Introducción.
En el mundo actual, en el cual el combate a la corrupción es una preocupación de los organismos internacionales y de los Estados en general de la comunidad internacional. (Ver Convenio ONU contra corrupción http://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf , también el Convenio Americano contra la Corrupción http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-58.html , y finalmente el denominado Convenio Europeo contra la corrupción http://europa.eu/legislation_summaries/fight_against_fraud/fight_against_corruption/l33027_es.htm ).
Y en el que por su parte, el
enfoque de este combate, desde hace unas décadas, sobrepasa el espacio sólo de la
corrupción de la administración pública y de los funcionarios del Estado, para
avanzar hacia el combate de la corrupción en organismos públicos no estatales (por ej. Las Iglesias –casos en EEUU
de evasión de impuestos y fraudes de iglesias evangélicas y de Alemania caso de
corrupción del ex Obispo católico de Limburg Tebarzt-van Elst),
como asimismo en la empresa privada (cohecho
y corruptela entre particulares fomentada por la OCDE que ha cristalizado en
crear delitos de esta naturaleza en todo el Espacio de la Unión Europea, cítese
como ejemplo el artículo 286 bis del Código Penal Español sobre cohecho entre
particulares ver en este sentido http://www.elderecho.com/contable/corrupcion-particulares-significativo-directivos-empresas_11_271930001.html
), llegando a alcanzar en el último tiempo a la lucha contra la corrupción en el ejercicio
de profesiones como la de médicos, contadores, abogados etc. (Por ej.: la nueva Ley de fármacos
chilena sanciona corruptelas de Médicos que reciben ventajas monetarias de
industria farmacéutica), ha generado a
nivel mundial el surgimiento no sólo de legislación anticorrupción, sino también de
medidas de prevención adoptadas en el mismo seno de las instituciones que quieren auto-establecerse
una cultura de conducta corporativa sana de este flagelo.
Este movimiento surgido desde las personas jurídicas (corporaciones, fundaciones, empresas, sociedades) se ha generado en el mundo anglosajón bajo el nombre de “Compliance”, y se ha extendido por el resto de los países OCDE (entre ellos Chile). Éste se expresa ante todo en la toma de conciencia de parte de las personas jurídicas de velar por el respeto a la ley y la introducción de buenas prácticas como valor que enriquece y hace mejores a la propia entidad que las adopta.
Este movimiento surgido desde las personas jurídicas (corporaciones, fundaciones, empresas, sociedades) se ha generado en el mundo anglosajón bajo el nombre de “Compliance”, y se ha extendido por el resto de los países OCDE (entre ellos Chile). Éste se expresa ante todo en la toma de conciencia de parte de las personas jurídicas de velar por el respeto a la ley y la introducción de buenas prácticas como valor que enriquece y hace mejores a la propia entidad que las adopta.
El enfoque descrito propone la autorresponsabilidad de las propias instituciones, sean públicas, privadas, con o sin fines de lucro, para no incurrir en malas prácticas de corrupción o contrarias a la legislación vigente, y busca ante todo generar “buenas prácticas”, incorporando las conductas deseadas a “Códigos de ética institucional” y las infracciones a éste a su régimen disciplinario interno.
En el siguiente
artículo, sobre un análisis de la realidad de la IEP, y de sus principales
puntos generadores de oportunismo y corrupción, hemos sintetizado, y ofrecemos para
la discusión pública, un proyecto que presenta los principales puntos (7
Puntos) que deberían servir como base para un “Código ético institucional de la IEP”, que sirva como base para
sentar las bases de una cultura de buenas prácticas.
Estos puntos se expresan en los siguientes principios:
1° Principio de separación
(financiero y de patrimonios)
2° Principio cuentas y
balances-inventarios propios
3° Principio de control
y transparencia
4° Principio de
documentación
5° Principio de no
pagos al contado
6° Principio de
equivalencia
7° Principio de
orientación hacia la utilidad pública
Veamos cada uno en
particular:
1° Principio de separación
El que se debe expresar en dos sentidos; separación de poderes financieros y separación de patrimonios y administración de los mismos:
1.1 Separación de poderes financieros
En virtud de este
principio, no es deseable que el poder de tomar decisiones referentes a los
dineros que se recauden, y a los que se gasten estén concentrados en una sola
persona. Esto ni a nivel institucional ni a nivel local.
