Introducción
No es ningún secreto que las
relaciones de poder al interior de la IEP, entre los únicos miembros de ella (los
pastores), se configura como una relación extremamente jerarquizada, en la cual
muchas veces el abuso del que detenta más poder institucional respecto del que detenta
menos poder institucional es la regla general.
En este contexto, lo primero que
llama la atención, previamente a tratar el problema de la concreta forma que
tienen los pastores abusados de resistir por medio de la resistencia pasiva al
abuso jerárquico de los superiores, es que hay una serie de realidades concretas
que no pueden ser pasadas por alto al analizar este asunto. Estas realidades
son:
1° La relación que un pastor
tiene respecto de la corporación de Derecho Público llamada IEP,
2° El estatus del pastor IEP en
cuanto a su sustento personal y familiar
3° El pastor IEP es responsable
por la forma de ejercer su ministerio, pero las autoridades deben hacer
efectivamente esta responsabilidad de forma legal y conforme a estatutos.
4° El pastor IEP por ejercer un ministerio para una persona de Derecho
Público debe ceñirse estrictamente al marco establecido por la constitución, la
ley y los estatutos
1° La relación que un pastor tiene respecto de la corporación de
Derecho Público llamada IEP
Se puede discutir (aunque aún no
se ha hecho) si el ejercicio de una función pastoral es un voluntariado (es
decir ad honorem), o si por el contario existe un contrato tácito de prestación
de servicio en el sentido del Código Civil (un vínculo jurídico no laboral), o
si existe un vínculo laboral (pago de remuneraciones, a cambio de la prestación
de un servicio bajo vínculo de subordinación).
Una realidad concreta es que el
status jurídico de un pastor y su vínculo con la IEP ha sido dejado en un limbo
por parte de los estatutos de la IEP y por parte de sus reglamentos, lo cual es
una grave falencia.
No obstante lo cual, sustentamos la opinión, que al configurarse los elementos del vínculo laboral definidos en el Código del Trabajo art. 3 y art. 7, esto es:
No obstante lo cual, sustentamos la opinión, que al configurarse los elementos del vínculo laboral definidos en el Código del Trabajo art. 3 y art. 7, esto es:
-prestación servicios personales intelectuales o materiales (el pastor
lo hace respecto de la IEP),
-bajo dependencia o subordinación (el Pastor es subordinado y
dependiente de la IEP que duda cabe de eso),
-y en virtud de un contrato de trabajo (si bien esto no existe, e mismo
Código el Trabajo establece que se presume la existencia de éste cuando se reúnen
los requisitos antes enumerados art 8),
el Pastor es un verdadero "trabajador" de la IEP, y la IEP es el "empleador" de los pastores, existiendo entre ellos un contrato tácito de trabajo y un vínculo laboral.
Ver aquí Código del Trabajo http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/articles-95516_recurso_1.pdf
2° El pastor IEP vive de su oficio ministerial y para su oficio
ministerial
Cualquier persona que ejerce el
ministerio pastoral de la IEP, en principio, vive de esto (sustento económico
propio y de sus cargas familiares), no obstante lo cual no recibe de parte de
la IEP: ni cotizaciones de salud, ni cotizaciones de AFP, ni imposiciones
obligatorias: (seguro de accidentes del trabajo, seguro de desempleo, etc.), ni
Feriado legal.
Es verdad que hay un grupo de
pastores privilegiados, que recaudan bastante dinero por concepto de diezmos y
ofrendas, y que por ende, se han asegurado la vida presente y la vejez
(inclusive han dejado asegurada a su descendencia), no obstante lo cual, no declaran
ni pagan impuestos a la renta en razón de la riqueza atesorada, lo cual es
inmoral y además es sancionable como falta o delito tributario según sea el
caso.
