Introducción.
En los artículos
de la fe de la iglesia Evangélica pentecostal, el artículo XI se titula
"De las obras de supererogación".
Dice el referido
artículo:
"Las
obras voluntarias ejecutadas parte o en exceso de los términos de la ley de
Dios, llamadas obras de supererogación, no pueden enseñarse sin
arrogancias e impiedad; pues, por ellas declaran los hombres que no sólo rinden
a Dios todo lo que es su obligación, sino que por amor a Él hacen aún más de
lo que en rigor les exige el deber, siendo que Cristo dice explícitamente-.
-2...Cuando hayaís hecho todo lo que os ha sido ordenado, decir: Siervos
inútiles somos. pues lo que debíamos hacer hicimos". (Salmo 75: 4-7;
Jeremías 9: 23-24; San Lucas 17:10; Romano 3:24; 5:1-2).
En nuestra
anterior columna, sobre la discusión de la determinación de la base de cálculo
para el diezmo, más de algún participante del foro argumentó, que, no obstante,
el diezmo no puede ser entendido como una obligación bíblica para la Iglesia
del nuevo testamento (para Israel sin duda lo era como un impuesto de su Estado
teocrático), muchos hermanos y hermanas lo hacen, de todas formas, como: un "compromiso
personal con Dios", un acto en "conciencia" y porque
así "Dios los prospera", luego de lo cual, argumentan usando
ejemplos del Antiguo testamento, respecto de los cuales, y de forma
completamente descontextualizada, deducen obligaciones normativas para la
hermandad de la Iglesia.
Dicho con otras
palabras, los que así argumentan, crean preceptos que no existen, y dejan
desnuda la práctica de diezmar, como una obra que califica de supererogatoria.
Veamos por qué.
1. El ejemplo de Abraham (Génesis Cap. 14).
La historia
es conocida, el patriarca Abraham ofrendó a Melquisedec un 10% del botín que
capturó, y por eso como los cristianos somos hijos de Abraham, tenemos que
entregar siempre nuestro 10% mensualmente a nuestro Pastor. Sobre esto se puede
decir: el Patriarca hizo esto sólo una
vez, y en ninguna parte de la
escritura él ordena hacer esto como una práctica mensual y periódica.
En todo caso,
este versículo es anexo, al lado de la principal “doctrina IEP” sobre el tema,
que intenta deducir el deber de diezmo, directamente de los pasajes referidos
al impuesto del 10% en especie que pagaban los israelitas, contenido en la ley
de Moisés, y luego se buscan trasladar sin más a la realidad de la Iglesia ¿Es
esto correcto?
2. El diezmo en la ley de Moisés (Levítico Cap. 27
vers. 30-34).
El diezmo era un impuesto
en el Estado teocrático de Israel contemplado en la Ley de Dios expresada en el
Pentateuco. Dicho impuesto consistía en la entrega “en especies” (no en dinero) de aportes para el debido
sostenimiento del Santuario.
El vers. 30-32
establece el contenido de este impuesto:
"todos los diezmos de la tierra, tanto de la semilla de la tierra como del fruto de los
árboles, pertenecen a YHWH. Es cosa sagrada a YHWH, si alguno quiere
rescatar algo de su diezmo, añadirá una quinta parte de su valor, todo diezmo del ganado vacuno o rebaño, de todo lo que
se pase bajo la vara, el décimo será consagrado a YHWH".
Los destinatarios
de dicha norma legal están en el vers. 34, y son expresamente los israelitas: "Estos son los mandamientos que ordenó
Jehová á Moisés, para los hijos de
Israel, en el monte de Sinaí".
Cuando, entre
nosotros, se quiere reforzar el cumplimiento de este pretenso deber de la Iglesia,
se suele conectar este versículo con la admonición contenida en Malaquías Cap.
3 vers. 6-10 que se refiere a los evasores (ladrones) de este impuesto legal en Israel (hijos de Jacob) y que reza:
Porque yo Jehová no cambio; por esto, hijos de Jacob, no habéis sido
consumidos.
Desde los días de vuestros padres os habéis apartado de mis leyes, y no las
guardasteis. Volveos a mí, y yo me volveré a vosotros, ha dicho Jehová de los
ejércitos. Mas dijisteis: ¿En qué hemos de volvernos? ¿Robará el hombre a Dios? Pues vosotros me habéis robado. Y
dijisteis: ¿En qué te hemos robado? En vuestros diezmos y ofrendas. Malditos
sois con maldición, porque vosotros, la nación toda, me habéis robado. Traed
todos los diezmos al alfolí y haya alimento en mi casa; y probadme ahora en
esto, dice Jehová de los ejércitos, si no os abriré las ventanas de los cielos,
y derramaré sobre vosotros bendición hasta que sobreabunde.
Ahora bien, de los
vers. citados, resulta claro dos cosas: Primero, el diezmo de la Ley de Moisés,
era un impuesto del Estado de Israel, y segundo que sus destinatarios son los israelitas
(o hijos de Jacob). ¿Pero es esto así porque lo decimos nosotros, o es una interpretación
divinamente inspirada?