A nivel institucional, toda recaudación de ofrendas, aportes y cualquier gasto debería ser realizado sobre la base de un Reglamento de ofrendas y un Reglamento de presupuesto bianual respectivamente.
El Reglamento de ofrendas debería ser aprobado por la Conferencia anualmente, y debería desterrarse toda ofrenda extraordinaria para que los pastores puedan proyectar adecuadamente los presupuestos de sus respectivas iglesias locales, y terminar con la pésima práctica de hacer ofrendas nacionales intempestivas por las cuales nadie responde posteriormente.
El Reglamento presupuestario bianual debería asignar los fondos de la IEP para todas sus fundaciones y corporaciones, como asimismo de todas las actividades que deban ser financiadas con cargo a la institución (por ejemplo los viajes de Presbíteros a sus reuniones oficiales, las remuneraciones de funcionarios de la iglesia, el sueldo del Superintendente etc.).
Ningún dinero debería invertirse ni gastarse si no es, por orden y firma de “varias personas”, en principio, el poder administrativo de la iglesia, representada en su Directorio y el Presidente del mismo, junto a la firma del Tesorero de la Iglesia (un contador auditor contratado que maneje las cuentas institucionales y que sea responsable por el ejercicio de su cargo). El poder espiritual y de gobierno de la iglesia, esto es, el Superintendente y el Cuerpo de Presbíteros no deberían tener incidencia en los gastos, a no ser que los gastos que ordena el Directorio no se ajusten al presupuesto y por ende deban intervenir para hacer cumplir el reglamento presupuestario, o cuando deban autorizarse gastos extraordinarios en virtud de eventos excepcionales (ayuda a una zona afectada por un terremoto y que requiera apoyo para la reconstrucción por ejemplo).
1.2 Separación de patrimonios y administración de los mismos
Este principio debería
operar a nivel de varios niveles institucionales, que serían; a nivel de
remuneración pastoral y dinero de la iglesia local, luego a nivel entre bienes
familiares del pastor y bienes de la iglesia local, seguido del nivel entre caja
diaria los grupos y locales y patrimonio común de la iglesia local, y
finalmente entre patrimonio de la iglesia local y patrimonio de la iglesia
institucional.
Veamos cada nivel:
1.2.1 Separación entre remuneración pastoral y dinero de la
iglesia local
Los diezmos (10%), ofrendas (el dinero que se recauda en los cultos), aportes (pro construcción, casa pastoral, etc.), primicias y otras donaciones, una vez reunidos en un fondo bruto, deben ser liquidados, distinguiendo entre remuneración bruta del Pastor (sueldo, cotizaciones AFP y salud, bonos por jerarquía, responsabilidad, años, etc. y los que determine el reglamento del ejercicio pastoral, como asimismo los impuestos a pagar en caso que esto deba hacerse) y el dinero de la iglesia local como congregación.
El primero, esto es, la remuneración bruta del Pastor debe nuevamente ser liquidada, entregándoles una liquidación por parte de la iglesia, en que conste su sueldo y bonos líquido a recibir, y se haga pago de sus respectivas cotizaciones previsionales de AFP, de salud (personal y familia), e impuestos -en caso de que deba pagarse impuestos a la renta según ingresos-. Por supuesto en aquellas iglesias que no recauden mucho dinero, la iglesia a nivel zonal o institucional, tomando constancia de esto, deberían hacerse cargo de las cotizaciones previsionales y procurarle una compensación de su remuneración que le permita vivir modestamente pero dignamente. Este dinero, será de uso exclusivo y soberano del pastor de la iglesia como obrero que se gana su salario.
Por supuesto debería establecerse límites mínimos y máximos de remuneraciones, siempre en consideración a años de servicio, jerarquías, responsabilidad, lugar geográfico, etc., pues nadie debería vivir con menos del mínimo que permite vivir dignamente, ni nadie debería enriquecerse por el ejercicio de la función ministerial del pastor.
Luego, el dinero de la iglesia debería ser siempre administrado por la propia iglesia, por medio del pastor en coordinación con su junta de oficiales. Debería ser solamente invertido en fines propios de la iglesia (espirituales, caritativo, de propagación del evangelio, y otros de igual naturaleza).