Pero volviendo a la mayoría de
pastores que no tienen esos privilegios que duda cabe que son funcionarios o
trabajadores de la IEP a tiempo completo, por lo mismo, cuando un pastor es
privado arbitrariamente de su función, no es lesionado sólo espiritualmente,
sino patrimonialmente (queda sin sustento y sin indemnización legal alguna).
3° El pastor IEP es responsable por la forma de ejercer su ministerio,
pero las autoridades deben hacer efectivamente esta responsabilidad de forma
legal y conforme a estatutos.
En nuestra iglesia, existe un
sistema expreso de sanciones por faltas ministeriales. Es decir, el pastor es
responsable jurídicamente por su actuar como funcionario eclesiástico de la
institución de Derecho Público IEP, es decir, no es libre de ejercer su
ministerio como lo estime conveniente, sino que está sometido a las normas
legales e institucionales y a las normas dictadas por sus superiores conforme a
estas.
Sabemos que un pastor que ha
cometido una falta contra su ministerio (no hay definición taxativa de que
significa aquello, sino sólo un formula amplia que utiliza la palabra “desviación
de los deberes ministeriales” pero que en la práctica disciplinaria IEP
demuestra que se entienden como faltas, solamente las cuestiones referidas “a
la cintura para abajo”, nunca referida a los “bolsillos y dineros” ni menos al
“abuso pastoral” contra la hermandad) puede ser sancionado con la expulsión o
suspensión en sus derechos, pero los estatutos exigen un procedimiento, con
garantías de defensa y descargos.
La pregunta, es ¿Qué pasa cuando
no existe tal falta, o no existe proceso que fehacientemente compruebe bajo
estrictas normas de debido proceso –recuérdese que la IEP es una institución de
Derecho Público- que la falta merecedora de sanción ha sido perpetrada?
Todo pastor, conforme a lo
establecido como garantía en la Constitución (art 19 n° 3) tiene derecho a un
debido proceso (derecho a defensa, a presentar pruebas, a sentencia fundada no
arbitraria, etc.), y conforme a la ley de cultos que impone el deber de actuar
conforme a Derecho por parte de las entidades religiosas de Derecho Público (art.
1) tiene derecho a representarle a la autoridad religiosa que no está obrando
conforme a la Constitución y las leyes.
Los mismos estatutos establecen
que las sanciones se aplican previo procedimiento disciplinario, y en general,
otras medidas, como los traslados, también tienen un procedimiento preestablecido,
en el cual la arbitrariedad no tiene cabida (una vez más recuérdese que la IEP
es de Derecho Público).
4° El pastor IEP por ejercer un ministerio para una persona de Derecho
Público debe ceñirse estrictamente al marco establecido por la constitución, la
ley y los estatutos
Luego, nunca se debe perder de
vista, que nadie está obligado a obedecer órdenes que no se ajustan a la ley y
a los estatutos, y por ende, los pastores que se sientan en esta situación, no
deberían obedecer la voluntad ilegítima de quien ordena cosa que están fuera
del Derecho.
De persistir la autoridad en sus
órdenes ilegales, no recomendamos acudir a los tribunales, sino simplemente
resistir pasivamente no obedeciendo la orden e impetrar respetuosamente a la
autoridad a que sea ella la que obre conforme a Derecho o en su defecto acuda a
los tribunales para hacer efectiva su orden (ilegal). Esto colocará a la
autoridad abusiva ante el trance de tener que ejercer acciones judiciales, en
los cuales quedará claro que su orden no puede ser ejecutada por no ser
conforme a la ley y los estatutos. Está es un forma ordenada e inteligente de
actuar, y de provocar que el que ejerce el poder al interior de la IEP se ciña
al Derecho y no a su voluntad unilateral y arbitraria.
