, la facultad de nombrar un superintendente por testamento (en vida o para después de su muerte) es un invento del don Eduardo Valencia, que
lo hizo sin estar facultado para ello y sin conocimiento del Cuerpo de
Presbíteros.
Por estas
razones, una eventual designación hecha por don Eduardo Valencia deberá ser
desconocida, ya que la Unción del Espíritu Santo de Dios no puede reposar sobre
una persona que ha sido nombrada con astucia, fuera de la ley y sin consultar
al Cuerpo de Presbíteros.
La Iglesia
Evangélica Pentecostal no es un bien que se pueda heredar, como parte del
patrimonio de una persona, ni puede ser objeto de una declaración como parte de
sus derechos. Esta desnaturalización del testamento es anulable ante cualquier
tribunal civil por medio de la acción de nulidad correspondiente, cuando se quiera abrir el referido testamento.
Se debe tener presente, que conforme informan nuestras fuentes, el Cuerpo de Presbíteros esta al atanto de esto, y el desconocimiento del nombramiento de un sucesor será hecho a nivel interno, por el propio Cuerpo de
Presbíteros, como a nivel de la justicia si fuese necesario en caso que el Superintendente siga adelante
con esta idea.
CONCLUSIÓN: Al no ser el nombramiento de sucesor, más que una mera “sugerencia”,
o el sistema de testamento un medio inválido, una vez vacante el cargo de
acuerdo a los estatutos legalmente aprobados por la iglesia (Conferencia y
Cuerpo de Presbítero), se debe proceder necesariamente a una
elección, en la que todos los presbíteros sean candidatos y elijan al
sucesor, ante la presencia de un Notario Público, quien deberá actuar como
ministro de fe.
3-. La tercera pregunta.
¿Por qué quiere obrar de esta manera el Sr. Valencia?
Se sabe acorralado, ha perdido autoridad por amparar la
corrupción, el nepotismo y el abuso. Los que le apoyaban (por interés o por
ingenuidad), ahora ya no le apoyan. Si logra nombrar a su sucesor, puede
asegurarse impunidad, y de paso, darle, un último golpe a sus adversarios.
En este
sentido, debemos decir, que no tenemos nada contra el pastor Sepúlveda, es más,
nos parece un pastor de buen testimonio, y su obrar hasta la reunión de Presbíteros
en que se invitó al Superintendente a explicar los dineros sacados en la
imprenta ha sido óptima.
El único
pero, es que ha pretendido ejercer una autoridad que no tiene. Pues la figura
de “Ayudante del Superintendente” no existe en los estatutos. Para, ayudarle en
la administración del consorcio de la iglesia existe un Directorio Ejecutivo (con
presidente y demás miembros), para ejercer funciones espirituales y de control
de la iglesia, existe el Cuerpo de Presbíteros (autoridad máxima junto al
Superintendente).
Si de
verdad, el referido pastor desea la reforma, debe seguir en el buen camino de
realizar auditorías a todos los estados financieros del consorcio IEP, y a la
misma Superintendencia, y ejercer las atribuciones que el estatuto le da a la comisión
de disciplina que preside.
No debe
pretender dirigir sus esfuerzos de investigación sólo contra una parte de los
que se suponen responsables (los ex asesores del Sr. Valencia), y dejar fuera al “gran
responsable” (el Sr. Valencia). En otras palabras, no puede pasar por alto que el
Superintendente Valencia no está por sobre los estatutos y puede ser sometido
asimismo a disciplina.
Pero
tampoco, y esto es muy importante, no puede pretender el Pastor Sepúlveda,
llegar a ser considerado el “sucesor” sobre la base de pactos de impunidad con
la actual dirigencia. Negociar poder a cambio de hacer la vista gorda es
reproducir la corrupción.
La medida
más sana, siempre será la transparencia absoluta, de todos los estados financieros
(publicados abiertamente por internet y el fuego), y luego ver quien ha
defraudado y se ha apropiado de bienes de la iglesia y quiénes no.
Antes de jugar su propio juego de tronos, debe dirigir sus esfuerzos a buscar las raíces de la corrupción y falta de transparencia del sistema, y unirse a todos los siervos de Dios, de recto corazón, que de buena fe, quieren acabar con la corrupción y hacer una profunda reforma de la iglesia.
CONCLUSIÓN DEL PRESENTE ARTÍCULO.
Por todo lo
anterior, el primer paso es desenredar la trenza de la lógica de los bandos, y la lucha de poder que ésta alienta en las altas esferas de la IEP. Para eso, la autoridad máxima de la IEP, el
Cuerpo de Presbíteros, debe tomar el control de la iglesia, en conformidad al
artículo 20 de los estatutos, y
declarar abierto el periodo de reforma estructural de la Iglesia (6 meses).
En este periodo
no se debe apurar en la elección de un Superintendente mientras no se desarme
la concentración de poder de las actuales reglas vigentes. Para coordinar la reforma debería
nombrarse un Presidente del Cuerpo de Presbíteros "de consenso" (un anciano recto e intachable) como “encargado de la reforma”, con todas las atribuciones del
Superintendente para llevar adelante los cambios en pro de la desconcentración
de poder y la transparencia.
Luego de esto iniciar
proceso de cambio de estatutos y reglamentos para implementar reforma.
Aprobarlos en los Próximos Estudio Bíblicos, a los cuales se deberá citar a
Conferencia Extraordinaria para aprobar las reformas.
El tercer paso será iniciar después de
esto la formalización de la reforma ante el Ministerio de Justicia de Chile.
Finalmente
en las Conferencias del año 2015 debería estar implementado todo. Y sólo en
este momento, nombrar Superintendente conforme a las nuevas normas reformadas.Los Editores