El dinero de la iglesia local debería ser siempre administrado de cara a la congregación, con cuentas públicas a la hermandad en plena comunión que colabora en la iglesia activamente (guías, predicadores, directivas de grupos, etc.), los cuales siempre podrían oponerse a gastos que no consideren necesarios o improcedentes.
1.2.2 Separación entre bienes familiares del pastor y bienes de la iglesia local
Por medio de un inventario solemne quinquenal debería claramente diferenciarse entre los bienes del pastor y los de la iglesia local. Si se compra un auto con fondos de la iglesia, éste debería inscribirse en el registro de vehículos motorizados a nombre de la iglesia, lo mismo con toda propiedad raíz, y por supuesto con el mobiliario de la casa pastoral y las dependencias.
Cada bien debería ser respetado. Si un bien es del pastor y su familia, no es de la iglesia, y viceversa. Todo con claridad, respetando la propiedad de unos y otros.
1.2.3 Separación entre la "caja diaria" de los grupos y locales y
patrimonio común de la iglesia local
Luego, también, al interior de la iglesia existen numerosos locales, grupos y cuerpos, que realizan sus actividades para cumplir con las tareas que el propio grupo se ha propuesto.
El Pastor y la misma Junta de Oficiales deben respetar siempre la autonomía presupuestaria de cada grupo. Por ejemplo, si los ciclistas quieren comprar herramientas para uso común de la reparación de sus bicicletas, y trabajan en pos de es fin, ni el Pastor ni la Junta de Oficiales, ni ningún otro grupo debería apropiarse de ese dinero. Se deben respetar todos los ministerios, y el trabajo y sacrificio que estos importan.
1.2.4 Separación entre patrimonio de la iglesia local y patrimonio
de la iglesia institucional
Luego, el mismo
principio anterior, debe ser aplicado en cuanto a las relaciones de la iglesia
como institución, entre sus zonas, y entre estas dos y la iglesia local.
Nadie debería apropiarse de dinero reunido por un grupo congregacional de la iglesia local, es su trabajo y es su sacrificio, esto debe ser respetado por la institución. La iglesia local debe aportar a la institución sólo a través de las ofrendas y aportes institucionales aprobados previamente por la Conferencias en el Reglamento de ofrendas y aporte.
2° Principio de cuentas separadas
Cada uno de los patrimonios anteriormente descritos debería tener siempre cuentas bancarias separadas, debidamente individualizadas, co-administrada siempre por más de una persona (salvo la cuenta personal de remuneraciones del pastor, que en definitiva es su dinero propio), esto es; por el Tesorero de la Junta de oficiales y el Secretario de la Junta (en el caso de los dineros de la iglesia), el Jefe de Grupo y el tesorero (en caso de cuerpos y grupos), y a nivel institucional según la regla de separación de poderes financieros vista más arriba.
Cada cuenta debería tener una contabilidad simple propia (libro de ingresos y egresos firmados por sus responsables con los debidos respaldos).
La cuenta de remuneraciones del pastor debería ser liquidada a nivel zonal, por un contador de la zona (contratado o pagado por honorarios para atender a la zona) que se encargue de pagar todas las cotizaciones de AFP, imposiciones de salud personal y familiar, pago de feriado anual –vacaciones-, e impuestos en caso de tener que pagarlos según el monto de la renta personal.
A nivel institucional, las cuentas de la IEP como persona de Derecho Público y de sus corporaciones y fundaciones, debería ser llevada por contadores auditores profesional, distintos de los que luego realicen la auditoría, y según los criterios más modernos de contabilidad (por ej. I.A.S. o el I.F.R.S. ajustado a la realidad de una institución como la iglesia).
3° Principio de control y transparencia
El control se debe expresar que todos los estados financieros de la IEP a nivel institucional deben ser auditados anualmente por una empresa auditora seria, esto es, aquellas acreditadas ante la SVS. Se sabe que el precio no es para nada barato, pero es una inversión que la iglesia puede y debe afrontar para de una vez por todas alejar todo fantasma de corrupción, o la tentadora idea de implementar auditorías "truchas" que son realizadas por gente sin experiencia y capacidades profesionales probadas en el tema, que luego puedan ser manipuladas a antojo de forma interesada por gente que no actúe de buena fe.