Conclusión
Cuando se quiera trasladar, expulsar,
cesar de su cargo pastoral, suspender en derechos, o cualquier otra orden que
tenga contenido abusivo, el pastor abusado no debería temer utilizar la
resistencia pasiva, la cual recomendamos sea ejercida de la siguiente forma:
1° Si un Pastor tiene apoyo de la
hermanad (o un número considerable de ésta), y las autoridades deciden
imponerle una decisión arbitraria y contraria a estatutos, es posible
desobedecer tal orden, y no permitir que se le traslade o remueva del lugar. Es
decir, no abandonar el templo y la casa pastoral (si la hermandad se lo permite
y lo apoya), no obedecer a las autoridades hasta que exista un debido proceso.
2° Con la finalidad de
salvaguardar su futuro previsional y el de sus cargas familiares, no debería
dudar de acudir a la justicia laboral a solicitar que se cumplan con todas las
condiciones propias del vínculo laboral que se les debe, esto es, cotizaciones
e imposiciones, feriado legal, etc, haciendo presente que existe un contrato
laboral tácito con la IEP, pues se presta servicio, bajo vínculo de subordinación,
y se recibe entradas económicas a cambio de esto.
3° Las amenazas proferidas por la
autoridad abusiva, en el sentido de “salga de las dependencias de la iglesia
local o llamaremos a los carabineros para desalojar el inmueble (casa pastoral)”
no tienen sustento jurídico, pues para proceder a un "lanzamiento"
(así se llama jurídicamente desalojar un bien raíz que sirve de morada para una
persona y su familia) se necesita obtener previamente una resolución judicial, dictada en el contexto de un juicio sumario de
comodato precario. Luego, como el representante legal de la iglesia, debe
ejercer la acción por medio de una demanda en el tribunal correspondiente,
haciendo valer el hecho que el referido pastor ha sido trasladado o sacado de
su puesto, el pastor afectado puede en la contestación de la demanda presentar
como excepción (defensa) el hecho que posee un título para residir en el bien
raíz (ser pastor nombrado conforme a estatutos en el respectivo lugar), y el
hecho que su traslado o remoción no cumple con los requisitos formales y de
fondo de la ley y los estatutos, y que por ende que es ilegal y nula,.
Junto a lo anterior el juez
debería concluir que su título para residir no estaría afectado (procesalmente
esto podría llevar a que el juicio se transforme de sumario a uno de lato conocimiento,
o sea un juicio muy largo, y ante la ilegalidad de la decisión, la autoridad
abusiva sea irremediablemente perdido por las autoridades de la IEP).
Palabras finales.
La resistencia pasiva de
pastores, es una forma de llevar a tribunales un problema que podrá sentar
importante jurisprudencia sobre las constantes violaciones de estatutos que cometen
nuestras autoridades.
Es eso, o también puede acontecer que nadie obedezca ninguna orden de sus superiores (la actual cúpula delegada ilegalmente o cualquier cúpula abusiva), es decir, el caos institucional absoluto. No respetar la ley y los estatutos siembran estas semillas, y nos puede llevar a esto.
En nuestra opinión el principio de autoridad está gravemente quebrantado al interior de la IEP. Nosotros abrigamos el temor que más que la iglesia se parta en una o dos partes, se generalice la real posibilidad de que nadie obedezca a nadie al interior de esta institución.
La reforma tiene que hacerse cargo de estos vacíos además de la implementación de buenas prácticas que terminen con la corrupción.
Es eso, o también puede acontecer que nadie obedezca ninguna orden de sus superiores (la actual cúpula delegada ilegalmente o cualquier cúpula abusiva), es decir, el caos institucional absoluto. No respetar la ley y los estatutos siembran estas semillas, y nos puede llevar a esto.
En nuestra opinión el principio de autoridad está gravemente quebrantado al interior de la IEP. Nosotros abrigamos el temor que más que la iglesia se parta en una o dos partes, se generalice la real posibilidad de que nadie obedezca a nadie al interior de esta institución.
La reforma tiene que hacerse cargo de estos vacíos además de la implementación de buenas prácticas que terminen con la corrupción.
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