3. El Concilio de Jerusalén (Hechos Cap. 15).
Los teólogos cristianos
serios están de acuerdo que el diezmo era parte de la Ley ritual de Moisés y no
de la Ley Espiritual-Moral. Por lo mismo, se debe tener claro que cuando Jesús
en Mateo Cap. 5 ver.17, afirma que viene a cumplir la Ley y no a derogarla, se
refiere a los aspectos espirituales morales de la Ley y no a los rituales, pues
si no, no se explica que haya propuesto un evangelio universal para toda
criatura (judíos, samaritanos y gentiles).
Ahora bien, sobre
la derogación de los aspectos rituales de la Ley de Moisés, en el contexto de
la Iglesia, se debe tener presente los correspondientes versículos referidos a
la polémica contra los judaizantes en la Iglesia primitiva. En efecto, está
polémica tiene su solución en el primer Concilio de Jerusalén descrito en Hechos
Cap. 15 vers. 14-30 en el cual se dice:
"Por cuanto hemos oído que algunos que han
salido de nosotros, os han inquietado con palabras, trastornando vuestras
almas, mandando circuncidaros y guardar
la ley, a los cuales no mandamos; y "Que ha parecido bien al Espíritu Santo, y á nosotros, no imponeros ninguna
carga más que estas cosas necesarias, Que os abstengáis de cosas sacrificadas á
ídolos, y de sangre, y de ahogado, y de fornicación; de las cuales cosas si
os guardareis, bien haréis. Pasadlo bien. (vers. 24-26).
Este acuerdo, en
consonancia con el evangelio universal de Jesucristo, y conforme a revelación
directa del Espíritu Santo, es una derogación expresa de la Ley ritual de
Moisés. Por el hecho, del ser realizada por inspiración del Espíritu Santo, no
está en contradicción con lo afirmado por Jesús en los evangelios, y en
consecuencia debe quedar desechada toda posibilidad de ver en esto una
contradicción, sino que nos lleva a concluir que se debe interpretar el
Evangelio, como un don, una gracia que es ante todo por fe, (más el justo por
la fe vivirá, Epístola a los Romanos Cap. 1 vers. 17) y no por obras (impuestas
por hombres).
4. Un apéndice, el pasaje de Elías y la viuda (1ª Reyes
Cap. 17).
No faltó el
hermano que citó el pasaje de Elías y la viuda. Y que pretendió ver en esto un
ejemplo que nos obligaría como cristianos a dar, inclusive, lo poco que
tengamos a la IEP. Sobre esta historia, no resta más que decir, que claramente
esto no puede ser entendido como algo cotidiano, sino como una situación de
excepcionalidad, un verdadero estado de necesidad, para un caso concreto y
específico, de alguien que necesita nuestra ayuda urgente.
El diezmo como es
propuesto por la doctrina IEP es algo periódico y cotidiano, no algo
excepcional. En eso radica la principal diferencia. En dicho sentido la Biblia
no dice que la Viuda deba morir de hambre, “todos los meses” para alimentar al
Profeta. Los contextos no pueden ser obviado al momento de analizar los versículos
bíblicos. Y es que muchas veces se monetariza el discurso, e incluso mucha gente
cae en una mentalidad de compra-venta de indulgencia en cuanto a su perspectiva
del evangelio. Y ojo que esto no viene sólo de los pastores, sino de parte de
la misma hermandad que compensa con dinero el verdadero sentido espiritual de
"ser" un cristiano y no sólo de "parecer" un cristiano.
Conclusiones.
Con este artículo
buscamos que la gente medite, piense, reflexione ¿Los cristianos debemos ayudar
materialmente la expansión del evangelio? Nosotros creemos que sí. Luego ¿Los
cristianos debemos ayudar a la capitalización inmobiliaria de corporaciones, al
derroche, al despilfarro, o al enriquecimiento de los ministros? Creemos que
no. Ese es el punto.
Luego, que pasa
con todos aquellos que afirman que diezman porque esto es algo: “voluntario…pues somos de aquellos que hemos
hecho un compromiso personal con Dios".
Sobre estas afirmaciones
se debe distinguir: Primero, preguntarnos, si ese compromiso "personal" es luego oponible
como deber bíblico y genérico a todo hermano. Si esto es así, surge el problema
si este deber sería genérico, no obstante, no estar consagrado para la Iglesia
en el Nuevo testamento.
Cuando un pastor
o un hermano afirma que "todo
cristiano”, está obligado a un deber que no consta en las Sagradas
escrituras para la Iglesia, nos vamos directo al problema de las obras de
supererogatorias con las cuales partimos este artículo. Nuestros artículos de
la fe dicen sobre éstas que “no pueden enseñarse sin arrogancias e impiedad”.
Finalmente ¿Se
puede en verdad afirmar que Dios ama al dador alegre, sólo cuando entrega
monetariamente el 10% de sus entradas brutas? Acaso Dios no ama al que
alegremente entrega el 5%, el 1% de sus entradas brutas o líquidas a la obra, o
si además lo hace entregando su trabajo para la Iglesia, o sus conocimientos, o
sus primicias, o simplemente “una blanca”
(en el caso de hermanos pobres).
Dar "alegremente",
no equivale a dar obligatoriamente el 10% de los ingresos monetario brutos. Si
hacemos cosas que no están ordenadas como deber para los cristianos por las
sagradas escrituras, y pretendemos con esto "agradar" a Dios, amén de
imponérselas a los otros hermanos, estamos en el campo de las obras
supererogatorias, y ya hemos visto lo que nuestros artículos de la fe dicen
sobre estas, con bases bíblicas expresamente citadas.
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