La transparencia por su parte se expresa en que toda auditoría de estados financieros realizada en los términos antes descritos debería pública y publicada, esto en el Fuego y en una página web a la cual se pueda acceder siempre libremente.
A nivel local, tanto el Pastor, como la Junta de Oficial, como los respectivos grupos y cuerpos de la iglesia, deberían también entregar anualmente una cuenta simple de gestión a la hermandad en plena comunión y que coopere en las labores de la iglesia, esto es: los guías-predicadores, la directiva de todos los grupos, los profesores de las escuelas dominicales y visualizadas, etc. quienes podrán aprobar o rechazar esta cuenta (Control).
Esta cuenta se imprimirá y se dejará a disposición de la hermandad en plena comunión en fotocopias, y sería deseable que sea subida a internet a una página oficial de la IEP (Transparencia).
4°
Principio de documentación
En virtud de este principio, todos los acuerdos y decisiones que incidan en el presupuesto institucional o a nivel de iglesia zonal o local, deben ser documentados, esto es, ninguna orden de este tipo debe ser verbal.
Del respaldo de todo ingreso y de todo gasto se debe dejar respaldo, aún de las ofrendas privadas que entregue un hermano a la iglesia.
Se debe alentar a la hermandad a hacer sus ofrendas privadas en la recolección de ofrendas en el culto, anónimamente, para evitar la compra de voluntades, o puestos, o el simple cohecho pastoral, y para con esto, cumplir con la recomendación del Señor que nos dijo; “que tu mano izquierda no sepa lo que hace tu mano derecha” (Mateo 6:4 RV-60).
5° Principio de no realización de pagos al contado
En virtud de los principios de transparencia y de documentación se deduce este importante principio.
A nivel institucional, nunca se debería entregar ni aceptar pagos ni entrega de aportes al contado, sino sólo por medio de transferencia electrónica, o en su defecto por medio de depósito bancario, para que siempre quede constancia de los pagos y movimientos de dineros hechos por una y otra parte, y con esto se cierre el paso a toda apropiación indebida, o distracción de fondos.
A nivel local, como decíamos, se debe alentar la entrega anónima de diezmos, ofrendas y aportes. El Tesorero debe siempre debe dejar constancia de lo reunido en las recolecciones junto a dos oficiales, y depositar los dineros en cuentas bancarias, dejando un porcentaje (20%) para caja diaria. El Pastor “nunca” debería recibir en su oficina, solo (sin testigos), dinero de nadie. Si alguien quiere aportar, debería llamar al tesorero y a dos oficiales, y dejar constancia de esto. Si el que aporta es hermano, se le debería recomendar conforme al versículo ya citado de Mateo 6:3
6°
Principio de equivalencia
Todos los pastores, no importando su jerarquía, responsabilidad o edad, se deben someter a este Código ético de buenas prácticas.
Quienes no cuenten con el suficiente apoyo de personas idóneas para llevarlo adelante, deberían pedir ayuda a la zona, la cual debería mandar gente que le ayude en este cometido, de no tener la zona gente, la institución debería ofrecer la ayuda idónea para implementar estas buenas prácticas.
7°
Principio de orientación a la utilidad pública
Cuando existan dudas
sobre cómo invertir dineros y fondos que sobren, porque no han sido asignados
en la obra, o se han ahorrado porque los gastos han salido finalmente más
baratos de lo presupuestado, esos dineros no deberían ser apropiados por nadie.
En razón que han sido
dados para la obra, deberá hacerse uso de ellos mirando obras que beneficien a
la hermandad completa y no a los intereses particulares, ni del pastor, ni de
su familia, ni siquiera de grupos y cuerpos. Todos en conjunto (Reunión de hermanos
y hermanas plena comunión colaboradores en las labores de la iglesia), al final
de año, deben decidir en que se invierten estos dineros sobrantes mirando
siempre la utilidad pública de la congregación.
EDITORES
(*) Este es un documento de trabajo, hecho sobre la base de un estudio para un "Modelo la adopción de buenas prácticas institucionales en la IEP", que forma parte del dossier de propuestas y estudios para la reforma de la IEP que prepara un grupo interdisciplinario miembros de nuestro Grupo Editorial.